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Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

Art culo 21. Derecho a la Propiedad Privada1. Toda persona tiene Derecho al uso y goce de sus bienes. La ley pue-de subordinar tal uso y goce al inter s Ninguna persona puede ser Privada de sus bienes, excepto median-te el pago de indemnizaci n justa, por razones de utilidad p blica o de inter s social y en los casos y seg n las formas establecidas por la Tanto la usura como cualquier otra forma de explotaci n del hom-bre por el hombre, deben ser prohibidas por la Reserva:El art culo 21 queda sometido a la siguiente reserva: El Gobierno ar-gentino establece que no quedar n sujetas a revisi n de un Tribunal In-ternacional cuestiones inherentes a la pol tica econ mica del Gobierno. Tampoco considerar revisable lo que los Tribunales nacionales deter-minen como causas de utilidad p blica e inter s social , ni lo que stos entiendan por indemnizaci n justa.

(1068) Corte IDH, Caso Cantos vs. Argentina, del 28-11-02. (1069) Locke, John, Ensayo sobre el Gobierno Civil, Madrid, 1997, pág. 48 y ss. Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 357 sus acciones, es decir, quien se alza y toma una manzana tiene un derecho

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1 Art culo 21. Derecho a la Propiedad Privada1. Toda persona tiene Derecho al uso y goce de sus bienes. La ley pue-de subordinar tal uso y goce al inter s Ninguna persona puede ser Privada de sus bienes, excepto median-te el pago de indemnizaci n justa, por razones de utilidad p blica o de inter s social y en los casos y seg n las formas establecidas por la Tanto la usura como cualquier otra forma de explotaci n del hom-bre por el hombre, deben ser prohibidas por la Reserva:El art culo 21 queda sometido a la siguiente reserva: El Gobierno ar-gentino establece que no quedar n sujetas a revisi n de un Tribunal In-ternacional cuestiones inherentes a la pol tica econ mica del Gobierno. Tampoco considerar revisable lo que los Tribunales nacionales deter-minen como causas de utilidad p blica e inter s social , ni lo que stos entiendan por indemnizaci n justa.

2 Concordancias: arts. 17 CN; 23 DADDH; 17 s M. Perrone1. El Derecho de Propiedad como un Derecho humano:La categor a de derechos humanos se refiere a derechos que hacen a la dignidad humana, y cuyo respeto est ntimamente relacionado con la po-sibilidad de cada sujeto de poder realizar su plan de vida (1067). Se trata de un n cleo vital de relaciones que no pueden ser alteradas leg timamente por ning n tercero. En este sentido, estos derechos consagran un concepto mo-derno de Estado de Derecho , es decir, se trata de l mites que est n por sobre los Estados , en primer lugar corresponde determinar, respeto del Derecho de Propiedad , qu aspectos de este Derecho se encuentran dentro de este n -cleo vital para el desarrollo subjetivo, y diferenciarlos de otros que si bien (1067) Ver el voto razonado concurrente del Juez Sergio Garc a Ram rez en la sentencia de fondo y reparaciones del caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni-punto 4.

3 356 Nicol s M. Perronese refieren a esta relaci n particular entre el sujeto y la cosa no son esencia-les para la dignidad de la supuesto, para realizar esta distinci n es necesario definir qu enten-demos por dignidad. Al respecto, como se dijera al empezar, debe tenerse en mira que ninguna medida puede afectar el plan de vida de un sujeto, si ste no interfiere irrazonablemente con el plan de los dem s. La legitimidad de una medida p blica est dada por el respeto de este n cleo de derechos, a partir de los cuales todos los seres humanos pueden, potencialmente, alcanzar sus expectativas. Lo que no significa que todos efectivamente cumplan con Derecho de Propiedad debe ser considerado parte de esta categor a en la medida que es un medio para realizar ese proyecto de vida.

4 Por el contra-rio, cuando el fin en s mismo es el Derecho de Propiedad , es decir, acrecentar esa relaci n sujeto - cosa cuantitativamente, queda fuera de este entramado. El Derecho no debe garantizar que los sujetos cumplan su plan de vida, sino simplemente permitir su realizaci Comisi n Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los derechos humanos excluyen la protecci n de la relaci n que se establece en-tre una persona jur dica y una cosa. Por su parte, la corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho algunas consideraciones al respecto en el caso Cantos (1068). En ese precedente, la corte IDH puntualiza que esa uni n de personas materializada por una sociedad puede tener por objeto conseguir los medios b sicos para una subsistencia digna. En ese sentido, afirma que no puede afirmarse que una actividad tiende a generar m s Propiedad , cuando aqu lla tiene por miras proveer los medios para cumplir un plan de vida.

5 Es evidente que el ser humano, por su sola condici n de existir, consume recur-sos que son de su Propiedad , pero esas cosas se obtienen para poder existir, y as cumplir con un proyecto de vida. Por lo tanto, la generaci n de producto por la actividad propia de cada sujeto, en t rminos generales el resultado del trabajo, es protegido como un medio para an lisis de la corte IDH, se puede agregar otro elemento para enrique-cer el debate: la consideraci n del tipo societario de personas o de capital. La raz n de esta categorizaci n en Derecho societario se sustenta en la distinta relaci n o affectio societatis entre los socios, y su responsabilidad frente a ter-ceros. Es decir, queda claro que en las sociedades de personas los socios se involucran como sujetos, mientras que en las de capital involucran su capital su Propiedad a los fines de conseguir m s n es necesario detenerse a profundizar sobre la relaci n trabajo y resultado de esa actividad, cuesti n que admite graduaciones.

6 En este senti-do, siguiendo a John Locke (1069), cada sujeto tiene Derecho al producto de (1068) corte IDH, Caso Cantos vs. Argentina, del 28-11-02. (1069) Locke, John, Ensayo sobre el Gobierno Civil, Madrid, 1997, p g. 48 y ss. Art culo 21. Derecho a la Propiedad Privada 357sus acciones, es decir, quien se alza y toma una manzana tiene un Derecho sobre ella porque la obtuvo antes que otro. De la misma forma, quien trabaja una parcela de tierra tiene derechos sobre ella, situaci n que a n en nuestros d as est prevista y regulada como la usucapi descripci n del origen de la relaci n sujeto - objeto es til para limi-tar los alcances de la Propiedad como Derecho humano: las manzanas que una persona pueda comer, o las tierras que pueda trabajar.

7 Vale decir, la ga-rant a s lo se proyectar a sobre los medios esenciales para poder alcanzar su proyecto de vida. Esto no significa que el Derecho humano de Propiedad garantice que todos tengan medios suficientes para aproximaci n, que permite diferenciar claramente algunas situacio-nes, deja dudas respecto de muchas otras. No obstante, resulta ser una base aceptable para diferenciar el Derecho de Propiedad como Derecho huma-no del Derecho de Propiedad como Derecho civil. Evidentemente, la actitud ego sta, propia de una sociedad posesiva de mercado, de acrecentar el patri-monio como fin en s mismo no puede ser protegida, porque la condici n de rico no es b sica para una Derecho de Propiedad como Derecho humano est conformado, en-tonces, por dos aristas principales: la primera es ese grupo de cosas nece-sarias, en t rminos razonables, para el desarrollo del sujeto.

8 Mientras que la segunda es el producto del trabajo personal e intelectual de la persona, es decir, las cosas materiales o inmateriales que a partir de su interacci n con el mundo externo son creadas o El Derecho de Propiedad y la situaci n pol tica y social:Al tener definido, previamente, qu entendemos por Derecho de propie-dad en t rminos de derechos humanos, parece que s lo nos resta aplicar este concepto a los hechos de un caso, y luego ponderar los distintos principios que hemos enunciado en el punto anterior. Si bien es cierto que esta defini-ci n de Derecho de Propiedad puede no solucionar todos y cada uno de los casos que se presenten al int rprete, puede servir como gu a para determinar si existe una violaci n al art culo 21 de la Convenci n Americana sobre De-rechos cuesti n que no puede pasarse por alto, a la hora de contrastar los he-chos con la norma, es el impacto que la realidad social de los Estados partes tiene en la aplicaci n de la convenci n.

9 Sin nimo de ser concluyente res-pecto de una u otra situaci n que pudiera plantearse, a la hora de decidir si existi o no violaci n del art culo 21 debe analizarse la situaci n general de cada pa Derecho de Propiedad es un Derecho que admite graduaci n, es decir que puede ser ampliado o restringido sin que ello implique su aniquilaci n. Es cierto que los principios enunciados en el apartado anterior permiten de-358 Nicol s M. Perroneterminar el l mite que referimos. Sin embargo, ese an lisis puede cambiar seg n la realidad social que vive cada m s, en el caso de la Argentina, en virtud de la reserva efectuada por nuestro pa s al art culo 21, debe considerarse no s lo si existe una violaci n en el caso concreto, sino si existe una cuesti n inherente a la pol tica econ rol que juega esta reserva frente al Derecho humano no es tarea f cil de determinar, interpretarla en t rminos estrictos significar a que, siempre que haya cuestiones pol ticas, el asunto quedar a fuera del mbito de protec-ci n.

10 Esta interpretaci n parece desacertada, en primer lugar, nuestra corte Suprema de Justicia de la Naci n ha dicho en varias oportunidades que co-rresponde revisar si, en el caso, se han conculcado derechos establecidos en la Constituci n Nacional, sin perjuicio de la bondad o no de la medida adop-tada por los otros poderes. Lo que no puede hacer nuestra corte Suprema y, tambi n est vedado a la corte Interamericana de Derechos Humanos es la valoraci n de la pol tica econ mica del gobierno. Es decir, s lo si esa pol tica violenta el Derecho en t rminos irrazonables o, simplemente, lo aniquila, la corte IDH podr decidir que se ha violado la convenci punto trascendental es establecer bajo qu medida valoraremos la razonabilidad del acto criticado. Es aqu donde la realidad social adopta un papel estelar.


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