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ARTICULO LA FIRMA ELECTRÓNICA - …

LA FIRMA ELECTR NICA Por: Alfredo Alejandro Reyes Krafft. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Director jur dico de e-business en BBVA Bancomer. Presidente de la Asociaci n Mexicana de Internet. (M xico) Sumario: Introducci Panorama La FIRMA aut La FIRMA electr Criptograf La Infraestructura de Clave P Reformas al C digo de Comercio en materia de FIRMA electr nica en M xico. LA FIRMA ELECTR NICA INTRODUCCI N: No deja de ser curioso que la ' FIRMA electr nica' pueda casualmente sintetizarse en el acr nimo 'FE' que es precisamente algo de lo que, por desgracia, aun hace mucha falta para creer y, por lo tanto, confiar en el uso de las nuevas tecnolog as. La contrataci n y el comercio electr nico representan una nueva modalidad constitutiva de obligaciones, no hablamos de una nueva fuente de la obligaci n, sino de una nueva forma de expresi n de la voluntad derivada de los avances tecnol gicos que hoy en d a facilitan la transmisi n electr nica de mensajes de datos agilizando fundamentalmente las transacciones jur dicas comerciales.

LA FIRMA ELECTRÓNICA Por: Alfredo Alejandro Reyes Krafft. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Director jurídico de e-business en BBVA Bancomer.

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1 LA FIRMA ELECTR NICA Por: Alfredo Alejandro Reyes Krafft. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Director jur dico de e-business en BBVA Bancomer. Presidente de la Asociaci n Mexicana de Internet. (M xico) Sumario: Introducci Panorama La FIRMA aut La FIRMA electr Criptograf La Infraestructura de Clave P Reformas al C digo de Comercio en materia de FIRMA electr nica en M xico. LA FIRMA ELECTR NICA INTRODUCCI N: No deja de ser curioso que la ' FIRMA electr nica' pueda casualmente sintetizarse en el acr nimo 'FE' que es precisamente algo de lo que, por desgracia, aun hace mucha falta para creer y, por lo tanto, confiar en el uso de las nuevas tecnolog as. La contrataci n y el comercio electr nico representan una nueva modalidad constitutiva de obligaciones, no hablamos de una nueva fuente de la obligaci n, sino de una nueva forma de expresi n de la voluntad derivada de los avances tecnol gicos que hoy en d a facilitan la transmisi n electr nica de mensajes de datos agilizando fundamentalmente las transacciones jur dicas comerciales.

2 Esta nueva forma de contratar plantea problemas como la ausencia del soporte en papel y de la FIRMA aut grafa que acredita la autenticidad y le otorga validez al documento; ante esta situaci n se cuestiona la validez del documento emitido y contenido en un soporte electr nico. El 29 de mayo del a o 2000, se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del C digo Civil para el Distrito Federal en Materia Com n y para toda la Rep blica en Materia Federal (ahora C digo Civil Federal), del C digo Federal de Procedimientos Civiles, del C digo de Comercio y de la Ley Federal de Protecci n al Consumidor: La legislaci n existente hasta esa fecha, requer a para la validez del acto o contrato del soporte de la forma escrita y la FIRMA aut grafa, para vincular a las partes en forma obligatoria. Las reformas y adiciones al C DIGO CIVIL FEDERAL se centraron en el reconocimiento a la celebraci n de actos jur dicos a trav s de medios electr nicos, pticos o de cualquier otra tecnolog a, a adi ndose los medios tecnol gicos como medio id neo para expresar el consentimiento.

3 Es importante resaltar que se estableci una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnol gicos y la FIRMA aut grafa siempre que la informaci n generada o comunicada en forma ntegra, a trav s de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta . Se reconoci en el C DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES como prueba, la informaci n contenida en los medios electr nicos, pticos o en cualquier otra tecnolog a, dando una serie de reglas para su valoraci n por parte del juzgador: La fiabilidad del m todo para generar, comunicar, recibir o archivar la informaci n (que pueda conservarse sin cambio), su atribuci n a las personas obligadas y la posibilidad de acceder a ella en ulteriores consultas. Asimismo y para que la informaci n generada, comunicada, recibida o archivada por medios electr nicos se considere como original (para su conservaci n o presentaci n) deber acreditarse que dicha informaci n se ha mantenido ntegra e inalterada a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva y sta pueda ser accesible para su ulterior consulta En el CODIGO DE COMERCIO se defini el concepto Mensaje de Datos como la informaci n generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a trav s de medios electr nicos, pticos o cualquier otra tecnolog a.

4 Respecto de la obligaci n a los comerciantes de conservar por un plazo m nimo de 10 a os los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones , en el caso de mensajes de datos se requerir que el contenido de la informaci n se haya mantenido ntegro e inalterado a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretar a de Econom a deber emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deber n observarse para la conservaci n de mensajes de datos. Se estableci una presunci n en materia mercantil, salvo pacto en contrario, de que el mensaje proviene del emisor (atribuci n a la persona obligada) si ha sido enviado: i) Usando medios de identificaci n, tales como claves o contrase as de l (para lo que se requerir de un previo acuerdo entre las partes), o ii) Por un sistema de informaci n programado por el emisor o en su nombre para que opere autom ticamente.

5 En materia mercantil, al igual que en la civil, cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la FIRMA de los documentos relativos, esos supuestos se tendr n por cumplidos trat ndose de mensaje de datos siempre que ste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Y se reconoce como prueba a los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimar primordialmente la fiabilidad del m todo en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada Se reform la LEY FEDERAL DE PROTECCI N AL CONSUMIDOR para reconocer la utilizaci n de medios electr nicos, pticos o cualquier otra tecnolog a en la instrumentaci n de las operaciones que celebren los proveedores con los consumidores, dando las bases sobre las cuales habr n de realizarse dichas operaciones (confidencialidad, certeza, seguridad en la informaci n proporcionada al consumidor, etc.)

6 , previendo sanciones administrativas para el caso de que los proveedores no cumplan con dichas disposiciones. De lo anterior resulta necesario hacer las siguientes consideraciones: Para que un mensaje de datos en el que se consignen contratos, pueda considerarse legalmente v lido, es necesario asegurar que la informaci n en l contenida re na las siguientes caracter sticas: INTEGRIDAD: Entendida en dos vertientes, la primera respecto de la fiabilidad del m todo para generarla, comunicarla, recibirla o archivarla. Y la segunda como la forma de garantizar que la informaci n en l contenida no fue alterada. Al respecto la Secretar a de Econom a elabor una Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos que deben observarse para la conservaci n de mensajes de datos, con fundamento en lo dispuesto por el art culo 49 segundo p rrafo del C digo de Comercio. El martes 19 de marzo del 2002 se firm el texto final de la NOM, el cual fue publicado el DOF el d a 4 de junio del 2002, para su entrada en vigor se requiere de existencia de infraestructura y publicaci n de aviso en el Diario Oficial de la Federaci n.

7 ATRIBUCI N: Es la forma en que podemos garantizar que las partes que se obligan en la relaci n jur dica son quienes dicen ser y expresan su voluntad libre de vicios. Esta atribuci n a las personas obligadas en la relaci n jur dica que se pretende formalizar en un mensaje de datos, no es m s que una FIRMA ELECTR NICA , la cual puede ser de dos tipos: SIMPLE definida como los datos en forma electr nica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o l gicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relaci n con el mensaje de datos (partiendo de la presunci n, en materia mercantil, de que el mensaje ha sido enviado usando medios de identificaci n como claves o contrase as por ambas partes conocidas, para lo cual se requerir de un acuerdo previo y firmado en forma aut grafa por las partes) o AVANZADA que podemos conceptuar como la FIRMA electr nica que permite la identificaci n del firmante y ha sido generada bajo su exclusivo control que vincula exclusivamente al mismo con el mensaje de datos al que se adjunta o se asocia, lo que permite que sea detectable cualquier modificaci n ulterior de ste (entendida como proceso electr nico que permite al receptor de un mensaje de datos identificar formalmente a su autor, mismo autor que mantiene bajo su exclusivo control los medios para crear dicha FIRMA , de manera que est vinculada nicamente a l y a los datos a que se refiere el mensaje, permitiendo detectar cualquier modificaci n ulterior al contenido del mismo, garantizando as la identidad del titular y que ste no pueda desconocer la autor a del documento.)

8 Para esto se hizo necesaria la legislaci n federal relativa a la FIRMA electr nica avanzada en la que se regule la actividad de los prestadores de servicios de certificaci n, a los propios certificados de firmas electr nicas, as como la admisibilidad y forma de presentar como prueba en juicio a los mensajes de datos firmados y se establecieran los requisitos t cnicos necesarios para su conservaci n en una NOM para tales efectos, procurando preservar la independencia tecnol gica. ACCESIBILIDAD: Se refiere a que el contenido de un mensaje de datos en el que se consignen contratos, pueda estar disponible al usuario (emisor, receptor, juez, auditor, autoridades, etc.) para ulterior consulta, siempre y cuando re na las dos caracter sticas anteriormente anotadas. Para ello ser necesario establecer, en la legislaci n federal que al efecto deber emitirse, la forma de presentar a los usuarios estos mensajes de datos, la cual podr a hacerse previa certificaci n de atribuci n e integridad por parte del prestador de servicios de certificaci n.

9 Es importante recalcar que el medio f sico a trav s del cual el contenido de un mensaje de datos se pone a disposici n del usuario puede ser diferente de aqu l en que se cre , ya que se debe garantizar la integridad del mensaje de datos, no del medio f sico que lo contiene. Esto es, que el mensaje puede estar contenido en el disco duro de una computadora y ponerse a disposici n del usuario en un diskette, el copiarse a ese medio f sico distinto al en que fue creado no lo hace de ninguna manera perder integridad. El objeto del presente trabajo consiste en presentar una breve exposici n doctrinal que sirva de marco conceptual al DECRETO DE REFORMAS AL C DIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE FIRMA ELECTR NICA, que el pasado 26 de noviembre del 2002 fue aprobado en la C mara de Diputados por 422 votos a favor y 1 abstenci n, el cual, en proceso legislativo fue aprobado por el Senado de la Rep blica el 8 de abril del 2003, por unanimidad (85 votos a favor) y ser vigente 90 d as despu s de su publicaci n en el DOF (29 de agosto de 2003).

10 El mismo adopta b sicamente la ley modelo sobre firmas electr nicas de la Comisi n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) introduce en la legislaci n mexicana el concepto de FIRMA electr nica fiable o avanzada y complementa la parte relativa a Mensaje de Datos detallando conceptos como Intermediario, Acuse de Recibo, Copia, Error, etc. Establece el uso voluntario y la posibilidad de convenir cualquier m todo de FIRMA que determinen las partes, obviamente bajo la responsabilidad de uso del Firmante. Incorpora la figura del Prestador de Servicios de Certificaci n, quien como tercero confiable estar investido de la facultad de validar, por su probidad y su tecnolog a (no f p blica), el proceso de emisi n, identificaci n y atribuci n de firmas electr nicas. Pueden ser: Notarios o Corredores P blicos Empresas Privadas Instituciones P blicas Reconoce como Autoridad Registradora Central a la Secretar a de Econom a (adem s de Banco de M xico y la Secretar a de la Funci n P blica) y no descuida el reconocimiento y validez de los cerificados extranjeros LA FIRMA ELECTR NICA PANORAMA INTERNACIONAL Actualmente entre los pa ses que cuentan con una legislaci n en materia de FIRMA electr nica podemos enumerar a los siguientes: ALEMANIA (El 13 de junio de 1997 fue promulgada la Ley sobre Firmas Digitales y el 7 de junio del mismo a o, fue publicado su Reglamento.)


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