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Asesor Técnico. Secretaria General Técnica de la ...

1 LA PLANIFICACI N Y LA EVALUACI N NORMATIVA EN LA LEY DEL procedimiento administrativo COM N DE LAS ADMINISTRACIONES P BLICAS. CAYETANO PRIETO ROMERO Asesor T cnico. Secretaria General T cnica de la Consejer a de Presidencia, Justicia y Portavoc a del Gobierno. Comunidad de Madrid. 2 Resumen Este art culo tiene por objeto reflexionar sobre la planificaci n y la evaluaci n normativa, dos nuevas funciones p blicas introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Com n de las Administraciones P blicas. Ambas forman parte del ciclo normativo establecido en dicha norma que se inicia con la planificaci n normativa, contin a con la consulta p blica previa, prosigue con la tramitaci n, aprobaci n y publicaci n de la norma y termina con el informe anual de evaluaci n.

1 la planificaciÓn y la evaluaciÓn normativa en la ley del procedimiento administrativo comÚn de las administraciones pÚblicas.

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  Procedimientos, Administrativos, Procedimiento administrativo

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1 1 LA PLANIFICACI N Y LA EVALUACI N NORMATIVA EN LA LEY DEL procedimiento administrativo COM N DE LAS ADMINISTRACIONES P BLICAS. CAYETANO PRIETO ROMERO Asesor T cnico. Secretaria General T cnica de la Consejer a de Presidencia, Justicia y Portavoc a del Gobierno. Comunidad de Madrid. 2 Resumen Este art culo tiene por objeto reflexionar sobre la planificaci n y la evaluaci n normativa, dos nuevas funciones p blicas introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Com n de las Administraciones P blicas. Ambas forman parte del ciclo normativo establecido en dicha norma que se inicia con la planificaci n normativa, contin a con la consulta p blica previa, prosigue con la tramitaci n, aprobaci n y publicaci n de la norma y termina con el informe anual de evaluaci n.

2 En concreto, estudiaremos la regulaci n b sica contenida en dicha Ley y el desarrollo normativo aprobado para la Administraci n General del Estado. Palabras clave Calidad normativa, plan anual normativo, evaluaci n normativa, memoria de an lisis de impacto normativo. Summary This paper aims at developing a consideration about legislative planning and policy evaluation - two new public responsibilities established by Law 39/2015 of October 1st, that regulates the Common Administrative Procedure mandatory to all Public Administrations. Both legislative planning and policy evaluation are part of the regulatory cycle set out by this law, and which starts with legislative planning, follows with prior public consultation, continues with the law proceedings, adoption and publication, and ends with an annual evaluation report.

3 We focus this study on the basic features of the referred Law and its regulatory framework - approved by the General Government Administration. Key terms Quality of regulation, Annual regulatory plan, Policy evaluation, Regulatory Impact Analysis. 3 SUMARIO I. INTRODUCCI N. II. LA CALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LAS NORMAS. III. LA PLANIFICACI N NORMATIVA (ART CULO 132). 1. El contenido y finalidad del Plan Anual Normativo. 2. Naturaleza jur dica del Plan Anual Normativo. 3. Aprobaci n con periodicidad anual. 4. La regulaci n del Plan Anual Normativo en el mbito de la Administraci n General del Estado. rganos competentes.

4 Contenido del Plan Anual Normativo: iniciativas legislativas y reglamentarias y la identificaci n de las normas que vayan a someterse a un an lisis sobre los resultados de su aplicaci n. Las consecuencias de los incumplimientos del Plan Anual Normativo. El informe anual de evaluaci n. IV. LA EVALUACI N NORMATIVA Y ADAPTACI N DE LA NORMATIVA VIGENTE A LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACI N (ART CULO 130). 1. La regulaci n de car cter b sico contenida en el art culo 130 de la LPAC. 2. La legislaci n de desarrollo aplicable a la Administraci n General del Estado. Los instrumentos de planificaci n de la evaluaci n normativa: el Plan Anual Normativo, la Memoria de An lisis de Impacto Normativo y el Informe Anual de Evaluaci n.

5 Los criterios de selecci n de las normas susceptibles de evaluaci n posterior. El objeto de la evaluaci n normativa. La competencia para la evaluaci n normativa y la elaboraci n del informe anual normativo. V. I. INTRODUCCI N La regulaci n de la planificaci n y evaluaci n normativa se produce, por primera vez, en nuestro ordenamiento jur dico, a trav s de la legislaci n b sica contenida en el t tulo VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Com n de las Administraciones P blicas (en adelante, LPAC), a las que dedica los art culos 132 y 130 respectivamente. Antes, la funci n de evaluaci n normativa fue objeto de regulaci n en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Econom a Sostenible de 2011 (en adelante, LES).

6 El t tulo VI de la LPAC establece un nuevo ciclo normativo que se inicia con la planificaci n anual normativa, contin a con la consulta p blica previa, prosigue con la tramitaci n, aprobaci n y publicaci n de la norma y finaliza con un informe anual de evaluaci n. Ello supone la introducci n de dos nuevas funciones p blicas conocidas por la doctrina cient fica, pero no tanto por las Administraciones P blicas. La funci n de planificaci n normativa tal y como se encuentra configurada en el indicado art culo 130 no resulta especialmente dif cil a los efectos de su desarrollo y ejecuci n por las Administraciones P blicas. Por el contrario, la evaluaci n normativa ofrece mayor complejidad tanto para su desarrollo normativo como para su ejecuci n efectiva, pues se trata de valorar y cuantificar, entre otros aspectos, las repercusiones econ micas y sociales de las proyectos normativos evaluaci n ex ante- y de su ejecuci n una vez aprobados evaluaci n ex post-, para lo cual la mayor de la mayor parte de las Administraciones P blicas deber dotarse de personal cualificado.

7 Por ejemplo, podemos considerar la dificultad que puede entra ar la evaluaci n ex ante respecto del proyecto normativo- y ex post respecto de la ley aprobada- de los impactos econ micos y sociales de una nueva legislaci n urban stica, de protecci n del medio ambiente, de sanidad, de educaci n, etc. Es decir, en primer lugar, deber n precisarse los impactos que la norma proyectada pueda generar en el mbito econ mico sectores econ micos afectados por el proyecto, su incidencia en la competencia, en la garant a de la unidad de mercado, y social en los derechos fundamentales de las personas, en la protecci n de la infancia y adolescencia, en la familia, ; y, en segundo lugar, una vez que la norma haya sido aprobada y aplicada deber valorarse el cumplimiento de los objetivos pretendidos por la norma, su eficacia, etc.

8 De todo ello, 5 debe darse cuenta en la correspondiente memoria justificativa respecto de la evaluaci n ex ante del proyecto y en los informes de evaluaci n respecto de la evaluaci n ex post. Ambas funciones conectan con principios constitucionales, en concreto, como se ver , la planificaci n normativa se fundamenta en el principio de seguridad jur dica (art culo CE) y la evaluaci n normativa en el principio de eficacia (art culo CE). En lo que aqu interesa ahora, el esquema resultante es que las futuras normas ser n aprobadas previa planificaci n que ser objeto de publicaci n para General conocimiento y, posteriormente, una vez aprobadas y ejecutadas deber evaluarse la consecuci n de sus objetivos y darse cuenta de sus resultados a trav s del informe anual de evaluaci n.

9 Se deduce de ello que la funci n de planificaci n se sit a con anterioridad al inicio del procedimiento de tramitaci n y aprobaci n de la norma y la funci n de evaluaci n se ubica al final del ciclo, es decir, como instrumento para valorar su aplicaci n efectiva y la consecuci n de sus objetivos, por lo tanto, ambas funciones son distintas y separadas del procedimiento de elaboraci n de la norma. El objeto de este trabajo se centra en el an lisis de la regulaci n b sica contenida en la LPAC respecto de ambas funciones y del desarrollo legislativo aprobado para la Administraci n General del Estado, que resultar de aplicaci n, con car cter supletorio, a aquellas Comunidades Aut nomas que no cuenten con legislaci n espec fica en esta materia, como es el caso, en la actualidad, de la Comunidad de Madrid.

10 II. LA CALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LAS NORMAS La planificaci n y evaluaci n normativa, objeto de an lisis en este trabajo, son algunos de los instrumentos de garant a de la calidad de las normas previstos en el t tulo VI de la LPAC, en concreto, la planificaci n normativa hace que el ordenamiento jur dico sea m s predecible y la evaluaci n trata de precisar la consecuci n de los objetivos previstos por las normas evaluadas, proponiendo, en su caso, las modificaciones necesarias o incluso su derogaci n. 6 De forma resumida podemos destacar que las Administraciones P blicas han desarrollado diferentes mecanismos para garantizar la calidad formal1 de las normas, en concreto, por ejemplo, se han aprobado gu as2 de t cnica normativa con instrucciones sobre el lenguaje legal, sistem tica y ordenaci n de las normas, cuya finalidad es asegurar que las normas sean rigurosas en su formulaci n y redacci n, es decir, comprensibles por sus destinatarios3.


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