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AUTORIDAD DEL TRABAJO DE ACUERDO CON LA LFT

DGIFTDGIFTCONDICIONES GENERALES DE TRABAJOCONDICIONES GENERALES DE DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOAUTORIDAD DEL TRABAJO DE ACUERDO CON LA LFTSe integra con un Director General y con el n mero de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOF U N C I O N E S Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajoPoner en conocimiento de la AUTORIDAD las deficiencias y las violaciones a las normas de TRABAJO que observe en las empresas y establecimientosFacilitar informaci n t cnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera m s efectiva de cumplir las normas de trabajoRealizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armon a de las relaciones entre trabajadores y patronesLas dem s que le confieran las DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOINSPECCION DEL

D.G.I.F.TD.G.I.F.TD.G.I.F.T INSPECCION DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJO F U N C I O N E S Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las

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1 DGIFTDGIFTCONDICIONES GENERALES DE TRABAJOCONDICIONES GENERALES DE DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOAUTORIDAD DEL TRABAJO DE ACUERDO CON LA LFTSe integra con un Director General y con el n mero de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOF U N C I O N E S Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajoPoner en conocimiento de la AUTORIDAD las deficiencias y las violaciones a las normas de TRABAJO que observe en las empresas y establecimientosFacilitar informaci n t cnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera m s efectiva de cumplir las normas de trabajoRealizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armon a de las relaciones entre trabajadores y patronesLas dem s que le confieran las DEL TRABAJOINSPECCION DEL TRABAJOINSPECCION DEL

2 TRABAJO - Iniciales INSPECCIONES- ORDINARIAS- Peri dicas- De comprobaci n - EXTRAORDINARIASMECANISMOS- UNIDADES DE VERIFICACIONALTERNOS-DECLARE- PASST 5 CONSTITUCIONALART. 5 CONSTITUCIONALART. 5 CONSTITUCIONALC onsagra la garant a individualde libertad de profesi n, industria, comercio o TRABAJO , siempre y cuando sea l puede ser privado del producto de su TRABAJO , sino por resoluci n podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribuci n y sin su pleno consentimiento, salvo el TRABAJO impuesto como pena por la AUTORIDAD 123 CONSTITUCIONALART. 123 CONSTITUCIONALART. 123 persona tiene derecho al TRABAJO digno y socialmente til; al efecto, se promover n la creaci n de empleos y la organizaci n social de TRABAJO , conforme a la las relaciones laborales en sus dos los obreros, jornaleros, empleados dom sticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajoB.

3 Entre los Poderes de la Uni n, el Gobierno del Distrito Federal y sus FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL TRABAJOLEY FEDERAL DEL DEL APARTADO A DEL ART. 123 CONSTITUCIONALE stablece las condiciones m nimas que se deben de observar en cualquier relaci n laboral, tales como:JornadaSalarioD as de descansoVacacionesParticipaci n de los trabajadores en las utilidades de las empresasSeguridad e HigieneCapacitaci n y N LABORALRELACIRELACI N LABORALN pago de un N N INDIVIDUALCONTRATO INDIVIDUALCONTRATO INDIVIDUALEs aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un TRABAJO personal subordinado, mediante el pago de un salarioCONTRATACICONTRATACI N N COLECTIVOCONTRATATO COLECTIVOCONTRATATO COLECTIVOEs el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones.

4 Con objeto de establecer las condiciones seg n las cuales debe prestarse el TRABAJO en una o m s empresas o establecimientosREQUISITOS:-No podr concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en la ley y los contratos vigentes-Titularidad otorgada al Sindicato que represente a la mayor a de trabajadores-Escrito, por triplicado y depositado ante la Junta de Conciliaci n y Arbitraje competente CONTRATACICONTRATACI N N LEYCONTRATO LEYCONTRATO LEYEs el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones seg n las cuales debe prestarse el TRABAJO en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas.

5 En una o varias zonas econ micas que abarquen una o m s de dichas Entidades, o en todo el territorio nacionalLanaRadio y Televisi nSeda y Fibras ArtificialesHuleG neros de PuntoAz carListones, El sticos, Encajes, Cintas y EtiquetasCONTRATACICONTRATACI N N LEYCONTRATO LEYCONTRATO LEYREQUISITOS:-Solicitud de celebraci n por parte de las dos terceras partes de trabajadores que representen a la rama de la industria interesada, ante la STPS, si se refiere a dos o m s Entidades Federativas o a industrias de jurisdicci n federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicci n local- Publicaci n de convocatoria en el DOF- Convenci n presidida por el Secretario del TRABAJO y Previsi n Social, o por el Gobernador del Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

6 O por el representante que al efecto designen- Firmado y aprobado por la mayor a de trabajadores (pudiendo elevarse un contrato colectivo a contrato ley)- Producir efectos a partir de la fecha de su publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n, o en el peri dico oficial de la Entidad FederativaCONTRATACICONTRATACI N N de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimientoREGLAMENTO INTERIORREGLAMENTO INTERIORCONTRATACICONTRATACI N N n que debe pagar el patr n al trabajador por su trabajoUnidad de tiempoUnidad de obraComisi nA precio alzadoSALARIOSALARIOPRESTACIONES PRESTACIONES menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajoDeber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia y el orden material.

7 Social y cultural, proveyendo de educaci n obligatoria a sus hijosLos cuales podr n ser GENERALES ( reas geogr ficas A - $ , B - $ y C -$ )o PROFESIONALESSALARIO MINIMOSALARIO MINIMOPRESTACIONES PRESTACIONES AlimenticiasRentas (hasta un 10%)Abonos para pr stamos del INFONAVIT (hasta un 20 %) FONACOT (hasta un 10%)EXCEPCIONES EN MATERIA DE DESCUENTO, REDUCCION O COMPENSACI N DEL SALARIO M NIMOEXCEPCIONES EN MATERIA DE DESCUENTO, REDUCCION O COMPENSACI N DEL SALARIO M NIMOPRESTACIONES PRESTACIONES JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJOT iempo durante el cual el trabajador esta a disposici n para prestar su servicio-Diurna8 hrs. (entre las seis y las veinte hrs.)JORNADA-Nocturna7 hrs. (entre las veinte y las seis hrs.)MAXIMA-Mixta 7 hrs. (comprende los anteriores rangos, siempre que el periodo nocturno sea menor a 3 hrs.)

8 PRESTACIONES PRESTACIONES EXTRA HORAS EXTRA Prolongaci n de la jornada de TRABAJO por causas extraordinariasMismas que se pagaran en un 100% m sPor lo que la prolongaci n de 9 horas a la semana obliga a un pago del 200%PRESTACIONES PRESTACIONES PRESTACIONES AS DE DESCANSO OBLIGATORIOSD AS DE DESCANSO OBLIGATORIOS El 1o. de enero El primer lunes de febrero en conmemoraci n del 5 de febrero El tercer lunes de marzo en conmemoraci n del 21 de marzo El 1o. de mayo El 16 de septiembre El tercer lunes de noviembre en conmemoraci n del 20 de noviembre El 1o. de diciembre de cada seis a os, cuando corresponda a la transmisi n del Poder Ejecutivo Federal El 25 de diciembre El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoralPRESTACIONES PRESTACIONES DOMINICAL PRIMA DOMINICAL Toda vez que en los reglamentos de la LFT se procurar que el d a de descanso semanal sea el domingoPRESTACIONES PRESTACIONES en su caso, PARTE PROPORCIONAL exigible en su momentoPRESTACIONES PRESTACIONES un a o de servicios.

9 Disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas noinferior a 6 d asAumentar 2 d as por cada a o, hasta llegara 12 d asDespu s del 4to a o, el periodo de vacaciones aumentar en 2 d as por cada 5 de serviciosPrima vacacional no podr ser menor de 25% sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacacionesPRESTACIONES PRESTACIONES efectuarse dentro de los sesenta d as siguientes a la fecha en que deber pagarse el impuesto anualLa utilidad repartible se dividir en dos partes: una en atenci n a los d as laborados y otra a los salarios devengadosPara determinar la participaci n se deber integrar una Comisi n para la elaboraci n del proyecto, pudiendo presentar escrito de objeciones ante el SAT ya sea por el representante del Sindicato o por el de la mayor a de trabajadoresPTU PTU SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL OTRAS OBLIGACIONES PATRONALES OTRAS OBLIGACIONES PATRONALES OTRAS OBLIGACIONES PATRONALES OTRAS OBLIGACIONES PATRONALES GENERALESCONCEPTOS GENERALESCAPACITACICAPACITACI N Y ADIESTRAMIENTO N Y ADIESTRAMIENTO Todo trabajador tiene el derecho a que su patr n le proporcione capacitaci n o adiestramiento en su TRABAJO que le permita elevar su nivel de vida y productividad.

10 Conforme a los planes y programas formulados, de com n ACUERDO , por el patr n y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretar a del TRABAJO y Previsi n PATRONALESOBLIGACIONES PATRONALESCAPACITACICAPACITACI N Y ADIESTRAMIENTO N Y ADIESTRAMIENTO Para dar cumplimiento a la obligaci n que, conforme al art culo anterior les corresponde, los patrones podr n convenir con los trabajadores en que la capacitaci n o adiestramiento, se proporcione a stos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesi n a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretar a del TRABAJO y Previsi n Social.


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