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Beneficios tributarios para personas adultas mayores

1 Gu a para contribuyentes Beneficios tributarios para personas adultas mayores Versi n 2 Contenido 1. INTRODUCCI N 3 2. Beneficios E INCENTIVOS SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA 6 3. Beneficios SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 15 4. Beneficios SOBRE IMPUESTOS VEHICULARES 28 3 1. Introducci n La Constituci n de la Rep blica del Ecuador en su Cap tulo tercero establece los derechos de las personas y grupos de atenci n prioritaria, en los que se encuentran las personas adultas mayores , entendi ndose como tales aquellas personas que han cumplido los sesenta y cinco a os de edad. En el art culo 37 de la Constituci n se enumeran los derechos de las personas adultas mayores que el Estado debe garantizar.

Beneficio Personas adultas mayores Redistributiva/ Justicia Equidad Nota: (1) Adquisición Local.-Compra de bienes dentro del territorio ecuatoriano. (2) Importación.-Introducción de bienes desde el extranjero a territorio ecuatoriano. Importante Se considera persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 años de edad2.

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1 1 Gu a para contribuyentes Beneficios tributarios para personas adultas mayores Versi n 2 Contenido 1. INTRODUCCI N 3 2. Beneficios E INCENTIVOS SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA 6 3. Beneficios SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 15 4. Beneficios SOBRE IMPUESTOS VEHICULARES 28 3 1. Introducci n La Constituci n de la Rep blica del Ecuador en su Cap tulo tercero establece los derechos de las personas y grupos de atenci n prioritaria, en los que se encuentran las personas adultas mayores , entendi ndose como tales aquellas personas que han cumplido los sesenta y cinco a os de edad. En el art culo 37 de la Constituci n se enumeran los derechos de las personas adultas mayores que el Estado debe garantizar.

2 Art. El Estado garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: (..) 5. Exenciones en el r gimen tributario. El Servicio de Rentas Internas define al gasto tributario como un sacrificio recaudatorio que hace el Estado en incentivos y Beneficios , aplicados a determinados contribuyentes como apoyo para la consecuci n de los objetivos de la pol tica econ mica y tributaria. En este aspecto, se publica anualmente en la p gina web institucional el Manual de Gasto Tributario1, con la estimaci n de los incentivos y Beneficios que la normativa tributaria contempla tanto para grupos prioritarios como sectores estrat gicos, de este documento se toma las siguientes definiciones: Beneficios tributarios .

3 - son medidas legales que suponen la exoneraci n o una minoraci n del impuesto a pagar, y cuya finalidad es dispensar un trato m s favorable a determinados contribuyentes o consumos. Esta discriminaci n positiva se fundamenta en razones de inter s p blico, equidad y justicia social. Incentivos tributarios . - son medidas legales que suponen la exoneraci n o una minoraci n del impuesto a pagar, y cuya finalidad es promover determinados objetivos relacionados con pol ticas productivas como inversiones, generaci n de empleo estable y de calidad, priorizar la producci n nacional y determinados consumos, contenci n de precios finales, entre otros. La siguiente gu a tiene por objeto dar directrices y ejemplificar, de manera clara, la aplicaci n de los Beneficios a los que tienen derecho las personas adultas mayores en el mbito tributario, acompa ando estas directrices con el uso correcto de las aplicaciones tecnol gicas que el Servicio de Rentas Internas pone a disposici n de la ciudadan a para el cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de sus derechos.

4 Este documento ofrece adem s una gu a pr ctica dirigida a los empleadores, personas naturales o jur dicas, que les permite conocer los incentivos tributarios establecidos en la normativa tributaria vigente por la contrataci n de personas adultas mayores . 1 4 MATRIZ DE Beneficios E INCENTIVOS tributarios PARA personas adultas mayores , personas NATURALES Y JUR DICAS EMPLEADORES QUE CONTRATEN personas adultas mayores EN RELACI N DE DEPENDENCIA. Beneficio o incentivo Norma legal que lo establece Tipo beneficio o incentivo Beneficiario Objetivo de pol tica fiscal Exoneraci n del Impuesto a la Renta (Por un monto equivalente a 1 fracci n b sica desgravada de Impuesto a la Renta) Ley de R gimen Tributario Interno, art.

5 9 numeral 12 Beneficio personas mayores de sesenta y cinco a os (adultos mayores ) Justicia Redistributiva/Equidad Deducci n del 150% adicional sobre remuneraciones y Beneficios sociales pagados a adultos mayores por un per odo de dos a os. Ley de R gimen Tributario Interno, art. 10 numeral 9 Incentivo Empleador (persona natural o jur dica) Justicia Redistributiva/Equidad Devoluci n del Impuesto al Valor Agregado Adquisici n local(1) de bienes y servicios de primera necesidad de uso y consumo personal Ley de R gimen Tributario Interno, art culo innumerado a continuaci n del art. 74 Beneficio personas adultas mayores Justicia Redistributiva/Equidad Tarifa 0% de IVA para hogares de ancianos Ley de R gimen Tributario Interno. Art. 56, numeral 6 Beneficio Instituciones dedicadas a la protecci n y cuidado de personas adultas mayores Justicia Redistributiva/Equidad Provisi n de bienes y servicios p blicos + Reciprocidad 5 Rebaja especial del Impuesto a la Propiedad de Veh culos Motorizados Ley de Reforma Tributaria, art.

6 9 Beneficio personas adultas mayores Justicia Redistributiva/Equidad Nota: (1) Adquisici n Compra de bienes dentro del territorio ecuatoriano. (2) Importaci Introducci n de bienes desde el extranjero a territorio ecuatoriano. Importante Se considera persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 a os de edad2. Los tributos generados en la importaci n de bienes sujetos a exoneraciones establecidos en las leyes, son de responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE); por lo que de existir un pago indebido en tales importaciones deber solicitar la devoluci n ante la mencionada instituci n. Los tributos generados en la adquisici n local de bienes sujetos a exoneraci n establecidos en las leyes, son responsabilidad del Servicio de Rentas Internas (SRI); por lo que de existir un pago indebido en tales adquisiciones, deber solicitar la devoluci n ante la mencionada instituci n.

7 2 Ley Org nica de las personas adultas mayores , art culo 5. 6 2. Beneficios e incentivos sobre el Impuesto a la Renta Exoneraci n del Impuesto a la renta Se encuentran exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco a os de edad, en un monto equivalente a una fracci n b sica desgravada de Impuesto a la Renta. A o 2020 - En d lares A o 2021 - En d lares Fracci n b sica Exceso hasta Impuesto fracci n b sica % Impuesto fracci n excedente Fracci n b sica Exceso hasta Impuesto fracci n b sica % Impuesto fracci n excedente 0 ,00 0 0% 0 ,00 0 0% ,01 ,00 0 5% ,01 ,00 0 5% ,01 ,00 155 10% ,01 ,00 154 10% ,01 ,00 515 12% ,01 ,00 511 12% ,01 ,00 950 15% ,01 ,00 941 15% ,01 ,00 20% ,01 ,00 20% ,01 ,00 25% ,01 ,00 25% ,01 ,00 30% ,01 ,00 30% ,01 En adelante 35% ,01 En adelante 35% NAC-DGERCGC19-00000063 publicada en el 108 de 26/12/2019 NAC-DGERCGC20-00000077 publicada en el 108 de 29/12/2020 Ejemplo El se or Juan Zambrano, de nacionalidad ecuatoriana.

8 Cumpli 65 a os de edad en agosto de 2020, desea realizar su declaraci n de Impuesto a la Renta correspondiente al per odo fiscal 2020, por los ingresos percibidos en su actividad econ mica de prestaci n de servicios profesionales y sus ingresos percibidos bajo relaci n de dependencia, dicha declaraci n se realiza hasta marzo de 2021 de acuerdo con el noveno d gito de su n mero de RUC; se detallan a continuaci n los datos: INGRESOS Actividad econ mica Servicios Profesionales (612) Trabajo bajo relaci n de dependencia (741) USD ,00 USD ,00 TOTAL DE INGRESOS USD ,00 GASTOS Actividad econ mica (632) Aporte personal al IESS en relaci n de dependencia (751) USD ,00 USD ,40 TOTAL DE GASTOS USD ,40 El contribuyente, al tener sesenta y cinco a os en el per odo 2020, cumple con la condici n para acogerse al beneficio de declarar como ingreso exento un valor 7 equivalente a una fracci n b sica desgravada de Impuesto a la Renta, que en el caso del ejercicio fiscal mencionado es de USD En los ejercicios siguientes el beneficio ser equivalente al valor de la fracci n b sica desgravada aplicable para cada ejercicio.

9 Impuesto a la Renta 2020 sin exoneraci n (en USD) Impuesto a la Renta 2020 aplicando exoneraci n (en USD) (+) Ingresos ,00 (+) Ingresos ,00 (-) Gastos ,40 (-) Gastos ,40 (=) Base imponible subtotal ,60 (=) Base imponible subtotal ,60 (-) Exoneraci n fracci n b sica desgravada (FBD) - (-) Exoneraci n fracci n b sica desgravada (FBD) ,00 (=) Base imponible (832) ,60 (=) Base imponible (832) ,60 (-) Fracci n b sica ,00 (-) Fracci n b sica desgravada ,00 (=) Fracci n excedente ,60 (=) Fracci n excedente $ ,60 (x) % Imp. fracci n excedente ,65 (x) % Imp. fracci n excedente ,72 (+) Imp. a la fracci n b sica ,00 (+) Imp. a la fracci n b sica ,00 (=)Impuesto a la Renta causado (839) ,65 (=) Impuesto a la Renta a pagar (839) ,72 El contribuyente Juan Zambrano, si no utiliza el beneficio de la exoneraci n que le corresponde por ley, en su declaraci n de impuesto a la renta deber a pagar USD ,65 pero si el contribuyente desea acogerse a su beneficio de exoneraci n de Impuesto a la Renta, nicamente pagar USD ,72.

10 Recuerde: las personas mayores de sesenta y cinco a os adem s de este beneficio se pueden acoger a otras exoneraciones establecidas en el art culo 9 de la Ley de R gimen Tributario Interno a excepci n de la exenci n por discapacidad. En caso de que una persona cumpla con ambas condiciones, ser mayor de sesenta y cinco a os y a la vez tener una discapacidad deber acogerse al beneficio que le sea m s favorable. 8 Para realizar la declaraci n del Impuesto a la Renta en l nea debe seguir estos pasos: 1. Ingresar a la p gina web , seleccionar la opci n SRI en l nea e iniciar sesi n. 2. Registrar el n mero de identificaci n, clave y seleccionar la opci n ingresar. Recuerde: La clave del sistema SRI en l nea es personal e intransferible, para obtener la clave utilice un correo electr nico personal, por su seguridad no permita que se registren correos electr nicos de terceras personas .


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