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Biblioteca del Congreso Nacional - sename.cl

Biblioteca del Congreso Nacional ---------------------------------------- ------------------------------- Identificaci n Norma : DFL-1 Fecha Publicaci n : Fecha Promulgaci n : Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA ltima modificaci n : LEY-20032 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY N , SOBRE REGISTRO CIVIL; DE LA LEY N , QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS; DE LA LEY N , LEY DE MENORES; DE LA LEY N , SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY N , DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES N 1.

Biblioteca del Congreso Nacional ----- Identificación Norma : DFL-1 Fecha Publicación : 30.05.2000

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1 Biblioteca del Congreso Nacional ---------------------------------------- ------------------------------- Identificaci n Norma : DFL-1 Fecha Publicaci n : Fecha Promulgaci n : Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA ltima modificaci n : LEY-20032 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY N , SOBRE REGISTRO CIVIL; DE LA LEY N , QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS; DE LA LEY N , LEY DE MENORES; DE LA LEY N , SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY N , DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES N 1.

2 Santiago, 16 de mayo del Hoy se decret lo que sigue: Teniendo presente: Que el art culo 8 de la ley N , facult al Presidente de la Rep blica para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del C digo Civil y de las leyes que se modifican expresamente en la presente ley; como, asimismo, respecto de todos aquellos cuerpos legales que contemplen parentescos y categor as de ascendientes, parientes, padres, madres, hijos, descendientes o hermanos leg timos, naturales e ileg timos, para lo cual podr incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto tanto expresa como t citamente; Que entre las leyes que complementan las disposiciones del C digo Civil deben considerarse las siguientes: ley N , sobre Registro Civil; ley N , que autoriza cambio de nombres y apellidos; ley N , Ley de Menores.

3 Ley N , sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y la ley N , de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; Que asimismo es recomendable por razones de ordenamiento y de utilidad pr ctica, que en los textos refundidos del C digo Civil y de las leyes se aladas precedentemente, se indique mediante notas al margen el origen de las normas que conformar n su texto legal; y Visto: Lo dispuesto en el art culo 8 de la ley N , dicta el siguiente: Decreto con fuerza de ley: ARTICULO 6 : F jase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , Ley de Menores: T tulo Preliminar Art culo 1.

4 La presente ley se aplicar a los menores de edad, sin perjuicio de las disposiciones especiales que establecen otra edad para efectos determinados. En caso de duda acerca de la edad de una persona, en apariencia menor, se le considerar provisionalmente como tal, mientras se compruebe su edad. T tulo I Derogado N. T tulo II DE LA POLICIA DE MENORES Y SUS FUNCIONES Art. 15. Cr ase en la Direcci n General de Carabineros un Departamento denominado "Polic a de Menores", con personal especializado en el trabajo con menores.

5 Este departamento establecer en cada ciudad cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de un Juzgado de Letras de Menores, Comisar as o Subcomisar as de Menores. La Polic a de Menores tendr las siguientes finalidades: a) Recoger a los menores en situaci n irregular con necesidad de asistencia o protecci n; b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Servicio Nacional de Menores, el control de LEY 19806 los sitios estimados como centros de corrupci n de Art. 37 menores; c) Fiscalizar los espect culos p blicos, centros de diversi n o cualquier lugar donde haya afluencia de p blico, con el fin de evitar la concurrencia de menores, cuando no sean apropiados para ellos, y d) Denunciar al Ministerio P blico los hechos LEY 19806 penados por el art culo 62.

6 Art. 37 e) Otorgar protecci n inmediata a un ni o, ni a o LEY 19927 adolescente que se encuentre en situaci n de peligro Art. 4 a) grave, directo e inminente para su vida o integridad f sica. Para ello, concurriendo tales circunstancias, podr ingresar a un lugar cerrado y retirar al ni o, ni a o adolescente, debiendo en todo caso poner de inmediato los hechos en conocimiento del Juez de Menores, del Crimen o Fiscal del Ministerio P blico, seg n corresponda.

7 Art. 16. Carabineros de Chile deber poner a LEY 19806 los menores de dieciocho a os y mayores de diecis is Art. 37 que se encuentren en las situaciones previstas en los art culos 129 y 131 del C digo Procesal Penal, directa e inmediatamente, a disposici n del juez de garant a competente. Dicha detenci n se regular , salvo en los aspectos previstos en este art culo, por el p rrafo III, T tulo V, del Libro Primero del C digo Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliaci n del plazo de la detenci n, conforme al art culo 132 del C digo Procesal Penal, sta s lo podr ser ejecutada en los Centros de Observaci n y Diagn stico o en los establecimientos que determine el Presidente de la Rep blica en aquellos lugares donde los primeros no existan, en conformidad con lo establecido en el art culo 71 de esta ley.

8 La detenci n de una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los se alados en el inciso anterior, constituir una infracci n grave a dicha obligaci n funcionaria, y ser sancionada con la medida disciplinaria que proceda de acuerdo al m rito de los antecedentes, sin perjuicio de las dem s responsabilidades en que pueda haber incurrido el infractor. La prisi n preventiva que se decrete, mientras se practica el examen de discernimiento, s lo podr ejecutarse en los lugares se alados en el inciso primero. Una vez que se encuentre firme la resoluci n que declare que el menor actu con discernimiento, la prisi n preventiva se ejecutar en los establecimientos penitenciarios correspondientes, caso en el cual deber darse cumplimiento a lo previsto en los art culos 17 de esta ley y 37, letra c), de la Convenci n sobre los Derechos del Ni o.

9 El menor privado de libertad siempre podr ejercer los derechos consagrados en los art culos 93 y 94 del C digo Procesal Penal y en los art culos 37 y 40 de esa Convenci n. Los encargados de los Centros o establecimientos aludidos en el inciso primero no podr n aceptar el ingreso de menores sino en virtud de rdenes impartidas por el juez de garant a competente. Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquellos se alados en el art culo 124 del C digo Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitar a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejar en libertad, previo se alamiento de domicilio en la forma prevista por el art culo 26 del mismo C digo.

10 Las disposiciones contenidas en los incisos anteriores ser n aplicables a la Polic a de Investigaciones. Art culo 16 En aquellos casos en que LEY 19806 aparezcan gravemente vulnerados o amenazados los Art. 37 derechos de un menor de edad, Carabineros de Chile deber conducirlo al hogar de sus padres o cuidadores, en su caso, y entregarlo a ellos, inform ndoles de los hechos que motivaron la actuaci n policial. Si, para cautelar la integridad f sica o ps quica del menor, fuere indispensable separarlo de su medio familiar o de las personas que lo tuvieren bajo su cuidado, Carabineros de Chile lo conducir a un Centro de Tr nsito y Distribuci n e informar de los hechos a primera audiencia al juez de menores respectivo.


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