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Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

- biblioteca del congreso nacional de Chile Tipo Norma :Decreto 13 Fecha Publicaci n :23-06-2011 Fecha Promulgaci n :18-01-2011 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE T tulo :ESTABLECE NORMA DE EMISI N PARA CENTRALES TERMOEL CTRICAS Tipo Version :Unica De : 23-06-2011 T tulo Ciudadano : Inicio Vigencia :23-06-2011 Id Norma :1026808 URL : NORMA DE EMISI N PARA CENTRALES TERMOEL CTRICAS N m. Santiago, 18 de enero de Vistos: Los art culos 19 N 8 y 32N 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; el art culo 40 de la , sobre Bases Generales del MEDIO AMBIENTE ; los art culos 2, 3 letra ) y 16letra e) del art culo segundo de la Ley N , Org nica de la Superintendenciadel MEDIO AMBIENTE ; el art culo 12 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, quefija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N , de1979

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile para los contaminantes regulados. Los costos consideraron la situación base del parque de termoeléctricas y su proyección al año 2020, así como las inversiones

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1 - biblioteca del congreso nacional de Chile Tipo Norma :Decreto 13 Fecha Publicaci n :23-06-2011 Fecha Promulgaci n :18-01-2011 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE T tulo :ESTABLECE NORMA DE EMISI N PARA CENTRALES TERMOEL CTRICAS Tipo Version :Unica De : 23-06-2011 T tulo Ciudadano : Inicio Vigencia :23-06-2011 Id Norma :1026808 URL : NORMA DE EMISI N PARA CENTRALES TERMOEL CTRICAS N m. Santiago, 18 de enero de Vistos: Los art culos 19 N 8 y 32N 6 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; el art culo 40 de la , sobre Bases Generales del MEDIO AMBIENTE ; los art culos 2, 3 letra ) y 16letra e) del art culo segundo de la Ley N , Org nica de la Superintendenciadel MEDIO AMBIENTE ; el art culo 12 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, quefija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N , de1979, y de las leyes N y N ; la Ley , que crea el Ministeriode Energ a; el decreto supremo N 93, de 1995, del Ministerio Secretar a Generalde la Presidencia, Reglamento para la Dictaci n de Normas de Calidad Ambiental y deEmisi n; la resoluci n N , de 2008, de la Contralor a General de laRep blica.

2 Considerando: Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica reconoce en el art culo 19 N 1 el derecho a la vida y la integridad f sica de las personas, y en su art culo 19N 8 el derecho a vivir en un MEDIO AMBIENTE libre de contaminaci n. En estesentido, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley N , sobre Bases Generalesdel MEDIO AMBIENTE , es funci n del Estado dictar normas de emisi n con elprop sito de prevenir riesgos a la salud de las personas, calidad de vida y el medioambiente. Que el objetivo de la presente norma de emisi n para termoel ctricas esprevenir y controlar las emisiones al aire de: Material particulado, di xido deazufre, xidos de nitr geno y mercurio. Para tales contaminantes est n comprobadoslos efectos cr nicos y agudos sobre la salud de las personas y el MEDIO AMBIENTE .

3 Que la aplicaci n de la norma permite la remoci n de material particulado,di xido de azufre, xidos de nitr geno y en forma indirecta metales pesados, comomercurio, vanadio y n quel, entre otros. Que internacionalmente, desde la d cada de los ochenta los esfuerzos dereducci n de emisiones al aire para este tipo de fuentes se focaliz en lasemisiones de material particulado, di xido de azufre y xidos de nitr geno. Esas que para los contaminantes regulados se dispone de tecnolog as de controlprimaria y secundaria de emisiones. Posteriormente, en la ltima d cada, es deinter s reducir las emisiones de di xido de carbono y mercurio. En el caso de lasemisiones de di xido de carbono, la aplicaci n de esta norma exige el reporte delas emisiones en funci n de la energ a til.

4 En tanto que se regulan las emisionesde mercurio debido a su toxicidad, bioacumulabilidad y persistencia a escala global. Que la presente norma de emisi n contribuye a reducir la formaci n de materialparticulado fino ( ), debido a que se reducen las emisiones de materialparticulado y de gases precursores que participan en la formaci n del Que Chile se ha comprometido con un Plan nacional para la Gesti n de losRiesgos del Mercurio, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo de la Comisi nNacional del MEDIO AMBIENTE (Conama) con fecha 25 de agosto de 2009. Que para la evaluaci n de la norma de emisi n se consideraron criteriost cnicos, econ micos y sociales, entre los que destacan: Disponibilidad y calidadde los combustibles, tecnolog as de control, pr cticas de operaci n, tendencia dela regulaci n internacional, costos privados, costos para el Estado en materia defiscalizaci n y una evaluaci n costo beneficio de la norma.

5 Adem s, se evalu quela aplicaci n de la presente norma resguarde la seguridad de los sistemasel ctricos del pa s. Que el an lisis general de impacto econ mico y social de la norma arroj beneficios sociales que superan ampliamente los costos de cumplimiento. Laevaluaci n de los beneficios valor monetariamente los efectos en salud, demorbilidad y mortalidad, debido a las reducciones logradas en la calidad del - biblioteca del congreso nacional de Chilepara los contaminantes regulados. Los costos consideraron la situaci n base delparque de termoel ctricas y su proyecci n al a o 2020, as como las inversionesnecesarias para adecuarse a los niveles de la norma, la potencia t rmica, el tipo yla calidad de combustible, el flujo volum trico, la concentraci n de contaminantes,la eficiencia de remoci n requerida, el reacondicionamiento de equipos en centralestermoel ctricas existentes, los costos de insumos, mano de obra, instalaci n deequipos de abatimiento y control de emisiones, entre otros, adem s del an lisis dela disponibilidad de espacio f sico en centrales existentes.

6 Que en el an lisis de la aplicaci n de la norma de emisi n paratermoel ctricas se cuantificaron otros beneficios para el MEDIO AMBIENTE que no fueposible su valoraci n econ mica, tales como: (i) la reducci n de la depositaci nde material particulado sedimentable estimada en un 5% anual y en un 3% mensual, conrespecto a los valores que establece la norma de calidad secundaria contenida en elDS N 4, de 1992, del Ministerio de Agricultura; (ii) la reducci n de laconcentraci n de di xido de azufre estimada en el orden de 7 g/m sobredistintos tipos de vegetaci n, con respecto a lo que establece la norma de calidadsecundaria para S02 contenida en el DS N 2, de 2009, del Ministerio Secretar aGeneral de la Presidencia, y (iii) la reducci n de la depositaci n de mercuriosobre cuerpos de agua estimada en un 25% con respecto a un escenario sin norma.

7 Que la experiencia internacional sobre la regulaci n ambiental, as como lasrecomendaciones del Banco Mundial para termoel ctricas, dan cuenta de la posibilidadde diferenciar los l mites de emisi n entre fuentes emisoras existentes y nuevas,en atenci n a criterios como la antig edad de las unidades termoel ctricas, laeficiencia y las probabilidades de adaptaci n a tecnolog as de control. Atendidosestos criterios, se han establecido valores diferenciados para fuentes nuevas yexistentes. Que el anteproyecto de la norma que fuera sometido a consulta p blicaestablec a que al a o 2020 las fuentes emisoras existentes deber an cumplir conlos l mites de emisi n establecidos para las fuentes nuevas. Adem s, establec al mites de emisi n para los contaminantes mercurio, n quel y vanadio.

8 Sin embargo,analizados los antecedentes aportados en el proceso de consulta p blica, sereconsider la incorporaci n de la exigencia para las centrales existentes deajustar sus emisiones a los l mites establecidos para las fuentes nuevas al 2020,por lo que el decreto plantea evaluar, en su primera revisi n, y sobre la base delos resultados obtenidos durante su implementaci n, la factibilidad de adecuar lasexigencias de las fuentes existentes a las nuevas. En cuanto a la regulaci n de losmetales, de acuerdo a la evaluaci n social de la norma, se consider oportunoestablecer un valor l mite de emisi n para el mercurio. En relaci n al n quel yvanadio, se reportar n los contenidos de estos metales en el combustible utilizadopor las centrales, informaci n que permitir establecer los valores l mites deemisi n para tales contaminantes en la primera revisi n de la norma.

9 Que conforme lo dispone el inciso segundo del art culo 40 de la Ley ,sobre Bases Generales del MEDIO AMBIENTE , corresponder al Ministerio del MedioAmbiente proponer, facilitar y coordinar la dictaci n de normas de emisi n, para locual deber sujetarse a las etapas se aladas en el art culo 32, inciso tercero, yen el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes. Que con la dictaci n de la Ley N , que crea el Ministerio, el Serviciode Evaluaci n Ambiental y la Superintendencia del MEDIO AMBIENTE , corresponde a esta ltima la fiscalizaci n de las normas de emisi n, en conformidad a dicha ley. Sinembargo, atendido a que tal potestad se encuentra suspendida respecto de laSuperintendencia hasta la entrada en funcionamiento de los tribunales ambientales, enel intertanto corresponder la fiscalizaci n de esta norma a la Secretar aRegional Ministerial de Salud respectiva.

10 Que para la dictaci n de la presente norma de emisi n se ha considerado elAcuerdo N 99, de 26 de marzo de 1999, del Consejo Directivo de la Comisi nNacional del MEDIO AMBIENTE (Conama), que aprueba el Cuarto Programa Priorizado deNormas; la resoluci n exenta N , de 10 de julio de 2006, de la Direcci nEjecutiva de Conama, publicada en el Diario Oficial el 7 de agosto del mismo a o,que dio inicio a la elaboraci n de la norma; la resoluci n exenta N , de 7de diciembre de 2010, del mismo Director Ejecutivo, que aprob el anteproyecto denorma de emisi n, cuyo extracto se public en el Diario Oficial el d a 15 dediciembre de 2009 y en el diario La Naci n el d a 20 del mismo mes; el an lisisgeneral del impacto econ mico y social de la norma se alada; los estudioscient ficos; las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto denorma; la opini n del Consejo Consultivo de Conama, emitida el 7 de septiembre de2010; el Acuerdo N 5, de 26 de noviembre de 2010, del Consejo de Ministros para laSustentabilidad; los dem s antecedentes que obran en el expediente; y en laresoluci n N , de 2008, de la Contralor a General de la Rep blica.


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