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Bloqueo de Maquinas Equipos e Instalaciones Autor: Ing. Néstor BOTTA Copyright 2001 por RED PROTEGER. Derechos Reservados.

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2 Derechos Reservados. Edici n junio 2002 Pag. 2/20 Dep sito legal Todos los derechos reservados Hecho el dep sito que marca la ley El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la facultad exclusiva de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducci n y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios electr nicos o mec nicos, incluyendo fotocopia, copia xerogr fica, grabaci n magnetof nica y cualquier sistema de almacenamiento de informaci n. Por consiguiente, ninguna persona f sica o jur dica est facultada para ejercitar los derechos precitados sin permiso escrito de RED PROTEGER. Los infractores ser n reprimidos con las penas de los arts.

3 172 y concordantes del C digo Penal (arts. 2 , 9 , 10, 71, 72 de la ley ). Bloqueo de Maquinas Equipos e instalaciones Autor: Ing. N stor BOTTA Copyright 2001 por RED PROTEGER. Derechos Reservados. Edici n junio 2002 Pag. 3/20 "La SEGURIDAD nunca es un accidente: siempre es el resultado de un esfuerzo de la inteligencia" John Ruskin Bloqueo de Maquinas Equipos e instalaciones Autor: Ing. N stor BOTTA Copyright 2001 por RED PROTEGER. Derechos Reservados. Edici n junio 2002 Pag. 4/20 INDICE 1) DEFINICIONES 2) INTRODUCCI N 3) ASPECTOS LEGALES BASICOS A TENER EN CUENTA EN LA ARGENTINA ) Ley - Higiene y Seguridad en el Trabajo ) Decreto 351/79 - Reglamentario de la Ley ) Decreto 911/96 - Higiene y Seguridad en la Construcci n 4) EN QUE CONSISTE LA ASEGURACI N Y LA COLOCACI N DE AVISOS?

4 5) CU NDO DEBE EFECTUARSE LA ASEGURACI N Y LA COLOCACI N DE AVISOS? 6) LA APLICACI N DE LOS CONTROLES DE ENERG A ) Orden de Reparaci n ) Preparaci n para Apagar ) Apagado de Equipos ) Aislamiento de Equipos ) Colocaci n de Candados y Avisos ) El Control de la Energ a Almacenada ) La Verificaci n del Aislamiento de Equipos 7) COMO QUITAR LOS CANDADOS Y LOS AVISOS 8) SITUACIONES ESPECIALES 9) CONCLUSI N 10) METODOLOG A PARA LA IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA DE CONTROL DE ENERG AS PELIGROSAS 11) ELEMENTOS PARA BLOQUEO ) Dispositivo de Bloqueo de V lvulas del Tipo Esf ricas ) Bloqueadora de V lvula con Volante ) Bloqueador de Hilo o de Cabo ) Bloqueadores de Disyuntores ) Bloqueadores de Enchufes o Plugs ) Bloqueadores para Fusibles ) Multibloqueadores )

5 Candados de Seguridad ) Bloqueadores para instalaciones Neum ticas Bloqueo de Maquinas Equipos e instalaciones Autor: Ing. N stor BOTTA Copyright 2001 por RED PROTEGER. Derechos Reservados. Edici n junio 2002 Pag. 5/20 1) DEFINICIONES Energ a: Cualquier fuente de alimentaci n de m quinas, equipamientos o sistemas. Las m s usadas son: el trica, hidr ulica, neum tica, mec nica y t rmica. Energ a cero: Condici n de equipamiento, instalaci n o sistema, donde todas las formas de energ a est n desactivadas o bloqueadas. Energ a residual: Energ a latente que puede presentarse a posterior de la desconexi n de la fuente de alimentaci n. (Ej.: gravitacional, est tica, t rmica, presi n residual, etc.

6 2) INTRODUCCI N Gran n mero de los accidentes industriales es causado por el escape descontrolado de energ a peligrosa. Muchos de estos accidentes se pueden evitar utilizando un procedimiento adecuado para el Bloqueo de M quinas, Equipos e instalaciones . Para llevar a cabo en una forma segura el servicio de mantenimiento de equipos industriales, se debe entender la importancia del control de energ a. Tambi n se debe saber como efectuar el aislamiento de energ a, y el procedimiento de Aseguraci n y la Colocaci n de Avisos. Los accidentes son producidos rara vez por el resultado de una sola causa. Las conductas seguras de trabajo deben ser adoptadas por todos los miembros de la Compa a, desde los niveles de direcci n hasta los operativos.

7 La Supervisi n tiene la responsabilidad de velar por condiciones seguras de trabajo, haciendo respetar los procedimientos y normas adecuadas a cada tarea. 3) ASPECTOS LEGALES BASICOS A TENER EN CUENTA EN LA ARGENTINA ) Ley - Higiene y Seguridad en el Trabajo Art. La higiene y seguridad en el trabajo comprender las normas t cnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra ndole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicof sica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevenci n de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

8 Decreto 351/79 - Reglamentario de la Ley Art. Los motores que originen riesgos, ser n aislados prohibi ndose el acceso del personal ajeno a su servicio. Cuando est n conectados mediante transmisiones mec nicas a otras m quinas y herramientas, situadas en distintos locales, el arranque y la detenci n de los mismos se efectuar previo aviso o se al convenida. Asimismo deber n estar provistos de interruptores a distancia, para que en caso de emergencia se pueda detener el motor desde un lugar seguro. Bloqueo de Maquinas Equipos e instalaciones Autor: Ing. N stor BOTTA Copyright 2001 por RED PROTEGER. Derechos Reservados. Edici n junio 2002 Pag.

9 6/20 Cuando se empleen palancas para hacer girar los volantes de los motores, tal operaci n se efectuar desde la periferia a trav s de la ranura de resguardo de que obligatoriamente estar n provistos. Los v stagos, mbolos, varillas, manivelas u otros elementos m viles que sean accesibles al trabajador por la estructura de las m quinas, se proteger n o aislar n adecuadamente. En las turbinas hidr ulicas los canales de entrada y salida, deber n ser resguardados convenientemente. Art. Las operaciones de mantenimiento se realizar n con condiciones de seguridad adecuadas, que incluir n de ser necesario la detenci n de las m quinas. Art. Toda m quina averiada o cuyo funcionamiento sea riesgoso, ser se alizada con la prohibici n de su manejo por trabajadores no encargados de su reparaci n.

10 Para evitar su puesta en marcha, se bloquear el interruptor o llave el ctrica principal o al menos el arrancador directo de los motores el ctricos, mediante candados o dispositivos similares de bloqueo, cuya llave estar en poder del responsable de la reparaci n que pudiera estarse efectuando. En el caso que la m quina exija el servicio simult neo de varios grupos de trabajo, los interruptores, llaves o arrancadores antes mencionados deber n poseer un dispositivo especial que contemple su uso m ltiple por los distintos grupos. ) Decreto 911/96 - Higiene y Seguridad en la Construcci n ART. Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente: a) La presencia de contenido necesario de ox geno y la ausencia de contaminantes que comprometan la salud de las personas u origine riesgo de incendio o explosi n.


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