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N mero 134 - Jueves, 12 de julio de 2018p gina 90 Bolet n Oficial de la junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X Disposiciones generalesConsejer a de Medio aMbiente y ordenaCi n del territorioOrden de 5 de julio de 2018 , por la que se fijan las vedas y per odos h biles de caza en el territorio de la Comunidad Aut noma de Andaluc Comunidad Aut noma de Andaluc a, de conformidad con lo establecido en los art culos de la Constituci n y de su Estatuto de Autonom a, tiene la competencia exclusiva en materia de caza. De otro lado, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su art culo establece que el ejercicio de la caza se regular de modo que queden garantizados la conservaci n y fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Administraci n competente determinar los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, as como las fechas h biles para cada el mbit

Número 134 - Jueves, 12 de julio de 2018 página 90 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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1 N mero 134 - Jueves, 12 de julio de 2018p gina 90 Bolet n Oficial de la junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X Disposiciones generalesConsejer a de Medio aMbiente y ordenaCi n del territorioOrden de 5 de julio de 2018 , por la que se fijan las vedas y per odos h biles de caza en el territorio de la Comunidad Aut noma de Andaluc Comunidad Aut noma de Andaluc a, de conformidad con lo establecido en los art culos de la Constituci n y de su Estatuto de Autonom a, tiene la competencia exclusiva en materia de caza. De otro lado, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su art culo establece que el ejercicio de la caza se regular de modo que queden garantizados la conservaci n y fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Administraci n competente determinar los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, as como las fechas h biles para cada el mbito de la Comunidad Aut noma el ejercicio de la caza se encuentra regulado en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

2 La cual en su art culo al enumerar los requisitos necesarios para el ejercicio de la caza se ala, entre otros, el que dicha actividad se realice durante los periodos declarados h biles por la Consejer a competente en materia de medio ambiente, la cual velar para que los mismos no se solapen con los per odos de celo, reproducci n y crianza de las especies de aves, ni con los per odo de migraci n prenupcial en el caso de aves migratorias, quedando expresamente prohibida la caza de avifauna en tales per Reglamento de Ordenaci n de la Caza en Andaluc a, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, regula en su art culo 19 la orden general de vedas, estableciendo en su apartado primero que la Consejer a competente en materia de caza, previo informe del Comit de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobar la Orden general de vedas, en la que se determinar n de forma detalladas las zonas, pocas, per odos, d as y horarios h biles para el aprovechamiento cineg tico de las distintas especies, as como las modalidades, excepciones, limitaciones para especies concretas y medidas preventivas para su control.

3 De acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por reas cineg cuanto a la presentaci n de las solicitudes y comunicaciones, se han considerado las previsiones del art culo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas, donde se establece el derecho y obligaci n de relacionarse con las Administraciones P blicas a trav s de medios electr nicos. No obstante, de conformidad con lo establecido en su disposici n final s ptima, las previsiones relativas al registro electr nico producir efectos a partir del 2 de octubre de lo anterior, es de inter s de esta Consejer a de Medio Ambiente y Ordenaci n del Territorio, la elaboraci n de una disposici n con rango de orden que sustituya la anterior Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y periodos h biles de caza en Andaluc a, con el fin de evitar la dispersi n normativa causada por las distintas modificaciones al texto de la citada orden.

4 Igualmente, se hace necesario implementar los distintos acuerdos adoptados en el Comit de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 25 de abril de 2018 , as como los preceptos establecidos en el nuevo Reglamento de Ordenaci n de la caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de primero de los acuerdos adoptados fue implementar las nuevas modalidades de caza incluidas en el Decreto 126/2017, de 25 de julio, caso de la modalidad sin armas denominada a diente en mano para la captura con perro del conejo, y por otro lado las modalidades con armas, el aguardo nocturno para jabal es para la caza mayor y perros de madriguera exclusiva para la caza del zorro, reguladas conforme a las condiciones 00139382N mero 134 - Jueves, 12 de julio de 2018p gina 91 Bolet n Oficial de la junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979.

5 ISSN: 2253 - 802X en el art culo apartados b) 11. , a) 8. y b) 10. , respectivamente, del citado Decreto. Por otro lado, se adapta el art culo 7 referido a la caza menor (perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor), a las nuevas definiciones y exigencias establecidas en el Decreto 126/2017, de 25 de julio, en cuanto a las nuevas modalidades y clases de escenarios de caza, tanto deportivos como para la pr ctica de modalidades. En cuanto a los zorzales y estornino pinto, se adaptan sus per odos h biles de caza a las conclusiones del estudio denominado Seguimiento de los estudios de fenolog a migratoria del zorzal com n (Turdus philomelos) , cuyo objetivo es determinar el inicio de la migraci n prenupcial de los zorzales, con el fin de conocer los per odos h biles de caza de las distintas especies de zorzales, de manera que en ning n caso sean coincidentes con su per odos de reproducci n y sus migraciones (prenupciales)

6 Hacia los lugares de cr el caso de la modalidad de perdiz roja con reclamo, se acord que los cotos de caza adscritos al rea cineg tica de Tejeda-Almijara localizados en los t rminos municipales de la provincia de M laga que no est n situados en el litoral, puedan optar a pasar del grupo de reas cineg ticas 3. al 2. , estableci ndose la obligaci n de notificar el per odo elegido a la Delegaci n Territorial en materia de medio ambiente con una antelaci n, al menos, de quince d as a la fecha del primer d a h bil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. Se trata de una medida conservativa ya que supone el cierre del per odo de caza en fechas m s tempranas y por consiguiente antes del inicio de la reproducci n, estando en sinton a con las recomendaciones de la Comisi n Europea de velar por los periodos de reproducci n de las especies.

7 Se ajusta el per odo h bil del corzo adapt ndolo a su fenolog a reproductiva, ampliando el n mero de jornadas de caza que permita a los titulares cineg ticos cumplir con los cupos y posibilitando equilibrar sus poblaciones. Adem s, se permite la caza de hembras en la poca menos desfavorable para su fenolog a, desde el 15 de noviembre hasta 15 de enero, por la importancia que tiene el equilibrio de sexos para garantizar el correcto desarrollo de esta especie. Por ltimo, se modifica la delimitaci n de la zona costera de la provincia de C diz a instancia de su Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad, cuya delimitaci n se hace coincidir con terrenos cuyas caracter sticas f sicas, biol gicas y ambientales son propias del h bitat de la zona costera.

8 Asimismo, para evitar problemas de interpretaci n de las fechas de inicio y final de cada per odo y especie cineg tica, se adjunta como anexo de la presente orden los per odos h biles de caza en Andaluc a para la temporada 2018 adopci n de esta Orden responde a los principios de buena regulaci n, de conformidad con el art culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposici n se establecen requisitos para la adopci n de medidas de gesti n de las poblaciones que tienden a la conservaci n y aprovechamiento ordenado y sostenible de las especies cineg ticas, de forma detallada de las zonas, pocas, cupos, periodos, d as y horarios h biles para el aprovechamiento cineg tico.

9 En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposici n contiene la regulaci n imprescindible para atender a la necesidad perseguida, con una simplificaci n de los tr mites administrativos v a planes t cnicos de caza. Finalmente, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores cuanto al procedimiento seguido, la presente orden ha sido elaborada por la Consejer a de Medio Ambiente y Ordenaci n del Territorio, o dos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad e informada favorablemente por el Comit de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesi n plenaria celebrada el 25 de abril de 2018 .

10 00139382N mero 134 - Jueves, 12 de julio de 2018p gina 92 Bolet n Oficial de la junta de Andaluc aDep sito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut noma de Andaluc a y ) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci n de la junta de Andaluc a; el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org nica de la Consejer a de Medio Ambiente y Ordenaci n del Territorio; y de conformidad con el art culo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el art culo de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el art culo del Reglamento de Ordenaci n de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio,D I S P O N G OArt culo 1.


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