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CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO - Testamentos

1 C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO ltima reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de junio de 2015 C digo publicado en la Gaceta del Gobierno del ESTADO de M xico, el viernes 7 de junio de 2002. ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del ESTADO , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 70 LA H "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO Parte General Ambito territorial y material Art culo Las disposiciones de este C digo regulan, en el ESTADO de M xico, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 3 Límite a los derechos Artículo 1.13.- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actos, de usar y

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1 1 C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO ltima reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 22 de junio de 2015 C digo publicado en la Gaceta del Gobierno del ESTADO de M xico, el viernes 7 de junio de 2002. ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del ESTADO , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 70 LA H "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO LIBRO PRIMERO Parte General Ambito territorial y material Art culo Las disposiciones de este C digo regulan, en el ESTADO de M xico, los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes.

2 Inicio de vigencia de la ley Art culo Las leyes y dem s disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos a los cinco d as siguientes de su publicaci n en el peri dico oficial del ESTADO , a no ser que se fije el d a en que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha. Obligatoriedad de la ley y derechos renunciables Art culo La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. S lo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al inter s p blico o cuando no perjudiquen derechos de terceros. Renuncia de derechos privados C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO 2 Art culo La renuncia autorizada en el art culo anterior no produce efecto alguno si no se hace en t rminos claros y precisos, de tal manera que no quede duda de cu l es el derecho que se renuncia.

3 Nulidad de actos contrarios a la ley Art culo Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inter s p blico ser n nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Derogaci n y abrogaci n de la ley Art culo La ley s lo queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Observancia de la ley Art culo Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o pr ctica en contrario. Leyes que establecen excepciones Art culo Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no est expresamente especificado en la propia ley.

4 Personas sometidas a las leyes del ESTADO Art culo Las leyes vigentes en el ESTADO se aplican a todos sus habitantes, cualquiera que sea su nacionalidad, vecinos o transe ntes. Actos y contratos celebrados fuera del ESTADO Art culo Los efectos de los actos jur dicos celebrados fuera del ESTADO , pero que deban cumplirse dentro de su territorio, se regir n por las disposiciones de este C digo. Bienes sujetos a este C digo Art culo Los bienes inmuebles ubicados en el ESTADO y los muebles que en l se encuentren, se regir n por las disposiciones de este C digo. Ley aplicada a la forma de los actos jur dicos Art culo Los actos jur dicos, en todo lo relativo a su forma, se regir n por las leyes del lugar donde se celebren.

5 Sin embargo, los interesados en la celebraci n de esos actos quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este C digo, cuando el acto haya de ejecutarse dentro del territorio del ESTADO . C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO 3 L mite a los derechos Art culo Los habitantes del ESTADO tienen obligaci n de ejercer sus actos, de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique al inter s de la sociedad. Obligatoriedad judicial de resolver controversias Art culo Los Jueces o Tribunales no podr n dejar de resolver una controversia, ni a n invocando el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley. Soluci n de conflictos a falta de ley Art culo Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidir en favor del que trate de evitarse perjuicios y no del que pretenda obtener lucro.

6 Si el conflicto fuere entre derechos iguales sobre la misma especie, se decidir observando la mayor equidad. Ignorancia de la ley Art culo El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa su cumplimiento. Los jueces interpretar n las normas seg n su texto y en relaci n con el contexto, los antecedentes de las partes, la realidad social al tiempo en que deben aplicarlas y atender n fundamentalmente al esp ritu y fines de la norma. La equidad Art culo La equidad deber ponderarse en la aplicaci n de las normas trat ndose de individuos con atraso intelectual, debilidad econ mica o social o h bitos o tradiciones propias de la etnia a la que pertenezcan, siempre que estas circunstancias hubieren influido en el incumplimiento de la ley CIVIL .

7 LIBRO SEGUNDO De las personas TITULO PRIMERO De las personas f sicas Concepto de persona f sica y viabilidad C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO 4 Art culo Persona f sica es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el oficial del Registro CIVIL . Restricciones a la personalidad (REFORMADO, 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2004) Art culo La minor a de edad, el ESTADO de interdicci n y las dem s incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jur dica; con excepci n de los incapaces quienes podr n ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

8 TITULO SEGUNDO De los derechos de la personalidad Atributos de la personalidad Art culo Los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, ESTADO CIVIL y patrimonio. Concepto y naturaleza de los derechos Art culo Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas f sicas. Son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y goza de ellos tambi n la persona jur dica colectiva en lo que sea compatible con su naturaleza. Es deber del ESTADO proteger, fomentar y desarrollar estos derechos. Derechos de las personas Art culo De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas f sicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes: (REFORMADA, 6 DE MARZO DE 2010) I.

9 El honor, la dignidad, el cr dito y el prestigio; (REFORMADA, 6 DE MARZO DE 2010) II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia; III. El respeto a la reproducci n de la imagen y voz; C DIGO CIVIL DEL ESTADO DE M XICO 5 IV. Los derivados del nombre o del seud nimo y de la identidad personal; V. El domicilio; VI. La presencia est tica; VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes; (REFORMADA, 6 DE MARZO DE 2010) VIII. El respeto, salvaguarda y protecci n de la integridad f sica, psicol gica y patrimonial. (ADICIONADO, 9 DE MAYO DE 2014) Medios para acreditar la identidad de las personas f sicas Art culo Se consideran como medios aceptables y v lidos para acreditar la identidad de las personas f sicas, los documentos p blicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I.

10 En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalizaci n y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorizaci n o con reconocimiento de validez oficial; II. La Credencial para votar, el pasaporte, la matr cula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalizaci n; (REFORMADA, 7 DE MAYO DE 2015) III. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las c dulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional. IV. Las dem s identificaciones reconocidas como oficiales. (ADICIONADO, 7 DE MAYO DE 2015) Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no as la de su domicilio.