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LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO

1 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE M XICO LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DE GOBIERNO EL 9 DE MAYO DE 2014. Ley publicada en la Gaceta del Gobierno, el 3 de enero de 2002. ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del ESTADO , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 54 LA H. "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO TITULO PRIMERO DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE MEXICO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente Ley es de orden p blico y de inter s social, tiene por objeto regular a la Instituci n del NOTARIADO y la funci n de los notarios en el ESTADO de M xico.

Artículo 10.- La Consejería requerirá a los Notarios de la entidad, a través del Colegio, para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra, de escrituración de vivienda de interés social progresiva y popular y otros que satisfagan necesidades

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1 1 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE M XICO LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DE GOBIERNO EL 9 DE MAYO DE 2014. Ley publicada en la Gaceta del Gobierno, el 3 de enero de 2002. ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del ESTADO , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 54 LA H. "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO DECRETA: LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO TITULO PRIMERO DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE MEXICO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente Ley es de orden p blico y de inter s social, tiene por objeto regular a la Instituci n del NOTARIADO y la funci n de los notarios en el ESTADO de M xico.

2 Art culo Son autoridades para la aplicaci n de esta Ley: I. El Gobernador del ESTADO ; (REFORMADA, 25 DE FEBRERO DE 2013) II. La Consejer a Jur dica del Ejecutivo Estatal. Art culo Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por: I. Archivo, al Archivo General de Notar as del ESTADO de M xico; II. colegio , al colegio de Notarios del ESTADO de M xico; 2 III. Ley, a la Ley del NOTARIADO del ESTADO de M xico; IV. Reglamento, al Reglamento de la Ley del NOTARIADO del ESTADO de M xico; (REFORMADA, 25 DE FEBRERO DE 2013) V. Consejer a, a la Consejer a Jur dica del Ejecutivo Estatal. Art culo Notario es el profesional del derecho a quien el Gobernador del ESTADO ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del NOTARIADO , investido de fe p blica.

3 Art culo El notario tiene a su cargo, en los casos en que no est n encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, las siguientes funciones de orden p blico que le soliciten los interesados: I. Dar formalidad a los actos jur dicos; II. Dar fe de los hechos que le consten; III. Tramitar procedimientos no contenciosos en los t rminos de esta Ley; IV. Tramitar procedimientos de arbitraje o mediaci n. Art culo La primera de estas funciones se llevar a cabo observando los requisitos del acto en su formaci n y autentificando la ratificaci n que de stos hagan los interesados ante su presencia.

4 La segunda, mediante su intervenci n de fedatario del hecho. La tercera y la cuarta, observando las formas y las disposiciones legales aplicables, tramitando los procedimientos conforme a la voluntad y acuerdo de las partes. Art culo La funci n notarial se ejerce en el ESTADO de M xico por los notarios titulares de una notar a de n mero y por quienes los sustituyan conforme a esta Ley. Art culo Los notarios podr n ejercer su funci n en todo el territorio del ESTADO , debiendo establecer su residencia en el municipio para el cual fueron nombrados; los actos que autoricen y los hechos de los que den fe pueden referirse a cualquier lugar.

5 Art culo EL Gobernador del ESTADO determinar el n mero de notar as y su residencia, escuchando la opini n del colegio y atendiendo a los factores siguientes: 3 I. Poblaci n beneficiada y tendencias de su crecimiento; II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la poblaci n; III. Condiciones socioecon micas de la poblaci n del lugar propuesto como residencia. (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 25 DE FEBRERO DE 2013) Art culo La Consejer a requerir a los notarios de la entidad, a trav s del colegio , para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas p blicos de regularizaci n de la tenencia de la tierra, de escrituraci n de vivienda de inter s social progresiva y popular y otros que satisfagan necesidades colectivas, as como para prestar sus servicios en los casos y t rminos establecidos en la legislaci n electoral.

6 Las autoridades estatales y municipales auxiliar n a los notarios del ESTADO , para el eficaz desempe o de estas funciones. CAPITULO SEGUNDO DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL SECCION PRIMERA DE LOS ASPIRANTES A LA FUNCION NOTARIAL Art culo Para ser aspirante al nombramiento de notario es necesario obtener constancia otorgada por el Gobernador del ESTADO , quien solo podr otorgarla a quien satisfaga los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho a os; II. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del ESTADO de M xico, cuando menos de cinco a os anteriores a la fecha de solicitud; III.

7 Ser profesional del derecho, con una antig edad m nima en el ejercicio de cinco a os anteriores a la fecha de solicitud; IV. Haber realizado pr cticas de manera ininterrumpida por un per odo m nimo de un a o en alguna notar a del ESTADO de M xico; V. Acreditar el curso de formaci n de aspirantes a notario que imparte el colegio ; 4 VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad f sica para el desempe o de la funci n notarial; VII. Ser de conducta honorable; VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase; IX.

8 No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la funci n notarial en el ESTADO de M xico o en otra entidad de la Rep blica; X. No haber sido declarado en ESTADO de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido; XI. Aprobar el examen para aspirante a notario en los t rminos de esta Ley y su Reglamento. Art culo Solo los aspirantes podr n participar en los ex menes de oposici n para obtener el nombramiento de notario. (REFORMADO, 25 DE FEBRERO DE 2013) Se exime de la obligaci n de presentar examen de aspirante, a quien se haya desempe ado como Notario interino o provisional en el ESTADO de M xico, siempre y cuando cumpla con los requisitos enunciados en el art culo anterior; siempre que resulte aprobatoria la evaluaci n que practiquen la Consejer a y el colegio , estando en ese caso, en posibilidad de presentar el examen de oposici n.

9 SECCION SEGUNDA DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO Art culo Para obtener el nombramiento de notario deber n satisfacerse los requisitos siguientes: I. Tener constancia de aspirante a notario o, en su caso, haber aprobado la evaluaci n a que se refiere el p rrafo segundo del art culo anterior; II. Cumplir con los requisitos establecidos en el art culo 11 de la presente Ley; III. Aprobar el examen de oposici n que para el efecto se realice. Art culo En las notar as de nueva creaci n o a las que se encuentren vacantes, en tanto se realiza el nombramiento del titular, el Gobernador del ESTADO podr nombrar a un notario provisional de entre aquellos que hayan acreditado el 5 examen para aspirante o se hayan desempe ado como notario interino o provisional en el ESTADO de M xico.

10 (REFORMADO, 25 DE FEBRERO DE 2013) Si despu s de transcurrido un a o, demuestra experiencia, capacidad y eficiencia en el desempe o de la funci n, habiendo sido evaluado a satisfacci n de la Consejer a y el colegio ; el Gobernador del ESTADO lo podr nombrar Notario titular. Art culo Cuando una o m s notar as se encuentren vacantes, el Gobernador del ESTADO emitir una convocatoria a examen de oposici n para ocuparlas, la que se publicar en el peri dico oficial "Gaceta del Gobierno" y en dos diarios de mayor circulaci n en la entidad, de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento. (REFORMADO, 25 DE FEBRERO DE 2013) Art culo Los nombramientos de Notarios, ser n expedidos por el Gobernador del ESTADO , mediante acuerdo que contenga los siguientes datos: nombre y apellidos de la persona a quien se confiere, lugar de residencia, n mero de Notar a que le corresponda y fecha del nombramiento, el cual surtir sus efectos a partir de su publicaci n en el peri dico oficial "Gaceta del Gobierno" y en dos diarios de mayor circulaci n en la Entidad, y se registrar en la Consejer a, en el Archivo y ante el colegio .


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