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LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 1 LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 21 de enero de 2011) (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 1 LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de enero de 2011)

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 1 LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 21 de enero de 2011) (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de M Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO V LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

2 D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL . Art culo Se expide la Ley REGISTRAL para el DISTRITO FEDERAL para quedar como sigue: LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo Esta Ley es de orden e inter s p blico y tiene por objeto establecer las disposiciones legales que regulan el proceso REGISTRAL del Registro P blico de la Propiedad del DISTRITO FEDERAL de conformidad con lo dispuesto por el C digo Civil para el DISTRITO FEDERAL .

3 Art culo El Registro P blico de la Propiedad es la Instituci n a trav s de la cual el Gobierno del DISTRITO FEDERAL , cumple la funci n de dar publicidad a la situaci n jur dica de bienes y derechos, as como los actos jur dicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros. Art culo Para los efectos de esta Ley se entender por: I. Administraci n P blica: a la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL ; II. Asientos registrales: las notas de presentaci n, las anotaciones preventivas, las inscripciones, las cancelaciones y las rectificaciones; III.

4 Autoridad Competente: el Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , la Consejer a Jur dica y de Servicios Legales, el Registro P blico de la Propiedad, la Unidad de Firma Electr nica de la Contralor a General del DISTRITO FEDERAL , cada una en el mbito de sus competencias; IV. Antecedente REGISTRAL : el documento que fue elaborado con sujeci n a los procedimientos y formalidades vigentes al momento de su creaci n; V. Bolet n: a la Secci n Bolet n REGISTRAL , de la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL ; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 2 VI.

5 Certificado Electr nico: es el documento firmado electr nicamente por un prestador de servicios de certificaci n que vincula los datos de la firma a su autor y confirma su identidad; VII. C digo: al C digo Civil para el DISTRITO FEDERAL ; VIII. Consejer a Jur dica: a la Consejer a Jur dica y de Servicios Legales del Gobierno del DISTRITO FEDERAL ; y IX. Copia certificada electr nica: es la reproducci n total o parcial de una escritura o acta, as como de sus respectivos documentos del ap ndice, o s lo de stos o de alguno o algunos de ellos, que el Notario expide nicamente en soporte electr nico y que autoriza mediante su firma electr nica notarial.

6 La copia certificada electr nica que el notario autorice ser un documento notarial v lido jur dicamente y se considerar con valor equivalente a la copia certificada prevista en la Ley del Notariado para el DISTRITO FEDERAL ; X. Custodia: Resguardo administrativo de documentos; XI. Titular: al titular del Registro P blico de la Propiedad del DISTRITO FEDERAL ; XII. Firma electr nica: (FEA) la firma electr nica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a trav s de un dispositivo seguro de creaci n de firma y tiene, en relaci n a la informaci n firmada, un valor jur dico equivalente al de la firma aut grafa; XIII.

7 Firma electr nica notarial: (FEN) es la firma electr nica de un notario del DISTRITO FEDERAL , la cual se considera con igual valor jur dico que su firma aut grafa y su sello de autorizar en t rminos de la Ley de Firma Electr nica del DISTRITO FEDERAL y dem s disposiciones aplicables; XIV. Hoja de seguridad: al papel oficial en que se expiden las certificaciones; XV. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL ; XVI. Ley: a la Ley REGISTRAL para el DISTRITO FEDERAL ; XVII.

8 Migraci n: es el traslado de la informaci n REGISTRAL al folio electr nico; XVIII. Registro P blico: El Registro P blico de la Propiedad Inmueble; y, El Registro P blico de las Personas Morales ambos del DISTRITO FEDERAL ; y XIX. Reglamento: al Reglamento de la Ley REGISTRAL para el DISTRITO FEDERAL . Art culo Corresponde el ejercicio de la funci n REGISTRAL al Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL y la realiza a trav s del titular del Registro P blico. Art culo Para el cumplimiento de sus funciones, el Registro ser dotado de la estructura operativa y funcional necesaria, en t rminos de lo que se ale el Reglamento, que proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia del C digo y de esta Ley.

9 Las funciones encomendadas a los servidores p blicos del Registro se regir n por el C digo, por esta Ley, su Reglamento, Manuales de Organizaci n, de procedimientos y dem s ordenamientos que resulten aplicables. Art culo El Jefe de Gobierno nombrar al titular del Registro P blico, quien tendr las siguientes atribuciones: I. Ser depositario de la fe p blica REGISTRAL y ejercerla, para cuyo pleno ejercicio se auxiliar de los registradores y dem s unidades administrativas y servidores p blicos de la Instituci n, autorizados conforme a las disposiciones aplicables; II.

10 Coordinar y controlar las actividades registrales y promover pol ticas, acciones y m todos que contribuyan a la mejor aplicaci n y empleo de los elementos t cnicos y humanos, para el eficaz funcionamiento del Registro; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 3 III. Girar instrucciones tendientes a unificar criterios, que tendr n car cter obligatorio para los servidores p blicos de la Instituci n; los criterios registrales que nunca podr n ser contrarios a lo que dispone el C digo y la presente Ley, deber n publicarse en el Bolet n; IV.


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