Example: dental hygienist

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

18/06/2015 03:46 1 C DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, V ASE EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN LA SEGUNDA SECCI N DEL DE 5 DE MARZO DE 2014, EL CUAL SE ALA QUE ENTRA EN VIGOR A NIVEL FEDERAL EN FORMA GRADUAL, EN LOS T RMINOS PREVISTOS EN LA DECLARATORIA QUE AL EFECTO EMITA EL CONGRESO DE LA UNI N PREVIA SOLICITUD CONJUNTA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI N, LA SECRETAR A DE GOBERNACI N Y DE LA PROCURADUR A GENERAL DE LA REP BLICA, SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL 18 DE JUNIO DE 2016; Y EN EL CASO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE C DIGO ENTRA EN VIGOR EN CADA UNA DE ELLAS EN LOS T RMINOS QUE ESTABLEZCA LA DECLARATORIA QUE AL EFECTO EMITA EL RGANO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE, PREVIA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA IMPLEMENTACI N DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN CADA UNA DE ELLAS.

18/06/2015 03:46 p.m. 1 cÓdigo nacional de procedimientos penales n. de e. en relaciÓn con la entrada en vigor del presente ordenamiento, vÉase el articulo

Tags:

  Nacional, Nacional de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

1 18/06/2015 03:46 1 C DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, V ASE EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN LA SEGUNDA SECCI N DEL DE 5 DE MARZO DE 2014, EL CUAL SE ALA QUE ENTRA EN VIGOR A NIVEL FEDERAL EN FORMA GRADUAL, EN LOS T RMINOS PREVISTOS EN LA DECLARATORIA QUE AL EFECTO EMITA EL CONGRESO DE LA UNI N PREVIA SOLICITUD CONJUNTA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI N, LA SECRETAR A DE GOBERNACI N Y DE LA PROCURADUR A GENERAL DE LA REP BLICA, SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL 18 DE JUNIO DE 2016; Y EN EL CASO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE C DIGO ENTRA EN VIGOR EN CADA UNA DE ELLAS EN LOS T RMINOS QUE ESTABLEZCA LA DECLARATORIA QUE AL EFECTO EMITA EL RGANO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE, PREVIA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA IMPLEMENTACI N DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN CADA UNA DE ELLAS.

2 LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N: 29 DE DICIEMBRE DE 2014. C digo publicado en la Segunda Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el mi rcoles 5 de marzo de 2014. Al margen un sello con el Escudo NACIONAL , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE EL C DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Art culo Se expide el C digo NACIONAL de PROCEDIMIENTOS PENALES . C DIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Texto actualizado a lunes 29 de diciembre de 2014 2 CAP TULO NICO MBITO DE APLICACI N Y OBJETO Art culo 1o. mbito de aplicaci n Las disposiciones de este C digo son de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica Mexicana, por los delitos que sean competencia de los rganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

3 Art culo 2o. Objeto del C digo Este C digo tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigaci n, el procesamiento y la sanci n de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el da o, y as contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicaci n del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisi n del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constituci n y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Art culo 3o. Glosario Para los efectos de este C digo, seg n corresponda, se entender por: I. Asesor jur dico: Los asesores jur dicos de las v ctimas, federales y de las Entidades federativas; II. C digo: El C digo NACIONAL de PROCEDIMIENTOS PENALES ; III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el rgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administraci n, vigilancia y disciplina; IV.

4 Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; V. Defensor: El defensor p blico federal, defensor p blico o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular; VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federaci n a que se refiere el art culo 43 de la Constituci n; Texto actualizado a lunes 29 de diciembre de 2014 3 VII. Juez de control: El rgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero com n que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal; VIII. Ley Org nica: La Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n o la Ley Org nica del Poder Judicial de cada Entidad federativa; IX. Ministerio P blico: El Ministerio P blico de la Federaci n o al Ministerio P blico de las Entidades federativas; X. rgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o com n; XI.

5 Polic a: Los cuerpos de Polic a especializados en la investigaci n de delitos del fuero federal o del fuero com n, as como los cuerpos de seguridad p blica de los fueros federal o com n, que en el mbito de sus respectivas competencias act an todos bajo el mando y la conducci n del Ministerio P blico para efectos de la investigaci n, en t rminos de lo que disponen la Constituci n, este C digo y dem s disposiciones aplicables; XII. Procurador: El titular del Ministerio P blico de la Federaci n o del Ministerio P blico de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas; XIII. Procuradur a: La Procuradur a General de la Rep blica, las Procuradur as Generales de Justicia y Fiscal as Generales de las Entidades federativas; XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; XV. Tribunal de enjuiciamiento: El rgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero com n integrado por uno o tres juzgadores, que interviene despu s del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicaci n de sentencia, y XVI.

6 Tribunal de alzada: El rgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelaci n, federal o de las Entidades federativas. T TULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO Texto actualizado a lunes 29 de diciembre de 2014 4 CAP TULO I PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO Art culo 4o. Caracter sticas y principios rectores El proceso penal ser acusatorio y oral, en l se observar n los principios de publicidad, contradicci n, concentraci n, continuidad e inmediaci n y aquellos previstos en la Constituci n, Tratados y dem s leyes. Este C digo y la legislaci n aplicable establecer n las excepciones a los principios antes se alados, de conformidad con lo previsto en la Constituci n. En todo momento, las autoridades deber n respetar y proteger tanto la dignidad de la v ctima como la dignidad del imputado. Art culo 5o. Principio de publicidad Las audiencias ser n p blicas, con el fin de que a ellas accedan no s lo las partes que intervienen en el procedimiento sino tambi n el p blico en general, con las excepciones previstas en este C digo.

7 Los periodistas y los medios de comunicaci n podr n acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el rgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constituci n, este C digo y los acuerdos generales que emita el Consejo. Art culo 6o. Principio de contradicci n Las partes podr n conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, as como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este C digo. Art culo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevar n a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este C digo. Art culo 8o. Principio de concentraci n Las audiencias se desarrollar n preferentemente en un mismo d a o en d as consecutivos hasta su conclusi n, en los t rminos previstos en este C digo, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

8 Asimismo, las partes podr n solicitar la acumulaci n de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este C digo. Texto actualizado a lunes 29 de diciembre de 2014 5 Art culo 9o. Principio de inmediaci n Toda audiencia se desarrollar ntegramente en presencia del rgano jurisdiccional, as como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este C digo. En ning n caso, el rgano jurisdiccional podr delegar en persona alguna la admisi n, el desahogo o la valoraci n de las pruebas, ni la emisi n y explicaci n de la sentencia respectiva. Art culo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibir n el mismo trato y tendr n las mismas oportunidades para sostener la acusaci n o la defensa. No se admitir discriminaci n motivada por origen tnico o NACIONAL , g nero, edad, discapacidad, condici n social, condici n de salud, religi n, opini n, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

9 Las autoridades velar n por que las personas en las condiciones o circunstancias se aladas en el p rrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deber n preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. Art culo 11. Principio de igualdad entre las partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constituci n, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Art culo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ninguna persona podr ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resoluci n dictada por un rgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constituci n, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

10 Art culo 13. Principio de presunci n de inocencia Toda persona se presume inocente y ser tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el rgano jurisdiccional, en los t rminos se alados en este C digo. Art culo 14. Principio de prohibici n de doble enjuiciamiento Texto actualizado a lunes 29 de diciembre de 2014 6 La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobrese do, no podr ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. CAP TULO II DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO Art culo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En todo procedimiento penal se respetar el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en l, asimismo se proteger la informaci n que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los t rminos y con las excepciones que fijan la Constituci n, este C digo y la legislaci n aplicable.


Related search queries