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Código de la niñez y adolescencia - ACNUR

CODIGO de la ni EZ Y adolescencia , publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003. CONGRESO NACIONAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: CODIGO de la ni EZ Y adolescencia LIBRO PRIMERO LOS NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS TITULO I DEFINICIONES Art. Este C digo dispone sobre la protecci n integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los ni os, ni as y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual. El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende: 1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y a

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1 CODIGO de la ni EZ Y adolescencia , publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003. CONGRESO NACIONAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente: CODIGO de la ni EZ Y adolescencia LIBRO PRIMERO LOS NI OS, NI AS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS TITULO I DEFINICIONES Art. Este C digo dispone sobre la protecci n integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los ni os, ni as y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

2 Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los ni os, ni as y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del inter s superior de la ni ez y adolescencia y a la doctrina de protecci n integral. Art. Sujetos Las normas del presente C digo son aplicables a todo ser humano, desde su concepci n hasta que cumpla dieciocho a os de edad. Por excepci n, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este C digo. Art. En lo no previsto expresamente por este C digo se aplicar n las dem s normas del ordenamiento jur dico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este C digo y sean m s favorables para la vigencia de los derechos de la ni ez y adolescencia .

3 Art. Definici n de ni o, ni a y Ni o o ni a es la persona que no ha cumplido doce a os de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho a os de edad. Art. Presunci n de Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumir que es ni o o ni a antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho a os. Art. Igualdad y no discriminaci Todos los ni os, ni as y adolescentes son iguales ante la ley y no ser n discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religi n, filiaci n, opini n pol tica, situaci n econ mica, orientaci n sexual, estado de salud , discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condici n propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

4 El Estado adoptar las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminaci n. Art. Ni os, ni as y adolescentes, ind genas y La ley reconoce y garantiza el derecho de los ni os, ni as y adolescentes de nacionalidades ind genas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, siempre que las pr cticas culturales no conculquen sus derechos. Art. Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos mbitos, adoptar las medidas pol ticas, administrativas, econ micas, legislativas, sociales y jur dicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garant a, protecci n y exigibilidad de la totalidad de los derechos de ni os; ni as y adolescentes.

5 El Estado y la sociedad formular n y aplicar n pol ticas p blicas sociales y econ micas; y destinar n recursos econ micos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna. Art. Funci n b sica de la La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del ni o, ni a y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protecci n y cuidado de los hijos y la promoci n, respeto y exigibilidad de sus derechos. Art. Deber del Estado frente a la El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar pol ticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el art culo anterior.

6 Art. El inter s superior del ni El inter s superior del ni o es un principio que est orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los ni os, ni as y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones p blicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el inter s superior se considerar la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de ni os, ni as y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizaci n de sus derechos y garant as.

7 Este principio prevalece sobre el principio de diversidad tnica y cultural. El inter s superior del ni o es un principio de interpretaci n de la presente Ley. Nadie podr invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opini n del ni o, ni a o adolescente involucrado, que est en condiciones de expresarla. Art. Prioridad En la formulaci n y ejecuci n de las pol ticas p blicas y en la provisi n de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la ni ez y adolescencia , a las que se asegurar , adem s, el acceso preferente a los servicios p blicos y a cualquier clase de atenci n que requieran.

8 Se dar prioridad especial a la atenci n de ni os y ni as menores de seis a os. En caso de conflicto, los derechos de los ni os, ni as y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los dem s. Art. Ejercicio El ejercicio de los derechos y garant as y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de ni os, ni as y adolescentes se har n de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se proh be cualquier restricci n al ejercicio de estos derechos y garant as que no est expresamente contemplado en este C digo. Art. Aplicaci n e interpretaci n m s favorable al ni o, ni a y Ninguna autoridad judicial o administrativa podr invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violaci n o desconocimiento de los derechos de los ni os, ni as y adolescentes.

9 Las normas del ordenamiento jur dico, las cl usulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan ni os, ni as o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del inter s superior del ni o. TITULO III DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES Cap tulo I Disposiciones generales Art. Titularidad de Los ni os, ni as y adolescentes son sujetos de derechos y garant as y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, adem s de aquellos espec ficos de su edad. Los ni os, ni as y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicci n del Ecuador, gozar n de los mismos derechos y garant as reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constituci n y en las leyes.

10 Art. Naturaleza de estos derechos y garant Por su naturaleza, los derechos y garant as de la ni ez y adolescencia son de orden p blico, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente se aladas en la ley. Art. Deber jur dico de Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violaci n de un derecho del ni o, ni a o adolescente, est obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo m ximo de cuarenta y ocho horas. Art. Exigibilidad de los Los derechos y garant as que las leyes reconocen en favor del ni o, ni a y adolescente, son potestades cuya observancia y protecci n son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este C digo y m s leyes establecen para el efecto.


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