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Código Electoral del Estado de México - IEEM

ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N MERO 248. LA H. LVIII LEGISLATURA DEL Estado DE M XICO. DECRETA: ART CULO PRIMERO. Se expide el C digo Electoral del Estado de M xico, para quedar como sigue: C DIGO Electoral . DEL Estado DE M XICO. LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. T TULO PRIMERO. Disposiciones preliminares Art culo 1. Las disposiciones de este C digo son de orden p blico y de observancia general en el Estado de M xico. Regulan las normas constitucionales relativas a: I. Los derechos y obligaciones pol tico electorales de los ciudadanos del Estado de M xico. II. Los derechos y prerrogativas de los partidos pol ticos.

todos del Estado de México, en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 4. Para fines electorales, a excepción del acta de nacimiento, la expedición de los ... pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente,

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1 ERUVIEL VILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N MERO 248. LA H. LVIII LEGISLATURA DEL Estado DE M XICO. DECRETA: ART CULO PRIMERO. Se expide el C digo Electoral del Estado de M xico, para quedar como sigue: C DIGO Electoral . DEL Estado DE M XICO. LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. T TULO PRIMERO. Disposiciones preliminares Art culo 1. Las disposiciones de este C digo son de orden p blico y de observancia general en el Estado de M xico. Regulan las normas constitucionales relativas a: I. Los derechos y obligaciones pol tico electorales de los ciudadanos del Estado de M xico. II. Los derechos y prerrogativas de los partidos pol ticos.

2 III. Las candidaturas independientes. IV. La organizaci n y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de M xico. V. La funci n estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, del Gobernador y de los ayuntamientos del Estado de M xico. VI. La integraci n y funcionamiento del Tribunal Electoral , y el sistema de medios de impugnaci n. VII. La consulta popular. VIII. El refer ndum. Art culo 2. La interpretaci n de este C digo se har conforme a los criterios gramatical, sistem tico y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el ltimo p rrafo del art culo 14 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en las leyes generales de Instituciones y Procedi mientos Electorales y de Partidos Pol ticos.

3 Art culo 3. La aplicaci n de las disposiciones de este C digo corresponde al Instituto Electoral , al Tribunal Electoral , a la Legislatura, al Gobernador del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de M xico, en sus respectivos mbitos de competencia. Art culo 4. Para fines electorales, a excepci n del acta de nacimiento, la expedici n de los documentos requeridos por las autoridades electorales ser gratuita. Art culo 5. Para el desempe o de sus funciones los rganos electorales establecidos por la Constituci n Local y por este C digo, contar n con el apoyo y con la colaboraci n de las autoridades estatales y municipales. Art culo 6. Los ciudadanos y los partidos pol ticos son corresponsables de la organizaci n, desarrollo y vigilancia del proceso Electoral .

4 Art culo 7. Para los efectos de este C digo se entender por: I. Aviso: Formato que emite la Legislatura del Estado para que los ciudadanos expresen su voluntad de presentar una solicitud de consulta popular. II. Candidato Independiente: ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad Electoral , el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el presente C digo. III. C digo: C digo Electoral de l Estado de M xico. IV. Constituci n Federal: Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. V. Constituci n Local: Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico. VI. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Es tado de M xico. VII. Gobernador: Gobernador del Estado de M xico. VIII. Instituto: Instituto Electoral del Estado de M xico.

5 IX. Legislatura: Legislatura del Estado de M xico. X. Presidente de la Directiva: Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado M xico. XI. Refer ndum: Proceso mediante el cual los ciudadanos de la entidad expresan su aprobaci n o rechazo a las reformas, a las adiciones o a ambas, a la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de M xico o a las leyes que expida la Legislatura. XII. Sala Constitucional: Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M xico. XIII. Secretar a Ejecutiva: Secretar a Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de M xico. XIV. Tribunal Electoral : Tribunal Electoral del Estado de M xico. Art culo 8. En lo no previsto por este C digo se aplicar , de manera supletoria, la Ley de Responsabilidades de los Servidores P blicos del Estado y Municipios, los C digos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de M xico y dem s disposiciones aplicables.

6 T TULO SEGUNDO. De los derechos y las obligaciones de los ciudadanos Art culo 9. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligaci n de los ciudadanos, que se ejerce para integrar los rganos de elecci n popular del Estado . El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Tambi n es derecho de los ciudadanos y obligaci n para los partidos pol ticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elecci n popular. Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elecci n popular. Quedan prohibidos los actos que generen presi n o coacci n a los electores. Se consideran actos de presi n o de coacci n del voto aquellos que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos pol ticos constitucionales.

7 La infracci n a lo dispuesto en los p rrafos precedentes se sancionar en los t rminos de este C digo, con independencia de otras consecuencias y responsabilidades previstas en el mismo. Es un derecho y una obligaci n de los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal y en los procesos de participaci n ciudadana previstos en este C digo. Art culo 10. El ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos pol ticos, est n inscritos en el padr n Electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese de recho. En cada municipio o distrito, el voto se emitir en la secci n Electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepci n, expresamente se alados en este C digo.

8 Art culo 11. Estar n impedidos para votar: I. Los que est n sujetos a un proceso penal por delitos que merezcan pena privativa de libertad, desde la fecha del auto de vinculaci n a proceso hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva o se extinga la pena. Este supuesto s lo tendr aplicaci n cuando el procesado est . materialmente privado de su libertad. II. Los que sean declarados incapaces por resoluci n judicial. III. Los pr fugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensi n hasta que prescriba la acci n penal. IV. Los que pierdan la condici n de vecinos. V. Los que incumplan, injustificadamente, cualquiera de las obligaciones de un ciudadano, se aladas en la Constituci n Federal y en la Constituci n Local. Art culo 12. Es derecho de los ciudadanos constituir partidos pol ticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente.

9 Este C digo establece las normas para la constituci n y el registro de los mismos. Ning n ciudadano podr estar afiliado a m s de un partido pol tico. Art culo 13. Es derecho de los ciudadanos participar como candidatos independientes para los cargos de elecci n popular, conforme a lo establecido en este C digo. Art culo 14. Es derecho de los ciudadanos participar, individualmente o a trav s de la agrupaci n a la que pertenezcan, como observado res de los actos de preparaci n y desarrollo del proceso Electoral . En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue al Instituto la facultad de la observaci n Electoral en las elecciones locales, se realizar conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Art culo 15. Es obligaci n de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla.

10 Solo podr n admitirse excusas para no desempe ar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobar a satisfacci n del organismo Electoral . T TULO TERCERO. De las elecciones de gobernador, de los integrantes de la legislatura y de los ayuntamientos del Estado de M xico CAP TULO PRIMERO. De los requisitos de elegibilidad Art culo 16. Los ciudadanos que re nan los requisitos que establece el art culo 68 de la Constituci n Local son elegibles para el cargo de Gobernador del Estado de M xico. Los ciudadanos que re nan los requisitos que establece el art culo 40 de la Constituci n Local son elegibles para los cargos de diputados a la Legislatura del Estado . Los ciudadanos que re nan los requisitos establecidos en el art culo 119 y que no se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el art culo 120 de la Constituci n Local, son elegibles para ser miembros de los ayuntamientos.


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