Example: biology

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO …

2015. A o del Bicentenario Luctuoso de Jos Mar a Morelos y Pav n . INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE M XICO. CONSEJO GENERAL. ACUERDO N . IEEM/CG/71/2015. Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del ESTADO de M xico, para el Periodo Constitucional 2016-2018. Visto, por los integrantes del CONSEJO General del INSTITUTO ELECTORAL del ESTADO de M xico, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del CONSEJO General, y RESULTANDO. 1. Que la H. LVIII Legislatura Local, expidi en fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Decreto n mero 296, publicado en el Peri dico Oficial del Gobierno del ESTADO Libre y Soberano de M xico Gaceta del Gobierno en la misma fecha, en donde convoc a los ciudadanos del ESTADO de M xico y a los partidos pol ticos con derecho a participar en las elecciones ordinarias de Diputados Locales a la LIX.

´2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavónµ Elaboró: Lic.Mario Rojas Rodríguez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/71/2015

Tags:

  Estado, Consejo, Estado de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO …

1 2015. A o del Bicentenario Luctuoso de Jos Mar a Morelos y Pav n . INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE M XICO. CONSEJO GENERAL. ACUERDO N . IEEM/CG/71/2015. Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del ESTADO de M xico, para el Periodo Constitucional 2016-2018. Visto, por los integrantes del CONSEJO General del INSTITUTO ELECTORAL del ESTADO de M xico, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del CONSEJO General, y RESULTANDO. 1. Que la H. LVIII Legislatura Local, expidi en fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Decreto n mero 296, publicado en el Peri dico Oficial del Gobierno del ESTADO Libre y Soberano de M xico Gaceta del Gobierno en la misma fecha, en donde convoc a los ciudadanos del ESTADO de M xico y a los partidos pol ticos con derecho a participar en las elecciones ordinarias de Diputados Locales a la LIX.

2 Legislatura, para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2015, al 4 de septiembre de 2018 y de los miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el per odo constitucional comprendido del 1 de enero del a o 2016, al 31 de diciembre de 2018. 2. Que este CONSEJO General del INSTITUTO ELECTORAL del ESTADO de M xico, celebr Sesi n Solemne en fecha siete de octubre de dos mil catorce, por la que, con fundamento en los art culos 182, p rrafo segundo y 237 del C digo ELECTORAL del ESTADO de M xico, en relaci n con el art culo transitorio d cimo s ptimo del Decreto n mero 248, emitido por la H. LVIII . Legislatura Local, inici el proceso ELECTORAL ordinario 2014-2015, para la elecci n de los cargos de elecci n popular referidos en el Resultando anterior.

3 3. Que mediante Acuerdo n mero IEEM/CG/49/2015, de fecha dos de abril del dos mil quince, este CONSEJO General aprob los Lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elecci n popular para el Proceso ELECTORAL 2014-2015, ante el INSTITUTO ELECTORAL del ESTADO de M xico . Elabor : Lic. Mario Rojas Rodr guez Lic. Francisco Ruiz Est vez ACUERDO N . IEEM/CG/71/2015. Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del ESTADO de M xico, para el Periodo Constitucional 2016-2018. P gina 1 de 16. 2015. A o del Bicentenario Luctuoso de Jos Mar a Morelos y Pav n . 4. Que en sesi n extraordinaria de fecha trece de abril del dos mil quince, este CONSEJO General emiti el Acuerdo n mero IEEM/CG/55/2015, por el que a solicitud de los representantes de los partidos pol ticos, aprob que sea el propio rgano Superior de Direcci n, quien realice el registro supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del ESTADO de M xico para el Periodo Constitucional 2016-2018.

4 5. Que en sesi n extraordinaria del diecinueve de abril del presente a o, este CONSEJO General aprob mediante Acuerdo n mero IEEM/CG/60/2015, el Registro de las Plataformas Electorales de car cter municipal para el Proceso ELECTORAL 2014-2015, por el que se elegir n miembros de los Ayuntamientos del ESTADO de M xico, para el periodo constitucional 2016- 2018, motivo por el cual se expidieron las correspondientes constancias de registro; y CONSIDERANDO. I. Que el art culo 35, fracci n II, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, se ala que es derecho del ciudadano, poder ser votado para todos los cargos de elecci n popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad ELECTORAL corresponde a los partidos pol ticos, as como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y t rminos que determine la legislaci n.

5 II. Que la Base V, del art culo 41, de la Carta Magna, establece que la organizaci n de las elecciones es una funci n estatal que se realiza a trav s del INSTITUTO Nacional ELECTORAL y de los organismos p blicos locales. Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el p rrafo anterior, se ala que en las entidades federativas las elecciones locales estar n a cargo de organismos p blicos locales en los t rminos que se ala la propia Constituci n. III. Que la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, se ala en el art culo 115, Base I, p rrafo primero, que cada Municipio ser gobernado por un Ayuntamiento de elecci n popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el n mero de regidores y s ndicos que la ley determine; que la competencia que la propia Constituci n otorga al gobierno municipal se ejercer por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habr autoridad intermedia alguna entre ste y el gobierno del ESTADO .

6 Por su parte el p rrafo segundo, de la Base y art culo en cita, establece que las Constituciones de los Estados deber n establecer la elecci n Elabor : Lic. Mario Rojas Rodr guez Lic. Francisco Ruiz Est vez ACUERDO N . IEEM/CG/71/2015. Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del ESTADO de M xico, para el Periodo Constitucional 2016-2018. P gina 2 de 16. 2015. A o del Bicentenario Luctuoso de Jos Mar a Morelos y Pav n . consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y s ndicos, por un per odo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres a os, que la postulaci n s lo podr ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalici n que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

7 IV. Que la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de M xico, establece en su art culo 4, que la soberan a estatal reside esencialmente y originalmente en el pueblo del ESTADO de M xico, quien la ejerce en su territorio por medio de los poderes del ESTADO y de los ayuntamientos, en los t rminos de la Constituci n Federal y con arreglo a la Constituci n Particular. V. Que la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de M xico, en su art culo 112, p rrafo primero, establece que la base de la divisi n territorial y de la organizaci n pol tica y administrativa del ESTADO , es el municipio libre; que las facultades que la Constituci n de la Rep blica y la propia Constituci n Particular otorgan al gobierno municipal, se ejercer n por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habr autoridad intermedia entre ste y el gobierno del ESTADO .

8 VI. Que la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de M xico, en su art culo 113, precisa que cada municipio ser gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constituci n Particular y las leyes que de ellas emanen. VII. Que los Ayuntamientos ser n electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, tal y como lo se ala el art culo 114, primer p rrafo, de la Constituci n de esta Entidad Federativa. VIII. Que de conformidad con el art culo 117 de la Constituci n Particular, los ayuntamientos se integrar n con un jefe de asamblea que se denominar . Presidente Municipal, y con varios miembros m s llamados s ndicos y regidores, cuyo n mero se determinar en raz n directa de la poblaci n del municipio que representen, como lo disponga la Ley Org nica respectiva.

9 Por otro lado en su p rrafo segundo, el citado art culo, tambi n se ala que los Ayuntamientos de los municipios podr n tener s ndicos y regidores Elabor : Lic. Mario Rojas Rodr guez Lic. Francisco Ruiz Est vez ACUERDO N . IEEM/CG/71/2015. Registro Supletorio de las Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del ESTADO de M xico, para el Periodo Constitucional 2016-2018. P gina 3 de 16. 2015. A o del Bicentenario Luctuoso de Jos Mar a Morelos y Pav n . electos seg n el principio de representaci n proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas de asignaci n que establezca la ley de la materia. IX. Que el art culo 23 del C digo ELECTORAL del ESTADO de M xico, establece que los municipios constituyen la base de la divisi n territorial y de la organizaci n pol tica y administrativa del ESTADO , y su gobierno corresponde a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un jefe de asamblea llamado presidente municipal y por regidores y s ndico o s ndicos electos seg n los principios de mayor a relativa y de representaci n proporcional, conforme a las normas establecidas por el propio C digo.

10 X. Que el C digo ELECTORAL del ESTADO de M xico prev , en el art culo 28, fracciones I a III, que para la elecci n de los ayuntamientos de los municipios del ESTADO , se estar a las reglas siguientes: I. Se aplicar n los principios de mayor a relativa y de representaci n proporcional. II. Los ayuntamientos se integrar n conforme a los siguientes criterios poblacionales: a) En los municipios de hasta ciento cincuenta mil habitantes, el ayuntamiento estar integrado por un presidente municipal, un s ndico y seis regidores, electos por planilla seg n el principio de mayor a relativa. En adici n a lo anterior, habr hasta cuatro regidores asignados seg n el principio de representaci n proporcional. b) En los municipios de m s de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes, el Ayuntamiento estar integrado por un presidente municipal, un s ndico y siete regidores, electos por planilla seg n el principio de mayor a relativa.


Related search queries