Example: tourism industry

Código Penal para el Estado Libre y Sobrerano de Jalisco

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco . Poder Ejecutivo. Secretar a General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretar a del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente: DECRETO. N mero 10985. El Congreso del Estado Decreta: C DIGO Penal PARA EL Estado Libre Y. SOBERANO DE Jalisco . PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES. Cap tulo I. De los Principios y Garant as Penales Art culo 1. A nadie se le impondr pena o medida de seguridad, sino por la realizaci n de una acci n u omisi n expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realizaci n, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas se ale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en sta.

I. Dolosos, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico; o II. Culposos, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o …

Tags:

  Libre, Conocimiento

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Código Penal para el Estado Libre y Sobrerano de Jalisco

1 Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco . Poder Ejecutivo. Secretar a General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretar a del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente: DECRETO. N mero 10985. El Congreso del Estado Decreta: C DIGO Penal PARA EL Estado Libre Y. SOBERANO DE Jalisco . PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES. Cap tulo I. De los Principios y Garant as Penales Art culo 1. A nadie se le impondr pena o medida de seguridad, sino por la realizaci n de una acci n u omisi n expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realizaci n, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas se ale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en sta.

2 Art culo 2. No podr imponerse pena o medida de seguridad, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo Penal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicaci n retroactiva, anal gica o por mayor a de raz n, de la ley Penal en perjuicio de persona alguna. La ley Penal s lo tendr efecto retroactivo si favorece al imputado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la ejecuci n de la sanci n. En caso de duda, se aplicar la ley m s favorable. Art culo 3. Para que la acci n o la omisi n sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa. La sola causaci n del resultado no podr fundamentar, por s sola, la responsabilidad Penal .

3 Para que la acci n o la omisi n sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jur dico tutelado por la ley Penal o leyes especiales. Cuando se cometa un delito no previsto en este C digo, pero s en otra ley especial, se aplicar sta, observando las disposiciones conducentes de este C digo. Art culo 4. No podr aplicarse pena alguna, si la acci n o la omisi n no han sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerir la demostraci n de la culpabilidad del sujeto para la aplicaci n de una medida de seguridad a imputables, si sta se impone accesoriamente a la pena, y su duraci n estar en relaci n directa con el grado de aqu lla.

4 Para la imposici n de medidas de seguridad y en caso de inimputables, ser necesaria la existencia, al menos, de un hecho t pico y antijur dico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicaci n en atenci n a los fines de prevenci n del delito que con aqu llas pudieran alcanzarse. Toda pena y medida de seguridad deber n ser proporcionales al delito que sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jur dico afectado. La sanci n que se aplique por la comisi n de un delito no trascender de la persona y bienes de los que intervengan en aqu l. Art culo 5. Las consecuencias jur dicas del delito solo podr n imponerse por resoluci n de autoridad judicial.

5 Las disposiciones establecidas en este C digo se aplicar n respetando los derechos humanos, fundamentales y garant as de las personas establecidas en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte, la Constituci n Pol tica del Estado de Jalisco , y toda normatividad que derive de ellos. Art culo 6. Las disposiciones establecidas en este C digo se aplicar n respetando la dignidad humana de las personas, sin establecerse diferencia alguna por raz n de origen tnico, idioma, nacionalidad, g nero, edad, discapacidad, condici n social, condiciones de salud, credo o religi n, opiniones, preferencias sexuales, Estado civil, cualesquiera otra circunstancia de an loga naturaleza u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

6 Art culo 7. Toda persona ser tratada como ser humano sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e integridad f sica, ps quica y moral. En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de su interpretaci n o de una norma deriven diversos significados, deber escogerse aquel que beneficie m s a la protecci n y garant a de los derechos fundamentales en favor del acusado. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de diversas personas, deber observarse, adem s, las reglas de ponderaci n, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible. Cap tulo II. De la aplicaci n territorial del C digo Art culo 8.

7 Este C digo se aplicar a los hechos delictivos cometidos en el Estado de Jalisco que sean de la competencia de sus tribunales. Asimismo, se aplicar a los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado , cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Jalisco y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en cualquier otro lugar. Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en ste, se perseguir n con arreglo a lo dispuesto por las leyes de la entidad. Cap tulo III. De la aplicaci n temporal del C digo Art culo 9. Es aplicable la ley Penal vigente en el momento de la realizaci n del hecho punible.

8 Cuando entre la comisi n del delito y la extinci n de la pena o medida de seguridad correspondiente, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estar a lo dispuesto en la ley m s favorable al imputado, acusado o sentenciado, con excepci n de los delitos permanentes y continuados. La autoridad que est conociendo o haya conocido del procedimiento Penal , aplicar . de oficio la ley m s favorable. Si despu s de cometido el hecho constitutivo del delito y antes de que se dicte la sentencia que deba pronunciarse o sta se haya dictado y no haya causado ejecutoria entrare en vigor una o m s leyes que disminuyan la pena o la sustituyan por otra que sea menos grave, se aplicar la nueva ley.

9 Si una nueva ley deja de considerar una conducta como delito, se sobreseer n los procedimientos y cesar n los efectos de las sentencias, en sus respectivos casos, con excepci n de lo relativo a la reparaci n del da o. En caso de haberse cubierto la reparaci n del da o no habr lugar a solicitar la devoluci n de la misma. Cap tulo IV. De la aplicaci n personal del C digo Art culo 10. Este C digo se aplicar a las personas f sicas y jur dicas, sean nacionales o extranjeras, con las excepciones que se establezcan en las leyes especiales. La conducta antisocial de los menores en conflicto con la ley, se regir de acuerdo con lo establecido por la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Jalisco .

10 Cap tulo V. Concurso aparente de normas Art culo 11. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre s , se estar a lo siguiente: I. La de mayor protecci n al bien jur dico absorber a la de menor alcance;. II. La especial prevalecer sobre la general; o III. La principal excluir a la subsidiaria. T TULO SEGUNDO. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD Penal . Cap tulo I. Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Part cipes Art culo 12. Delito es el acto u omisi n que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este C digo o en las leyes especiales. Art culo 13.


Related search queries