Transcription of Capítulo IX - gordillo.com
1 Cap tulo IXLOS RECURSOS DE RECONSIDERACI NSumarIo1. Introducci n. Unidad o pluralidad de recursos administra- tivos ..441 / IX-12. Concepto y denominaci n ..442 / Concepto ..442 / Denominaci / IX-43. Aspectos generales ..445 / Fuente ..445 / T rmino para interponerlo ..445 / Legitimaci / Motivos de impugnaci n ..445 / Ante qui n se presenta ..446 / IX-64. Car cter optativo u obligatorio ..446 / IX-65. Contra qu actos procede ..447 / En raz n del tipo de acto ..447 / Supuestos de improcedencia del recurso de reconsidera- ci n ..449 / En raz n del rgano del cual emana ..451 / IX-106. rgano competente para resolverlo ..451 / IX-107. T rmino para resolverlo ..453 / No habiendo producci n de prueba ..453 / Habiendo producci n de prueba ..453 / IX-138. Denegaci n t cita ..454 / IX-149. Denegaci n expresa ..455 / Antes de la denegaci n t cita ..455 / Denegaci n expresa de un recurso de reconsideraci n interpuesto fuera de t rmino ..455 / IX-1510.
2 La reconsideraci n contra actos ya reconsiderados ..455 / IX-1511. Otros supuestos de recurso de reconsideraci n ..456 / IX-1612. El potestativo recurso de reconsideraci n previo al jer r- quico ..456 / IX-1613. El potestativo recurso de reconsideraci n previo a la acci n judicial ..456 / La tesis del preceptivo recurso de reconsideraci n contra decretos dictados de oficio ..458 / Otros caracteres del recurso ..460 / IX-2014. El recurso de reconsideraci n contra actos de la Direcci n General ..461 / Nuestra propuesta gen rica en el a o 1964 ..461 / Su introducci n espec fica en materia impositiva ..461 / IX-2115. El acceso a la v a judicial sin reconsideraci n ni intervenci n previa del particular ..463 / El acceso directo es tambi n la regla en materia de empleo p blico ..463 / No se requiere acto firme ..464 / No se requiere intervenci n previa del agente para que est agotada la v a administrativa ..464 / IX-2416. Reconsideraci n y aclaratoria.
3 464 / Denominaci n ..465 / Fuente ..466 / T rmino para / Legitimaci n ..466 / Motivos de impugnaci n ..466 / Ante qui n se presenta ..466 / Contra qu actos procede ..466 / rgano competente para resolverlo ..467 / T rmino para resolverlo ..467 / Denegaci n t cita ..467 / IX-2717. Reconsideraci n y rectificaci n ..467 / Denominaci n ..468 / IX-2817. 2 . F uent e ..468 / T rmino para interponerlo ..468 / Legitimaci n ..468 / Motivos de impugnaci n ..468 / Ante qui n se presenta ..468 / Contra qu actos procede ..469 / En raz n del tipo de acto ..469 / En raz n del rgano del cual emana ..469 / rgano competente para resolverlo ..469 / T rmino para resolverlo ..469 / Denegaci n t cita ..469 / IX-2918. Reconsideraci n y revisi n ..469 / Denominaci n ..471 / Fuente ..471 / T rmino para interponerlo ..471 / Legitimaci n ..471 / Motivos de impugnaci n ..471 / Ante qui n se presenta ..472 / Contra qu actos procede ..472 / rgano competente para resolverlo.
4 472 / T rmino para resolverlo y denegaci n t cita ..472 / IX-32 Cap tulo IXLOS RECURSOS DE RECONSIDERACI N1. Introducci n. Unidad o pluralidad de recursos administrativosHemos comparado en el cap. III los recursos administrativos y los medios judicia-les de impugnaci n de la actividad administrativa. All se alamos la diferencia entre el r gimen de unidad de acci n que ha comenzado a aparecer en el dere-cho procesal administrativo y la multiplicidad de remedios del procedimiento administrativo, que conspira contra su objetivo de proteger los derechos de los Dentro de ese objetivo de reducir el desorden en el sistema recursivo, la refor-ma instrumentada por medio del decreto 1883/91, busc lograr eficacia en los tr mites. 2 A tal fin, tom como punto de partida nuestra previa observaci n acer-ca de la in til sobreabundancia de recursos. Procedi a la eliminaci n de recur-sos administrativos superfluos dado que no son utilizados por los particulares, 3 tomando para ello como base las propuestas de la Procuraci n del Tesoro de la Naci n en el a o 1988 que siguieron nuestras objeciones.
5 Hemos agrupado los medios de impugnaci n con un criterio de unidad, para restablecer algo de la unidad que debieron tener. Para ello, reunimos en este cap tulo, junto con el recurso de reconsideraci n, los recursos de revisi n, acla-ratoria y rectificaci Ya lo anticipamos en previas ediciones; ver tambi n supra, t. 7, cap. XVII, El procedimiento administrativo en la pr ctica . Ver CanoSa, armando, El procedimiento administrativo en la Refor-ma del Estado, en ua, El Derecho Administrativo, Hoy, Buenos Aires, CA, 1996, p. 78 y ss., esp. p. 80; Procedimiento administrativo: recursos y reclamos, 2 ed., Buenos Aires, Astrea RAP, Cons. 14 del decreto 1883/91. Sobre la eficacia ver igualmente nIelSen, FederICo, El recurso de reconsideraci n, en unIverSI dad auStral, Cuestiones de procedimiento administrativo, Buenos Aires, Rap, 2006, pp. 662-713, esp. pp. Halper n, davId andr S, El proyecto de modificaci n del reglamento de la Ley de Procedi-mientos Administrativos, LL, 1992-B, 1283, HutCHInSon, tom S, Rectificaci n de errores materiales en el reglamento de la Ley de Procedi-mientos Administrativos Nacionales, LL, 1988-B, 931, prefiere no denominar recurso al pedido el procedimiento administrativo442IX-2No se ha de pensar que al as hacerlo damos o quitamos a la reconsideraci n un nico car cter que ya de por s tuviera, pues aun dentro del propio estricto recurso de reconsideraci n reglado en estas normas, existen diversos supuestos y, hasta es posible pensarlo, distintos recursos.
6 Trataremos con ello de ir en lo posi-ble orientando la interpretaci n y el funcionamiento de estos m ltiples remedios hacia el desideratum final de la unidad total del recurso administrativo, la que, como adelant ramos, pareci guiar la reforma aludida en el p rrafo Concepto y denominaci ConceptoRecurso de reconsideraci n es el que se presenta ante el mismo rgano que dic-t un acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por contrario Precisamente por dirigirse el recurso a la misma autoridad que dict el acto impugnado, la cual normalmente habr de ratificar su postura, cabe dudar de que pueda funcionar realmente como medio de impugnaci n o de defensa del particular. Para algunos autores reconsiderar es no s lo reexaminar, sino espec ficamente reexaminar atentamente, por el origen etimol gico de la Sin embargo, el uso vulgar del vocablo lo aproxima m s a un ruego de que el funcionario reexamine con benevolencia; en suma, un recurso Es que en rigor hay un consejo medieval espa ol que parecer a estar inscripto en piedra en nuestras mentes y que cumplimos como mandato ancestral.
7 Antes de dictar el acto, pensarlo; luego de dictarlo, mantenerlo. Bien se entiende, mantenla contra viento y rectificaci n. En cambio, para la revisi n, infra, 18, Reconsideraci n y revisi n. 5 Ya algo hemos adelantado en el cap. III, esp. en el 22, Hacia la unidad del recurso admi-nistrativo. 6 PTN, Dict menes, 97: 248; tambi n citado en nIelSen, El recurso de reconsideraci n, op. cit., pp. 662-713, esp. p. 663; El recurso de reconsideraci n, en tawIl, GuIdo S. (dir.), Procedimiento administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2009, pp. 347-354; CanoSa, Procedimiento admi-nistrativo: recursos y reclamos, op. cit., p. 413; BotaSSI, CarloS, Procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, Platense, 1988, p. 311; GordIllo, aGuSt n y danIele, maBel (dirs.), Procedimiento administrativo, 2 ed., Buenos Aires, LexisNexis, 2006, p. 528. El recurso de reconsideraci n ha sido acogido, con diferencia de matices, por la legislaci n latinoamericana: Colombia, art.
8 50; Per , art. 208; Uruguay, art. 142; Venezuela, art. 94 y el reglamento de la Se-cretar a de la Comunidad Andina, arts. 37 y Cretella J nIor, JoS , Tratado de direito administrativo, t. VI, San Pablo, Forense, 1969, p. ISaaC, Guy, La proc dure administrative non contentieuse, Par s, , 1968, p. 622. No graciable procedimentalmente, pues es claro que es un recurso formalmente procedente y adem s, en nuestro derecho reglado; pero s graciable en cuanto a sus efectos pr cticos respecto a la actitud pedida al funcionario ante quien se interpone la reconsideraci n. Recuerda Caetano, marCelo, Principios fundament is do direito administrativo, R o de Janeiro, Forense, 1977, p. 495, que ya en el derecho eclesi stico se lo expresaba con la f rmula de apelar de Roma mal informada para una Roma mejor informada, queriendo significar que el Papa podr a haber tomado una decisi n sobre fundamentos insuficientes o errados, pero que, una vez esclarecidos, cambiar a de actitud.
9 Va con ello dicho que no se supone error de criterio, sino a lo sumo de informaci n; ver tambi n la nota los recursos de reconsideraci n443IX-3Si atendemos a los efectos pr cticos que en la realidad se producen, recon-siderar termina siendo ratificar enf ticamente, mejorar los fundamentos del acto impugnado, rebatir los argumentos del recurrente, etc. Desde este punto de vista, nada impedir a, con cierta licencia literaria, llamarlo recurso de ratificaci n. Es que, como sostuvo ram n mart n mateo, si bien con ante-rioridad a las reformas de la ley de procedimiento espa ola instrumentadas en 1992 y 1999,9 debe dudarse seriamente de la eficacia de este recurso que en la pr ctica es dif cil que prospere. Habitualmente la administraci n, al dictar el acto recurrido, ten a ya todos los elementos de juicio. Si adopta una decisi n lo l gico es que la mantenga, a no ser que excepcionalmente se le aporten nuevos elementos,10 a la vista de los cuales resuelva rectificar lo decidido.
10 11 El mismo autor citado no coincide con quienes expresan que este recurso es una especie de acto de conciliaci n. 12 Es que hay, en todo el mundo y desde hace siglos, una inveterada tradici n a mantenerse en lo resuelto. Es probablemente algo nsito a la naturaleza del hombre la resistencia al cambio de lo resuelto por uno mismo. Si lo que se busca es la revocaci n del acto, no tiene mucho sentido ped rselo a la propia autoridad que lo emiti , a menos que se piense que ha podido no advertir un mero error de apreciaci n. Si lo que se pide es la reforma o sustituci n del acto, una modificaci n en la graduaci n de la pena, una diferente calificaci n jur dica de la conducta, etc., all puede justificarse pedirlo primero a la propia autoridad que lo emiti .13 En el derecho italiano, a diferencia del recurso jer r-quico que es de car cter general, el recurso de oposici n o reconsideraci n es de car cter excepcional;14 su interposici n, como tambi n la del recurso jer rquico, es meramente facultativa para el interesado y no es por ende requisito para la interposici n del recurso Con ello se ha modificado todo el antiguo sistema de agotamiento obligatorio de la v a Si bien el recurso de reposici n hab a sido suprimido en 1992, el art.