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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS TABLA DE MATERIAS Nota Introductoria Cap tulo I: Prop sitos y Principios (Art culos 1-2) Cap tulo II: Miembros (Art culos 3-6) Cap tulo III: Organos (Art culos 7-8) Cap tulo IV: La Asamblea General (Art culos 9-22) Cap tulo V: La Consejo de Seguridad (Art culos 23-32) Cap tulo VI: Arreglo Pac fico de Controversias (Art culos 33-38) Cap tulo VII: Acci n en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresi n (Art culos 39-51) Cap tulo VIII: Acuerdos Regionales (Art culos 52-54) Cap tulo IX: Cooperaci n Internacional Econ mica y Social (Art culos 55-60) Cap tulo X: El Consejo Econ mico y Social (Art culos 61-72) Cap tulo XI: Declaraci n Relativa a Territorios no Aut nomos (Art culos 73-74) Cap tulo XII: R gimen Internacional de Administraci n Fiduciaria (Art culos 75-85) Cap tulo XIII: El Consejo de Administraci n Fiduciaria (Art culos 86-91) Cap tulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Art culos 92-96) Cap tulo XV: La Secretar a (Art culos 97-101) Cap tulo XVI: Disposiciones Varias (Art culos 102-105) Cap tulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad (Art culos 106-107) Cap tulo XVIII: Reformas (Art culos 108-109) Cap tulo XIX: Ratificaci n y Firma (Art culos 110-111) NOTA INTRODUCTORIA La CARTA de las NACIONES UNIDAS se firm el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las NACIONES UNIDAS sobre Organizac

Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda

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1 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS TABLA DE MATERIAS Nota Introductoria Cap tulo I: Prop sitos y Principios (Art culos 1-2) Cap tulo II: Miembros (Art culos 3-6) Cap tulo III: Organos (Art culos 7-8) Cap tulo IV: La Asamblea General (Art culos 9-22) Cap tulo V: La Consejo de Seguridad (Art culos 23-32) Cap tulo VI: Arreglo Pac fico de Controversias (Art culos 33-38) Cap tulo VII: Acci n en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresi n (Art culos 39-51) Cap tulo VIII: Acuerdos Regionales (Art culos 52-54) Cap tulo IX: Cooperaci n Internacional Econ mica y Social (Art culos 55-60) Cap tulo X: El Consejo Econ mico y Social (Art culos 61-72) Cap tulo XI: Declaraci n Relativa a Territorios no Aut nomos (Art culos 73-74) Cap tulo XII: R gimen Internacional de Administraci n Fiduciaria (Art culos 75-85) Cap tulo XIII: El Consejo de Administraci n Fiduciaria (Art culos 86-91) Cap tulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Art culos 92-96) Cap tulo XV: La Secretar a (Art culos 97-101) Cap tulo XVI: Disposiciones Varias (Art culos 102-105) Cap tulo XVII: Acuerdos Transitorios Sobre Seguridad (Art culos 106-107) Cap tulo XVIII: Reformas (Art culos 108-109) Cap tulo XIX: Ratificaci n y Firma (Art culos 110-111) NOTA INTRODUCTORIA La CARTA de las NACIONES UNIDAS se firm el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las NACIONES UNIDAS sobre Organizaci n Internacional, y entr en vigor el 24 de octubre del mismo a o.

2 El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la CARTA . El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprob enmiendas a los Art culos 23, 27 y 61 de la CARTA , las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprob otra enmienda al Art culo 61, la que entr en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Art culo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entr en vigor el 12 de junio de 1968. La enmienda al Art culo 23 aument el n mero de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Art culo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las dem s cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La enmienda al Art culo 61 que entr en vigor el 31 de agosto de 1965 aument el n mero de miembros del Consejo Econ mico y Social de dieciocho a veintisiete.

3 Con la otra enmienda a dicho Art culo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volv o a aumentar el n mero de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro. La enmienda al Art culo 109, que corresponde al p rrafo 1 de dicho Art culo, dispone que se podr celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el prop sito de revisar la CARTA , en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El p rrafo 3 del mismo Art culo, que se refiere al examen de la cuesti n de una posible conferencia de revisi n en el d cimo per odo ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisi n de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su d cimo per odo ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho p rrafo.

4 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Nosotros los pueblos de las NACIONES UNIDAS resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las NACIONES grandes y peque as, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m s amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptaci n de principios y la adopci n de m todos, que no se usar ; la fuerza armada sino en servicio del inter s com n, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso econ mico y social de todas los pueblos, hemos decidido a unar nuestros esfuerzos para realizar estos designios Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente CARTA de las NACIONES UNIDAS , y por este acto establecen una organizaci n internacional que se denominar las NACIONES UNIDAS .

5 CAPITULO I PROPOSITOS Y PRINCIPIOS Art culo 1 Los Prop sitos de las NACIONES UNIDAS son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac ficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las NACIONES relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinaci n de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperaci n internacional en la soluci n de problemas internacionales de car cter econ mico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y est mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci n por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y 4.

6 Servir de centro que armonice los esfuerzos de las NACIONES por alcanzar estos prop sitos comunes. Art culo 2 Para la realizaci n de los Prop sitos consignados en el Art culo 1, la Organizaci n y sus Miembros proceder n de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organizaci n esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la Organizaci n, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condici n de tales, cumplir n de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta CARTA . 3. Los Miembros de la Organizaci n arreglar n sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organizaci n, en sus relaciones internacionales, se abstendr n de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol tica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Prop sitos de las NACIONES UNIDAS .

7 5. Los Miembros de la Organizaci n prestar n a sta toda clase de ayuda en cualquier acci n que ejerza de conformidad con esta CARTA , y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organizaci n estuviere ejerciendo acci n preventiva o coercitiva. 6. La Organizaci n har que los Estados que no son Miembros de las NACIONES UNIDAS se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposici n de esta CARTA autorizar a las NACIONES UNIDAS a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicci n interna de los Estados, ni obligar ; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente CARTA ; pero este principio no se opone a la aplicaci n de las medidas coercitivas prescritas en el Cap tulo VII. CAPITULO II MIEMBROS Art culo 3 Son Miembros originarios de las NACIONES UNIDAS los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las NACIONES UNIDAS sobre Organizaci n Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaraci n de las NACIONES UNIDAS de 1 de enero de 1942, suscriban esta CARTA y la ratifiquen de conformidad con el Art culo 110.

8 Art culo 4 1. Podr n ser Miembros de las NACIONES UNIDAS todos los dem s Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta CARTA , y que, a juicio de la Organizaci n, est n capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. 2. La admisi n de tales Estados como Miembros de las NACIONES UNIDAS se efectuar por decisi n de la Asamblea General a recomendaci n del Consejo de Seguridad. Art culo 5 Todo Miembro de las NACIONES UNIDAS que haya sido objeto de acci n preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podr ser suspendido por la Asamblea General, a recomendaci n del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podr ser restituido por el Consejo de Seguridad. Art culo 6 Todo Miembro de las NACIONES UNIDAS que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta CARTA podr ser expulsado de la Organizaci n por la Asamblea General a recomendaci n del Consejo de Seguridad.

9 CAP1 TULO III ORGANOS Art culo 7 1. Se establecen como rganos principales de las NACIONES UNIDAS : una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Econ mico y Social, un Consejo de Administraci n Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretar a. 2. Se podr n establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente CARTA , los rganos subsidiarios que se estimen necesarios. Art culo 8 La Organizaci n no establecer restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las funciones de sus rganos principales y subsidiarios. CAPITULO IV LA ASAMBLEA GENERAL Composici n Art culo 9 1. La Asamblea General estar integrada por todos los Miembros de las NACIONES UNIDAS . 2. Ningun Miembro podr tener m s de cinco representantes en la Asamblea General. Funciones y Poderes Art culo 10 La Asamblea General podr discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los l mites de esta CARTA o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los rganos creados por esta CARTA , y salvo lo dispuesto en el Art culo 12 podr hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las NACIONES UNIDAS o al Consejo de Seguridad o a ste y a aqu llos.

10 Art culo 11 l. La Asamblea General podr considerar los principios generales de la cooperaci n en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulaci n de los armamentos, y podr tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a ste y a aqu llos. 2. La Asamblea General podr discutir toda cuesti n relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideraci n cualquier Miembro de las NACIONES UNIDAS o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las NACIONES UNIDAS presente de conformidad con el Art culo 35, p rrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Art culo 12, podr hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a ste y a aqu llos. Toda cuesti n de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acci n ser referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o despu s de discutirla.


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