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CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS | …

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nos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y , el Pacto Internacional Políticos de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesy los protocolos facultativos que los acompañan (el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-

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1 | 1 | Este obra est bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDeriva da Espa a (CC BY-NC-ND ES) Usted es libre de: Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato. El licenciador no puede revocar estas libertades mientras cumpla con los t rminos de la licencia. Bajo las siguientes condiciones: Reconocimiento Usted debe dar el cr dito apropiado a la obra, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra.

2 NoComercial No puede utilizar el material para una finalidad comercial. SinObraDerivada Si remezcla, transforma o crea a partir del material, no puede difundir el material modificado Lea aqu la licencia completa: | 2 | 1990 2006 2006 1948 1966 1966 2008 1966 1989 Declaraci n Universal de DERECHOS HUMANOS Pacto INTERNACIONAL de DERECHOS Econ micos, Sociales y Culturales Protocolo Facultativo del Pacto INTERNACIONAL de DERECHOS Econ micos, Sociales y Culturales Protocolo Facultativo del Pacto INTERNACIONAL de DERECHOS Civiles y Pol ticos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto INTERNACIONAL de DERECHOS Abolir la Pena de Muerte Pacto INTERNACIONAL de DERECHOS Civiles y Pol ticos CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS | 3 | El conjunto de documentos formado por la Declaraci n Universal de DERECHOS Huma-nos, el Pacto INTERNACIONAL de DERECHOS Civiles y Pol ticos, el Pacto INTERNACIONAL de DERECHOS Econ micos.

3 Sociales y Culturales y los protocolos facultativos que los acompa an (el Primer Protocolo Facultativo del Pacto INTERNACIONAL de DERECHOS Ci-viles y Pol ticos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto INTERNACIONAL de Dere-chos Civiles y Pol ticos, destinado a abolir la pena de muerte y el Protocolo Facul-tativo del Pacto INTERNACIONAL de DERECHOS Econ micos, Sociales y Culturales) constituyen lo que se denomina CARTA INTERNACIONAL de los DERECHOS HUMANOS . Se considera que las disposiciones de la Declaraci n Universal de DERECHOS HUMANOS tienen car cter de derecho INTERNACIONAL consuetudinario dado que est n ampliamente aceptadas y se utilizan como baremo de la conducta de los Estados.

4 Son citadas en las le-yes fundamentales o constituciones de muchos de los pa ses recientemente promulgadas y en otras legislaciones nacionales. Los dos Pactos Internacionales: el de DERECHOS Econ micos, Sociales y Culturales y el de DERECHOS Civiles y Pol ticos, constituyen acuerdos vinculantes. Dichos acuerdos, apro-bados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, desarrollan la Declaraci n Universal, y plasman en obligaciones jur dicas los DERECHOS que figuran en ella, a la vez que establecen rganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes.

5 Los protocolos facultativos que suelen acompa ar a los tratados de DERECHOS HUMANOS establecen procedimientos voluntarios (procedimientos de investigaci n, denuncia o comu-nicaci n) a adoptar por los Estados, en relaci n con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados internacionales y est n abiertos a la firma y ratificaci n por los Estados parte de tratado principal. La CARTA INTERNACIONAL de DERECHOS HUMANOS | 4 | DECLARACI N UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Pre mbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconoci-miento de la dignidad intr nseca y de los DERECHOS iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

6 Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los DERECHOS HUMANOS han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiraci n m s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres HUMANOS , liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los DERECHOS HUMANOS sean protegidos por un r gimen de derecho , a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli n contra la tiran a y la opresi n; Considerando tambi n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

7 Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la CARTA su fe en los DERECHOS fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de DERECHOS de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promo-ver el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m s amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en coopera-ci n con la Organizaci n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los de-rechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepci n com n de estos DERECHOS y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; 1948 La Declaraci n Universal de DERECHOS HUMANOS fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 diciembre de 1948 en Par s, mediante la resoluci n 217 A (III).

8 | 5 | La Asamblea General proclama la presente Declaraci n Universal de DERECHOS HUMANOS como ideal com n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspir ndose constantemente en ella, promue-van, mediante la ense anza y la educaci n, el respeto a estos DERECHOS y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de car cter nacional e INTERNACIONAL , su reconocimien-to y aplicaci n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci n.

9 Art culo 1 Todos los seres HUMANOS nacen libres e iguales en dignidad y DERECHOS y, dotados como est n de raz n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art culo 2 1. Toda persona tiene todos los DERECHOS y libertades proclamados en esta Declaraci n, sin distinci n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi n, opini n pol tica o de cual-quier otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n. 2. Adem s, no se har distinci n alguna fundada en la condici n pol tica, jur dica o inter-nacional del pa s o territorio de cuya jurisdicci n dependa una persona, tanto si se trata de un pa s independiente, como de un territorio bajo administraci n fiduciaria, no aut -nomo o sometido a cualquier otra limitaci n de soberan a.

10 Art culo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art culo 4 Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est n prohibidas en todas sus formas. Art culo 5 Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art culo 6 Todo ser humano tiene derecho , en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur dica. | 6 | Art culo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci n, derecho a igual protecci n de la ley.


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