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CI - Reglamento Ley Obras por Impuestos - …

1 INFORME CIRCULAR Asunto : Reglamento de la Ley N 29230 Ley de Obras por Impuestos Fecha : 31 de julio de 2012 El 27 de julio de 2012 se public en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N 133-2012-EF, mediante el cual se aprob el nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos (en adelante, el Nuevo Reglamento ), el mismo que reemplaza al Texto nico Actualizado aprobado por Decreto Supremo N 248-2009-EF (en adelante, el Reglamento Derogado ). Entre los aspectos m s resaltantes del Nuevo Reglamento destacan los siguientes: 1. Posibilidad del sector privado de proponer Proyectos para su ejecuci n bajo este mecanismo: El Nuevo Reglamento contempla la posibilidad de que el sector privado pueda proponer Proyectos a los Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) para su ejecuci n bajo el mecanismo de Obras por Impuestos .

2 2. Proceso de Selección de la Empresa Privada: A diferencia del Reglamento Derogado, el Nuevo Reglamento establece dos procedimientos diferenciados en …

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1 1 INFORME CIRCULAR Asunto : Reglamento de la Ley N 29230 Ley de Obras por Impuestos Fecha : 31 de julio de 2012 El 27 de julio de 2012 se public en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N 133-2012-EF, mediante el cual se aprob el nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos (en adelante, el Nuevo Reglamento ), el mismo que reemplaza al Texto nico Actualizado aprobado por Decreto Supremo N 248-2009-EF (en adelante, el Reglamento Derogado ). Entre los aspectos m s resaltantes del Nuevo Reglamento destacan los siguientes: 1. Posibilidad del sector privado de proponer Proyectos para su ejecuci n bajo este mecanismo: El Nuevo Reglamento contempla la posibilidad de que el sector privado pueda proponer Proyectos a los Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) para su ejecuci n bajo el mecanismo de Obras por Impuestos .

2 Esta constituye la principal novedad del Nuevo Reglamento y se encuentra regulado en el Cap tulo II. Ahora las Empresas Privadas pueden tener un rol m s activo e identificar aquellos Proyectos de Inversi n P blica que consideren deben ejecutarse bajo este mecanismo en determinada regi n o localidad. A dichos efectos, debe tenerse en consideraci n lo siguiente: La Empresa Privada deber elaborar y remitir al GR o GL el Perfil del Proyecto que solicita se incorpore en la lista priorizada a que se refiere la Ley. El Perfil debe ser elaborado conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversi n P blica (SNIP) y tambi n se debe acompa ar el sustento del costo del estudio respectivo. La solicitud de la Empresa Privada tiene car cter de petici n de gracia, por lo que puede ser rechazada sin expresi n de causa. El Proyecto ser evaluado por el GR o GL correspondiente.

3 Si el Proyecto es declarado viable, se incluir en la lista priorizada. El GR o GL determinar el costo de los estudios de preinversi n a nivel de Perfil y de Factibilidad, de ser el caso. El monto a reconocerse por el Perfil no podr exceder del 2% del monto total de inversi n. En el caso de haber elaborado Perfil y Factibilidad, el monto a reconocerse no podr exceder del 5%. El costo de los estudios de preinversi n ser incorporado como parte del monto de inversi n del Proyecto. Estos gastos ser n reembolsados por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso ser una empresa distinta a la proponente. El reembolso no proceder cuando el proyecto sea rechazado, no se realice o concluya el proceso de selecci n o la empresa que propuso el Proyecto no formule una oferta en el concurso correspondiente. 2 2. Proceso de Selecci n de la Empresa Privada: A diferencia del Reglamento Derogado, el Nuevo Reglamento establece dos procedimientos diferenciados en funci n al monto de la inversi n referencial (Art culo 10).

4 Proyectos cuyo monto de inversi n sea igual o superior a S/. 15 millones: la expresi n de inter s podr presentarse dentro de los 20 d as h biles siguientes de publicada la convocatoria; la formulaci n de consultas y observaciones se presentar dentro del mismo plazo y la absoluci n de las mismas deber efectuarse dentro de los 5 d as siguientes. En estos procesos el recurso de apelaci n deber de presentarse en el plazo m ximo de 5 d as de otorgada la Buena Pro y el mismo ser resuelto por el Consejo Directivo de PROINVERSI N. Proyectos con un monto de inversi n menor a S/. 15 millones: la expresi n de inter s podr presentarse dentro de los 7 d as h biles siguientes de publicada la convocatoria; la formulaci n de consultas y observaciones se presentar dentro del mismo plazo y la absoluci n de las mismas deber efectuarse dentro de los 3 d as siguientes.

5 En estos procesos el recurso de apelaci n deber de presentarse en el plazo m ximo de 3 d as de otorgada la Buena Pro y el mismo ser resuelto por el Presidente Regional o Alcalde, seg n corresponda, o por el Consejo Directivo de PROINVERSI N, en caso se le haya encargado la conducci n del proceso. El Nuevo Reglamento dispone que la convocatoria al proceso, las bases, la absoluci n de consultas y observaciones, la integraci n de las bases, evaluaci n de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, deber n registrarse en el Sistema Electr nico de las Contrataciones del Estadio SEACE que se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. 3. Dise o del Proyecto: El Nuevo Reglamento establece en su Art culo 12 un procedimiento para efectuar modificaciones al dise o del Proyecto antes del inicio de la ejecuci n del mismo.

6 A dichos efectos, se dispone lo siguiente: Si antes de iniciar la ejecuci n del Proyecto la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversi n, podr solicitar al GR o GL el reconocimiento de los gastos en los que incurrir a para sustentar dichas modificaciones conforme a la normatividad del SNIP. A dichos efectos, se deber sustentar la propuesta al GR o GL, adjuntando un Plan de Trabajo en el que se indiquen los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos para el Expediente T cnico que deber n realizarse, as como el estimado de costos en los que incurrir para ello. El GR o GL deber de pronunciarse en el plazo de 15 d as de efectuada la propuesta. Si transcurrido el plazo, no se emite pronunciamiento, la Empresa Privada podr optar por continuar el Proyecto original o por comunicar la resoluci n del convenio.

7 3 Los costos reconocidos en el Plan de Trabajo deber n ser sustentados para ser incluidos en el CIPRL. Si como producto del an lisis a efectuarse, se determina que el Proyecto tiene un costo superior al 30%, la Empresa Privada podr optar por iniciar la ejecuci n del Proyecto o por comunicar la resoluci n del convenio, en cuyo caso no se le reconocer ning n gasto. 4. Utilizaci n de los CIPRL: A diferencia del Reglamento Derogado, que establec a que s lo podr an utilizarse los CIPRL cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularizaci n del Impuesto a la Renta fuera igual o superior al monto del CIPRL, el Nuevo Reglamento se ala en su Art culo 20 que, cuando el monto del CIPRL sea superior al monto del pago a cuenta o de regularizaci n del Impuesto a la Renta, la diferencia entre el CIPRL y el monto a pagar podr ser utilizado contra los pagos a cuenta o de regularizaci n del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente, en el mismo, o siguientes ejercicios.

8 Esta disposici n regir a partir de los 180 d as de publicado el Nuevo Reglamento ; hasta ese momento se seguir aplicando la regla establecida en el Reglamento Derogado. 5. Contrataci n de la Entidad Privada Supervisora: El Nuevo Reglamento establece nuevas regulaciones para la contrataci n de la Entidad Privada Supervisora. Esta regulaci n se encuentra en los Art culos 28 y 29: El proceso de contrataci n de la Entidad Privada Supervisora deber efectuarse conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, excepto cuando el GR o GL haya encargado a PROINVERSI N el Proceso de Selecci n de la Empresa Privada, en cuyo caso PROINVERSI N seleccionar a la Entidad Privada Supervisora de conformidad con lo establecido en la Ley N 29230 y su Reglamento . El Reglamento Derogado establec a que esta contrataci n deb a efectuarse siempre conforme a la Ley N 29230 y su Reglamento .

9 La Entidad Privada Supervisora no podr estar vinculada a la empresa que financiar o ejecutar el Proyecto y deber tener una experiencia en supervisi n de proyectos similares no menor a 4 a os. Respecto a la prohibici n de vinculaci n con la Empresa Privada, podr a ocasionarse un problema temporal, al tener que llevarse a cabo de manera paralela el Proceso de Selecci n de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, pues no ser posible determinar, hasta despu s de adjudicado el Proyecto, si la Empresa Privada tiene o no vinculaci n con la Entidad Privada Supervisora. El Nuevo Reglamento se ala que entre los aspectos objeto de la supervisi n, deber incluirse la supervisi n de las partidas y costos correspondientes al Proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversi n y expedientes t cnicos.

10 Esta nueva disposici n podr a generar inconvenientes en la ejecuci n de los Proyectos, pues ahora la Entidad Privada Supervisora no s lo supervisar los 4aspectos t cnicos de las Obras , sino que tambi n verificar los costos incurridos en la ejecuci n del Proyecto. Esto podr a ocasionar que, si la Entidad Privada Supervisora determina que el monto invertido resulta menor que el ofertado en el proceso, se genere una controversia sobre el importe a reconocerse en el CIPRL. 6. Mancomunidades municipales y juntas de coordinaci n interregional: La Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector P blico para el A o Fiscal 2011, estableci que podr an ejecutarse Proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las mancomunidades municipales o las juntas de coordinaci n interregional, respectivamente, al amparo de la Ley N 29230.


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