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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 4 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 25 de mayo de 2018 1 4. EXPORTACIONES DE BIENES Los residentes deber n canalizar a trav s del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes. Conforme a la Resoluci n EXTERNA 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Rep blica (en adelante 1/18 ) los residentes deber n canalizar a trav s del mercado cambiario las divisas por concepto de garant as otorgadas en desarrollo de sus exportaciones. Para estos efectos, deben suministrar al IMC la informaci n de los datos m nimos de cada operaci n (Declaraci n de Cambio) exigidos en el numeral de este Cap tulo.

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83 Capítulo 4 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 25 de mayo de 2018 3 4.1.3. Pagos anticipados al embarque

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  Pagos, Anticipado, Pagos anticipados

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1 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 4 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 25 de mayo de 2018 1 4. EXPORTACIONES DE BIENES Los residentes deber n canalizar a trav s del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes. Conforme a la Resoluci n EXTERNA 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la Rep blica (en adelante 1/18 ) los residentes deber n canalizar a trav s del mercado cambiario las divisas por concepto de garant as otorgadas en desarrollo de sus exportaciones. Para estos efectos, deben suministrar al IMC la informaci n de los datos m nimos de cada operaci n (Declaraci n de Cambio) exigidos en el numeral de este Cap tulo.

2 Cuando la operaci n se canalice a trav s de cuentas de compensaci n el Formulario No. 10 Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelaci n Cuenta de Compensaci n har las veces de la declaraci n de cambio, el cual se transmitir por el titular de la cuenta de compensaci n de acuerdo con los procedimientos se alados en el Cap tulo 8 de esta CIRCULAR . Las divisas deber n ser canalizadas a trav s del mercado cambiario por quien efectu la exportaci n de bienes, y stas podr n provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten en el exterior la gesti n de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podr n canalizar pagos de exportaciones de bienes que hayan sido realizadas por otros. En caso de efectuarse titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, los reintegros podr n ser efectuados directamente por el patrimonio aut nomo y no necesariamente por el exportador de los bienes.

3 Para los reintegros que efect e el patrimonio aut nomo, ste deber suministrar la informaci n de los datos m nimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaraci n de Cambio). Los documentos aduaneros deber n conservarse como soporte de la operaci n para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia. En las situaciones que impiden o hayan impedido jur dicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligaci n de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no ser exigible la canalizaci n del mismo a trav s del mercado cambiario. Los exportadores podr n canalizar a trav s del mercado cambiario montos superiores o inferiores al valor de la mercanc a exportada seg n la respectiva declaraci n de exportaci n, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en el caso de los descuentos a los compradores del exterior por defecto de la mercanc a, por pronto pago o, por volumen de compras.

4 En todo caso, el exportador deber conservar los documentos que justifiquen la no canalizaci n o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del r gimen cambiario. CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 4 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 25 de mayo de 2018 2 La compensaci n de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior. En concordancia con la Resoluci n 422 de 2008 DIAN mediante la cual adicion la Resoluci n 4240 de 2000 DIAN por la cual se reglament el art culo 110 del Decreto 2685 de 1999 y con el Memorando 142 de marzo 7 de 2008 DIAN, las empresas que exporten combustibles, carburantes o lubricantes en lo referente al reaprovisionamiento de buques y aeronaves, deben suministrar la informaci n de los datos m nimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaraci n de Cambio).

5 pagos Pago de exportaciones de bienes en moneda legal Los residentes podr n recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana nicamente a trav s de los IMC. Los compradores del exterior deber n efectuar la transferencia de los recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por stos, de conformidad con lo previsto en el numeral del Cap tulo 10 de esta CIRCULAR . El exportador deber suministrar al IMC donde se abonan los recursos en pesos producto del pago de la exportaci n de los bienes, la informaci n de los datos m nimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaraci n de Cambio), dentro de los cinco (5) d as h biles siguientes al pago mediante el abono en cuenta. El exportador en dicha declaraci n de cambio deber indicar el valor en d lares que se entiende reintegrado de cada declaraci n de exportaci n bajo el numeral cambiario 1060 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.

6 Pago de exportaciones de bienes con tarjetas de cr dito En las exportaciones pagadas con tarjeta de cr dito el exportador deber seguir el siguiente procedimiento: a. Si el pago con tarjeta de cr dito implica el abono de los recursos en moneda legal colombiana en la cuenta del exportador, se deber suministrar la informaci n de los datos m nimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaraci n de Cambio) al IMC dentro de los cinco (5) d as h biles siguientes a la canalizaci n del pago mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral cambiario 1061 Pago de exportaciones de bienes con tarjeta de cr dito . b. Si el pago con tarjeta de cr dito implica el abono de los recursos en divisas a la cuenta de compensaci n del residente exportador, ste deber reflejar el ingreso en el Formulario No. 10, utilizando el numeral cambiario 1040 Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de caf , carb n, ferron quel, petr leo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de cr dito.

7 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 4 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 25 de mayo de 2018 3 pagos anticipados al embarque Se considera que hay pago anticipado cuando ste se efect a a trav s del mercado cambiario antes del embarque de la mercanc a. Para los ingresos de pagos anticipados de exportaciones, deber suministrarse la informaci n de los datos m nimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaraci n de Cambio), utilizando el numeral que corresponda seg n la relaci n contenida en el Anexo 3 de esta CIRCULAR . Los pagos recibidos sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligaci n financiera con reconocimiento de intereses, ni generar obligaci n diferente a la entrega de la mercanc a. Financiaci n de exportaciones despu s del embarque Los residentes podr n conceder plazo para la cancelaci n de sus exportaciones a los compradores del exterior.

8 Los cr ditos o financiaciones obtenidos para este prop sito no deben ser informados al BR. Reintegro de exportaciones de bienes en un plazo igual o inferior a los doce (12) meses Cuando el reintegro de las exportaciones de bienes se efect e dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaraci n de exportaci n definitiva, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la informaci n de los datos m nimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaraci n de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda seg n la relaci n contenida en el Anexo 3 de esta CIRCULAR . Reintegro de exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses Cuando el reintegro de las exportaciones de bienes se efect e despu s de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaraci n de exportaci n definitiva, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la informaci n de los datos m nimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaraci n de Cambio), utilizando el numeral cambiario 1043 Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses financiados por el exportador.

9 Cauci n Para las divisas que reciban los residentes a trav s del mercado cambiario como cauci n del pago de las operaciones que efect en con el exterior, debe suministrarse la informaci n de los datos m nimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaraci n de Cambio). Cuando los residentes concedan plazo para el pago de las exportaciones de bienes de acuerdo con lo dispuesto en el numeral de este Cap tulo y se utilice la cauci n como fuente de pago, se entender canalizado el pago de la exportaci n con la canalizaci n de la cauci n. CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 4 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 25 de mayo de 2018 4 Daci n en pago Las obligaciones de financiaci n de exportaciones de bienes podr n extinguirse mediante daci n en pago. En estos casos, el exportador debe suministrar la informaci n de los datos m nimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaraci n de Cambio) al IMC, indicando el valor en d lares que se entiende reintegrado y utilizando el numeral cambiario 1044 Daci n en pago de exportaciones de bienes.

10 En este caso no aplican los procedimientos de modificaci n, cambios de declaraci n de cambio, correcciones por errores de digitaci n y devoluci n se alados en los numerales , , y del Cap tulo 1 de esta CIRCULAR . No obstante, podr acudirse al procedimiento de anulaci n descrito en el numeral del Cap tulo 1 de esta CIRCULAR . El BR enviar esta informaci n a t tulo informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del r gimen cambiario en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacci n deber n conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del r gimen cambiario. Prefinanciaci n de exportaciones Los exportadores podr n obtener pr stamos provenientes de los IMC o de no residentes para prefinanciar sus exportaciones de bienes, los cuales constituyen una operaci n de endeudamiento externo que debe ser informada al BR antes de su desembolso, mediante la presentaci n del Formulario No.


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