Transcription of CODIGO CIVIL
1 CODIGO CIVIL Gaceta N Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE VENEZUELA DECRETA el siguiente, C DIGO CIVIL T TULO PRELIMINAR DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACI N Art culo La Ley es obligatoria desde su publicaci n en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique. Art culo La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Art culo La Ley no tiene efecto retroactivo. Art culo A la Ley debe atribu rsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, seg n la conexi n de ellas entre s y la intenci n del legislador.
2 Cuando no hubiere disposici n precisa de la Ley, se tendr n en consideraci n las disposiciones que regulan casos semejantes o materias an logas; y, si hubiere todav a dudas, se aplicar n los principios generales del derecho. Art culo La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Art culo No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia est n interesados el orden p blico o las buenas costumbres. Art culo Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o pr ctica en contrario, por antiguos y universales que sean.
3 Art culo La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la Rep blica. Art culo Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en pa s extranjero. Art culo Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regir n por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. Art culo La forma y solemnidades de los actos jur dicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que stos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen.
4 Si la Ley venezolana exige instrumento p blico o privado para su prueba, tal requisito deber cumplirse. Page 1 of 181 CODIGO CIVIL10/14/2011 el acto se otorga ante el funcionario competente de la Rep blica, deber someterse a las leyes venezolanas. Art culo Los lapsos de a os o meses se contar n desde el d a siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluir n el d a de fecha igual a la del acto, del a o o mes que corresponda para completar el n mero del lapso. El lapso que, seg n la regla anterior, debiera cumplirse en un d a de que carezca el mes, se entender vencido el ltimo de ese mes.
5 Los lapsos de d as u horas se contar n desde el d a u hora siguiente a los en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso. Los d as se entender n de veinticuatro horas, los cuales terminar n a las doce de la noche. Cuando, seg n la Ley, deba distinguirse el d a de la noche, aqu l se entiende desde que nace hasta que se pone el sol. Estas mismas reglas son aplicables a la computaci n de las fechas y lapsos que se se alan en las obligaciones y dem s actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otra cosa. Art culo El idioma legal es el castellano. Las oficinas p blicas no podr n usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y dem s industriales, deben llevarse en el mismo idioma.
6 Art culo Las disposiciones contenidas en los C digos y leyes nacionales especiales, se aplicar n con preferencia a las de este C digo en las materias que constituyan la especialidad. LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS T TULO I DE LAS PERSONAS EN GENERAL Y DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Cap tulo I De las Personas en General Art culo Las personas son naturales o jur dicas. Secci n I De las Personas Naturales Art culo Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. Art culo El feto se tendr como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
7 Art culo Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) a 2 of 181 CODIGO CIVIL10/14/2011 El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida CIVIL , con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Secci n II De las Personas Jur dicas Art culo Son personas jur dicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1 La Naci n y las Entidades pol ticas que la componen; 2 Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de car cter p blico; 3 Las asociaciones , corporaciones y fundaciones l citas de car cter privado.
8 La personalidad la adquirir n con la protocolizaci n de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivar un ejemplar aut ntico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresar : el nombre, domicilio, objeto de la asociaci n, corporaci n y fundaci n, y la forma en que ser administrada y dirigida. Se protocolizar igualmente, dentro del t rmino de quince (15) d as, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse tambi n por testamento, caso en el cual se considerar n con existencia jur dica desde el otorgamiento de este acto, siempre que despu s de la apertura de la sucesi n se cumpla con el requisito de la respectiva protocolizaci n.
9 Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen. Art culo Las fundaciones s lo podr n crearse con un objeto de utilidad general: art stico, cient fico, literario, ben fico o social. Art culo Las fundaciones quedar n sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercer por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendir n cuenta los administradores. Art culo En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundaci n de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizar la administraci n o suplir las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el prop sito de mantener en lo posible el objeto de la fundaci n.
10 Art culo El respectivo Juez de Primera instancia, o da la administraci n de la fundaci n, si fuere posible, podr disponer la disoluci n de sta y pasar sus bienes a otra fundaci n o instituci n, siempre que se haya hecho imposible o il cito su objeto. Cap tulo II De las Personas en cuanto a su Nacionalidad Art culo Las personas son venezolanas o extranjeras. Art culo Son personas venezolanas las que la Constituci n de la Rep blica declara 3 of 181 CODIGO CIVIL10/14/2011 Art culo Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan.