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1 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . ( CODIGO DE BUSTAMANTE). CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . (La Habana, 20 de Febrero de 1928). Los Presidentes de las Rep blicas de Per , de Uruguay, de Panam , de Ecuador, de M xico, de El Salvador, de Guatemala, de Nicaragua, de Bolivia, de Venezuela, de Colombia, de Honduras, de Costa Rica, de Chile, de Brasil, de Argentina, de Paraguay, de Hait , de Rep blica Dominicana, de Estados Unidos de Am rica y de Cuba. Deseando que sus pa ses respectivos estuvieran representados en la Sexta Conferencia INTERNACIONAL Americana, enviaron a ella debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren tiles a los intereses de Am rica, los siguientes se ores Delegados: Per : Jes s Melqu ades Salazar, V ctor Ma rtua, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri.
2 Uruguay: Jacobo Varela Acebedo, Juan Jos Am zaga, Leonel Aguirre, Pedro Erasmo Callorda. Panam : Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari. Ecuador: Gonzalo Zaldumbide, V ctor Zevallos, Col n Eloy Alfaro. M xico: Julio Garc a, Fernando Gonz lez Roa, Salvador Urbina, Aquiles Elorduy. El Salvador: Gustavo Guerrero, H ctor David Castro, Eduardo Alvarez. Guatemala: Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luis Beltranena, Jos Azurdia. Nicaragua: Carlos Cuadra Pazos, Joaqu n G mez, M ximo H. Zepeda. Bolivia: Jos Antezana, Adolfo Costa du Rels. Venezuela: Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanes, Rafael Angel Arra z.
3 Colombia: Enrique Olaya Herrera, Jes s M. Yepes, Roberto Urdaneta Arbel ez, Ricardo Guti rrez Lee. Honduras: Fausto D vila, Mariano V squez. Costa Rica: Ricardo Castro Beeche, J. Rafael Oreamuno, Arturo Tinoco. Chile: Alejandro Lira, Alejandro Alvarez, Carlos Silva Vild sola, Manuel Bianchi. Brasil: Ra l Fern ndez, Lindolfo Collor, Alarico da Silveira, Sampaio Correa, Eduardo Esp nola. Argentina: Honorio Pueyrred n, Laurentino Olascoaga, Felipe A. Espil. Paraguay: Lisandro D az Le n. 1. Hait : Fernando Dennis, Charles Riboul. Rep blica Dominicana: Francisco J. Peynado, Gustavo A.
4 D az, El as Brache, Angel Morales, Tulio M. Cesteros, Ricardo P rez Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C. Alvarez. Estados Unidos de Am rica: Charles Evans Hughes, Noble Brandon Judah, Henry P. Fletcher, Oscar W. Underwood, Dwight W. Morrow, Morgan J. O'Brien, James Brown Scott, Ray Liman Wilbur, Leo S. Rowe. Cuba: Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara, Enrique Hern ndez Cartaya, Jos . Manuel Cortina, Ar stides Ag 129;ero, Jos B. Alem n, Manuel M rquez Sterling, Fernando Ortiz, N stor Carbonell, Jes s Mar a Barraqu . Los cuales, despu s de haberse comunicado sus plenos poderes y hall ndolos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: Art culo 1.
5 Las Rep blicas contratantes aceptan y ponen en vigor el C digo de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO anexo al presente Convenio. Art culo 2. Las disposiciones de este C digo no ser n aplicables sino entre las Rep blicas contratantes y entre los dem s Estados que se adhieran a l en la forma que m s adelante se consigna. Art culo 3. Cada una de las Rep blicas contratantes, al ratificar el presente convenio, podr declarar que se reserva la aceptaci n de uno o varios art culos del C digo anexo y no la obligar n las disposiciones a que la reserva se refiera. Art culo 4. El C digo entrar en vigor para las Rep blicas que lo ratifiquen, a los treinta d as del dep sito de la respectiva ratificaci n y siempre que por lo menos lo hayan ratificado dos.
6 Art culo 5. Las ratificaciones se depositar n en la Oficina de la Uni n Panamericana, que transmitir copia de ellas a cada una de las Rep blicas contratantes. Art culo 6. Los Estados o personas jur dicas internacionales no contratantes que deseen adherirse a este Convenio y en todo o en parte al C digo anexo, lo notificar n a la Oficina de la Uni n Panamericana, que a su vez lo comunicar a todos los Estados hasta entonces contratantes o adheridos. Transcurridos seis meses desde esa comunicaci n, el Estado o persona jur dica INTERNACIONAL interesados podr depositar en la Oficina de la Uni n Panamericana el instrumento de adhesi n y quedar ligado por este Convenio, con car cter rec proco, treinta d as despu s de la adhesi n, respecto de todos los regidos por el mismo que no hayan hecho en esos plazos reserva alguna en cuanto a la adhesi n solicitada.
7 Art culo 7. Cualquiera Rep blica Americana ligada por este Convenio que desee modificar en todo o en parte el C digo anexo, presentar la proposici n correspondiente a la Conferencia INTERNACIONAL Americana para la resoluci n que proceda. Art culo 8. Si alguna de las personas jur dicas internacionales contratantes o adheridas quisiera denunciar el presente Convenio, notificar la denuncia por escrito a la Uni n Panamericana, la cual transmitir inmediatamente copia literal certificada de la notificaci n a las dem s, d ndoles a conocer la fecha en que la ha recibido. La 2.
8 Denuncia no surtir efecto sino respecto del contratante que la haya notificado y al a o de recibida en la Oficina de la Uni n Panamericana. Art culo 9. La Oficina de la Uni n Panamericana llevar un registro de las fechas de recibo de ratificaciones y recibo de adhesiones y denuncias, y expedir copias certificadas de dicho registro a todo contratante que lo solicite. En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman el presente Convenio y ponen en l, el sello de la Sexta Conferencia INTERNACIONAL Americana. Hecho en la ciudad de La Habana, Rep blica de Cuba, el d a veinte de febrero de mil novecientos veintiocho, en cuatro ejemplares escritos respectivamente en castellano, franc s, ingl s y portugu s que se depositar n en la Oficina de la Uni n Panamericana a fin de que env e una copia certificada de todos a cada una de las Rep blicas signatarias.
9 ECLARACIONES Y RESERVAS. RESERVAS DE LA DELEGACION ARGENTINA. La Delegaci n Argentina deja constancia de las siguientes reservas que formula al Proyecto de Convenci n de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO sometido a estudio de la Sexta Conferencia INTERNACIONAL Americana: 1. Entiende que la Codificaci n del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO debe ser "gradual y progresiva", especialmente respecto de las instituciones que presentan en los Estados Americanos, identidad o analog a de caracteres fundamentales. 2. Mantiene la vigencia de los Tratados de DERECHO Civil INTERNACIONAL , DERECHO Penal INTERNACIONAL , DERECHO Comercial INTERNACIONAL y DERECHO Procesal INTERNACIONAL , sancionados en Montevideo el a o 1889, con sus Convenios y Protocolos respectivos.
10 3. No acepta principios que modifiquen el sistema de la "ley del domicilio", especialmente en todo aquello que se oponga al texto y esp ritu de la legislaci n civil argentina. 4. No aprueba disposiciones que afecten, directa o indirectamente, al principio sustentado por las legislaciones civil y comercial de la Rep blica Argentina, de que "las personas jur dicas deben exclusivamente su existencia a la ley del Estado que las autorice y por consiguiente no son ni nacionales ni extranjeras; sus funciones se determinan por dicha ley de conformidad con los preceptos derivados del "domicilio".