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CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO …

CODIGO MUNICIPAL para EL DISTRITO . METROPOLITANO DE QUITO. ordenanza MUNICIPAL 1. Registro Oficial Edici n Especial 902 de Ultima modificaci n: Estado: Vigente NOTA ESPECIAL: Por mandato del art culo 57 del C digo Org nico de Organizaci n Territorial, COOTAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de Octubre del 2010 , entre otras se ala, son atribuciones de los municipios el ejercicio de la facultad normativa en materia de su competencia mediante la expedici n de ordenanzas, acuerdos y resoluciones; y, el art culo 324 ib dem le facultaba publicar las normas no tributarias que expiden en sus propias gacetas municipales. Por lo que la presente ordenanza MUNICIPAL podr a haber sido reformada o derogada por otra que no haya sido promulgada en el Registro Oficial. Mediante reforma al art culo 324, promulgada en el Registro Suplemento 353.

ordenanza municipal podría haber sido reformada o derogada por otra que no haya sido promulgada en el Registro Oficial. Mediante reforma al artículo 324, promulgada en el Registro Suplemento 353 de 23 de Octubre del 2018, ordena a los gobiernos descentralizados publicar todas las normas

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1 CODIGO MUNICIPAL para EL DISTRITO . METROPOLITANO DE QUITO. ordenanza MUNICIPAL 1. Registro Oficial Edici n Especial 902 de Ultima modificaci n: Estado: Vigente NOTA ESPECIAL: Por mandato del art culo 57 del C digo Org nico de Organizaci n Territorial, COOTAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de Octubre del 2010 , entre otras se ala, son atribuciones de los municipios el ejercicio de la facultad normativa en materia de su competencia mediante la expedici n de ordenanzas, acuerdos y resoluciones; y, el art culo 324 ib dem le facultaba publicar las normas no tributarias que expiden en sus propias gacetas municipales. Por lo que la presente ordenanza MUNICIPAL podr a haber sido reformada o derogada por otra que no haya sido promulgada en el Registro Oficial. Mediante reforma al art culo 324, promulgada en el Registro Suplemento 353.

2 De 23 de Octubre del 2018, ordena a los gobiernos descentralizados publicar todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio web de la instituci n y en el Registro METROPOLITANA 001. TOMO I. CONTENIDO. Nota: para leer Contenido, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 de Mayo de 2019, p gina 4. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO. Vistos los informes Nos. IC-O-2018-396 e IC-O-2019-082, de 27 de noviembre de 2018 y 19 de febrero de 2019, respectivamente, expedidos por la Comisi n de Codificaci n Legislativa. CONSIDERANDO: Que, el art culo 227 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador establece que "La administraci n p blica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqu a, desconcentraci n, descentralizaci n, coordinaci n, participaci n, transparencia y evaluaci n".

3 Que, el art culo 238 de la norma ib dem determina que "Los gobiernos aut nomos descentralizados gozar n de autonom a pol tica, administrativa y financiera, y se regir n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraci n y participaci n ciudadana";. Que, el art culo 240 de la Norma Suprema estatuye que los gobiernos aut nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendr n facultades legislativas en el mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;. Que, el C digo Org nico de Organizaci n Territorial, Autonom a y Descentralizaci n, en adelante COOTAD, norma que rige el accionar de los gobiernos municipales, en su art culo 2, plantea entre sus objetivos principales en el literal c), la consolidaci n de cada uno de los niveles de gobierno, en la administraci n de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de los derechos, sin discriminaci n alguna, as como la prestaci n adecuada de los servicios p blicos.

4 CODIGO MUNICIPAL para EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO - P gina 1. LEXIS FINDER - Que, la Disposici n General D cimo Sexta del COOTAD, establece que: "Los rganos legislativos de los gobiernos aut nomos descentralizados deber n codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada a o y dispondr su publicaci n en su gaceta oficial y el dominio web de cada instituci n";. Que, es imperioso armonizar el sistema jur dico MUNICIPAL a las normas constitucionales y legales vigentes, m s a n considerando que el C digo MUNICIPAL para el DISTRITO Metropolitano de Quito fue expedido en 1997, al amparo en un marco constitucional y legal distinto al que en la actualidad rige la actuaci n de los gobiernos aut nomos descentralizados municipales;. Que, es necesario que las ordenanzas emitidas por el Concejo Metropolitano de Quito sean debidamente conocidas por los habitantes del DISTRITO Metropolitano, y que pueda establecerse con claridad cu les de ellas se encuentran vigentes y deben aplicarse a cada caso concreto.

5 Que, para ello es necesario dar un orden claro y sistem tico a todas las ordenanzas que al momento se encuentran vigentes en el DISTRITO Metropolitano de Quito; y, En ejercicio de las atribuciones contenidas en el art culo 240 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, en los art culos 7 y 87 literal a) del C digo Org nico de Organizaci n Territorial, Autonom a y Descentralizaci n; y, el art culo 8 de la Ley Org nica de R gimen para el DISTRITO Metropolitano de Quito. EXPIDE EL SIGUIENTE: CODIGO MUNICIPAL para EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. TITULO PRELIMINAR. CAPITULO I. GENERALIDADES. Art. Facultad Tal como lo establecen los incisos finales de los art culos 264 y 266 de la Constituci n de la Rep blica, la facultad legislativa del Concejo Metropolitano de Quito se expresa a trav s de ordenanzas.

6 Art. El Concejo Metropolitano de Quito solo podr expedir como ordenanzas normas de car cter general que ser n, necesariamente, reformatorias de este C digo, ya por modificar sus disposiciones, ya por agregarle otras nuevas, y se denominar n ordenanzas metropolitanas. Se excluyen de lo previsto en el inciso anterior las siguientes ordenanzas: a. Ordenanzas que contengan Planes Metropolitanos de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de Uso y Gesti n del Suelo, Planes Especiales, Planes Parciales, y sus respectivas reformas;. b. Ordenanzas relacionadas con el presupuesto MUNICIPAL ;. c. Ordenanzas de designaci n de espacios p blicos;. d. Ordenanzas sobre declaratorias de reas de protecci n ambiental;. e. Ordenanzas de regularizaci n de urbanizaciones sujetas a reglamentaci n general y de inter s social; y, f.

7 Ordenanzas de asentamientos humanos de hecho y consolidados. Las ordenanzas a las que se refiere este art culo tendr n, cada una de ellas, una numeraci n distinta e independiente. Art. Las ordenanzas, salvo que en ellas se indique lo contrario, entrar n en vigencia a partir de la fecha de su sanci n. Esta norma no es aplicable a las ordenanzas de car cter tributario, CODIGO MUNICIPAL para EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO - P gina 2. LEXIS FINDER - que se someter n a las reglas del C digo Tributario y el C digo Org nico de Organizaci n Territorial, Autonom a y Descentralizaci n. Art. Publicaci Todas las ordenanzas se publicar n en la Gaceta MUNICIPAL , p gina web institucional y las Ordenanzas Metropolitanas, de ndole tributario, adem s, en el Registro Oficial. Art. Obligaci n de la Secretar a del La Secretar a del Concejo Metropolitano est.

8 Obligado a remitir una copia de toda ordenanza sancionada por el Alcalde, a los Concejales Metropolitanos, al Administrador General, al Procurador Metropolitano, a los directores generales, administradores zonales, gerentes de empresas metropolitanas y la Agencia Metropolitana de Control. Art. Acuerdos y Las decisiones del Concejo Metropolitano que no tengan car cter general, se expedir n mediante acuerdos o resoluciones. Art. Difusi La Administraci n MUNICIPAL podr hacer recopilaciones o codificaciones de este C digo sin cumplir con lo previsto en el art culo anterior, y publicarlas por la imprenta o por medios inform ticos. En este caso, se har constar en la publicaci n que se trata de una recopilaci n o codificaci n no aprobada por el Concejo Metropolitano, y se indicar claramente qu textos han sido introducidos al C digo mediante ordenanzas reformatorias o cu les se han eliminado.

9 En todo caso, se privilegiar la difusi n de este C digo y el mayor conocimiento de sus normas por los habitantes del DISTRITO Metropolitano. CAPITULO II. DE LOS SIMBOLOS DE LA CIUDAD DE QUITO. Art. De la bandera de la La bandera de la ciudad de Quito estar conformada por un rect ngulo horizontal, cuya relaci n entre la longitud y el ancho ser de tres a dos, dividido verticalmente en seis partes iguales paralelas al asta, siendo las cuatro centrales de color rojo pantone 185 c (C= 0%, M= 98,01%, Y= 77,07%, K= 0%); y, las dos laterales de color azul r flex pantone 281 c (C= 100%, M= 92,88%, Y= 3,32%, K= 1,09%). Art. Del escudo de la El escudo de armas de la ciudad, s mbolo de la fortaleza, nobleza y lealtad de Quito, deber constar siempre en la bandera y en el estandarte de la ciudad en los t rminos en que se lo describe en la C dula Real de 14 de marzo de 1541, es decir, "un Escudo san tico, zagmado en la parte superior.

10 Su campo es de gules con bordadura azur y sobre sta, lleva por Orla un Cord n de oro de San Francisco. Al centro del campo va un castillo de plata almenado a la g elfa y fortificado con tres torres; una de ellas lzase a manera de atalaya flanqueada por las otras dos; todo guarnecido de puertas y ventanas abiertas. F ndase el castillo metido en la cumbre de dos cerros de su color, con una Cava verde central al pie de cada uno de ellos; dichos cerros nacen rec procamente de los cuartos inferiores del escudo. El homenaje al castillo ya coronado con los siguientes atributos; una Cruz latina de oro con su pie verde, de donde la sostienen en sus garras, dos Aguilas negras grietadas en oro, afrontadas y en actitud azorada. El escudo va timbrado por un yelmo de noble todo de oro cerrado a canceles tambi n de oro con la cimera formada de plumas de gules y azur.


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