Example: quiz answers

Concepto de familia - Portal de la Biblioteca del Congreso ...

| Asesor a T cnica Parlamentaria Sept. 2018 Concepto de familia Aproximaci n desde el derecho Internacional de los Derechos humanos , la Constituci n Pol tica y la Legislaci n Nacional Autor Paola Truffello Garc a Email: Tel.: (56) 32 226 3185 N SUP: 117612 Resumen La familia es reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos como "el elemento natural y fundamental de la sociedad", que debe ser protegida tanto por el Estado como por la sociedad. Por su parte, el texto constitucional chileno reconoce a la familia en t rminos similares a los referidos, como el n cleo fundamental de la sociedad y establece el deber del Estado de darle protecci n y propender a su fortalecimiento. Seg n el Comit del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de Naciones Unidas, no es posible dar una definici n uniforme del Concepto de familia , pues sta puede variar entre los Estados e incluso entre regiones de un mismo Estado.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP en su art. 23 y la Convención Americana de Derecho Humanos, CADH en su art. 17.1, 1 reconocen a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad" y establecen tanto al Estado como a la sociedad el deber de protegerla. Como señalan García y Contreras 2, los ...

Tags:

  Derecho, Americana, Humanos

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Concepto de familia - Portal de la Biblioteca del Congreso ...

1 | Asesor a T cnica Parlamentaria Sept. 2018 Concepto de familia Aproximaci n desde el derecho Internacional de los Derechos humanos , la Constituci n Pol tica y la Legislaci n Nacional Autor Paola Truffello Garc a Email: Tel.: (56) 32 226 3185 N SUP: 117612 Resumen La familia es reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos como "el elemento natural y fundamental de la sociedad", que debe ser protegida tanto por el Estado como por la sociedad. Por su parte, el texto constitucional chileno reconoce a la familia en t rminos similares a los referidos, como el n cleo fundamental de la sociedad y establece el deber del Estado de darle protecci n y propender a su fortalecimiento. Seg n el Comit del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de Naciones Unidas, no es posible dar una definici n uniforme del Concepto de familia , pues sta puede variar entre los Estados e incluso entre regiones de un mismo Estado.

2 A juicio de dicho Comit , corresponde a los Estados parte informar el Concepto de familia que existe en sus ordenamientos jur dicos, as como la forma en que protegen los distintos tipos de familia . La Corte Interamericana de Derechos humanos en Opini n Consultiva de 2014, destaca que no existe un modelo nico de familia , y que su definici n no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que tambi n debe considerar otros parientes de la familia extensa con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no sean jur dicamente parientes. En Chile, ni la Constituci n ni la legislaci n contemplan una definici n o Concepto de la familia que el Estado debe fortalecer y proteger. Sin embargo, las modificaciones legales del derecho de familia de los ltimos a os, y en especial sus fundamentos, dan cuenta de la tendencia del legislador a recoger un Concepto amplio de familia o grupo familiar.

3 As se observa especialmente en la Ley de Acuerdo de Uni n Civil, la Ley de Violencia Intrafamiliar y la Ley de Matrimonio Civil. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesor a T cnica Parlamentaria 2 Introducci n El derecho positivo chileno no contempla un Concepto o modelo de familia , por lo que este documento precisa c mo se aproxima a ste el derecho Internacional de los Derechos humanos , la Constituci n Pol tica y legislaci n vigente en Chile, en especial la de reciente data. Para ello, el informe se refiere brevemente al Concepto de familia que se deriva del derecho Internacional de Derechos humanos , para luego recoger lo que dispone la Constituci n Pol tica y algunas leyes del derecho de familia dictadas en las ltimas d cadas. I. Concepto de familia en el derecho Internacional de los Derechos humanos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, PIDCP en su art. 23 y la Convenci n americana de derecho humanos , CADH en su art.

4 ,1 reconocen a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad" y establecen tanto al Estado como a la sociedad el deber de protegerla. Como se alan Garc a y Contreras2, los tratados internacionales sobre derechos humanos no consagran un modelo de familia . En ese sentido, el Comit de Derechos humanos de Naciones Unidas, interpretando el art culo 23 del PIDCP, sostiene que no es posible dar una definici n uniforme del Concepto de familia , pues ste puede diferir entre los Estados, incluso entre regiones de un mismo Estado3. Sin embargo, cuando la legislaci n y pr ctica de un Estado considera a un grupo de personas como una familia , sa debe ser objeto de protecci n por el Estado y la A juicio del referido Comit , corresponde a los Estados parte informar la interpretaci n o definici n del Concepto de familia que existe en sus ordenamientos jur dicos y, en consideraci n a la existencia de diversos tipos de familia (parejas con hijos que conviven, familias monoparentales, etc.)

5 , los Estados deben indicar tambi n de qu manera la legislaci n y pr cticas nacionales reconocen y protegen a esos tipos de familia y sus miembros5. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos6 (CIDH) en Opini n Consultiva de 2014, destaca que no existe un modelo nico de familia , y su definici n no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que tambi n debe considerar otros parientes de la familia extensa con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no son jur dicamente pariente. [N]o obstante, la Corte recuerda que no existe un modelo nico de familia . Por ello, la definici n de familia no debe restringirse por la noci n tradicional de una pareja y sus 1 Ambos instrumentos ratificados por Chile en 1972 y 1990, respectivamente. 2 Garc a y Contreras (2014:460). 3 Observaci n general N 19, Comit de Derechos humanos (1990: p ).

6 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 La Corte Interamericana de Derechos humanos es el rgano competente para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convenci n americana de Derechos humanos (art. 33, CADH). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesor a T cnica Parlamentaria 3 hijos, pues tambi n pueden ser titulares del derecho a la vida familiar otros parientes, como los t os, primos y abuelos, para enumerar s lo algunos miembros posibles de la familia extensa, siempre que tengan lazos cercanos personales. Adem s, en muchas familias la(s) persona(s) a cargo de la atenci n, el cuidado y el desarrollo de una ni a o ni o en forma legal o habitual no son los padres biol gicos. M s a n, en el contexto migratorio, los lazos familiares pueden haberse constituido entre personas que no necesariamente sean jur dicamente parientes, m xime cuando, en lo que respecta a ni as y ni os, no han contado o convivido con sus padres en tales procesos.

7 Es por ello que el Estado tiene la obligaci n de determinar en cada caso la constituci n del n cleo familiar de la ni a o del ni o7 (p rr. 272). Al igual que el PIDCP y la CADH, otros tratados internacionales tampoco ofrecen una definici n de familia (Garc a y Contreras8) y se refieren a ella en t rminos amplios. As por ejemplo, la Convenci n de los Derechos del Ni o, establece la obligaci n de los Estados partes de respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad9. II. Marco constitucional y legal 1. Reconocimiento constitucional de la familia La Constituci n Pol tica de la Rep blica reconoce a la familia como el "n cleo fundamental de la sociedad" y dispone el deber del Estado de protegerla y propender a su fortalecimiento: [L]a familia es el n cleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado darle protecci n y propender a su fortalecimiento (art.)

8 1, CPR). El texto constitucional, similar al recogido en los instrumentos internacionales revisados, no precisa el Concepto que delimite el contenido de la familia que el Estado debe fortalecer y proteger. Seg n la doctrina del Tribunal Constitucional, el art culo 1 de la CPR10, contiene: [P]rincipios y valores b sicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la CPR de una finalidad humanista que se irradia en la primac a que asignan sus disposiciones a la persona humana a su dignidad y libertad natural, en el respeto, promoci n y protecci n a 7 Cfr. caso Atala Riffo y Ni as Vs. Chile. fondo, Reparaciones y Costas, supra, p rr. 177. 8 Garc a y Contreras (2014:460). 9 Convenci n sobre los Derechos del Ni o, art. 5: "Los Estados Partes respetar n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, seg n establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni o de impartirle, en consonancia con la evoluci n de su facultades, direcci n y orientaci n apropiadas para que el ni o ejerza los derechos reconocidos en la presente Convenci n".

9 10 As como los art culos 4, 5 inciso 2 y 19. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesor a T cnica Parlamentaria 4 los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que imponen como deber de los rganos del Estado11. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha se alado que los principios y valores establecidos por la CPR, no constituyen solo declaraciones program ticas, sino que "mandatos expresos para gobernantes y gobernados".12 Respecto del alcance del Concepto de familia , el Tribunal ha se alado que el modelo de matrimonio heterosexual y monog mico consagrado en la legislaci n es compatible con la idea de familia como n cleo fundamental de la sociedad13, aunque no descarta que otras formas de matrimonio sean igualmente compatibles. De hecho, de los seis magistrados que redactaron votos concurrentes, cinco adscribieron a un Concepto constitucional de familia amplio14. Garc a y Contreras afirman que la CPR protege a todas las familias constituidas y que se desarrolla especialmente a nivel legal.

10 Esta protecci n constitucional que se fundamentar a en la declaraci n que sta hace de la familia n cleo fundamental de la sociedad, en el deber general del Estado (inciso final, art. 1) y en la protecci n amplia que la Constituci n brinda a la honra de la familia (art. 19 N 4). 2. Referencias al Concepto de familia en la legislaci n nacional La legislaci n nacional tampoco contempla una definici n o Concepto de familia . La disposici n com nmente citada para estos efectos corresponde al art culo 815 del C digo Civil15, que a prop sito de la extensi n de los derechos de uso y habitaci n, se refiere a quienes comprenden la familia : [E]l uso y la habitaci n se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia . La familia comprende al c nyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constituci n, como los que sobrevienen despu s, y esto aun cuando el usuario o el habitador no est casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constituci n.


Related search queries