Example: confidence

CONCLUSIÓN - tesis.uson.mx

CONCLUSI N. Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, no es un rgano ajeno a los poderes (tal y como es el Tribunal Constitucional en el modelo europeo), lo cierto es que ejerce la jurisdicci n constitucional, pero con un dise o estructural propio que responde a los problemas y al contexto social, pol tico y econ mico, y que parecer a ser que re ne caracter sticas del modelo europeo y americano. Sin embargo, la labor no esta terminada, la formaci n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n como un Tribunal Constitucional, debe ir acompa ada de reformas que hagan viable y sustentable el cambio en la funciones del Alto Tribunal en M xico, las propuestas b sicamente son tres: Mantener el esquema actual con una Suprema Corte de Justicia que conoce asuntos constitucionales y, de manera limitada, asuntos de legalidad.

resoluciones políticas, y en su lugar, debe, como la ha venido haciendo el más Alto Tribunal Constitucional en México, resolver los problemas políticos con decisiones,

Tags:

  Resolver

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of CONCLUSIÓN - tesis.uson.mx

1 CONCLUSI N. Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, no es un rgano ajeno a los poderes (tal y como es el Tribunal Constitucional en el modelo europeo), lo cierto es que ejerce la jurisdicci n constitucional, pero con un dise o estructural propio que responde a los problemas y al contexto social, pol tico y econ mico, y que parecer a ser que re ne caracter sticas del modelo europeo y americano. Sin embargo, la labor no esta terminada, la formaci n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n como un Tribunal Constitucional, debe ir acompa ada de reformas que hagan viable y sustentable el cambio en la funciones del Alto Tribunal en M xico, las propuestas b sicamente son tres: Mantener el esquema actual con una Suprema Corte de Justicia que conoce asuntos constitucionales y, de manera limitada, asuntos de legalidad.

2 Crear tribunales regionales encargados de resolver contradicciones y otras cuestiones de legalidad relevantes. Modificar la Constituci n para crear el Tribunal Superior Federal y definir su competencia. En esta propuesta la Suprema Corte mantiene sus facultades en materia de constitucionalidad. Crear un Nuevo Tribunal Constitucional independiente del Poder Judicial Federal. En el primero de los casos, ser a necesario nicamente reformar la Constituci n, a fin de crear la figura de los Tribunales Regionales encargados de resolver contradicciones de tesis y otras cuestiones de legalidad relevantes, el Tribunal Regional competente para conocer de la contradicci n, ser a el de la residencia del Tribunal Colegiado de Circuito que previno de la contradicci n.

3 En el segundo de los casos, ser a necesario, adem s de modificar la Constituci n, reformar la Ley Org nica del Poder Judicial Federal para establecer la organizaci n y funcionamiento del Tribunal Superior Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Naci n mantendr a la facultad de atracci n de asuntos o puede optar por dejar todos los temas de legalidad y contradicci n de tesis en manos del Tribunal Superior Federal. Asimismo, ser a necesario ajustar la Ley de Amparo y en general la legislaci n federal. La ltima de las propuestas, ser a la m s compleja, ya que se modificar a la Constituci n para crear el Tribunal Constitucional, como el europeo, independiente de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).

4 Para lo cual debe resolverse su relaci n con la jurisdicci n ordinaria (federal o local). Tambi n se requerir a redise ar los medios de control constitucional. Deber a resolverse la manera en que se transferir an las funciones de los jueces de distrito al nuevo rgano constitucional, y reflexionar acerca de los efectos sobre el juicio de amparo directo. Ser a necesaria la creaci n de leyes org nicas, sustantivas y procesales correspondientes. As reformar la legislaci n federal. Y es que las reformas que hacen posible que la corte mexicana sea un tribunal constitucional, se han dado en el contexto de una transici n del sistema pol tico en M xico, de un presidencialismo ca tico a una alternancia en el poder, de un poder legislativo dominado por un partido a un legislativo en el que ning n partido tiene mayor a absoluta.

5 De ah la necesidad y la urgencia de dichas reformas, ya que si algo esta claro, es que en un pa s con una pluralidad pol tica en el que existen conflictos entre poderes, el respeto de las autoridades hacia la Constituci n debe ser velado por la Suprema Corte de Justicia de la Naci n. Por tanto, en funci n de los conflictos que ha resuelto la Corte a partir de su formaci n como m ximo rgano protector de la Constituci n, y al interpretar la misma ha dado forma al r gimen pol tico constitucional que actualmente tenemos; as . tambi n ha sido un factor preponderante de la transici n democr tica y de la construcci n de la democracia en M xico, controversias que en el pasado eran resueltas mediante decisiones pol ticas presidenciales y que hoy, debido a la imposibilidad de encontrar acuerdos en la arena pol tica, han sido resueltos por la v a jurisdiccional, han dado la pauta para que la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, se consolide como un tribunal constitucional.

6 En la medida en que consolidemos a la Suprema Corte de Justicia de la Naci n como tribunal de constitucionalidad, la certidumbre en materia constitucional y legalidad ser m s patente y por tanto, la defensa del Estado de Derecho por la que lucharon los revolucionarios de 1910, as como el paso de la incipiente democracia que vivimos, ser n m s seguros. En este a o en el cual conmemoramos el bicentenario de la Independencia de M xico, el centenario de la Revoluci n Mexicana la cual trajo consigo la instauraci n del actual sistema pol tica y orden constitucional, y quince a os de la actual novena poca de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, sistema, orden e instituci n que han sido objeto de reformas (como toda creaci n de la sociedad), a lo largo de los a os, fue interesante el realizar este estudio sobre la figura del m s Alto Tribunal.

7 Las opiniones sobre si la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, es un tribunal constitucional, son variadas; sin embargo, esta tesis sostiene el punto de vista consistente en que la Corte Mexicana, es sin duda alguna, un tribunal de este tipo, con caracter sticas propias, diferentes del europeo y del estadounidense, y que en raz n de los asuntos jur dicos que ha resuelto en los ltimos a os, se ha erigido como un tribunal de constitucionalidad. Parecer a ser que la cr tica mas aguda sobre esta hip tesis, gira en torno a que la Suprema Corte de Justicia de la Naci n en M xico, no es independiente de los dem s poderes; sin embargo, si bien la naturaleza de los tribunales constitucionales como se ha concebido a lo largo de la historia, tiene como caracter stica la independencia de los poderes, lo cierto es que no debe ser un regla intransigente, lo importante es el trasfondo: que resuelve, como lo resuelve.

8 Y el m s Alto Tribunal Constitucional de M xico, ha resuelto temas constitucionales de importancia pol tica y social, con resoluciones jur dicas de trascendencia, y es as como se ha legitimado y como puede entenderse que actualmente M xico, sin duda alguna, tiene un tribunal constitucional. No obstante, no debe soslayarse, la hip tesis de que en un futuro, las exigencias de la sociedad, inclinen al Tribunal Constitucional Mexicano ha independizarse del Poder Judicial Federal, pero eso solo los a os lo demostraran. La Suprema Corte de Justicia de la Naci n en M xico, al cumplir quince a os de vida de la novena poca, cien a os de la revoluci n mexicana, doscientos a os de la independencia de M xico, debe festejar sin perder de vista la evoluci n de la que ha sido parte, desde la poca colonial de la Real Audiencia, hasta ser hoy un tribunal constitucional.

9 Desde la Constituci n de Apatzigan, hasta las reformas de 1994, pasando por la Constituci n de 1824, las leyes conservadoras de 1836, la nueva instauraci n de la Suprema Corte en 1847, la Constituci n de 1857, la actual Constituci n de 1917, las reformas vividas en el siglo XX, tendientes a consolidarla como tribunal de constitucionalidad; y es este siglo XXI, en el que en definitiva la Corte mexicana, debe dedicarse a ser guardi n de la promesa democr tica, por la que han peleado tantos hombres y mujeres a lo largo de los doscientos a os de vida independiente de M xico.

10 La tarea para la Suprema Corte no es f cil, debe evolucionar al mismo ritmo de la sociedad, el Estado mexicano, tiene varios retos, reformas legislativas en la congeladora urgentes de estudio, en un contexto en el que hay nuevos elementos, nuevos personajes, un pluralismo pol tico, una democracia incipiente que no termina por consolidarse y que requiere de un protector; la historia y el entorno edifican a la Suprema Corte de Justicia de la Naci n como un tribunal constitucional, como el protector de la democracia en M xico. En los siguientes a os, en M xico, se esperan conflictos pol ticos, las fuerzas de los partidos pol ticos no desean perder poder, y las decisiones que toman, ser n conforme a los inter s partidistas, y no conforme a los intereses de la sociedad, es indudable los m ltiples conflictos que existir n, y es hoy m s que nunca, que se requiere dejar anta o, las conductas tendientes a resolver cuestiones jur dicas con resoluciones pol ticas, y en su lugar, debe, como la ha venido haciendo el m s Alto Tribunal Constitucional en M xico.


Related search queries