Transcription of Condiciones generales comunes aplicables a Condiciones ...
1 CONDICIONESMARCOGENERALESVERSI NN BS08 generales comunes aplicables generales espec ficas aplicables al contrato generales espec ficas aplicables a los servicios deTARJETASDECR DITOYD generales espec ficas aplicables a laL NEAEXPANSI generales aplicables a generales espec ficas aplicables al contrato de Sabadell, S. A., (en adelante, "el Banco" o "Banco Sabadell"), con domicilio social en Alicante, Av. scar Espl , 37, con NIFA08000143, inscrito en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 4070, folio 1 y hoja A-156980, es una entidad de cr dito sujeta a lasupervisi n del Banco de Espa a e inscrita en el registro administrativo especial con el n mero 0081. La sede del Banco de Espa a est enMadrid, en calle Alcal , 48, 28014 Madrid.
2 Direcci n de internet: direcci n de correo electr nico del Banco es se contrate con el Banco un producto o servicio que incorpore las presentes Condiciones generales predispuestas (en adelante, "CG"o " Condiciones generales "), estas ser n de aplicaci n al contrato que se formalice, pasando a formar parte integrante del mismo, previaaceptaci n expresa de los Titulares, sin perjuicio de las normas particulares y complementarias que puedan establecerse, las cuales, en casode discrepancia, regir n con car cter preferente a las Condiciones que a continuaci n se caso de que cualquiera de estas Condiciones generales sean declaradas o devengan ilegales, inv lidas o inaplicables conforme a la ley,ello no afectar la legalidad, la validez o el cumplimiento de las restantes Condiciones generales , o las que las sustituyan en el futuro, est n a disposici n de todos los Titulares en formato papel en las oficinasdel Banco.
3 Y en formato digital en la p gina web del Banco. Los Titulares tienen derecho a solicitar estas CG en un soporte duradero encualquier momento, a trav s de su rdidaosustracci , ndeRiesgos(CIR). gimendeprotecci adeDep la persona a cuyo nombre est la cuenta, producto o servicio contratado con el Banco. Podr n ser Titulares (en adelante, "losTitulares", aunque sea solo uno) de los productos y servicios del Banco, previa conformidad del mismo, cualquier persona f sica ojur dica, organismo o Titulares pueden autorizar a una o a varias personas (de aqu en adelante, "los Autorizados", aunque solo sea uno), para que opereny dispongan del saldo de la cuenta o realicen la operativa propia del producto o servicio, con las facultades y l mites establecidos por # !
4 #DVC3907#P gina 1 / 32171103104720-50280043851884733110 Las autorizaciones otorgadas por los Titulares, o por un solo Titular en caso de que el tipo de firma de la cuenta, producto o servicio seaindistinta, ser n v lidas y vigentes en tanto el Banco no reciba notificaci n por escrito de su revocaci n por parte de cualquiera de caso de pluralidad de Titulares, estos podr n disponer y actuar con relaci n a los productos y/o servicios contratados de formaindistinta o conjunta, seg n la modalidad establecida en el contrato del producto o servicio o seg n haya establecido el Banco para elproducto contratado. En el caso de que no se indique expresamente, las facultades se considerar n indistintas a todos los Cuando las facultades de la cuenta sean indistintas (solidarias), los Titulares o Autorizados podr n disponer, saldar la cuenta,ordenar modificaciones y actuar individualmente, sin necesidad de comunicarlo el Banco al resto de Titulares.
5 Estos se autorizanrec procamente para que cualesquiera de ellos, en forma indistinta, por cuenta y riesgo de la totalidad de Titulares, pueda ordenaral Banco la realizaci n de todo tipo de operaciones sin exclusi Cuando las facultades de la cuenta sean conjuntas (mancomunadas), los Titulares o Autorizados deber n disponer y actuarconjuntamente en la forma a tal efecto prevista y utilizar nicamente aquellos servicios que permiten la concurrencia de firmas,c digos, claves, tarjetas, y dem s instrumentos establecidos al menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitaci n, tienen la obligaci n de exhibir los documentos envirtud de los cuales les est permitido la apertura y el uso de la cuenta o la contrataci n de productos y servicios con el Banco.
6 Si nomanifiestan cualquier impedimento que pudiera existir, el Banco no ser caso de fallecimiento de alguno de los Titulares, los Titulares supervivientes o cualquiera de los autorizados si los hubiera, deber ninformar al Banco tan pronto como sea posible, incurriendo en las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho en caso de nohacerlo. Las rdenes realizadas desde la defunci n hasta el momento en que esta se haya puesto de manifiesto al Banco ser nresponsabilidad exclusiva del Titulares de las cuentas o de los productos/servicios responder n solidariamente y con renuncia a los beneficios de orden, excusi ny divisi n del pago de los saldos deudores o importes deudores que resulten a favor del Banco seg n los libros de este, debiendoproceder inmediatamente al reembolso, sin necesidad de que el Banco efect e reclamaci n cuenta que se utilice para la ejecuci n de las operaciones de pago (denominada en adelante "cuenta de pago")
7 Que soporte laoperaci n o servicio de pago determinar la condici n de "consumidor" o "no consumidor" de los el caso de que los Titulares no sean "Consumidores" (son consumidores las personas f sicas que act an con fines ajenos a suactividad econ mica, comercial o profesional, as como las personas jur dicas y las entidades sin personalidad jur dica que act en sin nimo de lucro en un mbito ajeno a una actividad comercial o empresarial), se conviene expresamente lo siguiente:- Que no les resultar de aplicaci n el t tulo III de la Ley de Servicios de Pago (en adelante, "LSP"), ni los preceptos que recoge elart culo 23, apartado primero, de la misma; ni la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las Condiciones yrequisitos de informaci n aplicables a los servicios de Que podr n disponer del importe ingresado el d a h bil siguiente a la recepci n de los fondos y, en este caso, la fecha de valor delingreso es la del d a siguiente a su realizaci Que no les ser de aplicaci n el importe m ximo de responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadasestablecido en el art culo 32, apartado primero, de la Que el Banco podr modificar las Condiciones del contrato comunic ndolo a los Titulares con un plazo de treinta (30)
8 D as deantelaci En caso de disconformidad con las nuevas Condiciones , podr procederse a la resoluci n del contrato sin coste alguno si seefect a dentro de los citados treinta d as y a la liquidaci n de los importes pendientes por cualquier concepto de acuerdo con las ltimas Condiciones aceptadas por los Titulares, o a la formalizaci n de un nuevo contrato donde se recojan las Condiciones quedeber n regir desde aquel momento. En cualquier caso, si las modificaciones, incluso en los tipos de inter s o de cambio,implicasen un beneficio para los Titulares, el Banco las podr aplicar inmediatamente sin previo Que se podr n resolver los contratos y cancelar las cuentas, por parte del Banco o de los Titulares, con un simple aviso por escritocon una antelaci n de diez (10)
9 D as, como m nimo, no teniendo los Titulares derecho al reembolso por parte del Banco de losgastos y comisiones que se cobren peri dicamente por los servicios y que se hayan pagado por Que el Banco podr solicitar conformidad de cargo por cualquier medio y los Titulares no tendr n derecho a solicitar la devoluci nde la cantidad correspondiente a las operaciones de pago directamente autorizadas por ellos las cuales una vez ejecutadas seentienden firmes e irrevocables. En caso de disconformidad, tendr n que dirigirse directamente al Beneficiario de la operaci n depago (si es un adeudo), sin que quepa ninguna reclamaci n al Banco. Que cuando tengan conocimiento de que se ha producidouna operaci n de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deber n comunicarlo sin demora injustificada al Banco y, entodo caso, dentro del plazo m ximo de un (1) mes desde la fecha del adeudo o del abono, a fin de poder obtener la rectificaci n dela s, para el caso de que los Titulares.
10 Zsean personas jur dicas, oZsean personas f sicas, incluidas las comunidades de bienes siempre que est n mayoritariamente constituidas por personas f sicasque act en en el mbito de su actividad profesional o empresarial,las partes acuerdan que, salvo lo establecido como aplicable por imperativo legal, no resultar de aplicaci n a los respectivos contratosa los que se integren las presentes Condiciones generales , ni a los servicios y operaciones bancarias domiciliadas en la cuenta:DVC3907E# !#DVC3907#-IX-2016P gina 2 / 32171103104720-50280043851884733110 Zla "OrdenEHA/2899/2011,de28deoctubre,detran sparenciayprotecci ndelclientedeserviciosbancarios",Zla "Circular5/2012,de27dejunio,delBancodeEs pa a,aentidadesdecr ditoyproveedoresdeserviciosdepago,sobret ransparenciadelosserviciosbancariosyresp onsabilidadenlaconcesi ndepr stamos",Zlos pactos del contrato derivados de las citadas Orden y los Titulares son una pyme, microempresa o peque a o mediana empresa (de acuerdo con la Recomendaci n 2003/361/CE de laComisi n, de 6 de mayo de 2003)