Transcription of CONSTITUCI.N DE 1880 - bufeterosa.com
1 CONSTITUCION DE 1880 PARTE PRIMERA DECLARACIONES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANT AS FUNDAMENTALES CAPITULO PRIMERO DECLARACIONES Y PRINCIPIOS ART CULO 1 Honduras se considera como una Secci n disgregada de la Rep blica de Centroam rica. En consecuencia, reconoce como su principal deber y su m s urgente necesidad, volver a la uni n con las dem s Secciones de la Rep blica disuelta. Para alcanzar este capital objeto, no obsta la presente Constituci n, que puede ser reformada o abolida por el Congreso, para ratificar los pactos, tratados y convenciones que tiendan a dar, o tengan por resultado la reconstrucci n nacional de Centroam rica.
2 ART CULO 2 La Naci n hondure a es Rep blica soberana, libre e independiente. ART CULO 3 Todo poder p blico emana del pueblo. Los funcionarios del Estado son sus delegados, y no tienen m s facultades que las que expresamente les da la ley. Por ella legislan, administran y juzgan y conforme a ella deben dar cuenta de sus funciones. ART CULO 4 El Gobierno de la Rep blica es democr tico, representativo, alternativo y, responsable; y se ejercer por tres Departamentos distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
3 ART CULO 5 Los l mites de la Rep blica y su divisi n territorial ser n objeto de una ley. CAP TULO SEGUNDO DERECHO P BLICO HONDURE O ART CULO 6 La Constituci n garantiza a todos los habitantes de la Rep blica, sean hondure os o extranjeros, la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la fraternidad. SEGURIDAD INDIVIDUAL ART CULO 7 1. La Rep blica reconoce la garant a de Habeas Corpus. 2. No es legal la orden de arresto que no emane de autoridad competente.
4 La detenci n para inquirir no pasar de seis d as, y el juez de instrucci n est obligado a dentro de este t rmino, decretar la libertad o prisi n del indicado. 3. El delincuente in fraganti puede ser aprehendido por cualquiera persona para el efecto de entregarlo inmediatamente a la autoridad que tenga facultad de arrestar. 4. Aun con auto de prisi n ninguno puede ser llevado a la c rcel, ni detenido en ella, si presentare fianza, cuando por el delito no deba aplicarse pena aflictiva.
5 5. Nadie puede ser condenado, sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho que motiva el proceso. 6. Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, ni sustra do de los jueces designados por la ley antes del hecho que origina la causa. 7. Nadie puede ser obligado en materia criminal a declarar contra s mismo, ni contra sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 8. El derecho de defensa es inviolable. 9. El tormento es abolido para siempre. Las prisiones que no sean absolutamente necesarias para la seguridad de los procesos, no deben emplearse.
6 10. La incomunicaci n de los detenidos o presos no podr tener lugar sino por orden escrita del juez de la causa, por un breve t rmino y por motivos calificados. Ninguno podr ser preso ni detenido sino en los lugares p blicos designados al efecto. 11. El domicilio es inviolable. Son inviolables la correspondencia epistolar y telegr fica, los papeles privados y los libros de comercio. 12. Ning n habitante puede ser inquietado ni perseguido por sus opiniones de cualquier naturaleza que sean, con tal que, por un acto directo y positivo, no perturbe el orden o infrinja la ley.
7 13. Las leyes, ordenes, providencias o sentencias retroactivas, proscriptivas, condenatorias sin juicio e infamantes, son injustas, opresivas y nulas. Las autoridades que cometan tales violaciones ser n responsables con sus personas y bienes por el da o inferido; y 14. La polic a de seguridad s lo podr ser confiada a las autoridades civiles. LIBERTAD ART CULO 8 El esclavo que pise el territorio hondure o queda libre. El tr fico de esclavos es un crimen.
8 ART CULO 9 Todos tienen libertad: 1. De publicar sus ideas por la imprenta, sin previa censura. 2. De disponer de sus propiedades, sin restricci n alguna, por venta, donaci n, testamento o cualquiera otro t tulo legal. 3. De profesar cualquier culto. El Estado no contribuir al sostenimiento de ning n culto. Los cultos se sostendr n con lo que voluntariamente contribuyan los particulares. El Estado ejercer el derecho de suprema inspecci n sobre los cultos, conforme a la ley y a los reglamentos de polic a relativos a su ejercicio exterior.
9 4. De ejercer su profesi n, oficio o industria. 5. De asociarse y reunirse pac ficamente y sin armas. Se proh be el establecimiento de toda clase de asociaciones mon sticas. 6. De ejercitar el derecho de petici n. 7. De ense ar. 8. De transitar por el territorio de la Rep blica, de permanecer en el, y de salir sin pasaporte; y 9. De ejercer la navegaci n y el comercio. IGUALDAD ART CULO 10 1. Ante la ley no hay fueros ni privilegios personales. 2.
10 Todos los hondure os podr n desempe ar cargos p blicos, sin requerirse m s condici n que la de su idoneidad. Los Ministros de las diversas sociedades religiosas no podr n ejercer cargos p blicos. 3. La igualdad es la base de los impuestos; y 4. La ley civil no reconoce diferencia entre nacionales y extranjeros. PROPIEDAD ART CULO 11 1. La propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella, sino en virtud de ley o sentencia funda en ley. La expropiaci n por causa de utilidad p blica debe ser calificada por ley o sentencia fundada en ley, y no se verificar sin previa indemnizaci n.