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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 - …

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Calzada de los Reyes n m. 24, colonia Tetela del Monte, 62130, Cuernavaca, Morelos. Tels: (777) 3 29 21 00 - (55) 52 00 20 00 1 CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO que celebran, por una parte Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Organismo descentralizado del Gobierno Federal o como en lo futuro se denomine quien tiene su domicilio legal en Calzada de los Reyes No. 24, Col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Mor., y por la otra, en representaci n del inter s profesional de todos y cada uno de sus miembros, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, o como en lo venidero se le denomine, quien tiene su domicilio en Privada de Aldama n m. 2, Col. Chamilpa, Cuernavaca, Mor., organizaci n legalmente constituida ante la Direcci n General de Registro de Asociaciones dependiente de la Secretar a del TRABAJO y Previsi n Social y a quienes en el curso de este CONTRATO ser n denominados como el Organismo y el Sindicato respectivamente, al tenor de las siguientes cl usulas: CAP TULO I Disposiciones Generales CL USULA Son objeto de este CONTRATO todos los trabajos o acti

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Calzada de los Reyes núm. 24, colonia Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos. Tels: (777) 3 29 21 00 - …

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  Trabajo, De trabajo, Contrato

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1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Calzada de los Reyes n m. 24, colonia Tetela del Monte, 62130, Cuernavaca, Morelos. Tels: (777) 3 29 21 00 - (55) 52 00 20 00 1 CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO que celebran, por una parte Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Organismo descentralizado del Gobierno Federal o como en lo futuro se denomine quien tiene su domicilio legal en Calzada de los Reyes No. 24, Col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Mor., y por la otra, en representaci n del inter s profesional de todos y cada uno de sus miembros, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, o como en lo venidero se le denomine, quien tiene su domicilio en Privada de Aldama n m. 2, Col. Chamilpa, Cuernavaca, Mor., organizaci n legalmente constituida ante la Direcci n General de Registro de Asociaciones dependiente de la Secretar a del TRABAJO y Previsi n Social y a quienes en el curso de este CONTRATO ser n denominados como el Organismo y el Sindicato respectivamente, al tenor de las siguientes cl usulas.

2 CAP TULO I Disposiciones Generales CL USULA Son objeto de este CONTRATO todos los trabajos o actividades de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos realice en la Rep blica Mexicana para la operaci n, mantenimiento, conservaci n y labores administrativas que se relacionen con el sistema carretero nacional y que lo lleve a cabo con sus propios medios y trabajadores, incluyendo los de distribuci n y transporte y el de fijar las bases, derechos, obligaciones y condiciones de TRABAJO , bajo las cuales deber n de regirse las relaciones entre las partes contratantes, en t rminos de lo establecido en los art culos 8, 10 y 16 de la Ley Federal del TRABAJO , en los domicilios propiedad del mismo que se se alan en el ANEXO NICO que se acompa a como parte integrante al presente CONTRATO , adem s que en los domicilios donde se establezcan las plazas de cobro, campamentos y dem s servicios complementarios que se construyan o llegaren a construirse en el centro de TRABAJO denominado tramo carretero Mazatl n-Durango , con efectos al inicio de sus operaciones.

3 Este CONTRATO es aplicable a los trabajadores que presten sus servicios en el Organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con exclusi n del personal que se relaciona en el p rrafo segundo de la fracci n I de la cl usula 14, en el presente CONTRATO . CL USULA Para los efectos de este ordenamiento, se entender por: I. EL Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; II. EL El Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Calzada de los Reyes n m. 24, colonia Tetela del Monte, 62130, Cuernavaca, Morelos. Tels: (777) 3 29 21 00 - (55) 52 00 20 00 2 III. EL El Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; IV.

4 EL Es la persona f sica sindicalizada, que presta un servicio personal subordinado al patr n en forma material, t cnica o profesional de acuerdo con este CONTRATO ; V. LA La Ley Federal de TRABAJO (LFT); VI. LA LEY DEL La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VII. EL El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VIII. LA La Junta Federal de Conciliaci n y Arbitraje; IX. EL El presente CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. X. SALARIO El Salario M nimo General diario vigente en el Distrito Federal (SMGDF). XI. A Entendi ndose como a o calendario de 12 meses de acuerdo a lo que establece el art culo 736 de la LFT. XII. SUELDO MENSUAL Es la percepci n establecida, de acuerdo al nivel de responsabilidad, contenido en el Cat logo General de Puestos y Tabuladores de Sueldos del Organismo, a que se refiere la Cl usula 27 de este CONTRATO .

5 N Se entender por percepci n ordinaria la percepci n total mensual establecida en el tabulador de sueldos y salarios de personal operativo de base y de confianza autorizado al Organismo. Las dem s disposiciones legales que se invoquen, ser n mencionadas con su propio nombre. CL USULA Para efecto de la aplicaci n del presente CONTRATO el Organismo estar representado por el Director General y por los servidores p blicos a quienes expresamente y por escrito les delegue u otorgue dicha atribuci n, con excepci n de los casos que impliquen el ejercicio de atribuciones no delegables. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Calzada de los Reyes n m. 24, colonia Tetela del Monte, 62130, Cuernavaca, Morelos. Tels: (777) 3 29 21 00 - (55) 52 00 20 00 3 CL USULA El Sindicato representar los intereses comunes de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del TRABAJO , as como los individuales a petici n del interesado.

6 El Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato, acreditar su personalidad, ante el Organismo, con la copia certificada de la Toma de Nota expedida por la Direcci n General de Registro de Asociaciones, dependiente de la Secretar a del TRABAJO y Previsi n Social. El Secretario General de cada una de las Secciones Sindicales que conforman el Sindicato y los representantes de cada centro de TRABAJO acreditar n su personalidad mediante oficio emitido por el Comit Ejecutivo Nacional del Sindicato. CL USULA El Organismo y el Sindicato convendr n las normas y procedimientos por rama de actividad, en los cuales se establecer n las disposiciones y obligaciones para ambas partes en el desarrollo de los trabajos encomendados, los cuales no podr n contravenir lo dispuesto por el presente CONTRATO , en el entendido que ser n aplicables las medidas disciplinarias a los trabajadores infractores, las que se prev n en el cap tulo respectivo del presente CONTRATO , la normatividad aplicable y las previstas por la Ley Federal del TRABAJO .

7 CL USULA La relaci n Jur dico-Laboral entre el Organismo y sus Trabajadores se regir por: I. La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, Art culo 123, Apartado A ; II. La Ley Federal del TRABAJO ; y III. El CONTRATO COLECTIVO de TRABAJO y los Reglamentos que de ellos se deriven. En lo no previsto por las disposiciones mencionadas se aplicar n supletoriamente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el C digo Federal de Procedimiento Civiles, las Leyes del Orden Com n, las Costumbres, el Uso, los Principios Generales de Derecho y la Equidad. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Calzada de los Reyes n m. 24, colonia Tetela del Monte, 62130, Cuernavaca, Morelos. Tels: (777) 3 29 21 00 - (55) 52 00 20 00 4 CAPITULO II La Relaci n Jur dico-Laboral CL USULA El CONTRATO individual de TRABAJO es el instrumento jur dico que formaliza la relaci n laboral entre el Organismo y el Trabajador por tiempo indeterminado, determinado o eventual respectivamente.

8 El CONTRATO individual de TRABAJO ser expedido por el Director o por el Servidor P blico en quien delegue dicha atribuci n. CL USULA Los contratos individuales de TRABAJO deber n contener los siguientes datos: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II. Las funciones a realizar, trat ndose de TRABAJO por tiempo u obra determinados deber n ser con la mayor precisi n posible e indicando la temporalidad del CONTRATO ; III. El car cter de CONTRATO individual; si es por tiempo indeterminado o interino, por tiempo fijo o provisional o por obra determinada; IV. La duraci n de la jornada de TRABAJO ; V. El sueldo y dem s prestaciones que habr de percibir el trabajador; y VI. El lugar en que prestar sus servicios. CL USULA El car cter del CONTRATO individual de TRABAJO podr ser por tiempo indeterminado, interino, por tiempo fijo o determinado o provisional o por obra determinada o eventuales.

9 I. CONTRATO individual de TRABAJO por tiempo indeterminado, el que se expida a favor de un trabajador para ocupar una plaza definitiva de base de nueva creaci n o que haya quedado definitivamente vacante por las causas se aladas en la Ley; s lo este CONTRATO individual de TRABAJO crea derechos escalafonarios; II. CONTRATO Individual de TRABAJO interino, aquel para ocupar una plaza vacante en forma temporal por un m ximo de seis meses; el Organismo podr nombrar o remover libremente al trabajador durante este lapso; III. CONTRATO individual de TRABAJO por tiempo determinado o provisional, el que se expida a favor de un trabajador para cubrir una plaza vacante temporal por un t rmino mayor a seis meses, como resultado de una ausencia justificada. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2017-2019 Calzada de los Reyes n m.

10 24, colonia Tetela del Monte, 62130, Cuernavaca, Morelos. Tels: (777) 3 29 21 00 - (55) 52 00 20 00 5 La ocupaci n de estas vacantes deber efectuarse en riguroso orden escalafonario y puede dar lugar a movimientos en cadena. Al regreso del trabajador, titular de la plaza, se correr de manera inversa el escalaf n, por lo que el ltimo trabajador designado dejar de prestar sus servicios sin responsabilidad para el Organismo. Tambi n ser considerado CONTRATO individual de TRABAJO provisional el que se expida para cubrir la vacante de un trabajador rescindido por dictamen jur dico y ste reclame su reinstalaci n ante la Junta. El car cter del CONTRATO individual de TRABAJO no se modificar hasta en tanto quede firme el laudo dictado; IV. CONTRATO individual de TRABAJO por tiempo fijo, es aquel que se expide con fecha precisa de terminaci n y corresponde a trabajos eventuales o de temporada.


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