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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 146/90

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 146/90 LUGAR Y FECHA DE CELEBRACI N: En la ciudad de C rdoba, a veintis is d as del mes de Julio del a o mil novecientos noventa, en la sede Delegaci n del Ministerio de TRABAJO y seguridad Social, modificado por acuerdo celebrado con vigencia a partir del mes de octubre de PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Laboral: La Federaci n Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, y Sindicato Trabajadores, Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros de la Provincia de C rdoba; y la Asociaci n Empresaria Hotelera Gastron mica C rdoba (antes Asociaci n de Hoteles, Bares, Confiter as, Restaurantes y Afines de la Provincia de C rdoba). Las partes ratifican su representaci n y representatividad subsistente reconocida de conformidad en el CCT 146/90 , en cuyo marco se ha concertado este Acuerdo COLECTIVO , dejando sin efecto, consecuente-mente, por este mismo acto, el proyecto de acuerdo COLECTIVO presentado con anterioridad en este mismo expediente, cuyo desglose y devoluci n a las partes acuerdan solicitar en este acto.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 146/90 LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de Julio del año mil novecientos noventa, en la sede Delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

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1 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 146/90 LUGAR Y FECHA DE CELEBRACI N: En la ciudad de C rdoba, a veintis is d as del mes de Julio del a o mil novecientos noventa, en la sede Delegaci n del Ministerio de TRABAJO y seguridad Social, modificado por acuerdo celebrado con vigencia a partir del mes de octubre de PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Laboral: La Federaci n Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, y Sindicato Trabajadores, Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros de la Provincia de C rdoba; y la Asociaci n Empresaria Hotelera Gastron mica C rdoba (antes Asociaci n de Hoteles, Bares, Confiter as, Restaurantes y Afines de la Provincia de C rdoba). Las partes ratifican su representaci n y representatividad subsistente reconocida de conformidad en el CCT 146/90 , en cuyo marco se ha concertado este Acuerdo COLECTIVO , dejando sin efecto, consecuente-mente, por este mismo acto, el proyecto de acuerdo COLECTIVO presentado con anterioridad en este mismo expediente, cuyo desglose y devoluci n a las partes acuerdan solicitar en este acto.

2 ACTIVIDAD REGULADA: El presente CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO regir para todos los trabajadores que se desempe en en establecimientos dedicados a la fabricaci n, elaboraci n, venta y distribuci n: F bricas de Pasteler a; Confiter as y/o casas de T con Reposter a y Casas de Servicios R pidos de Fiestas, Agasajos y/o Casas similares; F bricas de Alfajores; Pizzer as; F bricas y Casas de Empanadas, Discos de Masas Frescas, Pastas y Productos Semipreparados, instant neos; Rotiser as, Minutas y Sandwicher as, Establecimientos que elaboran y/o venden productos en Panificadoras y/o panader as. NUMERO DE BENEFICIARIOS: (tres mil). MBITO DE APLICACI N: Todo el territorio de la provincia de C rdoba. PERIODO DE VIGENCIA: La presente Convenci n Colectiva de TRABAJO , regir por el t rmino de dos a os a partir del 1 de Julio de Mil Novecientos Noventa, Modificado a partir del 1 de Octubre del a o dos mil cinco.

3 Art culo N 1: DECLARACI N DE PRINCIPIOS: Despu s de largas deliberaciones se ha concretado una nueva convenci n colectiva de TRABAJO que significa un compromiso para ambas partes, los empleadores deber n cumplir con las obligaciones establecidas garantizando las remuneraciones que se pacten y los trabajadores a dedicar su m ximo esfuerzo en el cumplimiento de las tareas asignadas. Ser menester evitar en la medida de lo posible, las contiendas laborales por desinteligencias de las partes, debi ndose profundizar en la pol tica de concertaci n, busc ndose en principio el logro de la conciliaci n de los intereses encontrados, las partes son coincidentes que a partir de la firma del presente acuerdo, estar n dadas las condiciones para la creaci n de una escuela para el estudio y perfeccionamiento de los profesionales de la actividad- Art culo N 2: RECONOCIMIENTO DE DOMICILIO LEGAL: A los fines que hubiere lugar, la entidad Sindical fija su domicilio en calle Coronel Olmedo N 78 y la entidad empresaria en calle Jujuy N 37 ambas de la ciudad de C 1 Art culo N 3: COMISI N DE CONCERTACION Y CONCILIACI N.

4 Se crea una COMISI N DE CONCERTACION Y CONCILIACI N la que se conformar de acuerdo a disposiciones legales vigentes, que ser integrada por tres miembros titulares y dos suplentes por cada una de las partes intervinientes en el presente acuerdo y presidida por el funcionario que el Ministerio de TRABAJO y seguridad Social, Delegaci n C rdoba, designe al efecto. Ser funci n de esta COMISI N, intervenir en forma previa en todos los diferendos que se susciten entre empleadores y trabajadores, procurando arribar a la conciliaci n equitativa de los intereses de las partes. A tal fin la comisi n se integrar en forma paritaria y deber dictarse su propia reglamentaci n de sus atribuciones y Art culo N 4: CLASIFICACI N DE IDONEIDAD DEL PERSONAL: Cuando se suscitare desacuerdo en cuanto a la cla-sificaci n que por idoneidad en el desempe o de una plaza inmediata superior a la que viene prestando un trabajador, le puede corresponder, deber procederse observando las siguientes disposiciones.

5 A) El trabajador que cree estar desempe ando una plaza superior a la de su actual clasificaci n, deber efectuar reclamo de reclasificaci n, al Jefe de Secci n, si lo hubiere o en su defecto al responsable de la empresa directamente, siempre y cuando la plaza a reclasificarse sea una necesidad en la secci n en que revista y siempre que se haya desempe ado con conocimientos generales de la misma, en dicha plaza por treinta d as continuados o por un total de cincuenta d as no continuados en un periodo de cuatro meses b) Recibida la petici n por la empresa, sta deber considerarla y expedirse en su resoluci n, en el t rmino de diez d as, si as no lo hiciere, queda facultado el trabajador para radicar su reclamaci n ante la Organizaci n Obrera que lo representa por intermedio del Delegado del Establecimiento y/o autoridad La representaci n Sindical podr solicitar la convocatoria de la COMISI N DECONCERTA-CION Y CONCILIACI N, si las gestiones directas no hubieren sido satisfechas, seg n su c) Si la reclasificaci n interpuesta superara lo prescripto en el inc.

6 "a" y se toma acuerdo haciendo lugar, ste tendr plena vigencia desde el d a en que el trabajador hubiere quedado confirmado o no por la empresa en oportunidad de su reclamaci n directa, no pudiendo ser fijada sta vigencia con antelaci n mayor a los cuarenta y cinco d as de la fecha que fue radicada la reclamaci n respectiva, ante la Comisi n de Concertaci n y Conciliaci Art culo N 5: REGLAMENTACI N PROFESIONAL: La Reglamentaci n que determina las condiciones de idoneidad para desplazamientos o clasificaci n del personal de las ramas comprendidas en el presente CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO , deber ser redactada por la COMISI N DE CONCERTACION Y CONCILIACI N creada por este acuerdo y acorde a la Escuela Profesional a Art culo N 6: JORNADA DE TRABAJO : Para el personal comprendido en el presente CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO cuyas tareas comprendidas se pueden prestar, habitual y regularmente, por las caracter sticas propias de la actividad, durante los d as s bados, domingos y feriados, la duraci n de la prestaci n diaria de TRABAJO normal o habitual, aplicables a las relaciones contractuales en ella comprendidas, podr ser establecida, indistintamente en jornadas de tres duraciones distintas: de siete horas, de ocho horas o de nueve horas 36 minutos, respectivamente.

7 Los tres tipos de jornadas se corresponden con una duraci n semanal m xi-ma de treinta y nueve (39:00) cuarenta y cuatro (44:00) y cuarenta y ocho (48:00) horas semanales res-pectivamente. A cada tipo de jornada normal (7 hs., 8 hs. y 9,36 hs. diarias 39, 44 y 48 hs. semanales) le corresponde, obviamente la respectiva remuneraci n mensual acordada oportunamente, transcripta en 2 la planilla de remuneraciones anexa a este acuerdo, del que forma parte a todos sus efectos legales y convencionales. Para todos los casos el descanso semanal ser , como m nimo de un d a y medio para las jornadas de siete y ocho horas y para la jornada de 9,36 hs. de un descanso m nimo de dos d as. En todos los casos el des-canso ser corrido, continuo e ininterrumpido. DESCRIPCI N DE JORNADAS JORNADA REGULAR, ORDINARIA, NORMAL Se habilitan convencionalmente las siguientes jornadas: JORNADA DIARIA DE UNA DURACI N DE SIETE HORAS: Las categor as profesionales-convenciona-les con sus respectivos salarios b sicos - m nimos, habilitan una prestaci n - en la jornada diaria conven-cional.

8 Con una duraci n m xima de siete horas, con un m ximo prestacional hebdomadario de treinta y nueve horas. La jornada semanal esta distribuida en un m ximo de seis d as continuos - con cinco jorna-das - de siete horas cada una y una sexta media jornada de cuatro horas. Las jornadas son continuas, con las pausas legales y convencionales que las integran. JORNADA DIARIA DE UNA DURACI N DE OCHO HORAS: Las categor as profesionales-convenciona-les con sus respectivos salarios b sicos - m nimos, habilitan una prestaci n - en la jornada diaria conven-cional - con una duraci n m xima de ocho horas, con un m ximo prestacional hebdomadario de cuarenta y cuatro horas. La jornada semanal esta distribuida en un m ximo de seis d as continuos - con cinco jornadas de ocho horas cada una - y una sexta media jornada de cuatro horas. Las jornadas son continuas con las pausas legales y convencionales que las integran.

9 JORNADA DIARIA DE UNA DURACI N DE NUEVE HORAS 36 MINUTOS: Las categor as profesionales - convencionales con sus respectivos salarios b sicos - m nimos habilitan una prestaci n -en la jornada diaria convencional - con una duraci n m xima de nueve horas 36 minutos, con un m ximo prestacional hebdomadario de cuarenta y ocho horas. La jornada semanal esta distribuida en un m ximo de cinco d as continuos con jornadas de 9 horas 36 minutos cada uno. Las jornadas son continuas con la sola interrupci n de las pausas legales y convencionales. JORNADA ANUALIZADA: En todo el mbito de aplicaci n del presente CONVENIO , la jornada de TRABAJO se regir por lo pactado en esta cl usula, conforme lo dispuesto en el ltimo p rrafo del art. 198 de la Ley modificado por la Ley Requisitos previos a cumplimentar por el Empleador y/o Empresa Empleadora para utilizar este r gimen: A) Presentar nota del pedido de la necesidad de utilizar el presente r gimen de jornada anualizada en la Asociaci n Empresaria Hotelera Gastron mica C rdoba, la que contendr los siguientes requisitos: 1) N mina de todo el personal afectado a la actividad acreditando encontrarse al d a en el cumplimiento de todas las obligaciones para con el sistema de la seguridad social como as tambi n con el sindicato.

10 2) Nota explicativa sobre la necesidad de su instrumentaci n. B) La Asociaci n Empresaria Hotelera Gastron mica C rdoba, elevar dicho pedido al Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros para su aprobaci n. C) En caso de su aprobaci n los empleados que cumplieran dicho r gimen ser n gratificados con una asig naci n mensual no remunerativa equivalente al valor de dos horas simples de acuerdo a la categor a que revista. 3 De acuerdo a las caracter sticas propias de la actividad, se acuerda un m todo especial c lculo de la jornada en base a un promedio anualizado de TRABAJO normal, calculado en base a promedio, conforme las siguientes pautas: 1. La jornada de TRABAJO promedio para los trabajadores con una jornada normal de ocho horas ser de horas de TRABAJO normales por cada a o. 2. En todos los casos el a o se computar desde el 1 de enero al 31 de diciembre.


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