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MINISTERIO ITC-BT-28 DE CIENCIA Y …

ITC-BT-28 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA INSTALACIONES EN LOCALES DE P BLICA CONCURRENCIA P gina 1 de 12 0. NDICE 0. 1. CAMPO DE APLICACI 2. ALIMENTACI N DE LOS SERVICIOS DE Generalidades y fuentes de alimentaci Fuentes propias de energ Suministros complementarios o de seguridad ..4 3. ALUMBRADO DE Alumbrado de seguridad ..5 Alumbrado de evacuaci n..5 Alumbrado ambiente o anti-p Alumbrado de zonas de alto Alumbrado de Lugares en que deber n instalarse alumbrado de Con alumbrado de Con alumbrado de Prescripciones de los aparatos para alumbrado de Aparatos aut nomos para alumbrado de emergencia ..8 Luminaria alimentada por fuente 4. PRESCRIPCIONES DE CAR CTER 5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECT CULOS Y ACTIVIDADES 6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNI N Y ITC-BT-28 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA INSTALACIONES EN LOCALES DE P BLICA CONCURRENCIA P gina 2 de 12 1.

MINISTERIO ITC-BT-28 DE CIENCIA Y TECNOLOGIA INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA Página 2 de 12 1. CAMPO DE APLICACIÓN La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:

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1 ITC-BT-28 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA INSTALACIONES EN LOCALES DE P BLICA CONCURRENCIA P gina 1 de 12 0. NDICE 0. 1. CAMPO DE APLICACI 2. ALIMENTACI N DE LOS SERVICIOS DE Generalidades y fuentes de alimentaci Fuentes propias de energ Suministros complementarios o de seguridad ..4 3. ALUMBRADO DE Alumbrado de seguridad ..5 Alumbrado de evacuaci n..5 Alumbrado ambiente o anti-p Alumbrado de zonas de alto Alumbrado de Lugares en que deber n instalarse alumbrado de Con alumbrado de Con alumbrado de Prescripciones de los aparatos para alumbrado de Aparatos aut nomos para alumbrado de emergencia ..8 Luminaria alimentada por fuente 4. PRESCRIPCIONES DE CAR CTER 5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECT CULOS Y ACTIVIDADES 6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNI N Y ITC-BT-28 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA INSTALACIONES EN LOCALES DE P BLICA CONCURRENCIA P gina 2 de 12 1.

2 CAMPO DE APLICACI N La presente instrucci n se aplica a locales de p blica concurrencia como: Locales de espect culos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupaci n, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hip dromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. Locales de reuni n, trabajo y usos sanitarios: - Cualquiera que sea su ocupaci n, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeter as, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para m s de 5 veh culos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarder as - Si la ocupaci n prevista es de m s de 50 personas.

3 Bibliotecas, centros de ense anza, consultorios m dicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de p blico, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos La ocupaci n prevista de los locales se calcular como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie til, a excepci n de pasillos, repartidores, vest bulos y servicios. Para las instalaciones en quir fanos y salas de intervenci n se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38. Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, seg n la norma UNE -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupaci n de m s de 100 personas. Esta instrucci n tiene por objeto garantizar la correcta instalaci n y funcionamiento de las servicios de seguridad, en especial aquellas dedicadas a alumbrado que faciliten la evacuaci n segura de las personas o la iluminaci n de puntos vitales de los edificios.

4 2. ALIMENTACI N DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD En el presente apartado se definen las caracter sticas de la alimentaci n de los servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables que est n fijados por las reglamentaciones espec ficas de las diferentes Autoridades competentes en materia de seguridad. La alimentaci n para los servicios de seguridad, en funci n de lo que establezcan las reglamentaciones espec ficas, puede ser autom tica o no autom tica. ITC-BT-28 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA INSTALACIONES EN LOCALES DE P BLICA CONCURRENCIA P gina 3 de 12 En una alimentaci n autom tica la puesta en servicio de la alimentaci n no depende de la intervenci n de un operador. Una alimentaci n autom tica se clasifica, seg n la duraci n de conmutaci n, en las siguientes categor as: - Sin corte: alimentaci n autom tica que puede estar asegurada de forma continua en las condiciones especificadas durante el periodo de transici n, por ejemplo, en lo que se refiere a las variaciones de tensi n y frecuencia.

5 - Con corte muy breve: alimentaci n autom tica disponible en 0,15 segundos como m ximo. - Con corte breve: alimentaci n autom tica disponible en 0,5 segundos como m ximo. - Con corte mediano: alimentaci n autom tica disponible en 15 segundos como m ximo. - Con corte largo: alimentaci n autom tica disponible en mas de 15 segundos. Generalidades y fuentes de alimentaci n Para los servicios de seguridad la fuente de energ a debe ser elegida de forma que la alimentaci n est asegurada durante un tiempo apropiado. Para que los servicios de seguridad funcionen en caso de incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, por construcci n o por instalaci n, una resistencia al fuego de duraci n apropiada. Se elegir n preferentemente medidas de protecci n contra los contactos indirectos sin corte autom tico al primer defecto. En el esquema IT debe preverse un controlador permanente de aislamiento que al primer defecto emita una se al ac stica o visual.

6 Los equipos y materiales deber n disponerse de forma que se facilite su verificaci n peri dica, ensayos y mantenimiento. Se pueden utilizar las siguientes fuentes de alimentaci n: - Bater as de acumuladores. Generalmente las bater as de arranque de los veh culos no satisfacen las prescripciones de alimentaci n para los servicios de seguridad - Generadores independientes - Derivaciones separadas de la red de distribuci n, efectivamente independientes de la alimentaci n normal Las fuentes para servicios para servicios complementarios o de seguridad deben estar instaladas en lugar fijo y de forma que no puedan ser afectadas por el fallo de la fuente normal. Adem s, con excepci n de los equipos aut nomos, deber n cumplir las siguientes condiciones: ITC-BT-28 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA INSTALACIONES EN LOCALES DE P BLICA CONCURRENCIA P gina 4 de 12 - se instalar n en emplazamiento apropiado, accesible solamente a las personas cualificadas o expertas.

7 - el emplazamiento estar convenientemente ventilado, de forma que los gases y los humos que produzcan no puedan propagarse en los locales accesibles a las personas. - no se admiten derivaciones separadas, independientes y alimentadas por una red de distribuci n p blica, salvo si se asegura que las dos derivaciones no puedan fallar simult neamente. - cuando exista una sola fuente para los servicios de seguridad, sta no debe ser utilizada para otros usos. Sin embargo, cuando se dispone de varias fuentes, pueden utilizarse igualmente como fuentes de reemplazamiento, con la condici n, de que en caso de fallo de una de ellas, la potencia todav a disponible sea suficiente para garantizar la puesta en funcionamiento de todos los servicios de seguridad, siendo necesario generalmente, el corte autom tico de los equipos no concernientes a la seguridad. Fuentes propias de energ a Fuente propia de energ a es la que esta constituida por bater as de acumuladores, aparatos aut nomos o grupos electr genos.

8 La puesta en funcionamiento se realizar al producirse la falta de tensi n en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energ a el ctrica, o cuando aquella tensi n descienda por debajo del 70% de su valor nominal. La capacidad m nima de una fuente propia de energ a ser , como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de seguridad en las condiciones se aladas en el apartado de esta instrucci n. Suministros complementarios o de seguridad Todos los locales de p blica concurrencia deber n disponer de alumbrado de emergencia. Deber n disponer de suministro de socorro los locales de espect culos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupaci n y los locales de reuni n, trabajo y usos sanitarios con una ocupaci n prevista de m s de 300 personas. Deber n disponer de suministro de reserva.

9 - Hospitales, cl nicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud - Estaciones de viajeros y aeropuertos - Estacionamientos subterr neos para m s de 100 veh culos - Establecimientos comerciales o agrupaciones de stos en centros comerciales de m s de m2 de superficie - Estadios y pabellones deportivos ITC-BT-28 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA INSTALACIONES EN LOCALES DE P BLICA CONCURRENCIA P gina 5 de 12 Cuando un local se pueda considerar tanto en el grupo de locales que requieren suministro de socorro como en el grupo que requieren suministro de reserva, se instalar suministro de reserva En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos sanitarios, grandes hoteles de m s de 300 habitaciones, locales de espect culos con capacidad para mas de espectadores, estaciones de viajeros, estacionamientos subterr neos con m s de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de stos en centros comerciales de m s de m2 de superficie, las fuentes propias de energ a deber n poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente.

10 3. ALUMBRADO DE EMERGENCIA Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentaci n al alumbrado normal, la iluminaci n en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuaci n del p blico o iluminar otros puntos que se se alen. La alimentaci n del alumbrado de emergencia ser autom tica con corte breve. Se incluyen dentro de este alumbrado el alumbrado de seguridad y el alumbrado de reemplazamiento. Alumbrado de seguridad Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona. El alumbrado de seguridad estar previsto para entrar en funcionamiento autom ticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensi n de ste baje a menos del 70% de su valor nominal.


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