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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA CIVIL

2 MINUTA Se ores MagistradosCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVILE. S. :Acci n de tutela de PUPO MANJARREZ HASTA MORIR contra elTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN ANTIOQUIA - SALA CIVIL , - FAMILIA integrada por los MagistradosC rdoba y GaviriaPUPO MANJARREZ VILLA DE LEYVA mayor y vecino de esta ciudad eidentificado con la c dula de ciudadan a N ..expedida en Bogot , ,portador de la del Consejo Superior de la Judicatura, actuandoen calidad de apoderado judicial del Se or Don MANJARREZ HASTAMORIR, seg n poder anexo, quien es demandado en el Proceso EjecutivoSingular ante el Juzgado Segundo CIVIL del Circuito de Tunja, Radicaci n 2014-0200-2, me permito de la manera m s considerada INTERPONER ACCI N DETUTELA contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEMEDELLIN SALA CIVIL , - FAMILIA integrada por los , porV A DE HECHO, en la siguiente N Por medio de la presente se requiere al Se or Magistrado que:TUTELAR; los derechos fundamentales al debido proceso establecido en elart culo 29 de la Constituci n Pol tica de , que la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE

2 MINUTA Señores Magistrados CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA CIVIL E. S. D. Ref.: Acción de tutela de PUPO MANJARREZ HASTA MORIR contra el

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1 2 MINUTA Se ores MagistradosCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVILE. S. :Acci n de tutela de PUPO MANJARREZ HASTA MORIR contra elTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN ANTIOQUIA - SALA CIVIL , - FAMILIA integrada por los MagistradosC rdoba y GaviriaPUPO MANJARREZ VILLA DE LEYVA mayor y vecino de esta ciudad eidentificado con la c dula de ciudadan a N ..expedida en Bogot , ,portador de la del Consejo Superior de la Judicatura, actuandoen calidad de apoderado judicial del Se or Don MANJARREZ HASTAMORIR, seg n poder anexo, quien es demandado en el Proceso EjecutivoSingular ante el Juzgado Segundo CIVIL del Circuito de Tunja, Radicaci n 2014-0200-2, me permito de la manera m s considerada INTERPONER ACCI N DETUTELA contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEMEDELLIN SALA CIVIL , - FAMILIA integrada por los , porV A DE HECHO, en la siguiente N Por medio de la presente se requiere al Se or Magistrado que:TUTELAR.

2 Los derechos fundamentales al debido proceso establecido en elart culo 29 de la Constituci n Pol tica de , que la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL SALA CIVIL , - FAMILIA, integrada por los Magistrados, viol el art culo 29 de la Constituci n Pol tica de Colombia ORDENAR, la revisi n de la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL , - FAMILIA, integrada por los2 Magistrados POVEDA Y GAVIRIA , el d a Seis (06) de julio de 2013, a fin deque se garantice el debido proceso y el acceso a la JUSTICIA . DECRETAR, AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALA CIVIL , - FAMILIA, integrada por los Magistrados ..Que le reconozca elderecho que tiene mi LOS Mediante Proceso Ejecutivo Singular la FUNDACION TECNOLOGICA,inicio proceso en contra del Se , solicitando ante el Juez CIVIL del Circuitoel pago a favor de la demandante de $ , m s los correspondientesintereses corrientes y de La demanda por reparto correspondi al Juzgado Segundo CIVIL delCircuito; Radicaci n; tramite que se surti bajo los par metros de la La demanda le fue notificada a mi interesado personalmente el 8 de juliode 2013, la misma fue contestada en tiempo y se propuso la EXCEPCIONFALTA DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DELA ACCION ,EXCEPCION COBRO DE LO NO DEBIDO, EXCEPCIONPRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA, EXCEPCION DECADUCIDAD DEL CONTRATO.

3 En la primera instancia se le reconoce el derecho a mi cliente, teniendo encuenta que hayo fundada la EXCEPCION FALTA DE LOS REQUISITOSNECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION, propuesta por la Decisi n anterior que fuera revocada por el Tribunal Superior de Sala CIVIL - Familia, incurriendo en errores en la valoraci n de las pruebas, al no tener encuenta que el t tulo valor que se alleg para adelantar la acci n, le faltaban losrequisitos necesarios para el ejercicio de la acci n consignados en el art culo 624ss del C digo de Comercio, m s aun trat ndose de un t tulo ejecutivo , que parael caso en disputa se origin de la actividad contractual, debido a que laconstituci n del mismo comprenden la existencia del contrato y los dem sdocumentos que contengan la obligaci n clara expresa y exigible, como laDECLARATORIA DE CADUCIDAD, LAS ACTAS DE SEGUIMIENTOCONTRACTUAL, LAS RESERVAS Y REGISTRO PRESUPUESTALES, EL2 ACTA DE LIQUIDACI N, P LIZA DE CUMPLIMIENTO Y TODOSAQUELLOS ACTOS CONTRACTUALES DERIVADOS DE DICHAACTIVIDAD PARA SU CONFIGURACI bien, la obligaci n no era clara, expresa, ni exigible, lo que forj confusi n, y por otra parte el Pagar presentado ten a su origen en el Contrato dePrestaci n de Servicios Profesionales que firmar el Se or Manjarrez.

4 Por tanto este se halla unido sustancialmente a la suerte de l, posee las mismascaracter sticas del contrato accesorio al que garantiza y ajusta en lo establecidoen el art culo 1499 del C digo CIVIL , "EL PAGAR ES ACCESORIO CUANDO TIENE POR OBJETO ASEGURAR ELCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACI N PRINCIPAL, DE MANERA QUE NO PUEDASUBSISTIR SIN ELLA."La parte accionante, pretendi constituir el t tulo ejecutivo con los siguientes documentos: Titulo Valor suscrito por el Se or MANJARREZ y Otros,constituido a favor de la FUNDACION. Contrato de Comisi n de Estudios con sus respectivaspr rrogasIgualmente, de los anteriores documentos se observa c mo dentro del t tulo ejecutivomediante el cual se pretende respaldar las pretensiones de la acci n, se encuentra,igualmente, un t tulo valor letra cambiaria-el cual en su definici n corresponde aaquellos documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y aut nomocontenido en ellos, tal como lo consagra el art culo 619ss del C digo de Consejo de Estado en Auto del 24 de enero de 20071, frente al t tulo valor como t tuloejecutivo declar.

5 Es importante precisar que no puede confundirse la noci n de t tulo ejecutivo con la de t tulo valor, pues se trata dedocumentos que conceptualmente se encuentran regidos por principios y caracter sticas jur dicas que los diferencian efecto, los t tulos valores son bienes mercantiles que al tenor del art culo 619 del C digo de Comercio constituyendocumentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y aut nomo que en ellos se incorpora. Estosprincipios de autonom a y literalidad propios del t tulo valor hacen que sea un documento formal y especial, toda vezque la fusi n inescindible entre derecho y documento legitima al tenedor, conforme con la ley de circulaci n del t tulo1 Consejo de Estado, auto del veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007), Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci n Tercera, Consejera Ponente Dra.

6 Ruth Stella Correa Palacio, radicado 25000-23-26- 000-2004-00833-01(28755)2valor, a exigirlo en el tr fico jur dico y a perseguir su cobro por v a ejecutiva mediante la denominada acci n cambiaria(art culo 780 y ss. del C digo de Comercio), con independencia de la relaci n o negocio jur dico causal que le dioorigen, imprimiendo seguridad y Certeza al derecho que de manera incondicional en l se incorpora (art culos 619,625,626, 627 y 647 in fine).Adem s, la regla general de la negociabilidad o circulaci n del t tulo valor seg n sea al portador, a la orden onominativo -entrega, o endoso y entrega, o endoso, entrega e inscripci n en libro correspondiente- (art culos 648, 651 y668 ib dem) y la presunci n de autenticidad de su contenido y firmas, permiten individualizarlo de otro tipo dedocumentos (art culo 793 ejusdem) y constatar que se rige por un r gimen normativo especial que no se aplica a losdem s t tulos ejecutivos.

7 Por su parte, como ya se indic , el t tulo ejecutivo es aqu l que re ne los requisitos delart culo 488 del C digo de Procedimiento CIVIL , para su cobro por v a de ejecuci n, esto es, un documento provenientedel deudor o de su causante en donde conste una obligaci n clara, expresa y exigible, en el que no se requiere laconcurrencia de las caracter sticas antes enunciadas de un t tulo valor, tales como su legitimaci n o la autonom a;adem s, puede contener o no obligaciones puras o simples o sujetas a condici n y tiene formas diversas de negociaci ncomo la cesi n (art culo 1959 y ss. del C digo CIVIL ).En conclusi n, como puede advertirse si bien un t tulo valor es un t tulo ejecutivo, Porque proviene de un deudor ycontiene una obligaci n clara, expresa y exigible, no todo t tulo ejecutivo es un t tulo III.

8 LA CONFIGURACI N DE LA V A DE EN EL PRESENTE CASO SE VERIFICA LOS REQUISITOSJURISPRUDENCIALES, as :La CORTE Constitucional en Sentencia hito C - 590/052 que irrumpi de lademanda de inconstitucionalidad contra el art culo 185, parcial, de la Ley 906 de2004 estableci en relaci n con la procedencia de la acci n de tutela contraprovidencias judiciales que: (..) no obstante que la improcedencia de la acci n de tutela contra sentenciases compatible con el car cter de mbitos ordinarios de reconocimiento yrealizaci n de los derechos fundamentales inherente a los fallos judiciales, conel valor de cosa juzgada de las sentencias y con la autonom a e independenciaque caracteriza a la jurisdicci n en la estructura del poder p blico; ello no seopone a que en supuestos sumamente excepcionales la acci n de tutela procedacontra aquellas decisiones que vulneran o amenazan derechos fundamentales.

9 Ste fue un paso para que se organizaran los requisitos generales de procedenciade la acci n de tutela contra decisiones judiciales a partir de varias sentenciasque hab an sido manifestadas por la CORTE la CORTE en esta sentencia que Estos eventos en que procede la acci nde tutela contra decisiones judiciales involucran la superaci n del concepto dev a de hecho y la admisi n de espec ficos supuestos de procedibilidad en2 Jaime C rdoba Trivi en los que si bien no se est ante una burda trasgresi n de la Carta, sise trata de decisiones ileg timas que afectan derechos fundamentales .Hacemos un examen del cumplimiento de los requisitos jurisprudencialesimpuestos por la CORTE Constitucional para la procedencia de la presente acci ASUNTO QUE SE DISCUTE ES DE RELEVANCIA CONSTITUCIONALR especto a este requisito dice la CORTE Constitucional, predica: a.

10 Que la cuesti n que se discuta resulte de evidente relevancia ya se mencion , el juez constitucional no puede entrar a estudiarcuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional sopena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de formaexpresa porqu la cuesti n que entra a resolver es genuinamente una cuesti nde relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de laspartes. 3La actual discusi n si es de preeminencia constitucional pues se desconoce comoya se hab a indicado que el Titulo ejecutivo en discusi n y que diera origen alproceso que curso en el Juzgado Segundo CIVIL del Circuito de Medell n es undocumento accesorio cuando su objeto es asegurar el cumplimiento de unaobligaci n principal de manera tal que no puede subsistir sin ella, poniendo enentre dicho el reconocimiento de las garant as y derechos inherentes al Se orMANJARREZ HASTA MORIR en el sentido, de falta de arreglo, an lisis yvaloraci n en el estudio de todas las pruebas aportadas en la demanda y lasexistentes en el este tenor, se configura la violaci n al art culo 29 de la Norma Normarum.


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