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TRABAJO - COMENTARIO AL FALLO JURI DE LA CSJN

Consideraciones sobre el derecho al recurso de la querella a partir del FALLO Juri de la CSJN. Por Juan Pablo Chiappe1 1) Introducci n El FALLO . El FALLO seleccionado, Juri, Carlos Alberto, S/ Homicidio Culposo causa 1140 (FALLOS 329:5994), dictado por la corte suprema de justicia de la Naci n con fecha 27 de diciembre de 2006, servir de disparador para abordar los alcances que debe asign rsele a la garant a procesal del derecho al recurso de la parte querellante en el procedimiento penal. Se trat de un caso que lleg a juicio contra el Sr. Carlos Alberto Juri, a qui n se lo acus de la comisi n del delito de homicidio culposo, previsto en el art culo 84 del C digo Penal de la Naci n.

de la Corte Suprema de Justicia. Ya en Corte, la mayoría del Tribunal, conformada por los jueces Highton, Maqueda, Lorenzetti y Zaffaroni, declaró procedente la ...

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  Justicia, Corte, Suprema, Corte suprema de justicia

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1 Consideraciones sobre el derecho al recurso de la querella a partir del FALLO Juri de la CSJN. Por Juan Pablo Chiappe1 1) Introducci n El FALLO . El FALLO seleccionado, Juri, Carlos Alberto, S/ Homicidio Culposo causa 1140 (FALLOS 329:5994), dictado por la corte suprema de justicia de la Naci n con fecha 27 de diciembre de 2006, servir de disparador para abordar los alcances que debe asign rsele a la garant a procesal del derecho al recurso de la parte querellante en el procedimiento penal. Se trat de un caso que lleg a juicio contra el Sr. Carlos Alberto Juri, a qui n se lo acus de la comisi n del delito de homicidio culposo, previsto en el art culo 84 del C digo Penal de la Naci n.

2 Ya en debate, llegada la instancia de los alegatos, la querella le imput al Sr. Juri el delito antes mencionado y solicit la imposici n de una pena de tres (3) a os de prisi n m s la inhabilitaci n que prev dicha norma la que no precis , aunque vale aclarar que seg n el texto vigente al momento del hecho, part a de un m nimo de cinco (5) a os-. Llegado el momento de dictar sentencia, el Tribunal Oral en lo Criminal No. 16 de esta ciudad resolvi absolver al Sr. Juri respecto del hecho por el cual se lo acus . Dicho pronunciamiento motiv el inicio de la v a recursiva por la parte querellante. En Casaci n se rechazaron los recursos con motivo del l mite objetivo establecido por el art culo 458 del CPPN (en cuanto restringe el acceso por parte de la querella a esa instancia -por remisi n del art culo 460 del mismo cuerpo- cuando al momento de acusar en debate se solicita pena privativa de libertad que no supera los tres a os de prisi n)2.

3 Para arribar a dicha conclusi n, el Tribunal parti de la doctrina seg n la cual cuando un delito se encuentra amenazado con distintas clases de pena debe atenderse a la cualitativamente m s grave, que, en este caso, es la de prisi n cuya acusaci n no super los tres (3) a os. El rechazo en casaci n dio lugar a la interposici n del recurso extraordinario por parte de la querella, que tambi n fue rechazado, por lo que, a trav s de la queja en la que se plante la inconstitucionalidad de las limitaciones que tiene la querella para recurrir por 1 Abogado (UBA), mail: 2 El art culo 458 del CPPN establece que: El ministerio fiscal podr recurrir, adem s de los autos a que se refiere el art culo anterior: 1.

4 De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado a m s de tres (3) a os de pena privativa de la libertad, a multa de doscientos mil australes (A ) [$1= , seg n decreto 2128/91] o a inhabilitaci n por cinco (5) a os o m s. 2. De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad inferior a la mitad de la requerida . En tanto, el art culo 460 establece que: La parte querellante podr recurrir en los mismos casos en que puede hacerlo el ministerio fiscal . afectarse la garant a prevista en el articulo h de la CADH-, el caso lleg a conocimiento de la corte suprema de justicia . Ya en corte , la mayor a del Tribunal, conformada por los jueces Highton, Maqueda, Lorenzetti y Zaffaroni, declar procedente la apelaci n, dej sin efecto la sentencia apelada, y resolvi devolver la causa a la C mara de Casaci n para que se le d efectivo tratamiento al recurso casatorio que fuera oportunamente interpuesto contra la sentencia condenatoria.

5 Sin embargo, como se ver al analizar los fundamentos tenidos en cuenta, la decisi n del m ximo tribunal lejos estuvo de clarificar la cuesti n. 2). Fundamentos. Cr tica. La mayor a del Tribunal consider inv lido el FALLO de Casaci n por haber soslayado el requerimiento de pena de inhabilitaci n efectuado por la querella (cuyo m nimo part a de los cinco a os, de modo que no quedaba comprendido en las limitaciones establecidas en los art culos 458 y 460 del CPPN). As se entendi que el FALLO de Casaci n vulner los art culos 8, inciso 1ro. (que establece que Toda persona tiene derecho a ser o da, con las debidas garant as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci n de cualquier acusaci n penal formulada contra ella, o para la determinaci n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car cter ) y 25 (que, bajo el t tulo protecci n judicial , establece que: 1.

6 Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci n, la ley o la presente Convenci n, aun cuando tal violaci n sea cometida por personas que act en en ejercicio de sus funciones oficiales. 2) Los Estados partes se comprometen: a) garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisi n en que se haya estimado procedente el recurso ); aclarando expresamente que no compart an la afectaci n al art culo h de la CADH por los fundamentos dados en el caso Arce (en el que, recordemos, se alaron que el derecho al recurso era una potestad del imputado y no del fiscal).

7 Petracchi comparti el voto de la mayor a salvo en lo que respecta a la consideraci n sobre la no afectaci n al art culo h de la CADH. Entonces, como puede apreciarse, a nuestro criterio la corte no le dio acabado tratamiento a la cuesti n relativa a la constitucionalidad del l mite procesal que tiene la querella para recurrir una sentencia dejando pasar una inmejorable oportunidad para sentar un criterio claro al respecto. Encontr una soluci n alternativa (al considerar err nea la doctrina utilizada por la C mara de Casaci n respecto a qu pena deb a ser tenida en cuenta) y as no se pronunci expresamente sobre la constitucionalidad del l mite; b sicamente eludi dicho punto.

8 En s ntesis, no estableci con claridad cu l es el alcance que debe asign rsele al derecho al recurso de la parte querellante. A modo cr tico hay que se alar que el agravio verificado, relativo a la vulneraci n contra los art culos 8, inc. 1 (derecho a ser o do) y 25 de la CADH (derecho al recurso -que a nuestro entender, estar a m s vinculado al recurso de amparo o de h beas corpus) siempre estar gen ricamente presente en todos los casos en los que se considere err neamente rechazado un recurso, sea cual sea el motivo del rechazo, lo que no significa que la corte haya considerado inconstitucional el l mite para recurrir que tiene la querella a partir de lo normado en los art culos 458 y 460 del CPPN.

9 Entonces quiz s lo nico que s se reafirm en Juri es la validez de la limitaci n legal de recurrir en casaci n que tiene el fiscal, ya que se ratificaron los postulados de Arce ; sin embargo, reiteramos, se dej pasar una excelente oportunidad para echar luz sobre el alcance de la garant a con respecto a la querella. 2) Garant as procesales constitucionales en crisis: Las garant as que aqu tenemos en juego son el derecho al recurso y el derecho a la doble instancia en materia penal ; previstas a trav s de los art culos , inc. 2, apartado h , y 25 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (CADH); como as tambi n en el art culo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol ticos (PIDCyP).

10 Al respecto es menester se alar que, al menos hist ricamente, el derecho al recurso no fue considerado como una garant a aut noma, sino que siempre respondi como una derivaci n o un desprendimiento de la garant a del debido proceso, aquella formula que la corte ha repetido hasta el hartazgo como comprensiva de las formas sustanciales del juicio, entendidas como acusaci n, defensa, prueba y sentencia, dictada por los jueces naturales3. 3 Fallos 125:10, 127:36, 189:34, 308:1557, entre otros. No obstante ello, a partir del a o 1994, el derecho al recurso al menos de la parte imputada- s se convirti en una garant a aut noma al incorporarse con jerarqu a constitucional los instrumentos internacionales que resguardan los derechos humanos.


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