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CRITERIOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA 2008 (Aprobados en la Segunda Junta General Ordinaria del d a 21 de Diciembre de 2007) Publicaci n y difusi n libre, cortes a de: CRITERIOS ORIENTADORES DE HONORARIOS I. ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES A) CONSULTAS, JUNTAS, CONFERENCIAS Y GESTIONES: Euros CRITERIOS Consulta breve en las horas que el Letrado tenga fijadas y que pueda ser resuelta en el momento, referido a cuestiones sencillas y de escasa trascendencia. CRITERIO orientativo 70 Consultas que requieran examen de documentos o antecedentes o estudio que no permitiera su resoluci n en el momento, o fuera de mayor extensi n o complejidad.

CRITERIOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA 2008 (Aprobados en la Segunda Junta General Ordinaria del día 21 de Diciembre de 2007)

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  Criterios, Honorarios, Orientativo, Criterios orientativos de honorarios

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1 CRITERIOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA 2008 (Aprobados en la Segunda Junta General Ordinaria del d a 21 de Diciembre de 2007) Publicaci n y difusi n libre, cortes a de: CRITERIOS ORIENTADORES DE HONORARIOS I. ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES A) CONSULTAS, JUNTAS, CONFERENCIAS Y GESTIONES: Euros CRITERIOS Consulta breve en las horas que el Letrado tenga fijadas y que pueda ser resuelta en el momento, referido a cuestiones sencillas y de escasa trascendencia. CRITERIO orientativo 70 Consultas que requieran examen de documentos o antecedentes o estudio que no permitiera su resoluci n en el momento, o fuera de mayor extensi n o complejidad.

2 CRITERIO orientativo 100 Si las consultas de los dos CRITERIOS Orientadores anteriores, fueran evacuadas en d as, horas o circunstancias especiales, sufrir n un incremento del 50% Conferencias o sesiones con el interesado u otras personas que tengan inter s o intervenci n, o guarden relaci n con el asunto encomendado al Letrado: a) En el despacho del minutante. CRITERIO orientativo b) Si implica salida fuera del despacho, incluida la salida dentro de la localidad. CRITERIO orientativo 140 170 Juntas con otro u otros Letrados. CRITERIO orientativo 150 Asistencia a Juntas de Acreedores, Consejos de Administraci n, Juntas Generales de sociedades, mutualidades, cooperativas, comunidades, asambleas o cualesquiera otras: a) Si es a requerimiento de alg n interesado, inclu da la salida dentro de la localidad.

3 CRITERIO orientativo . b) Si es a solicitud de la colectividad, para el asesoramiento comunitario, CRITERIO orientativo , incluida la salida dentro de la localidad. 270 420 Conferencias, sesiones o reuniones con autoridades o funcionarios, y gestiones en Juzgados y Oficinas P blicas o privadas para obtener datos y antecedentes, se minutar n discrecionalmente, en relaci n con el tiempo utilizado, intensidad y complejidad de la cuesti n tratada y trabajo realizado, incluida la salida dentro de la localidad. CRITERIO orientativo 100 B) ESTUDIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA Y ASESORAMIENTO DE SOCIEDADES MERCANTILES: El bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos extrajudiciales: a) De personas f sicas.

4 CRITERIO orientativo . 35 b) De personas jur dicas. CRITERIO orientativo . c) En el supuesto de estudio de la capacidad de personas f sicas de nacionalidad extranjera o vecindad foral. CRITERIO orientativo . Dichas cantidades son independientes de las prevenidas con destino al sometimiento a las cargas corporativas. 70 100 HONORARIOS de Letrados asesores del rgano de administraci n de las sociedades mercantiles y cooperativas, percibir n como CRITERIO orientativo , anualmente, la cantidad que resulte mayor, en funci n de cualquiera de los tres supuestos siguientes: N mero de trabajadores Capital Social Volumen de facturaci n anual Hasta 10 Hasta Hasta De 11 a 50 De a De a De 51 a 100 De a De a De mas 101 De mas De m s Estos HONORARIOS tendr n un incremento del 30% cuando el n mero de socios o cooperativistas sea superior a 15.

5 Estas cantidades se percibir n exclusivamente por los espec ficos asesoramientos al rgano administrador de las sociedades mercantiles para la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten y de las deliberaciones a las que asista, comprendi ndose en estos asesoramientos lo referente a la redacci n de las pertinentes actas, especialmente las relativas a acuerdos que hayan de ser objeto de inscripci n. Quedan excluidos los restantes trabajos que se realicen para las propias sociedades mercantiles, tanto de tipo judicial como extrajudicial, aunque sean en desarrollo de los acuerdos adoptados, que se percibir n por minuta independiente o se computar n con cargo a otras retribuciones fijas y peri dicas, que el Letrado pueda tener convenidas con la sociedad.

6 C) REDACCI N Y NEGOCIACI N DE CONTRATOS Y DOCUMENTOS: CONTRATOS: a) Redacci n de contratos simples, de pr ctica usual y corriente en los despachos, que no ofrezcan especiales dificultades en su redacci n. CRITERIO orientativo b) Redacci n de contratos complejos, que exijan especial estudio, negociaci n, y previsi n de sus incidencias, en su ejecuci n o desarrollo o contenga cl usulas especiales o requieran del Letrado especial informaci n y estudio, se aplicar el 10% de la escala general. CRITERIO orientativo A los efectos de determinar la complejidad, se atender principalmente a la naturaleza del contrato (administrativa, laboral, mercantil o civil en cuanto a contratos poco usuales o frecuentes), su objeto (establecimientos mercantiles o 170 420 industriales, bienes de equipo, importaciones o exportaciones, bienes sujetos a reg menes jur dicos especiales, etc.

7 O condiciones especiales de su contrataci n (hipotecas, pactos de retro, cambio de solar por obra, etc.). c) Redacci n de contratos tipo o modelo destinado a uso m ltiple, se estimar siempre como complejo y se minutar conforme al apartado anterior, increment ndose en un 50% seg n la complejidad y el n mero de aplicaciones posibles. d) La revisi n de contratos ya redactados dar lugar a percibir HONORARIOS del 5% de la escala general que corresponda conforme a los CRITERIOS precedentes en virtud del trabajo que se realice y de que se modifique o no el texto sometido, entendiendo por modificaci n toda alteraci n sustancial del original revisado.

8 CRITERIO orientativo e) La redacci n del documento por el que se rescinda un contrato se minutar conforme a los CRITERIOS y porcentajes expuestos en el p rrafo precedente. f) Redacci n de minutas para escrituras notariales en que se otorguen contratos. Se tendr en cuenta lo dispuesto en los apartados anteriores. 150 Cuando la misi n realizada por el Letrado se limite al encargo a la Notar a de la redacci n de la escritura o su previo control, as como la comprobaci n de las circunstancias registrales se establece como CRITERIO orientativo 160 Si los contratos se refiriesen a prestaciones peri dicas, la cuant a se determinar totalizando el n mero de anualidades.

9 Cuando las prestaciones fueran vitalicias se computar la cuant a conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales. CRITERIO orientativo 250 Redacci n de minutas para actas, contestaciones, testamentos, requerimientos, poderes especiales, etc., se graduar n discrecionalmente con un CRITERIO orientativo 240 DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LOS REGIMENES ECONOMICOS MATRINONIALES: Por la pr ctica de la totalidad de actuaciones hasta la firma de la correspondiente escritura publica, que no revista ning n tipo de complejidad, incluidas salidas, desplazamientos, etc., el letrado que asesore a ambas partes percibir.

10 CRITERIO orientativo . Cuando intervengan dos letrados, o en atenci n a la complejidad y naturaleza jur dica de los bienes, se aplicar el 10% de la escala general sobre el haber bruto de cada una de las partes. CRITERIO orientativo . 600 900 D) SOCIEDADES: Redacci n de Estatutos. Reglamentos o escrituras de sociedades regulares o irregulares (mercantiles o civiles) cualquiera que sea su naturaleza, comprendi ndose todos los trabajos preparatorios, se aplicar 15% de la escala general sobre el capital social. CRITERIO orientativo 350 Revisi n, rectificaci n, modificaci n o reforma parcial de aquellos, el 8% de la escala general. Si la revisi n, modificaci n o reforma fuere sustancial, se aplicar ntegramente el Criterio 15.


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