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D REFIEREN LOS ARTÍCULOS 85 Y 123 DE LA LEY …

OC TU B R E DE 2014 N M. 19 DIVIDENDOS FICTOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ART CULOS 85 Y 123 DE LA LEY general DE SOCIEDADES MERCANTILES C . P. C. FR A N C I S C O MI G U E L WI L S O N LO A I Z A I n t e g r a n t e d e l a C o m i s i n F i s c a l d e l I M C P DIRECTORIO Luis Gonz lez Ortega PRESIDENTE Leobardo Brizuela Arce VICEPRESIDENTE general Ang lica G mez Castillo VICEPRESIDENTA DE RELACIONES Y DIFUSI N Ricardo Arellano God nez VICEPRESIDENTE FISCAL Jos Antonio de Anda Turati PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL Antonio C.

OCTUBRE DE 2014 NÚM. 19 DIVIDENDOS FICTOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 85 Y 123 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES C.P.C. FRANCISCO MIGUEL WILSON LOAIZA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP DISPOSICIONES FISCAL DIRECTORIO C.P.C. Luis González Ortega PRESIDENTE …

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  General, Sociedade, Mercantile, Ley general de sociedades mercantiles

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1 OC TU B R E DE 2014 N M. 19 DIVIDENDOS FICTOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ART CULOS 85 Y 123 DE LA LEY general DE SOCIEDADES MERCANTILES C . P. C. FR A N C I S C O MI G U E L WI L S O N LO A I Z A I n t e g r a n t e d e l a C o m i s i n F i s c a l d e l I M C P DIRECTORIO Luis Gonz lez Ortega PRESIDENTE Leobardo Brizuela Arce VICEPRESIDENTE general Ang lica G mez Castillo VICEPRESIDENTA DE RELACIONES Y DIFUSI N Ricardo Arellano God nez VICEPRESIDENTE FISCAL Jos Antonio de Anda Turati PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL Antonio C.

2 G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART CULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL 2 INTEGRANTES DE LA COMISI N FISCAL DEL IMCP Jes s Alvarado Nieto Francisco Xavier Hoyos Hern ndez Federico Aguilar Mill n Arturo Lomel n Mart nez Gustavo Amezcua Guti rrez Enrique A. Manrique D az Leal Ricardo Arellano God nez Ernesto Manzano Garc a Francisco J. Arguello Garc a Ricardo Javier Mena Rodr guez V ctor Manuel C mara Flores Marco Antonio Mendoza Soto Marcial A.

3 Cavazos Ortiz Francisco Moguel Gloria Jos Antonio de Anda Turati scar Ortiz Molina Marcelo de los Santos Anaya V ctor M. P rez Ruiz Javier de los Santos Valero Pablo Puga V rtiz Jos Miguel Erreguerena Albaitero Mario Jorge R os Pe aranda Jos ngel Eseverri Ahuja Manuel Sainz Orantes Juan Manuel Franco Gallardo Luis Ignacio S nchez Guti rrez Jos Luis Gallegos Barraza H ctor Villalobos Gonz lez Antonio C. G mez Espi eira Francisco Miguel Wilson Loaiza Jos Paul Hern ndez Cota 3 DIVIDENDOS FICTOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ART CULOS 85 Y 123 DE LA LEY general DE SOCIEDADES MERCANTILES C.

4 P. C. FR A N C I S C O MI G U E L WI L S O N LO A I Z A I n t e g r a n t e d e l a C o m i s i n F i s c a l d e l I M C P AN TECED EN TES in duda alguna, el tema del pago de dividendos, por parte de las personas morales residentes en M xico, es complejo dentro de la materia fiscal y m s a n cuando se trata de los denominados dividendos fictos que se establecen en los Arts. 11 y 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). En este ensayo se pretende analizar el tratamiento fiscal de aquellos dividendos a que se REFIEREN los Arts.

5 85 y 123 de la Ley general de Sociedades Mercantiles (LGSM) que, de acuerdo con el Art. 140 de la LISR, se consideran dividendos. DI SPO SI CI O N ES D E LA LGSM El Art. 85 de esta ley establece que: [..] en el contrato social podr estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente, por el periodo de tiempo necesario para la ejecuci n de los trabajos que seg n el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones sin que en ning n caso dicho periodo exceda de tres a os.

6 Estos intereses deber n cargarse a gastos generales. Para Barrera Graf estos intereses no deben considerarse como utilidades o dividendos anticipados, sino como una forma de disponer y aplicar activos que tenga la sociedad a favor de los socios, asumiendo una deuda y una responsabilidad a favor de ellos. Por su parte el Art. 123 de la misma ley menciona que: [..] en los estatutos se podr establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres a os, contados desde la fecha de la respectiva emisi n, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual.

7 En tal caso, el monto de estos intereses debe cargarse a gastos generales. S 4 Se trata, pues, de un derecho especial que por implicar un beneficio pecuniario es de car cter patrimonial, que permite a los socios un pago anual hasta de 9%, aplicable a gastos generales, el cual se encuentra establecido con el objeto de compensar para los socios fundadores las p rdidas o cuando menos la falta de percepci n de utilidades. Rodr guez y Rodr guez se ala que estos dividendos no son propiamente tales, pues no se reparten de las mismas utilidades sino del capital de la sociedad al disponer que su importe se cargue a gastos generales y tiene especial aplicaci n en aquellas sociedades que requieren un largo periodo de instalaci n, durante el cual no puede haber utilidades; por lo tanto, con objeto de inducir al capital a que fluya a estas sociedades, se le garantiza el pago de intereses en la forma de los mal llamados dividendos constructivos.

8 DI SPO SI CI O N ES D E LA LI SR El cap tulo VIII del t tulo IV de la LISR, en su Art. 140, Fracc. I establece que tambi n se consideran dividendos o utilidades distribuidos los intereses a que se REFIEREN los Arts. 85 y 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros por sociedades mercantiles residentes en M xico o por sociedades nacionales de cr dito. Por su parte, el Art. 10, ltimo p rrafo de esta ley, regula que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el Art.

9 140, Fraccs. I y II, calcular n el impuesto sobre esos dividendos o utilidades, aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el Art. 9 de la presente ley. Este impuesto tendr el car cter de definitivo. Asimismo, el Art. 10 en materia de acreditamiento del ISR considera que como consecuencia de la distribuci n de dividendos o utilidades se pague el impuesto sobre la renta que establece este art culo, se podr acreditar tal impuesto; sin embargo, en el tercer p rrafo de la Fracc. I del art culo en cuesti n solo se refiere al ISR pagado del cuarto p rrafo y no del ltimo, que es el ISR pagado con motivo del pago de los intereses constructivos.

10 5 Por lo que hace al ISR adicional de 10% vigente a partir de 2014, el segundo p rrafo del Art. 140 de la LISR establece que las personas f sicas (y los residentes en el extranjero, Art. 164) estar n sujetos a dicho impuesto por los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en M xico, mediante retenci n que efectuar n las personas morales. AN LI SI S D E LAS D I SPOSI CI O N ES D EL I SR En primer lugar, resulta interesante considerar si el tema de los dividendos fictos o presuntos que se establecen en el Art.


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