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1 222/96 N0 222/96, del Ministerio de Econom a, Fomento y Reconstrucci n MODIFICADO POR EL D S. N078/98, del Ministerio de Econom a, Fomento y Reconstrucci n REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS CAPITULO I De los Objetivos y Alcances Articulo 1 Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos m nimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones interiores de gas, con el fin de resguardar la seguridad de las personas y de los bienes. Art culo 2 Las disposiciones del presente reglamento regulan el proyecto, la construcci n, la puesta en servicio, la mantenci n y la fiscalizaci n de las instalaciones interiores de gas en todo el territorio nacional. Articulo 3 A menos que se haga referencia expl cita a otras condiciones ambientales, estas disposiciones deber n entenderse v lidas para instalaciones interiores de gas que est n ubicadas a una altitud entre 0 y 1000 metros sobre el nivel del mar y expuestas a una temperatura ambiental entre 10 y + 40 C.
2 Art culo 4 Este reglamento es aplicable al gas de red y al gas suministrado en envases a presi n, correspondiendo espec ficamente a los siguientes tipos de gas: gas de ciudad, gases licuados de petr leo, y gas natural. CAPITULO II Disposiciones Generales Art culo 5 Los instaladores de gas, los arquitectos y los constructores civiles tendr n la obligaci n de ejecutar las instalaciones interiores de gas, en los t rminos establecidos en este reglamento. Art culo 6 La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, la Superintendencia o SEC, ser el organismo encargado de fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento del presente reglamento; debiendo velar por su aplicaci n expedita. Art culo 7 La Superintendencia, con la finalidad de permitir la incorporaci n de nuevos desarrollos tecnol gicos, cuando no exista norma chilena sobre la materia, podr aprobar, provisoriamente, dise os o sistemas constructivos que le sean presentados y que no est n contemplados en el presente reglamento, siempre que su uso sea aceptado en normas extranjeras de reconocido prestigio o respaldado por estudios t cnicos documentados, que avalen la seguridad del respectivo dise o o sistema constructivo.
3 En dicha situaci n, la responsabilidad del uso de estos dise os o sistemas constructivos aprobados provisoriamente, quedar radicada exclusivamente en el propietario y proyectista. CAPITULO III Terminolog a Art culo 8 Para los efectos del presente reglamento, los siguientes t rminos, relativos a instalaciones 222/96 interiores en general, tendr n el significado y alcance que se indica: Abertura: Cualquier espacio que comunica el interior con el exterior de un edificio, tales como, puertas, ventanas, conductos de basura y otros; Accesorios: Elementos cuyas funciones son fijar, soportar cambiar la direcci n o la dimensi n y sacar arranques de las tuber as, variar e interrumpir el flujo del gas; Acometida: Es la parte del empalme constituido por el conjunto de elementos que conducen el gas desde la matriz de distribuci n, hasta la l nea oficial a que se refiere el art culo 2 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaci n.
4 Ambiente inflamable: Aquel que contiene polvo, vapor o gas inflamable, en mezcla con el aire y en concentraci n tal que puede entrar en ignici n por acci n de una chispa o cualquier otro agente. Ampliaci n: Operaci n realizada en una instalaci n interior de gas tendiente a aumentar la capacidad o longitud de la tuber as, potencia conectada o capacidad de los conductos de evacuaci n; Arranque de medidor: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde el t rmino de la acometida (empalme individual) o de la matriz interior (empalme m ltiple), hasta la respectiva instalaci n interior. Incluye tubos, llaves de paso, medidores, y reguladores de servicio cuando corresponda; Bast n: Es el tramo de tuber a vertical fijo a la muralla, o al fondo del gabinete, mediante abrazaderas del mismo material que la tuber a, o con una abrazadera de acero con aislaci n adecuada, en cuya parte superior se instala, en el sentido del flujo, el regulador, la llave de paso general y la Te de prueba, que conduce el gas al resto de la instalaci n interior.
5 : Edificio colectivo de m s de dos pisos; de escalera: Espacio vertical de un edificio que permite a los usuarios ingresar a l y evacuarlo verticalmente. Contiene la(s) escalera(s) y la(s) rampa(s) correspondientes; : Edificio individual destinado a la habitaci n; de Abastecimiento: Central de GL destinada a suministrar gas a un bloque, a una torre o a un m ximo de diez casas individuales, ubicadas dentro de un terreno particular; .a) Central de Distribuci n: Central de GL destinada a suministrar gas a m s de un bloque, a m s de una torre y/o a m s de diez casas individuales. Central de GL: Conjunto formado por uno o m s estanques de GL con sus accesorios, sistemas de control y protecci n y reja de seguridad; incluye el m ltiple de interconexi n de estanques cuando corresponda; Cliente: Persona natural o jur dica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicios de gas; Colector: Es el dispositivo formado por tubos de cobre tipo K de 3/8 con terminales que sirven, uno de ellos, para conectarlo al inversor y los otros, a las conexiones flexibles (se conoce tambi n como distribuidor o manifold); Conexi n Flexible: Es el accesorio formado por un tubo de cobre o elast mero, que en un extremo lleva una conexi n de entrada, para unirse a la v lvula del cilindro tipo 33/45, y en el otro una conexi n de salida que se conecta al inversor, o colector seg n corresponda.
6 222/96 Conjunto habitacional: Grupo de dos o m s bloques o torres, y/o diez o m s casas construidas, generalmente como una unidad vecinal. Se les denomina poblaci n, villa, etc.; Consumidor: Persona natural o jur dica que utiliza el gas para consumirlo; Consumo: Volumen total de gas suministrado a una instalaci n de gas en un per odo determinado. Tambi n se puede expresar en funci n de la energ a equivalente que produce la combusti n de dicho volumen de gas; en este caso se expresa en Mcal, Joule o kWh; Consumo continuo: Aquel superior a dos horas, con intermitencias igual o inferiores a media hora cada vez. (Por ejemplo: f bricas, hoteles, fuentes de soda, etc.); Consumo diario: consumo de un d a promedio con los artefactos funcionando en condiciones normales de uso; Consumo intermitente: Aquel igual o inferior a dos horas con intermitencia superiores a media hora cada vez.
7 (Por ejemplo: Consumo dom stico en casas, bloques o conjuntos habitacionales); Elementos productores de chispas: Son aquellos que no son fabricados para ambientes inflamables, por ejemplo campanillas, enchufes, interruptores, etc.; Empalme: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde la matriz de distribuci n hasta la o las instalaciones interiores de gas, constituido por tubos, accesorios, llaves, medidores con sus uniones, y reguladores de servicio cuando corresponda; Empalme individual: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde la matriz de distribuci n a una sola instalaci n interior. Est constituido por la acometida y el arranque de medidor; Empalme m ltiple: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde la matriz de distribuci n a varias instalaciones interiores. Est constituido por la acometida, la matriz interior y los arranques de medidores; Empresa de gas: Entidad destinada a producir, transportar, distribuir o suministrar gas; Equipos de gas licuado: Es el conjunto de elementos de una instalaci n interior de GL, formado por dos y hasta un m ximo de doce cilindros tipo 33/45 (incluidos los cilindros para la reposici n); incluye regulador de presi n, piezas de tuber as, llave de paso general, conexiones flexibles, colector, etc.
8 ; Factor de calefacci n: Factor que se aplica a la potencia nominal de las estufas, seg n el nivel de consumo de los usuarios, para determinar la potencia total de c lculo. Su s mbolo es fc. Factor de simultaneidad: Es la raz n entre la potencia m xima absorbida por un conjunto de instalaciones durante un intervalo de tiempo dado y la suma de las potencias m ximas absorbidas individualmente por cada instalaci n durante este intervalo. S mbolo: fs; Fijaci n: Elemento destinado a fijar un artefacto de gas en un lugar determinado; Fuego abierto: Es todo elemento que de una u otra forma produce llama en un ambiente o en el exterior, ya sea en forma permanente o espor dica; Fuente de Ignici n: Todo elemento que de una forma u otra presente zonas de temperatura igual o superior a la temperatura de ignici n, ya sea en forma permanente o espor dica, entre otros, se considerar n como tales: llamas, cigarrillos encendidos, operaciones de corte y/o soldadura, roce 222/96 excesivo, superficies calientes, estufas, chispas el ctricas y mec nicas.
9 Gabinete del equipo de GL: Es una caseta con material no quebradizo, con una resistencia a la acci n del fuego correspondiente, a lo menos, a la clase F - 120 seg n la Norma Chilena NCh 935/1, destinada a proteger al equipo, cuando corresponda; Gabinete de medidores: Caseta destinada a proteger a los medidores de gas y, cuando corresponda, a los reguladores de presi n asociados. Tambi n se le denomina nicho; Gas de ciudad: Es cualquier gas o mezcla de gases adecuados para ser utilizados como combustible de uso residencial, comercial o industrial, con densidad relativa al aire menor o igual a 0,8, con un poder calor fico superior ( ) igual o menor que 30 MJ/m3 normal ( Mcal/m3 normal), que se conduce y distribuye por tuber as a los usuarios desde el lugar o lugares de producci n y/o almacenamiento. En adelante el gas de ciudad se indicar por el s mbolo ; Gas de Red: Todo fluido gaseoso combustible que se transporte o distribuya a trav s de redes de tuber a, ya sea gas natural, gas obtenido del carb n, nafta o coque, propano y butano en fase gaseosa y cualquier otro tipo o mezcla de los anteriores; Gas licuado de petr leo (GL): Es una mezcla de gases del petr leo formada principalmente por propano comercial y butano comercial.
10 Sus especificaciones se encuentran establecidas en la norma chilena NCh 72. Gas Natural: Es una mezcla de gases hidrocarburos y no hidrocarburos, que se generan naturalmente y que se encuentran en formaciones geol gicas porosas bajo la superficie de la tierra, a menudo asociada con petr leo. Su constituyente principal es el metano (CH4); Instalaci n interior de gas: Aquella instalaci n de gas construida dentro de una propiedad, para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el exterior de los edificios o construcciones. La instalaci n interior comienza a la salida del medidor, cuando ella es abastecida desde una red de distribuci n; o a la salida del regulador de presi n, cuando es abastecida mediante un equipo de GL, o mediante una Central de Abastecimiento sin medidores; Instalador de gas: Persona que ha obtenido una licencia de Instalador de gas y profesionales facultados para proyectar y/o ejecutar instalaciones de gas; Instrumentos: Aparatos dise ados para efectuar mediciones.