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DE LA PROVINCIA DE LEÓN - Ayuntamiento de León

SUMARIOBOLET N OFICIALDE LA PROVINCIA DE LE NAdministraci n. Excma. Diputaci n (Intervenci n).Tel fono 987 292 Imprenta Provincial. Complejo San Ca-yetano. Tel fono 987 225 263. Fax 987225 264. E-mail: 7 de enero de 2005N m. 4 Dep sito legal LE-1 concertado 24 se publica domingos ni d as Los se ores Alcaldes y Secretarios municipales dispon-dr n que se fije un ejemplar de cada n mero de este BOLET NOFICIALen el sitio de costumbre, tan pronto como se re-ciba, hasta la fijaci n del ejemplar Las inserciones reglamentarias en el BOLET NOFICIALse en-viar n a trav s de la Diputaci n ,80 por l nea de 85 mm, salvo bonificacionesen casos especiales para cter de urgencia: Recargo 100%.

SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN Administración.–Excma. Diputación (Intervención). Teléfono 987 292 171. Imprime.– Imprenta Provincial.

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1 SUMARIOBOLET N OFICIALDE LA PROVINCIA DE LE NAdministraci n. Excma. Diputaci n (Intervenci n).Tel fono 987 292 Imprenta Provincial. Complejo San Ca-yetano. Tel fono 987 225 263. Fax 987225 264. E-mail: 7 de enero de 2005N m. 4 Dep sito legal LE-1 concertado 24 se publica domingos ni d as Los se ores Alcaldes y Secretarios municipales dispon-dr n que se fije un ejemplar de cada n mero de este BOLET NOFICIALen el sitio de costumbre, tan pronto como se re-ciba, hasta la fijaci n del ejemplar Las inserciones reglamentarias en el BOLET NOFICIALse en-viar n a trav s de la Diputaci n ,80 por l nea de 85 mm, salvo bonificacionesen casos especiales para cter de urgencia: Recargo 100%.

2 Administraci n LocalAyuntamientosLE NHabi ndo sido aprobadas definitivamente las modificaciones dela ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCI N DEL MEDIOAMBIENTE CONTRA LA EMISI N DE RUIDOS Y VIBRACIONES, y alos efectos de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el ar-t culo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relaci n con el art -culo del Reglamento de Organizaci n, Funcionamiento yR gimen Local y dem s concordantes, se hace p blico el texto n-tegro de la referida Ordenanza, que es el que seguidamente se trans-cribe.

3 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCI N DEL MEDIOAMBIENTE CONTRA LA EMISI N DE RUIDOS Y VIBRACIONESPRE MBULOLa protecci n del medio ambiente es una preocupaci n socialque ha sido reconocida en nuestra Constituci n, en su art culo 45,en el que se proclama el derecho a disfrutar de un medio ambienteadecuado para el desarrollo de la persona y el deber de ruido y las vibraciones constituyen la forma de contamina-ci n m s caracter stica de la sociedad urbana actual, que producegraves afecciones tanto en la salud como en la calidad de vida de losciudadanos, y que no s lo puede conculcar el derecho constitucio-nal a disfrutar de un medio ambiente adecuado sino tambi n el dere-cho a la salud (art culo 43 CE) y a la intimidad e inviolabilidad del do-micilio (art culo 18 CE).

4 Los municipios han sido, en el ejercicio de las competencias queen materia de protecci n del medio ambiente les atribuye la legis-laci n de r gimen local, las administraciones que han asumido elprotagonismo en la defensa de los derechos constitucionales citadosfrente a las agresiones por efecto del ruido y las acuerdo con lo anteriormente expuesto, y a la vista de las ex-periencias acumuladas en estos ltimos a os, el Ayuntamiento deLe n quiere dotarse de una nueva norma que contenga medidas efi-caces, proporcionadas y congruentes para proteger a los ciudadanosfrente a la contaminaci n ac tal efecto, el Ayuntamiento Pleno, en su reuni n del d a 28 deabril de 2003, ha acordado la aprobaci n de la Ordenanza Municipalsobre la Protecci n del Medio Ambiente contra la emisi n de rui-dos y vibraciones que, seguidamente, se transcribe:ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCI N DEL MEDIOAMBIENTE CONTRA LA EMISI N DE RUIDOS Y VIBRACIONEST TULO DISPOSICIONES GENERALESArt culo Objeto1.

5 La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuaci nmunicipal para la protecci n del medio ambiente atmosf rico con-tra las perturbaciones por ruidos y vibraciones dentro del t rminomunicipal de Le A los efectos de la misma, el ruido y las vibraciones se enten-der n comprendidos dentro de los elementos contaminantes de laatm sfera por formas de la energ a aludidos en el art culo primerode la Ley 38/1972, de Protecci n del Ambiente Atmosf N Y FRANQUEOP recio ( )IVA( )Anual47,001,88 Semestral26,231,04 Trimestral 15,880,63 Franqueo por ejemplar0,26 Ejemplar ejercicio corriente0,500,02 Ejemplar ejercicios anteriores0,590,02 ADMINISTRACI N LOCALA yuntamientosLe n.

6 1 San Andr s del Rabanedo ..15 Santa Elena de Jamuz ..23 ADMINISTRACI N DE JUSTICIAJ uzgados de Primera InstanciaN mero tres de Le n ..24 Juzgados de Primera Instancia e Instrucci nN mero uno de Cistierna ..24 Juzgados de lo SocialN mero tres de Le n ..242 Viernes, 7 de enero de N m. 4 Art culo FinalidadesLas finalidades que persigue esta Ordenanza son:a) Velar por la calidad sonora del medio ) Exigir la necesaria calidad en el aislamiento ac stico de lasedificaciones, de forma que se cumplan los niveles admisibles rela-cionados en esta ) Regular los niveles sonoros y vibratorios imputables a cual-quier culo Actividades sujetas1.

7 Quedan sometidas a las prescripciones de esta Ordenanza, deobligatoria observancia dentro del t rmino municipal, todas las ins-talaciones, aparatos, construcciones, obras, medios de transporte,veh culos y, en general, todos los elementos, actividades y compor-tamientos que produzcan ruidos o vibraciones que ocasionen mo-lestias o peligrosidad al vecindario, o que modifiquen el estado natu-ral del ambiente circundante, cualquiera que sea su titular, promotoro responsable, y lugar p blico o privado, abierto o cerrado, en el queest n Las normas de la presente Ordenanza se aplicar n asimismo atoda actividad que se encuentre en funcionamiento, ejercicio o uso ygenere ruidos o vibraciones molestas o peligrosas, as como a cual-quier actividad o comportamiento, individual o colectivo, que, a n noestando expresamente especificada en la misma, produzca pertur-baci n por ruidos o culo Cumplimiento1.

8 La Administraci n Municipal exigir el cumplimiento de lodispuesto en esta Ordenanza cuando conceda licencia o autorizaci nmunicipal para cualquier clase de construcci n, demolici n u obra,as como de instalaciones industriales, comerciales, recreativas, mu-sicales, espect culos y, en general, de prestaci n de servicios y decuantas actividades se relacionan en las normas de uso del PlanGeneral de Ordenaci n Urbana de Le n, estableciendo para ello la ade-cuada coordinaci n entre los diferentes servicios y El cumplimiento de las presentes normas ser asimismo exigi-ble a cualquier ampliaci n o reforma de edificaciones, instalacioneso actividades ya existentes que se proyecten o ejecuten a partir dela vigencia de la presente Lo dispuesto en esta Ordenanza ser tambi n exigible, en su caso,como medida correctora, de conformidad con lo establecido en laLey 5/1993, de 21 de octubre, de actividades Clasificadas.

9 De laComunidad de Castilla y Le n, y en sus normas de Los particulares, dentro de los l mites establecidos en la presenteOrdenanza, vendr n obligados al cumplimiento de lo dispuesto enla misma en todo momento, tanto en los supuestos en que no sea pre-ceptiva la correspondiente licencia o autorizaci n municipal, auton -mica o estatal, como en los que, siendo obligatoria sta, se carezca deella, o disponiendo del documento de licencia, en el mismo no sehaga referencia expresa al elemento culo Control1. Corresponder al Ayuntamiento de Le n, a trav s de sus ser-vicios competentes, ejercer el control del cumplimiento de la pre-sente Ordenanza, exigir la adopci n de las medidas correctoras nece-sarias, se alar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean precisasy aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse En todo caso, el incumplimiento de las presentes normas, ode las condiciones se aladas en las licencias y autorizaciones mu-nicipales, o en los actos o acuerdos basados en esta Ordenanza.

10 Que-dar sujeto al r gimen sancionador que en la misma se TULO PERTURBACIONES POR RUIDOSCap tulo De los niveles sonorosSecci n 1 .- Normas GeneralesArt culo Medici n del ruido1. La intervenci n municipal tender a conseguir que las pertur-baciones por ruidos no excedan de los l mites que se se alen en Los ruidos se medir n y expresar n en decibelios ponderadosde acuerdo con la escala normalizada A (dBA).3. Para los niveles sonoros se aplicar , como criterio general devaloraci n, el Nivel M ximo (Lmax), siempre que no se especifi-que otro diferente de forma n 2.


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