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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid

Ordenanzas municipalesOrdenanza de Mercados de DistritoMarginal:ANM 2003\11 Tipo de Disposici n:Ordenanzas municipalesFecha de Disposici n:27/03/2003 Publicaciones:- BO. AYUNTAMIENTO de MADRID 29/05/2003 num. 5549 pag. 1973-1980- BO. Comunidad de MADRID 30/04/2003 num. 101 pag. 91-101 Rectificaciones:- BO. Comunidad de MADRID 30/05/2003 pag. 85 Afectada por:- Derogado Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010, BOAM n m. 6340, de 30 diciembre2010, p gs 7- 28 ANM 2010\62 Afecta a:- Deroga a Ordenanza Municipal de 30 abril 1999, BAM n m.

Ordenanzas municipales Ordenanza de Mercados de Distrito Marginal: ANM 2003\11 Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales Fecha de Disposición: 27/03/2003

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1 Ordenanzas municipalesOrdenanza de Mercados de DistritoMarginal:ANM 2003\11 Tipo de Disposici n:Ordenanzas municipalesFecha de Disposici n:27/03/2003 Publicaciones:- BO. AYUNTAMIENTO de MADRID 29/05/2003 num. 5549 pag. 1973-1980- BO. Comunidad de MADRID 30/04/2003 num. 101 pag. 91-101 Rectificaciones:- BO. Comunidad de MADRID 30/05/2003 pag. 85 Afectada por:- Derogado Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010, BOAM n m. 6340, de 30 diciembre2010, p gs 7- 28 ANM 2010\62 Afecta a:- Deroga a Ordenanza Municipal de 30 abril 1999, BAM n m.

2 5341 de 3 junio 1999, p gs. 1455-1461. ANM1999\30madridAYUNTAMIENTO DE MADRID1 CAPITULO I . PRESCRIPCIONES GENERALESArt culo 1. Concepto1. El Mercado de Distrito es el Centro en el que se agrupan establecimientos minoristas de la alimentaci n y otrosusos que, con la denominaci n de locales comerciales, tiendas exteriores y peque os y medianos comercios, seencuentran instalados en edificio exento y exclusivo con servicios comunes y sujeto a las dem s condicionesestablecidas en esta culo del servicio1. Los Mercados de Distrito por su naturaleza de servicio p blico no podr n ser instalados sin la correspondienteautorizaci n del AYUNTAMIENTO , previo el oportuno estudio de viabilidad comercial de la zona de su ubicaci n, y suconstrucci n y gesti n se realizar por cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislaci n Si, acordada la construcci n de un Mercado de Distrito en el lugar en que ste hubiere de ubicarse no existieraning n solar de propiedad municipal.

3 El AYUNTAMIENTO realizar los actos jur dicos necesarios para la adquisici ndel solar destinado a tal Los Mercados de Distrito ostentar n un nombre que deber ser aprobado por el AYUNTAMIENTO y que procurar corresponder a la denominaci n tradicional o representativa de la barriada de su culo 3. Marco jur dicoEn el caso de que se acuerde la necesidad de construir un Mercado de Distrito en r gimen de concesi nadministrativa, se regir por la legislaci n vigente en la materia, por lo establecido en esta Ordenanza y por lasdisposiciones espec ficas que para cada caso concreto se contengan en los pliegos de condiciones de laconcesi culo 4.

4 Estudio de viabilidadTodos los Mercados de Distrito deber n realizar un estudio de viabilidad comercial que se actualizar al menoscada cinco a documento deber contener al menos los siguientes apartados:1) Descripci n del edificio y sus instalaciones2) An lisis del entorno:a) Urban sticob) Socio - econ mico3) An lisis de la situaci n del Mercado de Distrito (Econ mica, Comercial, )4) Propuesta de solucionesa) Descripci n de las solucionesb) C lculo de costes y financiaci n de cada una de las propuestasc) Fases de ejecuci nd) PlanosArt culo todos los establecimientos de los Mercados de Distrito les ser n de aplicaci n las prescripciones comprendidasen las Ordenanzas municipales y dem s disposiciones vigentes que las regulen, seg n la actividad que en ellos semadridAYUNTAMIENTO DE II.

5 CONDICIONES TECNICASArt culo T cnicasLos Mercados de Distrito de nueva creaci n, que deber n atenerse a las condiciones b sicas establecidas en lasnormas urban sticas del Plan General de Ordenaci n Urbana, dispondr n del n mero de plantas necesarias parasatisfacer las necesidades que aconseje el estudio de viabilidad culo sito de basurasLos Mercados de Distrito dispondr n de un contenedor autocompactador para el dep sito de basuras, que seretirar con la frecuencia necesaria. El autocompactador estar ubicado en un recinto que deber ser accesible alveh culo encargado de efectuar su recogida.

6 Dicho recinto reunir las condiciones que reglamentariamente est nvigentes en la fecha de su construcci caso de que dicho recinto no sea accesible al equipo de transporte, se evacuar n los residuos medianterecipientes herm ticos normalizados, con trituraci n previa de los mismos mediante una m quina adecuada parareducir el volumen de embalajes y otros elementos de baja densidad. Los recipientes se sacar n del recinto y sepondr n en un punto accesible al paso del cami n recolector seg n los horarios establecidos en la OrdenanzaGeneral de Protecci n del Medio Ambiente culo 8.

7 Superficie y distribuci n de los establecimientos1. En las plantas comerciales del Mercado de Distrito se instalar n exclusivamente establecimientos Los locales comerciales de alimentaci n tendr n una superficie m nima de veinte (20) metros cuadrados. De lasuperficie de cada local comercial se destinaran como m nimo cuatro (4) metros cuadrados a la instalaci n de unalmac n, o de una c mara frigor fica seg n sea la actividad que se Cuando se trate de locales comerciales polivalentes de alimentaci n las dimensiones m nimas ser n dobles delas Cuando la actividad que se ejerza necesite la instalaci n de zona de horneado, obrador o zona de envasado,las dimensiones m nimas del local comercial deber n ser de treinta (30) metros cuadrados si es monovalente ycuarenta y ocho (48)

8 Metros cuadrados si es En todo caso el Mercado dispondr de c maras frigor ficas independientes para carnes, frutas y verduras,pescados, aves y huevos y caza, con las condiciones t cnicas que imponga la normativa Las tiendas exteriores no podr n estar comunicadas con el interior del Mercado. No obstante, cuando en lastiendas exteriores no se ejerza actividad comercial alguna, podr n instalarse en ellas nuevos servicios que facilitenel acceso y movilidad de personas al Mercado. El acuerdo que para ello se adopte se ajustar a lo previsto en elart culo 38 de esta Los peque os comercios minoristas son establecimientos cuya superficie de venta es menor o igual a 120 m2en comercio alimentario o 500 m2 en comercio no medianos comercios minoristas son establecimientos cuya superficie de venta es menor o igual a 750 m2 encomercio alimentario o m2 en comercio no III.

9 NORMAS DE FUNCIONAMIENTOArt culo de R gimen InteriorComo complemento de las disposiciones de esta Ordenanza y como consecuencia de las especialescaracter sticas de su instalaci n, cada Mercado de Distrito tendr su propio Reglamento de R gimen Interior, quemadridAYUNTAMIENTO DE MADRID3deber ser elaborado conjuntamente por el concesionario y la representaci n de los usuarios de losestablecimientos, y aprobado por el Concejal de los Servicios de culo comercial1. Del total de la superficie de los establecimientos del Mercado de Distrito el 65% como m nimo deber serdestinada necesariamente al comercio minorista de la alimentaci n.

10 El n mero de establecimientos dedicados acada especialidad de venta se establecer de acuerdo con las circunstancias que en cada caso establezca elestudio de viabilidad Las tiendas exteriores si las hubiere no podr n dedicarse al comercio minorista de la alimentaci culo El Mercado de Distrito deber encontrarse abierto durante las horas necesarias que permitan cumplir el horariocomercial fijado en la normativa que regula esta El horario de apertura y cierre para la prestaci n de los servicios propios del Mercado de Distrito (entrada deg nero, limpieza, carga y descarga, etc.)


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