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Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid

1 Ordenanzas MunicipalesOrdenanza de Movilidad para la Ciudad de MadridMarginal: ANM 2005\48 Tipo de Disposici n: Ordenanzas MunicipalesFecha de Disposici n: 26/09/2005 Publicaciones:- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 num. 5680 pag. p g. 4504-4521 Notas:Los Anexos pueden consultarse en el apartado Documentaci n por:- Anula la menci n y figurar al corriente de pago del apartado 1 del art culo 64 por la Sentencia 113/2017, de 15de febrero de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Modificado art culos 61, 63, 64, 65, 67, 68 y 88 y a adido art culo 88 bis, Cap tulo IV al T tulo V y unaDisposici n adicional Tercera por Acuerdo de Pleno de 25 de mayo de 2016.

2 TÍTULO PRELIMINAR. Competencia y ámbito de aplicación Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 22/2006 de Capitalidad y de Régimen Especial de

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1 1 Ordenanzas MunicipalesOrdenanza de Movilidad para la Ciudad de MadridMarginal: ANM 2005\48 Tipo de Disposici n: Ordenanzas MunicipalesFecha de Disposici n: 26/09/2005 Publicaciones:- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 num. 5680 pag. p g. 4504-4521 Notas:Los Anexos pueden consultarse en el apartado Documentaci n por:- Anula la menci n y figurar al corriente de pago del apartado 1 del art culo 64 por la Sentencia 113/2017, de 15de febrero de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Modificado art culos 61, 63, 64, 65, 67, 68 y 88 y a adido art culo 88 bis, Cap tulo IV al T tulo V y unaDisposici n adicional Tercera por Acuerdo de Pleno de 25 de mayo de 2016.

2 BOAM n m.: 7678 de 10 de juniode 2016. BOCM n m. 137 de 10 de junio de 2016. P gs. 52 - 62- Anula Inciso final del apartado 1 del art culo 64 o, en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinaso cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tr fico como domicilio del veh culo por las Sentencias331/2016 y 334/2016, de 27 de abril de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Modificado art culo 64, apartados 1 y 3 por Acuerdo Plenario de 19 de diciembre de 2014 BAM 7323 de 30 dediciembre de 2014, p g.

3 5-35- Modificado art culos 63 a 70 ter. Nueva redacci n dada por Acuerdo Pleno de 28 de mayo de 2014. BOAM N de 18 de junio de 2014. BOAM N m. 144 de 19 de junio de 2014- Modificado art culos 60, 63, 66, a adidos una Disposici n Adicional 2 y un Anexo II, por Acuerdo Pleno de 27de junio de 2012. BOAM n m. 6706, de 29 de junio 2012. p gs. 41 a 49. BOCM 154 de 29 de junio, p y ss- Modificado por Acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2010. BOCM N m. 300, p gs. 201-217- Modificado Art culo 88 por Acuerdo Pleno de 20 diciembre 2007, BOCM n m.

4 8 de 10 enero 2008, p g. Desarrollado por Decreto del rea de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad de 26 de septiembrede 2005, BAM n m. 5679, p gs. 4399-4410 ANM 2005\67 Afecta a:- Deroga a Ordenanza de circulaci n para la Villa de Madrid , de 30 julio 1998, BOCM n m. 201, p gs. 67-79. ANM1998\92T TULO PRELIMINAR. Competencia y mbito de aplicaci n Art culo conformidad con lo dispuesto en los art culos 39 de la Ley 22/2006 de Capitalidad y de R gimen Especial deMadrid, 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R gimen Local aprobado porReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 7 del texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n deVeh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

5 Se dicta lapresente Ordenanza , cuyo objeto se expresa en el art culo aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza , o que regule la Autoridad Municipal en virtudde la misma, se aplicar el texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y SeguridadVial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y sus reglamentos de desarrollo. Art culo el objeto de la presente Ordenanza regular la circulaci n de veh culos y peatones, compatibilizando lanecesaria fluidez del tr fico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realizaci n de otros usos yactividades en las v as urbanas comprendidas dentro del t rmino municipal de Madrid , y en las interurbanas cuyacompetencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevenci n deaccidentes.

6 Pretende adem s hacer, asimismo, compatible la equitativa distribuci n de los aparcamientos entretodos los usuarios, establecer medidas de estacionamiento de duraci n limitada, con el fin de garantizar la rotaci nde los aparcamientos, y prestar especial atenci n a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidadreducida, que utilizan veh culos, con el fin de favorecer su integraci n social. T TULO PRIMERO. Normas generales de tr nsito y seguridad vial. Cap tulo 1. Agentes y se ales Art culo vez establecida la ordenaci n de la circulaci n y la se alizaci n fija y variable en las v as a que se refierela presente Ordenanza , corresponder a los agentes de la Polic a Municipal y agentes de Movilidad vigilar sucumplimiento, regular el tr fico mediante sus indicaciones y se ales y formular las denuncias que procedan porlas infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza , Ley sobre Tr fico.

7 Circulaci n deVeh culos a Motor y Seguridad Vial, y dem s disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente ycon las disposiciones que dicten los rganos y las autoridades con competencias en materia de tr fico. Las personasencargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deber n formular denuncias tanto respecto delas infracciones generales de estacionamiento, como de las referidas a las normas espec ficas que regulen dichaszonas. Art culo se ales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulaci n del tr fico, efect en los agentes de laPolic a Municipal y agentes de Movilidad se obedecer n con la m xima celeridad y prevalecer n sobre cualesquieraotras.

8 Art culo autoridad municipal podr establecer, en aquellas calles de circulaci n intensa cuyo ancho de calzada lo permita,carriles de circulaci n reversibles, delimitados mediante las reglamentarias marcas viales dobles discontinuas en lacalzada, que podr n ser utilizados en uno u otro sentido de la marcha, seg n se indique por medio de se ales oagentes , y previa la pertinente se alizaci n, podr establecer carriles de utilizaci n en sentido contrario al de losrestantes de la v a. En este supuesto y en el contemplado en el apartado anterior, los conductores que circulen pordichos carriles deber n llevar encendida la luz de cruce tanto de d a como de noche.

9 3 Art culo los usuarios de las v as objeto de la presente Ordenanza est n obligados a obedecer las se ales de circulaci nque establezcan una obligaci n o una prohibici n y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las se alesreglamentarias que se encuentren en las v as por las que la conducta de un usuario, incumpliendo esta obligaci n, consistiere en circular en sentido contrario alestablecido creando una situaci n de peligro, la infracci n ser considerada de car cter muy grave conforme alart culo ) del texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial.

10 Art culo con car cter exclusivo a la autoridad municipal autorizar la colocaci n, retirada y conservaci n de lasse ales de peligro, mandato, advertencia o indicaciones en las v as p blicas reguladas en la presente Ordenanza ,excepto en casos de parada de emergencia, y autorizar, en su caso, cuando proceda su colocaci n o retirada porparticulares. Art culo se alizaci n de prohibiciones, peligros, mandatos, obligaciones o de cualquier otro tipo se realizar conforme alas normas y modelos de se ales establecidas en el Reglamento General de Circulaci el p rrafo segundo.


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