Transcription of Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se …
1 Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que seregulan determinados aspectos del funcionamientode los registros de la Administraci n Auto n micade Canarias ( 86, de ) (1) (2)La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gi -men Jur dico de las Administraciones P blicas ydel Procedimiento Administrativo Com n, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, estable-ce una nueva regulaci n de los registros de entra-da y salida de escritos y comunicaciones de todaslas Administraciones P regulaci n impone a las distintas Admi -nis traciones P blicas la adopci n de determinadasmedidas al objeto de cumplimentar las previsio-nes de la una ptica meramente administrativa,hay que tener en cuenta las siguientes considera-ciones:a) El apartado 2 del art culo 38 de dicha Leyprev que todos los rganos administrativos lle-ven un registro general de entrada y salida de do-cumentos. Esta medida se ve complementada porel Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que en suart culo prev la posibilidad de que un regis-tro general d servicio a varios rganos adminis-trativos, siempre que tal eventualidad se expliciteadecuadamente.
2 Esta norma si bien es de aplicaci nen el mbito de la Administraci n General delEstado, sirve de referencia para el objetivo generalde la Ley, en cuanto a la intercomunicaci n regis-tral inform tica y telem ) Asimismo, el repetido apartado 2 del art culo38 prev la posibilidad de creaci n de registrosauxiliares del general al objeto de facilitar la la-bor de ) Por otra parte, el punto 5 adicionado por laLey 4/1999 establece la obligaci n de cotejo y se-llado de las copias que en su caso se requiera de ) El punto 6 del propio art culo 38 prescribeque las Administraciones P blicas establecer nlos d as y horarios de apertura de los registros yseg n el punto 8 siguiente se deber publicar ymantener actualizada una relaci n de las oficinas deregistro, sistemas de acceso y comunicaci n, as como horarios de ) Por ltimo, la citada Ley 30/1992 hace ob-soleto el contenido de la regulaci n que el Decretoterritorial 100/1985, de 19 de abril, efect a res-pecto a los registros Centrales del Gobierno deCa narias, dada la previsi n del punto )
3 Del ar-t culo 38 de la Ley, por lo que conviene la dero-gaci n de los art culos del Decreto que afectan a losregistros centrales, dejando vigente la regulaci n re-ferente a las Oficinas de Informaci n y a la recep-ci n de escritos por los Cabildos Insulares, dadoque su papel institucional en la Comunidad Aut -no ma de Canarias les exime de la aplicaci n de laprevisi n de la Ley respecto a la exigencia de unconvenio lo que se refiere a la instalaci n de los re -gistros en soporte inform tico, que la citada Ley30/1992 regula, tambi n se impone la adopci n dedeterminadas medidas respecto a su este respecto se hace preciso contar con unsistema inform tico que adem s de cumplir conlos contenidos previstos en el punto 3 del art culo 38de la mencionada Ley, relativos a la fecha de en-trada, n mero, fecha y hora de presentaci n, iden-tificaci n del interesado y dem s previsiones lega-les, garantice no s lo la integraci n inform tica enlos registros generales de las anotaciones de los re-gistros auxiliares, sino tambi n la comunicaci ninteractiva de todos los registros de la Administra -ci n de la Comunidad Aut noma de Canarias y susentes dependientes sobre un mismo formato, conlos mismos contenidos, siendo imprescindible, portanto, la implantaci n de un sistema nico interco-municado de los registros a trav s de una red uni-ficada, que agilice las comunicaciones y los trasla-dos de escritos y documentos entre los rganos delos departamentos de la Administraci n Auton mi -ca de Canarias y las entidades de derecho p blico yorganismos aut nomos vinculados o dependientesde la misma, lo que redundar en una futura sim-plificaci n de tr mites en los procedimientos ad- 1 FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROSD105/2000 (1)
4 El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducdidas por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento Org nico de la Consejer a de Presi -dencia, Justicia e Igualdad (BOC 252, de ).(2) V ase Orden de 12 de agosto de 2002, por la que se regulandeterminados aspectos del funcionamiento de los registros dela Administraci n Auton mica de Canarias (O12/8/2002).Asimismo, t ngase en cuenta la Orden de 22 de junio de 1998,relativa al Convenio Marco entre la Administraci n General delEstado y la Comunidad Aut noma de Canarias para la colabo-raci n en la progresiva implantaci n de un sistema intercomu-nicado de Registros entre la Administraci n General del Estado,la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Canarias ylas Entidades Locales ( 79, de ); y Orden de 8de abril de 2010, de la Consejer a de Presidencia, Justicia ySeguridad, por la que se crea y regula el registro GeneralElectr nico de la Administraci n P blica de la (O8/4/2010).
5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ministrativos y un recorte en los tiempos de res-puesta a los ciudadanos. Al propio tiempo este nue-vo sistema debe incorporar de forma autom tica ysecuencial un nuevo c digo en las anotaciones re-gistrales que permita la identificaci n permanentede las solicitudes, escritos y comunicaciones pre-sentados o remitidos y anotados registralmente, aefectos de ulteriores desarrollos inform ticos enorden a una gesti n de expedientes integrada quepueda dar informaci n m s r pida al interesado dela situaci n en que se encuentre el su virtud, de conformidad con el dictamendel Consejo Consultivo de Canarias, a propuestadel Consejero de Presidencia y previa delibera-ci n del Gobierno en su reuni n del d a 26 de ju-nio de 2000,DISPONGO: Art culo presente Decreto tiene por objeto la ade-cuaci n a la normativa b sica aplicable en materiade registros en el mbito de la Administraci n dela Comunidad Aut noma de Canarias y sus enti-dades de derecho p blico y organismos aut no-mos vinculados o dependientes de la misma, enlos siguientes aspectos:A) La creaci n de los registros generales y au-xiliares, as como sus horarios de apertura y la per-manente actualizaci n de la relaci n de los mis-mos y su localizaci ) La presentaci n de solicitudes, escritos ycomunicaciones, as como de documentos origi-nales y de copias que aporten al procedimiento ) La implantaci n de un sistema inform ticointercomunicado de los registros de entrada y salidade solicitudes, escritos y culo 2.
6 Mbito de aplicaci regulado en el presente Decreto ser deaplicaci n a todos los registros de entrada y salidade car cter general o culo Todos los rganos de la Administraci n au-ton mica, as como las entidades de derecho p -blico y organismos aut nomos vinculados o de-pendientes de la misma, llevar n un registro ge-neral de entrada en el que se asentar n los escritoso comunicaciones que se presenten o reciban diri-gidos a cualquier unidad administrativa propia o acualquiera de los rganos administrativos de laAdmi nistraci n General del Estado, de otras Co -munidades Aut nomas, y de las Entidades de laAdmi nistraci n Igualmente se anotar en el mismo la salida delos escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a losparticulares y a otros rganos Todo rgano administrativo tendr asignadoun registro general. No obstante, un mismo regis-tro podr servir a varios rganos administrativos,siempre que as se prevea en la orden de creaci sistema inform tico dejar constancia del r-gano destinatario del escrito o documentaci n deque se trate as como de la fecha y hora de recep-ci n del relaciones entre los distintos rganos ser-vidos por un mismo registro general se produci-r n directamente, sin anotaci n en el mismo, me-diante comunicaci n interna en la que quede cons-tancia de su recepci n, fecha y Los asientos del registro se anotar n respe-tando el orden temporal de recepci n o salida, de-jando constancia de la fecha de entrada o salida, fe-cha y hora con expresi n del minuto en que el in-teresado haya presentado el escrito, n mero asig-nado por el registro y n mero secuencial general alque se refiere el art culo 12 de este Decreto , iden-tificaci n del interesado u rgano administrativo re-mitente.
7 Persona u rgano destinatario y breve re-ferencia del contenido del escrito o comunicaci Todas las solicitudes, escritos y comunica-ciones que se presenten en soporte papel, se for-mulen o no en modelo normalizado, deber n llevarestampada en la primera p gina un sello o valida-ci n mec nica en que conste la identificaci n de laoficina de registro , los n meros de registro a que serefiere el p rrafo 4 del presente art culo, y la fechay hora, con expresi n del minuto, de la entrada osalida del en el momento de la recepci n de los do-cumentos en soporte papel existiera imposibilidadmaterial o t cnica para realizar la validaci n me-c nica de entrada, se proceder a la validaci n ma-nual de los mismos, reflej ndose posteriormentetal incidencia en el asiento registral los registros generales y auxiliares, una vezconcluido el tr mite registral, cursar n los escritosy comunicaciones a las unidades administrativascorrespondientes y a sus destinatarios de inmedia-to, y en ning n caso despu s del siguiente d culo Se podr n crear registros auxiliares de los ge-nerales, que ejercer n las mismas funciones y pa-ra los mismos rganos administrativos, cuando al-guna unidad administrativa del rgano del que de-pende el registro general tenga localizaci n dife-rente de la de ste o cuando excepcionalmente sejustifique su los registros auxiliares comunicar n al re-D105/2000 2gistro general del que dependan la totalidad de losasientos que practiquen, remitiendo copia de La instalaci n de los registros auxiliares ensoporte inform tico se efectuar conforme a lo dis-puesto en el punto 3 del art culo 12 del presenteDe culo n, modificaci n o supre-si n de los registros se crear n.
8 Modificar n o su-primir n mediante orden departamental que deber ser publicada en el Bolet n Oficial de Cana rias (1).2. La creaci n, modificaci n o supresi n deregistros por resoluci n del rgano competente delas entidades de derecho p blico y organismos au-t nomos vinculados o dependientes de la Comu -nidad Aut noma de Canarias, se efectuar de con-formidad con lo que dispongan sus normas regu-ladoras. En su defecto conforme a lo previsto en eln mero 1 de este art En todo caso en la creaci n de un registro , sedeber n prever, como m nimo, los siguientes ex-tremos:a) Car cter general o auxiliar del ) registro general del que dependan cuandose trate de un registro ) Localizaci ) Sistema de acceso y comunicaci ) En su caso, rganos administrativos paralos que desempe en culo de presentaci presentaci n de solicitudes, escritos, co-municaciones y documentos en cualquiera de losregistros a que se refiere el mbito de aplicaci n delpresente Decreto se podr efectuar en soporte pa-pel o por medios inform ticos, electr nicos o te-lem ticos, conforme a la normativa general apli-cable en cada culo de la presentaci los efectos del cumplimiento de los plazospor los ciudadanos se entender como fecha de re-cepci n de solicitudes y escritos por el rgano o en-tidad destinataria, la de su presentaci n en cual-quiera de los lugares que establece el art culo la Ley 30/1992 y en la normativa auton fecha de entrada de las solicitudes.
9 Escritos ycomunicaciones en las oficinas de registro del rganocompetente para su tramitaci n producir el efectode inicio del c mputo de los plazos que haya decumplir la Administraci n, y en particular del plazom ximo para notificar la resoluci n expresa. Dicho rgano indicar en la notificaci n o comunicaci n aque se refiere el art culo de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de lasAdministraciones P blicas y del ProcedimientoAdministrativo Com n, modificada por Ley 4/1999,la expresi n de la fecha de inicio del procedimien-to, el plazo en que debe dictarse y notificarse la re-soluci n y los efectos del silencio, todo ello referi-do al concreto procedimiento de que se culo de presentaci los registros expedir n un recibo acredita-tivo de la fecha de presentaci n de aquellas soli-citudes, comunicaciones y escritos que presentenlos interesados, cuando stos lo soliciten. El reci-bo contendr tambi n un extracto del contenidode la solicitud, escrito o comunicaci recibo podr sustituirse por una copiade la solicitud o escrito presentado sellada por el re-gistro, en la que se anotar el lugar, fecha y hora depresentaci n, previa comprobaci n de su exactaconcordancia con el En el supuesto en que el ciudadano efect ela presentaci n por medios inform ticos, electr -nicos o telem ticos, el recibo se expedir de acuer-do con las caracter sticas del soporte, medio o apli-caci n y deber , adem s, reunir los requisitos an-tes se culo n de documentos la normativa aplicable exija la apor-taci n al procedimiento de documentos origina-les por los ciudadanos, podr n stos solicitar la ex-pedici n de copias selladas de los mismos.
10 No obs-tante, los registros no estar n obligados a expedircopias selladas sino cuando stas sean acompa- adas al original por los personal del registro , previo al sellado de lacopia, efectuar la comprobaci n de su identidadcon el original, uni ndolo a la solicitud, escrito ocomunicaci n al que se acompa e, para su remi-si n al rgano destinatario, entregando la copia alciudadano diligenciada con un sello en el queconsten la fecha y lugar de presentaci n del ori-ginal, el rgano destinatario del mismo y brevereferencia al objeto del procedimiento o actua-ci n para cuya tramitaci n se interesado podr solicitar la devoluci n deloriginal una vez finalizado el procedimiento o ac-tuaci n de que se trate, de acuerdo con lo que dis- 3 FUNCIONAMIENTO DE LO