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Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se …

Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que seregulan determinados aspectos del funcionamientode los registros de la Administraci n Auto n micade Canarias ( 86, de ) (1) (2)La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gi -men Jur dico de las Administraciones P blicas ydel Procedimiento Administrativo Com n, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, estable-ce una nueva regulaci n de los registros de entra-da y salida de escritos y comunicaciones de todaslas Administraciones P regulaci n impone a las distintas Admi -nis traciones P blicas la adopci n de determinadasmedidas al objeto de cumplimentar las previsio-nes de la una ptica meramente administrativa,hay que tener en cuenta las siguientes considera-ciones:a) El apartado 2 del art culo 38 de dicha Leyprev que todos los rganos administrativos lle-ven un registro general de entrada y salida de do-cumentos. Esta medida se ve complementada porel Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que en suart culo prev la posibilidad de que un regis-tro general d servicio a varios rganos adminis-trativos, siempre que tal eventualidad se expliciteadecuadamente.

gistro general del que dependan la totalidad de los asientos que practiquen, remitiendo copia de los mismos. 3. La instalación de los registros auxiliares en

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1 Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que seregulan determinados aspectos del funcionamientode los registros de la Administraci n Auto n micade Canarias ( 86, de ) (1) (2)La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gi -men Jur dico de las Administraciones P blicas ydel Procedimiento Administrativo Com n, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, estable-ce una nueva regulaci n de los registros de entra-da y salida de escritos y comunicaciones de todaslas Administraciones P regulaci n impone a las distintas Admi -nis traciones P blicas la adopci n de determinadasmedidas al objeto de cumplimentar las previsio-nes de la una ptica meramente administrativa,hay que tener en cuenta las siguientes considera-ciones:a) El apartado 2 del art culo 38 de dicha Leyprev que todos los rganos administrativos lle-ven un registro general de entrada y salida de do-cumentos. Esta medida se ve complementada porel Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que en suart culo prev la posibilidad de que un regis-tro general d servicio a varios rganos adminis-trativos, siempre que tal eventualidad se expliciteadecuadamente.

2 Esta norma si bien es de aplicaci nen el mbito de la Administraci n General delEstado, sirve de referencia para el objetivo generalde la Ley, en cuanto a la intercomunicaci n regis-tral inform tica y telem ) Asimismo, el repetido apartado 2 del art culo38 prev la posibilidad de creaci n de registrosauxiliares del general al objeto de facilitar la la-bor de ) Por otra parte, el punto 5 adicionado por laLey 4/1999 establece la obligaci n de cotejo y se-llado de las copias que en su caso se requiera de ) El punto 6 del propio art culo 38 prescribeque las Administraciones P blicas establecer nlos d as y horarios de apertura de los registros yseg n el punto 8 siguiente se deber publicar ymantener actualizada una relaci n de las oficinas deregistro, sistemas de acceso y comunicaci n, as como horarios de ) Por ltimo, la citada Ley 30/1992 hace ob-soleto el contenido de la regulaci n que el Decretoterritorial 100/1985, de 19 de abril, efect a res-pecto a los registros Centrales del Gobierno deCa narias, dada la previsi n del punto )

3 Del ar-t culo 38 de la Ley, por lo que conviene la dero-gaci n de los art culos del Decreto que afectan a losregistros centrales, dejando vigente la regulaci n re-ferente a las Oficinas de Informaci n y a la recep-ci n de escritos por los Cabildos Insulares, dadoque su papel institucional en la Comunidad Aut -no ma de Canarias les exime de la aplicaci n de laprevisi n de la Ley respecto a la exigencia de unconvenio lo que se refiere a la instalaci n de los re -gistros en soporte inform tico, que la citada Ley30/1992 regula, tambi n se impone la adopci n dedeterminadas medidas respecto a su este respecto se hace preciso contar con unsistema inform tico que adem s de cumplir conlos contenidos previstos en el punto 3 del art culo 38de la mencionada Ley, relativos a la fecha de en-trada, n mero, fecha y hora de presentaci n, iden-tificaci n del interesado y dem s previsiones lega-les, garantice no s lo la integraci n inform tica enlos registros generales de las anotaciones de los re-gistros auxiliares, sino tambi n la comunicaci ninteractiva de todos los registros de la Administra -ci n de la Comunidad Aut noma de Canarias y susentes dependientes sobre un mismo formato, conlos mismos contenidos, siendo imprescindible, portanto, la implantaci n de un sistema nico interco-municado de los registros a trav s de una red uni-ficada, que agilice las comunicaciones y los trasla-dos de escritos y documentos entre los rganos delos departamentos de la Administraci n Auton mi -ca de Canarias y las entidades de derecho p blico yorganismos aut nomos vinculados o dependientesde la misma, lo que redundar en una futura sim-plificaci n de tr mites en los procedimientos ad- 1 FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROSD105/2000 (1)

4 El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducdidas por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento Org nico de la Consejer a de Presi -dencia, Justicia e Igualdad (BOC 252, de ).(2) V ase Orden de 12 de agosto de 2002, por la que se regulandeterminados aspectos del funcionamiento de los registros dela Administraci n Auton mica de Canarias (O12/8/2002).Asimismo, t ngase en cuenta la Orden de 22 de junio de 1998,relativa al Convenio Marco entre la Administraci n General delEstado y la Comunidad Aut noma de Canarias para la colabo-raci n en la progresiva implantaci n de un sistema intercomu-nicado de Registros entre la Administraci n General del Estado,la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Canarias ylas Entidades Locales ( 79, de ); y Orden de 8de abril de 2010, de la Consejer a de Presidencia, Justicia ySeguridad, por la que se crea y regula el registro GeneralElectr nico de la Administraci n P blica de la (O8/4/2010).

5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ministrativos y un recorte en los tiempos de res-puesta a los ciudadanos. Al propio tiempo este nue-vo sistema debe incorporar de forma autom tica ysecuencial un nuevo c digo en las anotaciones re-gistrales que permita la identificaci n permanentede las solicitudes, escritos y comunicaciones pre-sentados o remitidos y anotados registralmente, aefectos de ulteriores desarrollos inform ticos enorden a una gesti n de expedientes integrada quepueda dar informaci n m s r pida al interesado dela situaci n en que se encuentre el su virtud, de conformidad con el dictamendel Consejo Consultivo de Canarias, a propuestadel Consejero de Presidencia y previa delibera-ci n del Gobierno en su reuni n del d a 26 de ju-nio de 2000,DISPONGO: Art culo presente Decreto tiene por objeto la ade-cuaci n a la normativa b sica aplicable en materiade registros en el mbito de la Administraci n dela Comunidad Aut noma de Canarias y sus enti-dades de derecho p blico y organismos aut no-mos vinculados o dependientes de la misma, enlos siguientes aspectos:A) La creaci n de los registros generales y au-xiliares, as como sus horarios de apertura y la per-manente actualizaci n de la relaci n de los mis-mos y su localizaci ) La presentaci n de solicitudes, escritos ycomunicaciones, as como de documentos origi-nales y de copias que aporten al procedimiento ) La implantaci n de un sistema inform ticointercomunicado de los registros de entrada y salidade solicitudes, escritos y culo 2.

6 Mbito de aplicaci regulado en el presente Decreto ser deaplicaci n a todos los registros de entrada y salidade car cter general o culo Todos los rganos de la Administraci n au-ton mica, as como las entidades de derecho p -blico y organismos aut nomos vinculados o de-pendientes de la misma, llevar n un registro ge-neral de entrada en el que se asentar n los escritoso comunicaciones que se presenten o reciban diri-gidos a cualquier unidad administrativa propia o acualquiera de los rganos administrativos de laAdmi nistraci n General del Estado, de otras Co -munidades Aut nomas, y de las Entidades de laAdmi nistraci n Igualmente se anotar en el mismo la salida delos escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a losparticulares y a otros rganos Todo rgano administrativo tendr asignadoun registro general. No obstante, un mismo regis-tro podr servir a varios rganos administrativos,siempre que as se prevea en la orden de creaci sistema inform tico dejar constancia del r-gano destinatario del escrito o documentaci n deque se trate as como de la fecha y hora de recep-ci n del relaciones entre los distintos rganos ser-vidos por un mismo registro general se produci-r n directamente, sin anotaci n en el mismo, me-diante comunicaci n interna en la que quede cons-tancia de su recepci n, fecha y Los asientos del registro se anotar n respe-tando el orden temporal de recepci n o salida, de-jando constancia de la fecha de entrada o salida, fe-cha y hora con expresi n del minuto en que el in-teresado haya presentado el escrito, n mero asig-nado por el registro y n mero secuencial general alque se refiere el art culo 12 de este Decreto , iden-tificaci n del interesado u rgano administrativo re-mitente.

7 Persona u rgano destinatario y breve re-ferencia del contenido del escrito o comunicaci Todas las solicitudes, escritos y comunica-ciones que se presenten en soporte papel, se for-mulen o no en modelo normalizado, deber n llevarestampada en la primera p gina un sello o valida-ci n mec nica en que conste la identificaci n de laoficina de registro , los n meros de registro a que serefiere el p rrafo 4 del presente art culo, y la fechay hora, con expresi n del minuto, de la entrada osalida del en el momento de la recepci n de los do-cumentos en soporte papel existiera imposibilidadmaterial o t cnica para realizar la validaci n me-c nica de entrada, se proceder a la validaci n ma-nual de los mismos, reflej ndose posteriormentetal incidencia en el asiento registral los registros generales y auxiliares, una vezconcluido el tr mite registral, cursar n los escritosy comunicaciones a las unidades administrativascorrespondientes y a sus destinatarios de inmedia-to, y en ning n caso despu s del siguiente d culo Se podr n crear registros auxiliares de los ge-nerales, que ejercer n las mismas funciones y pa-ra los mismos rganos administrativos, cuando al-guna unidad administrativa del rgano del que de-pende el registro general tenga localizaci n dife-rente de la de ste o cuando excepcionalmente sejustifique su los registros auxiliares comunicar n al re-D105/2000 2gistro general del que dependan la totalidad de losasientos que practiquen, remitiendo copia de La instalaci n de los registros auxiliares ensoporte inform tico se efectuar conforme a lo dis-puesto en el punto 3 del art culo 12 del presenteDe culo n, modificaci n o supre-si n de los registros se crear n.

8 Modificar n o su-primir n mediante orden departamental que deber ser publicada en el Bolet n Oficial de Cana rias (1).2. La creaci n, modificaci n o supresi n deregistros por resoluci n del rgano competente delas entidades de derecho p blico y organismos au-t nomos vinculados o dependientes de la Comu -nidad Aut noma de Canarias, se efectuar de con-formidad con lo que dispongan sus normas regu-ladoras. En su defecto conforme a lo previsto en eln mero 1 de este art En todo caso en la creaci n de un registro , sedeber n prever, como m nimo, los siguientes ex-tremos:a) Car cter general o auxiliar del ) registro general del que dependan cuandose trate de un registro ) Localizaci ) Sistema de acceso y comunicaci ) En su caso, rganos administrativos paralos que desempe en culo de presentaci presentaci n de solicitudes, escritos, co-municaciones y documentos en cualquiera de losregistros a que se refiere el mbito de aplicaci n delpresente Decreto se podr efectuar en soporte pa-pel o por medios inform ticos, electr nicos o te-lem ticos, conforme a la normativa general apli-cable en cada culo de la presentaci los efectos del cumplimiento de los plazospor los ciudadanos se entender como fecha de re-cepci n de solicitudes y escritos por el rgano o en-tidad destinataria, la de su presentaci n en cual-quiera de los lugares que establece el art culo la Ley 30/1992 y en la normativa auton fecha de entrada de las solicitudes.

9 Escritos ycomunicaciones en las oficinas de registro del rganocompetente para su tramitaci n producir el efectode inicio del c mputo de los plazos que haya decumplir la Administraci n, y en particular del plazom ximo para notificar la resoluci n expresa. Dicho rgano indicar en la notificaci n o comunicaci n aque se refiere el art culo de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de lasAdministraciones P blicas y del ProcedimientoAdministrativo Com n, modificada por Ley 4/1999,la expresi n de la fecha de inicio del procedimien-to, el plazo en que debe dictarse y notificarse la re-soluci n y los efectos del silencio, todo ello referi-do al concreto procedimiento de que se culo de presentaci los registros expedir n un recibo acredita-tivo de la fecha de presentaci n de aquellas soli-citudes, comunicaciones y escritos que presentenlos interesados, cuando stos lo soliciten. El reci-bo contendr tambi n un extracto del contenidode la solicitud, escrito o comunicaci recibo podr sustituirse por una copiade la solicitud o escrito presentado sellada por el re-gistro, en la que se anotar el lugar, fecha y hora depresentaci n, previa comprobaci n de su exactaconcordancia con el En el supuesto en que el ciudadano efect ela presentaci n por medios inform ticos, electr -nicos o telem ticos, el recibo se expedir de acuer-do con las caracter sticas del soporte, medio o apli-caci n y deber , adem s, reunir los requisitos an-tes se culo n de documentos la normativa aplicable exija la apor-taci n al procedimiento de documentos origina-les por los ciudadanos, podr n stos solicitar la ex-pedici n de copias selladas de los mismos.

10 No obs-tante, los registros no estar n obligados a expedircopias selladas sino cuando stas sean acompa- adas al original por los personal del registro , previo al sellado de lacopia, efectuar la comprobaci n de su identidadcon el original, uni ndolo a la solicitud, escrito ocomunicaci n al que se acompa e, para su remi-si n al rgano destinatario, entregando la copia alciudadano diligenciada con un sello en el queconsten la fecha y lugar de presentaci n del ori-ginal, el rgano destinatario del mismo y brevereferencia al objeto del procedimiento o actua-ci n para cuya tramitaci n se interesado podr solicitar la devoluci n deloriginal una vez finalizado el procedimiento o ac-tuaci n de que se trate, de acuerdo con lo que dis- 3 FUNCIONAMIENTO DE LO


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