Example: confidence

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN …

SUBDIRECCI N DE FISCALIZACI N DEPARTAMENTO DE AN LISIS SELECTIVO DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACI N JURADA ANUAL SOBRE MOVIMIENTOS Y SALDOS DE los registros DE RENTAS EMPRESARIALES DEL R GIMEN DE IMPUTACI N PARCIAL DE CR DITO A QUE SE REFIERE LA LETRA B) DEL ART CULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, Y DE los registros ESTABLECIDOS EN EL N MERO 2) DEL ART CULO 81 DE LA LEY SANTIAGO, 31 de agosto de Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCI N EX. SII N VISTOS: Lo dispuesto en los art culos 1 y 7 de la Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art culo 1 del N 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los art culos 6 letra A N 1, 34, 35, 60 inciso pen ltimo, 63 y 69 inciso primero, todos del C digo Tributario, contenido en el art culo 1 del N 830, de 1974; lo dispuesto en la letra B) del art culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art culo 1 del N 824, de 1974; lo se alado en el Art culo 81 y 86 de la Ley N ; las disposiciones contenidas en la Ley N publicada en el Diario Oficial el , modificada por la Ley N , publicada en el Diario Oficial el ; la Resoluci n Exenta SII N 130 del , y

6° Que, la Ley N° 20.712 dispone que las Sociedades Administradoras deberán llevar los registros establecidos en el número 2) de su artículo 81, respecto de las inversiones que realicen los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos en empresas,

Tags:

  Registro, Los registros

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN …

1 SUBDIRECCI N DE FISCALIZACI N DEPARTAMENTO DE AN LISIS SELECTIVO DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACI N JURADA ANUAL SOBRE MOVIMIENTOS Y SALDOS DE los registros DE RENTAS EMPRESARIALES DEL R GIMEN DE IMPUTACI N PARCIAL DE CR DITO A QUE SE REFIERE LA LETRA B) DEL ART CULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, Y DE los registros ESTABLECIDOS EN EL N MERO 2) DEL ART CULO 81 DE LA LEY SANTIAGO, 31 de agosto de Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCI N EX. SII N VISTOS: Lo dispuesto en los art culos 1 y 7 de la Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art culo 1 del N 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los art culos 6 letra A N 1, 34, 35, 60 inciso pen ltimo, 63 y 69 inciso primero, todos del C digo Tributario, contenido en el art culo 1 del N 830, de 1974; lo dispuesto en la letra B) del art culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art culo 1 del N 824, de 1974; lo se alado en el Art culo 81 y 86 de la Ley N ; las disposiciones contenidas en la Ley N publicada en el Diario Oficial el , modificada por la Ley N , publicada en el Diario Oficial el.

2 La Resoluci n Exenta SII N 130 del , y CONSIDERANDO: 1 Que, la Ley N , sobre Reforma Tributaria, modificada por el N 1 del art culo 8 de la Ley N , sustituy el sistema de tributaci n de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 2 Que, la principal modificaci n introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relaci n con la forma en que deber n tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general seg n contabilidad completa. 3 Que, a partir del 1 de enero de 2017 los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general seg n contabilidad completa, deber n estar acogidos al r gimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A), del art culo 14 de la LIR, o al R gimen de Imputaci n Parcial de Cr ditos (tambi n denominado Semi-Integrado), establecido en la letra B), del art culo 14 precitado.

3 4 Que, la letra b), del N 4 de la letra B), del art culo 14 de la LIR, dispuso que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categor a (en adelante IDPC), sujetos a las disposiciones de esta misma letra, deber n informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que ste determine mediante Resoluci n, el remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, as como el saldo final que se determine, para los registros a que se refieren las letras a), b), c) y d) del N 2 de la letra B), del art culo 14 de la LIR. 5 Que, a trav s de la Resoluci n Exenta SII N 130 del 31 de diciembre de 2016, se estableci el formato de los registros que deben llevar los contribuyentes, seg n el r gimen de tributaci n por el cual opten a partir del 1 de enero de 2017, conforme lo dispuesto en el art culo 14 de la LIR, vigente a partir de dicha fecha.

4 6 Que, la Ley N dispone que las Sociedades Administradoras deber n llevar los registros establecidos en el n mero 2) de su art culo 81, respecto de las inversiones que realicen los Fondos de Inversi n y Fondos Mutuos en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra B) del art culo 14 de la LIR, o en otros fondos. La misma disposici n aplica a los Fondos de Inversi n Privados, conforme lo establecido en el art culo 86 de la ley antes referida. 7 Que, la letra b) del n mero 10 del art culo 81 de la Ley N , dispone que las sociedades administradoras deber n informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada Fondo que administren, en la forma y plazo que este determine, mediante Resoluci n, el remanente proveniente del ejercicio anterior, los aumentos o disminuciones del ejercicio, as como el saldo final que se determine, para los registros se alados en el n mero 2) del art culo 81 de la ley antes se alada.

5 8 Que, la letra c) del n mero 10 del art culo 81 de la Ley N , dispone que las sociedades administradoras deber n informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada Fondo que administren, en la forma y plazo que este determine, mediante Resoluci n, el detalle de la determinaci n del monto anual de las sumas afectas a los impuestos global complementario o adicional, conforme a lo dispuesto en la letra a) del n mero 2) del art culo 81 de la ley en comento. 9 Que, el inciso primero del art culo 69 del C digo Tributario establece que toda persona natural o jur dica que, por terminaci n de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deber dar aviso por escrito al Servicio, acompa ando su balance final o los antecedentes que ste estime necesarios, y deber pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al t rmino de giro de sus actividades.

6 10 Que, la transmisi n electr nica de datos v a Internet ofrece mayores garant as de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la informaci n y dar una respuesta de recepci n al instante. 11 Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por la eficiente administraci n y fiscalizaci n de los impuestos, se hace necesario implementar medidas tendientes a facilitar el cumplimiento tributario de las obligaciones a que se refiere el considerando 4 de la presente resoluci n. SE RESUELVE: 1 Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general seg n contabilidad completa, sujetos al r gimen de la letra B), del art culo 14 de la LIR (R gimen de Imputaci n Parcial de Cr dito), deber n presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 15 de marzo de cada a o o d a h bil siguiente, una declaraci n jurada con el detalle de la informaci n a que se refiere el considerando 4 de la presente resoluci n.

7 Trat ndose de empresarios individuales, esta declaraci n jurada deber ser presentada con antelaci n a la fecha de presentaci n del Formulario N 22 sobre Declaraci n de Impuestos Anuales a la Renta. 2 Estar n tambi n obligadas a presentar esta declaraci n, en el mismo plazo establecido en el Resolutivo 1 , las Administradoras de Fondos de Inversi n, Administradoras de Fondos Mutuos y Administradoras de Fondos de Inversi n Privados, por cada uno de los fondos que administren, con el detalle de la informaci n a que se refieren los considerandos 7 y 8 de la presente Resoluci n, en la medida que realicen inversiones en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra B), del art culo 14 de la LIR, o en otros fondos. 3 La informaci n a que se refieren los dos resolutivos anteriores, deber proporcionarse en el Formulario N 1939 denominado Declaraci n jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del r gimen de imputaci n parcial de cr dito a que se refiere la letra B) del art culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el n mero 2) del art culo 81 de la Ley N , cuyo formato se establece en el Anexo N 1 y sus respectivas instrucciones de llenado en el Anexo N 2.

8 4 Los contribuyentes que pongan t rmino al giro de sus actividades, deber n presentar la declaraci n jurada se alada en el resolutivo anterior dentro del plazo contemplado en el inciso primero del art culo 69 del C digo Tributario, respecto de los movimientos y saldos correspondientes al a o comercial del t rmino de giro. 5 El retardo u omisi n en la presentaci n de la declaraci n jurada a que se refiere esta Resoluci n, se sancionar de acuerdo a lo dispuesto en el N 1 del art culo 97 del C digo Tributario. Asimismo, la presentaci n de la declaraci n se alada en forma incompleta o err nea, ser sancionada de acuerdo al art culo 109 del mismo cuerpo legal. 6 Los Anexos de esta Resoluci n, que se entiende forman parte ntegra de la misma, se publicar n oportunamente en la p gina web de este Servicio, Toda modificaci n a los anexos antes aludidos se efectuar mediante su oportuna publicaci n en la p gina web de este Servicio.

9 7 La presente Resoluci n regir a partir del A o Tributario 2018, respecto de la informaci n correspondiente al a o calendario 2017 y siguientes. AN TESE, COMUN QUESE Y PUBL QUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO (FDO.) V CTOR VILLAL N M NDEZ DIRECTOR (S) ANEXOS Anexo N 1: Formulario N 1939 Declaraci n jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del r gimen de imputaci n parcial de cr dito a que se refiere la letra B) del art culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el n mero 2) del art culo 81 de la Ley N . Anexo N 2: Instrucciones de llenado del Formulario N 1939. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y dem s fines. VVM/PAF/RHH/GET DISTRIBUCI N: - Al Bolet n. - A Internet. - Al Diario Oficial, en extracto.


Related search queries