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Decreto 124/2007, de 24 de mayo, por el que se …

Decreto 124/2007, de 24 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de Organizaci n y Fun -cionamiento de la Comisi n de Valoraciones deCanarias( 120, de )(1)La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenaci ndel Territorio de Canarias, crea la Comisi n deValoraciones de Canarias, configur ndola comoun rgano colegiado permanente especializado enmate ria de expropiaci n forzosa y de responsabi-lidad patrimonial. Circunscribe su actuaci n a aque-llos supuestos en que las Administraciones actuan -tes sean la de la Comunidad Aut noma de Canariaso la de las entidades locales integradas en su mbitoterritorial. Asimismo se ala los miembros que lacomponen y la posibilidad de que stas funcionenen Pleno o en Secci ra z de distintos pronunciamientos de la ju-risprudencia constitucional se modific la composi -ci n de la Comisi n de Valoraciones de Canariassustituyendo la presidencia de un magistrado por elDirector General del Servicio Jur dico, modificaci n operada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medi -das econ micas, en materia de organizaci n adminis -trativa y gesti n relativas al personal de la Comu -nidad Aut noma de Canarias y de establecimientode normas tributarias.

tencias en materia de expropiación forzosa y res-ponsabilidad patrimonial en materia de ordena-ción territorial y urbanística. 2. La Comisión está integrada orgánicamente

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1 Decreto 124/2007, de 24 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de Organizaci n y Fun -cionamiento de la Comisi n de Valoraciones deCanarias( 120, de )(1)La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenaci ndel Territorio de Canarias, crea la Comisi n deValoraciones de Canarias, configur ndola comoun rgano colegiado permanente especializado enmate ria de expropiaci n forzosa y de responsabi-lidad patrimonial. Circunscribe su actuaci n a aque-llos supuestos en que las Administraciones actuan -tes sean la de la Comunidad Aut noma de Canariaso la de las entidades locales integradas en su mbitoterritorial. Asimismo se ala los miembros que lacomponen y la posibilidad de que stas funcionenen Pleno o en Secci ra z de distintos pronunciamientos de la ju-risprudencia constitucional se modific la composi -ci n de la Comisi n de Valoraciones de Canariassustituyendo la presidencia de un magistrado por elDirector General del Servicio Jur dico, modificaci n operada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medi -das econ micas, en materia de organizaci n adminis -trativa y gesti n relativas al personal de la Comu -nidad Aut noma de Canarias y de establecimientode normas tributarias.

2 En el a o 2002, la Ley 2/2002,de 27 de marzo, de establecimiento de normas tri-butarias y de medidas en materia de organizaci n ad-ministrativa, de gesti n, relativas al personal de laComunidad Aut noma y de car cter sancionador, in-crementa el n mero de miembros de la Comisi n, in-cluyendo entre stos a un t cnico facultativo al ser-vicio de la Administraci n Texto Refundido de las Leyes de Ordena -ci n del Territorio de Canarias y de Espacios Natu -ra les de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, (2) en uso de la habilita-ci n contenida en la Disposici n Final Primera dela Ley 9/1999, de 13 de mayo citada, habilita alGobierno a aprobar un reglamento que regule laorganizaci n y funcionamiento de la Comisi n. Con independencia de la necesidad de dar cum-plimiento al mandato previsto en las citadas dispo-siciones, la constituci n y puesta en funcionamien-to de la Comisi n de Valoraciones de Canarias re-quiere la apro baci n de una norma que determine,bajo los principios de eficacia, celeridad y equidad,su organizaci n y funcionamiento en el marco delas previsiones legales contenidas en el mencionadotexto refundido y que garantice la objetividad e im-parcialidad de sus miembros en el ejercicio de lasfunciones que se les , el Reglamento que se aprueba refunde en un nico art culo la totalidad de las competencias de laComisi n de Valoraciones de Canarias, dispersashasta el momento a lo largo del articulado de la nor-ma de creaci n.

3 Concreta el r gimen organizativo dela Comisi n de Valoraciones de Canarias, sus fun-ciones, la regulaci n del procedimiento a seguir pa-ra la adopci n de sus acuerdos y el r gimen de cele-braci n de sus sesiones y adopci n de sus acuerdos. Adem s la norma determina los plazos en loscuales se debe proceder al nombramiento de losmiembros de la Comisi n de Valoraciones para ha-cer efectiva la constituci n del referido rgano; as como con car cter transitorio y hasta tanto se dictenlas normas que han de regir la actuaci n de la Co mi -si n, los plazos que deben ser observados en la tra -mitaci n de los correspondientes su virtud, a propuesta conjunta de los Con -se jeros de Presidencia y Justicia y de Econom a yHacienda, y previa deliberaci n del Gobierno en lasesi n celebrada el d a 24 de mayo de 2007,DISPONGO:Art culo nico. Se aprueba el Reglamento deOrganizaci n y Funcionamiento de la Comisi nde Valoraciones de Canarias que se recoge comoanexo al presente ADICIONALESP rimera.

4 Constituci n y puesta en La constituci n y efectiva puesta en funcio-namiento de la Comisi n de Valoraciones deCanarias tendr lugar dentro de los 15 d as siguien -tes a la publicaci n en el Bolet n Oficial de Cana riasdel nombramiento de sus miembros Desde la fecha de su constituci n, la Comi -si n de Valoraciones de Canarias conocer de losprocedimientos de expropiaci n forzosa en los que,siendo expropiante las Administraciones P blicasCanarias, no hayan sido remitidos al Jurado Pro -vincial de Expropiaci A los efectos de que la Comisi n adopte losacuerdos procedentes en ejercicio de las competen-cias resolutorias que tiene atribuidas para la fijaci n del justiprecio, la Administraci n P blica expropian -te remitir a la Comisi n las piezas separadas de 1 REGLAMENTO: COMISI N DE VALORACIONES DE CANARIASD124/2007(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 110/2011, de 11 de mayo (BOC 104,de ); y 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprue-ba el Reglamento Org nico de la Consejer a de Pol ticaTerritorial, Sostenibilidad y Seguridad (D137/2016).

5 (2) El Decreto Legislativo 1/2000 figura como DL1 AMBIENTED124/2007 2valoraci n correspondientes a los procedimientosde expropiaci n a que se refiere el apartado anterior . de los miembrosde la Comisi n de Valoraciones de La propuesta de nombramiento de los miem-bros permanentes de la Comisi n de Valoraciones deCanarias y de sus suplentes deber efectuarse den-tro del mes siguiente a la publicaci n del presenteDecreto y la de los restantes vocales se realizar enla forma prevista en el art culo 6 del Re Finalizado el plazo para efectuar la propuestade nombramiento sin que sta se haya efectuadose proceder al nombramiento de los miembros dela Comisi n propuestos y se convocar la sesi El nombramiento de los miembros perma-nentes se realizar en el plazo de diez d as a partirde la finalizaci n del plazo previsto en el apartado1 de este art N TRANSITORIA nica. Hasta tanto se dicten las normas regu-ladoras de los procedimientos que han de regir laactuaci n de la Comisi n de Valoraciones deCanarias se aplicar n las siguientes:1.

6 El procedimiento administrativo de actua-ci n de la Comisi n de Valoraciones de Canariasdeber respetar los principios, las garant as y losplazos que la legislaci n b sica reconoce a los ciu-dadanos y a los interesados en todo procedimien-to El procedimiento ante la Comisi n de Valo -raciones de Canarias se iniciar :a) A la recepci n del expediente del justiprecioremitido por la Administraci n Expropiante, en elcaso de que el titular del bien o del derecho obje-to de expropiaci n no haya aceptado el precio ofre-cido por la Administraci ) Los procedimientos administrativos de ac-tuaci n de la Comisi n en la resoluci n de las re-clamaciones interpuestas contra las hojas de apre-cio formuladas en las expropiaciones tramitadaspor el procedimiento de tasaci n conjunta y contrala relaci n de terrenos y propietarios afectados porla ocupaci n directa de los terrenos destinados asistemas generales se iniciar n tras la recepci nde las reclamaciones.

7 C) A la recepci n de la solicitud de fijaci n de-finitiva del justiprecio del propietario afectado osus causahabientes, transcurridos los plazos pre-vistos en el art culo 163 del texto refundido de lasLeyes de Ordenaci n del Territorio de Canarias y deEspacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (1) en losprocedimientos expropiatorios incoados por mi-nisterio de la Ley por inactividad administrativa. d) En los supuestos de la valoraci n de las in-demnizaciones por responsabilidad patrimonial,se iniciar n con la recepci n del expediente de res-ponsabilidad patrimonial remitido por la Adminis -traci n ante la que se Los plazos aplicables en la tramitaci n de losprocedimientos y actuaciones previstas en el apar-tado anterior ser n los siguientes:a) Seis meses para notificar los acuerdos adop-tados sobre la fijaci n del justiprecio en las ex-propiaciones tramitadas por el procedimiento detasaci n individualizada y en las expropiacionesincoadas por ministerio de la Ley por ) En los procedimientos de impugnaci n an-te la Comisi n de Valoraciones de Canarias, seaplicar n los plazos establecidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de lasAdministraciones P blicas y del ProcedimientoAdministrativo Com n, para la interposici n, re-soluci n y notificaci n de los recursos de alzada.

8 C) Los informes relativos a las valoraciones de lasindemnizaciones por responsabilidad patrimonial seemitir n y notificar n en el plazo de dos N FINAL presente Decreto entrar en vigor eld a siguiente al de su publicaci n en el Bolet nOficial de DE ORGANIZACI N YFUNCIO NAMIENTO DE LA COMISI N DE VALORACIONES DE CANARIASCAP TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo 1. objeto del presente Reglamento la regula-ci n de la organizaci n, competencias y funciona-miento de la Comisi n de Valoraciones de Ca culo 2. Naturaleza y adscripci La Comisi n de Valoraciones de Canarias esel rgano colegiado permanente de la Adminis tra -ci n P blica de la Comunidad Aut noma de Cana -rias, con autonom a funcional, que ejerce compe-(1) El Decreto Legislativo 1/2000 figura como DL1 en materia de expropiaci n forzosa y res-ponsabilidad patrimonial en materia de ordena-ci n territorial y urban La Comisi n est integrada org nicamenteen la Consejer a competente en materia de orde-naci n del territorio que le facilita toda la infraes-tructura administrativa para su adecuado funcio-namiento(1) (2).

9 Art culo 3. Corresponden a la Comisi n de Valoracionesde Canarias las siguientes competencias:a) La resoluci n definitiva de fijaci n del jus-to precio en las expropiaciones tramitadas por elprocedimiento de tasaci n individualizada por lasAdministraciones P blicas ) La resoluci n de las reclamaciones presen-tadas contra las hojas de aprecio formuladas en lasexpropiaciones tramitadas por el procedimientode tasaci n ) La resoluci n definitiva de fijaci n del jus-to precio de los procedimientos iniciados por mi-nisterio de la Ley en los supuestos de inactividadadministrativa en la expropiaci ) La resoluci n de las reclamaciones formu-ladas contra la relaci n de terrenos y propietariosafectados por la ocupaci n directa de los terrenosdestinados a sistemas ) La valoraci n de las indemnizaciones por res-ponsabilidad patrimonial de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias enmateria de ordenaci n territorial y urban stica, siem-pre que, con car cter previo, dicha responsabilidadhaya sido declarada y no cuantificada en la v a ad-ministrativa o judicial o se haya emitido informe ental sentido por el Consejo Consultivo de Canarias.

10 F) La valoraci n de las indemnizaciones porresponsabilidad patrimonial de las restantes Admi -nis traciones P blicas Canarias en materia de or-denaci n territorial y urban stica, si stas lo solici -tan ) La fijaci n de criterios uniformes para llevara cabo las tasaciones de bienes y derechos y lasvaloraciones de las indemnizaciones por respon-sabilidad patrimonial de la Comunidad Aut nomade Canarias o de las restantes AdministracionesP blicas Canarias en materia de ordenaci n terri-torial y urban ) La formulaci n de las observaciones nece-sarias a las Administraciones expropiantes ten-dentes a aplicar criterios uniformes en la realizaci nde las tasaciones de bienes y ) La aprobaci n de las normas de funciona-miento de la Comisi n de Valoraciones de Cana -rias, que resulten necesarias para el ejercicio delas funciones de la Comisi Los informes emitidos por la Comisi n deValoraciones de Canarias en el ejercicio de lascompetencias atribuidas en las letras e) y f) delapartado anterior no tendr n car cter culo 4.


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