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Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que …

1 instalaciones EL CTRICAS: PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOSD141/2009 Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento por el que se regulan losprocedimientos administrativos relativos a la eje-cuci n y puesta en servicio de las instalacionesel ctricas en Canarias ( 230, de ; 232, de ) (1)EXPOSICI N DE MOTIVOSLa Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sec -tor El ctrico, en su art culo establece que co-rresponde a las Comunidades Aut nomas en el mbito de sus respectivos Estatutos, entre otrascompetencias, el desarrollo legislativo y reglamen -tario y la ejecuci n de la normativa en materiael ctrica, as como autorizar las instalaciones el c-tricas cuando su aprovechamiento no afecte a otrasComunidades Aut nomas o cuando el transporte ola distribuci n no salga de su mbito este sentido, la Ley 11/1997, de 2 de di-ciembre, de regulaci n del Sector El ctrico Canario(2), vino a regular todas las actividades encamina -das al suministro a los clientes o consumidores deenerg a el ctrica en condiciones competitivas, ensus diferentes fases de generaci n, transporte, distri -buci n y comercializaci base a este marco normativo se publica elDecreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el quese regulan la autorizaci n, conexi n y manteni-miento de las instalaciones el ctricas en el mbitode la Comunidad Aut noma de Canarias, el cualsupuso un profundo cambio en el tratamient

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1 1 instalaciones EL CTRICAS: PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOSD141/2009 Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento por el que se regulan losprocedimientos administrativos relativos a la eje-cuci n y puesta en servicio de las instalacionesel ctricas en Canarias ( 230, de ; 232, de ) (1)EXPOSICI N DE MOTIVOSLa Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sec -tor El ctrico, en su art culo establece que co-rresponde a las Comunidades Aut nomas en el mbito de sus respectivos Estatutos, entre otrascompetencias, el desarrollo legislativo y reglamen -tario y la ejecuci n de la normativa en materiael ctrica, as como autorizar las instalaciones el c-tricas cuando su aprovechamiento no afecte a otrasComunidades Aut nomas o cuando el transporte ola distribuci n no salga de su mbito este sentido, la Ley 11/1997, de 2 de di-ciembre, de regulaci n del Sector El ctrico Canario(2), vino a regular todas las actividades encamina -das al suministro a los clientes o consumidores deenerg a el ctrica en condiciones competitivas, ensus diferentes fases de generaci n, transporte, distri -buci n y comercializaci base a este marco normativo se publica elDecreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el quese regulan la autorizaci n, conexi n y manteni-miento de las instalaciones el ctricas en el mbitode la Comunidad Aut noma de Canarias, el cualsupuso un profundo cambio en el tratamiento nor-mativo de los procedimientos de legalizaci n delas instalaciones el ctricas en el Archipi cambio ven a derivado de una cierta alte-raci n en los criterios normativos establecidos has-(1) A continuaci n se transcribe Resoluci n de 17 de no-viembre de 2014, de la Dircci n General de Industrica y Energ a,publicada en el BOC 230, de.

2 Resoluci n de 17 de noviembre de 2014, de la Dircci nGeneral de Industrica y Energ a, por la que se dispone la publi-caci n, para general conocimiento, de la Sentencia de 7 de octubrede 2014, dictada por la Secci n Tercera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recur-so de casaci n n 3589/2011 interpuesto por la entidad EndesaDistribuciones El ctricas, , contra la Sentencia de 11 de fe-brero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias enel recurso contencioso-administrativo n 25 Secci n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Admi nistrativodel Tribunal Supremo dict Sentencia de 7 de octubre de 2014, re-ca da en el recurso de casaci n n 3589/2011, interpuesto contrala Sentencia de 11 de febrero de 2011 dictada por la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, en el recurso contencioso-administrativo n 25/2010,seguido a instancias de Endesa Distribuci n El ctrica, ,contra el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientosadministrativos relativos a la ejecuci n y puesta en servicio de lasinstalaciones el ctricas en Canarias, publicado en el Bolet nOficial de Canarias n 230, de 24 de noviembre de su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicaci n,de conformidad con lo previsto en el art culo 118 de laConstituci n Espa ola, el art culo de la Ley Org nica6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los art culos , y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicci n Contencioso-Administrativa, y en virtud de la com-petencia atribuida por el art culo del Decreto 212/1991, de11 de septiembre, de organizaci n de los departamentos de laAdministraci n Auton mica Canaria,RESUELVO.

3 Nico. Dar publicidad en el Bolet n Oficial de Canarias, parageneral conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia dic-tada por la Secci n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2014,reca da en el recurso de casaci n n 3589/2011, cuyo texto lite-ral es el siguiente:"1. Que ha lugar, estimando en parte el recurso de casaci n in-terpuesto por Endesa Distribuci n El ctrica, contra laSentencia de 11 de febrero de 2011, dictada por la Sala de loContencioso-Administrativo (Secci n Segunda) del TribunalSuperior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de GranCanaria en el recurso contencioso-administrativo 25/2010, sen-tencia que casamos y anulamos en los t rminos recogidos en elfundamento de derecho d cimo de esta resoluci Que estimamos en parte el recurso contencioso-adminis-trativo antes referido, interpuesto por Endesa Distribuci nEl ctrica, contra el Decreto 141/2009, de 10 de noviem-bre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan losprocedimientos administrativos relativos a la ejecuci n y pues-ta en servicio de las instalaciones el ctricas en Canarias, del quedeclaramos nulos los siguientes preceptos.

4 Inciso "deber sercompatible con la planificaci n energ tica aprobada", del apar-tado 1 del art culo 8; inciso "pudiendo invalidar u obligar a rec-tificar dicho documento si detectase el incumplimiento de lo es-tablecido en la normativa de aplicaci n", del apartado 5 del ar-t culo 29; apartado 5 del art culo 51; e inciso "no se permitir lasubcontrataci n del mantenimiento a trav s de una tercera em-presa intermediaria", del apartado 4 del articulo 53".Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de Directora General de Industria y Energ a, Mar a AntoniaMoreno Cer n.(2) La Ley 11/1997 figura como L11 Ata entonces, de forma que se incorporaban al pro-cedimiento nuevas figuras, se reasignaban respon-sabilidades entre los agentes que ven an operandoen el sector el ctrico, y se modificaba el papel de laAdministraci n sustantiva a trav s de la incorpo-raci n al sistema de liberalizaci n de nuevas ins-talaciones el ctricas. Ello implicaba una minora-ci n notable de la intervenci n administrativa pre-via en la ejecuci n y puesta en marcha de las mis-mas, sin perjuicio de reforzar la actuaci n inspec-tora de la Administraci n a posteriori de las insta-laciones ya reforma emprendida por el citado Decretopretend a agilizar y simplificar la tramitaci n delos expedientes administrativos, pero sin poner enriesgo la seguridad de las instalaciones el ctricasafectadas por dicha norma.

5 Para tal fin resultabaimprescindible que la simplificaci n de los procedi -mientos administrativos no implicara una merma,a medio o a largo plazo, en la calidad o en la segu -ridad de las instalaciones el conciliaci n entre simplificaci n administra -tiva y mantenimiento de la seguridad qued garan -tizada en el Decreto 161/2006, de 8 de noviembre ,mediante la creaci n de la figura del "visado deconformidad y calidad", que sustitu a a la revisi nt cnica de los proyectos que hasta ese momentoven a realizando la Administraci embargo, la expedici n de esos visadosexig a introducir nuevas tramitaciones para la habi -litaci n de las entidades que deb an expedirlo ypara garantizar que dichas entidades actuaban concriterios de transparencia, equidad y no discrimi-naci n en el ejercicio de sus aplicaci n pr ctica de las prescripcionesreco gidas en el mencionado Decreto ha puesto demanifiesto las ventajas del nuevo marco regulato-rio, y la conveniencia de extender la pr ctica del vi-sado de conformidad y calidad a otras instalacionesno contempladas en el Decreto 161/2006, de 8 embargo, tambi n se ha comprobado la exis-tencia de algunas lagunas en la tramitaci n de losprocedimientos, y la posibilidad de profundizar enla simplificaci n administrativa, liberando del tr mitede informaci n p blica a numerosas instalaciones demedia tensi n, y eximiendo de la presentaci n antela Administraci n sustantiva de documentaci n que,pese a ser exigible, no resulta imprescindible paraculminar el procedimiento modificaciones que se pretenden introducirrespecto al Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, son relativamente numerosas.

6 Incluyendo tambi ndeterminados cambios en la clasificaci n de las ins-talaciones el ctricas y en el tratamiento de alguno delos procedimientos recogidos en dicha tales motivos, se ha optado por dictar unnuevo texto reglamentario completo, que mantie-ne una estructura muy similar a la de su antece-sor, pero que incorpora algunas mejoras encami-nadas a alcanzar los objetivos de seguridad de laspersonas, bienestar de la sociedad y protecci n delmedio ambiente que ya se hab an planteado en laanterior ha tenido en cuenta el encaje de lo regula-do en la presente norma con lo dispuesto en laOrden de 25 de mayo de 2007, de la Consejer ade Industria, Comercio y Nuevas Tecnolog as, porla que se regula el procedimiento telem tico parala puesta en servicio de instalaciones el ctricas debaja tensi , se han introducido novedades enalgu nos de los procedimientos para adaptarlos alo dispuesto en el Decreto 48/2009, de 28 de abril,por el que se establecen en la Administraci n P -bli ca de la Comunidad Aut noma de Canarias me-didas ante la crisis econ mica y de simplificaci nadministrativa (1).

7 El art culo del Estatuto de Autonom a deCanarias (2), confiere a nuestra ComunidadAut noma competencias de desarrollo legislativoy de ejecuci n en materia de r gimen energ , el art culo del Estatuto deAutonom a (2) confiere a la Comunidad Aut nomade Canarias competencias exclusivas en materiade producci n, transporte y distribuci n de energ su virtud, a propuesta del Consejero deEmpleo, Industria y Comercio, de acuerdo con eldictamen del Consejo Consultivo de Canarias yprevia deliberaci n del Gobierno en su reuni n deld a 10 de noviembre de 2009,DISPONGO:Art culo nico. Se aprueba el Reglamento porel que se regulan los procedimientos administrati-vos relativos a la ejecuci n y puesta en serviciode las instalaciones el ctricas en Canarias en los t r-minos del anexo a este n Adicional faculta a la Consejer a competente en mate -ria de energ a para dictar cuantas disposicionessean necesarias para el desarrollo del 2(1) El Decreto 48/2009 figura como D48/2009.

8 (2) El Estatuto de Autonom a de Canarias figura comoLO10 n Adicional faculta a la Consejer a competente en ma-teria de energ a para desarrollar, mediante orden de-partamental, los requisitos y garant as adicionalesque deber n cumplir las entidades que soliciten suhabilitaci n para extender visados de conformi-dad y calidad en los n Adicional aprueban los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII yVIII (1) del Reglamento correspondientes a los mo-delos de instancias, Memorias t cnicas, Certi -ficados de instalaciones , contenido m nimo de loscertificados de direcci n y finalizaci n de obra,Instrucciones y Gu a sobre la legalizaci n de lasinstalaciones el ctricas de baja tensi n y contenido m nimo de los certificados de inspecci n de losOrganismos de Control Autorizados (OCA), respec -tivamente. Se faculta a la Consejer a competente enmateria de energ a para modificar los indicadosanexos, as como sus contenidos, par metros y de-m s condiciones establecidas en los n Adicional Consejer a competente en materia de ener-g a establecer los instrumentos jur dicos, admi-nistrativos y t cnicos necesarios para la implanta-ci n de la comunicaci n v a telem tica con losusuarios en un entorno seguro.

9 En base a ello, acor-dar los convenios necesarios con otras Admi nis -traciones, organismos, entes, Colegios profesiona -les, asociaciones empresariales, empresas de ser-vicios el ctricos, organizaciones de consumidoresy otras entidades similares, en los que se fijen losprotocolos de seguridad y comunicaciones que fa-ciliten la tramitaci n de sus n Transitoria Primera. Pro ce di -mientos iniciados con anterioridad a la entrada envigor del presente procedimientos sobre las materias regu-ladas en el presente Decreto iniciados con ante-rioridad a la entrada en vigor del mismo, se tra-mitar n hasta su resoluci n conforme a la norma-tiva anterior. A estos efectos se considerar queun procedimiento se ha iniciado con anterioridad ala entrada en vigor del presente Decreto en fun-ci n a la fecha m s antigua de las siguientes:a) La de visado en el Colegio oficial correspon -diente del proyecto en el que, en su caso, est refle -jada la instalaci n a que se refiere el )

10 La de presentaci n de la documentaci n re-ferida al procedimiento en el registro de la Con -sejer a competente en materia de energ a, bien seacomo comunicaci n previa a la puesta en serviciode la instalaci n, o bien en solicitud de autorizaci nadministrativa de la n Transitoria as deContenido de Gu as de Contenido de proyectos aproba-das hasta la fecha permanecer n en vigor hastaque sean dictadas nuevas Gu as por el CentroDirectivo competente en materia de energ n Derogatoria derogado el Decreto 161/2006, de 8 denoviembre, por el que se regulan la autorizaci n,conexi n y mantenimiento de las instalacionesel ctricas en el mbito de la Comunidad Aut nomade n Derogatoria derogadas cuantas otras disposicionesde igual o inferior rango se opongan a lo estable-cido en el presente n Final Primera. Aplicaci n denormativa todo lo no previsto por el presente Decretose estar a lo dispuesto en el Real , de 1 de diciembre, por el que se regu -lan las actividades de transporte, distribuci n, co-mercializaci n, suministro y procedimientos deautorizaci n de instalaciones de energ a el ctrica,en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deR gimen Jur dico de las Administraciones P blicasy del Procedimiento Administrativo Com n y de-m s disposiciones en vigor que resulten de apli-caci n Final Segunda.


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