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Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que …

1 reglamento DEL BOLET N OFICIAL DE CANARIASD160/2009 Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el quese aprueba el reglamento del Bolet n Oficial deCanarias (BOC) ( 250, de )(1)La evoluci n del Bolet n Oficial de Canariasdesde la publicaci n de su primer ejemplar por elEnte Preauton mico (Bolet n Oficial de la Junta deCanarias) el 1 de abril de 1980 hasta la fecha actualviene marcada por un constante crecimiento. As delas 680 p ginas impresas del a o 1983 se han alcan -zado p ginas en el a o 2008, alcanz ndose sucota m xima en el a o 2006 con p ltima regulaci n del peri dico oficial seefectu mediante el Decreto 184/1996, de 18 dejulio, por el que se aprueba el reglamento deOrganizaci n, Funcionamiento y R gimen Jur dicodel Bolet n Oficial de Canarias.

1 REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS D160/2009 Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de

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1 1 reglamento DEL BOLET N OFICIAL DE CANARIASD160/2009 Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el quese aprueba el reglamento del Bolet n Oficial deCanarias (BOC) ( 250, de )(1)La evoluci n del Bolet n Oficial de Canariasdesde la publicaci n de su primer ejemplar por elEnte Preauton mico (Bolet n Oficial de la Junta deCanarias) el 1 de abril de 1980 hasta la fecha actualviene marcada por un constante crecimiento. As delas 680 p ginas impresas del a o 1983 se han alcan -zado p ginas en el a o 2008, alcanz ndose sucota m xima en el a o 2006 con p ltima regulaci n del peri dico oficial seefectu mediante el Decreto 184/1996, de 18 dejulio, por el que se aprueba el reglamento deOrganizaci n, Funcionamiento y R gimen Jur dicodel Bolet n Oficial de Canarias.

2 Poco tiempo antesde esta ltima modificaci n ya se hab a comenza-do a efectuar una difusi n electr nica del Bolet nOficial de Canarias mediante su inclusi n en laWeb, pudiendo consultarse los n meros publicadosa partir del a o 1980, siendo el primer peri dicooficial de Espa a en aparecer en la red con con-sulta este sentido hay que destacar que la inclu-si n en la Web, trajo consigo la reducci n pau la -tina del n mero de suscripciones del Bolet n Oficialde Canarias en formato papel como consecuenciade la consulta gratuita a la versi n creada paraInternet; as se ha pasado de las suscripcio-nes impresas en el a o 1996 a 445 en el a o en el a o 2007, cuando el Estado medianteLey 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr ni-co de los ciudadanos a los Servicios P blicos, apli-cable a las Comunidades Aut nomas conforme a loprevisto en el art culo ) y al car cter b sicode varios de sus preceptos, vino a establecer el de-recho de los ciudadanos a relacionarse con lasAdministraciones P blicas por medios electr nicosy la correlativa obligaci n de sta a facilitar di-chas relaciones.

3 Como no pod a ser de otra forma,la referida Ley recoge una regulaci n de m nimosobligatorios para los boletines oficiales, que se in-fiere de todo el texto de la Ley, estableciendo unmarco jur dico el nuevo proyecto confiere al peri -dico digital el mismo valor y efectos que la actualedici n el tiempo transcurrido desde la ltima mo-dificaci n del reglamento del Bolet n Oficial deCanarias efectuado en el citado Decreto 184/1996, de18 de julio; la experiencia acumulada en su edici nelectr nica, si bien no oficial; y el imperativo de cre-ar un bolet n oficial electr nico con el mismo valory efectos que los hasta ahora atribuidos a la edici nimpresa, se hace preciso que se proceda a la apro-baci n del presente Decreto , aprovechando la ocasi npara introducir, adem s de los preceptos necesariospara cumplir con lo establecido en la ley estatal, loscambios que aconseja la expe riencia en cuanto alfuncionamiento y estructura del propio Bolet ello, a propuesta del Consejero de Presi -den cia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con elDictamen del Consejo Consultivo de Canarias yprevia deliberaci n del Gobierno en su sesi n deld a 21 de diciembre de 2009,DISPONGO:Art culo nico.

4 Aprobar el reglamento delBolet n Oficial de Canarias (BOC) en los t rmi-nos del anexo a este n adicional n en elBolet n Oficial de Canarias de notificaciones quedeban publicarse en el Bolet n Oficial del Deber n publicarse en el Bolet n Oficial deCanarias, con car cter previo a su publicaci n en elBolet n Oficial del Estado, las notificaciones delos actos administrativos dictados por los rganosde la Administraci n P blica de la ComunidadAut noma y de sus Entidades de Derecho P blicovinculadas o dependientes, en los supuestos con-templados en el art culo de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de R gimen Jur dico de lasAdministraciones P blicas y del ProcedimientoAdministrativo Com La remisi n al Bolet n Oficial del Estadode los anuncios de las notificaciones a que se refiereel n mero anterior se efectuar por el rgano ges-tor del Bolet n Oficial de Canarias, una vez publi-cados en el Bolet n Oficial de Canarias (2).

5 (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decretos 37/2015, de 27 de marzo, por el que seaprueba y regula el Sistema de Informaci n de ActuacionesAdministrativas de la Administraci n P blica de la ; y79/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica el ReglamentoOrg nico de la Consejer a de Presidencia, Justicia e Igualdad ; yOrden de 13 de diciembre de 2012, de creaci n de la sede y re-gistro electr nicos de la Consejer a de Presidencia, Justicia eIgualdad ( D37/2015; BOC 94, de y O13/12/2012, res-pectivamente).(2) La Disposici n adicional nica, ha sido a adida por Decreto79/2015, de 14 de mayo (BOC 94, de ).NORMAS DE ORGANIZACI N Y FUNCIONAMIENTOD160/2009 2(1) V ase art culo ) del Decreto 331/2011, de 22 de di-ciembre, por el que se aprueba el Regla men to Org nico de laConsejer a de Presidencia, Justicia e Igualdad, D331/2011).

6 Disposici n Derogatoria derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto y espec ficamente el Decreto184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba elReglamento de Organizaci n, Funcionamiento yR gimen Jur dico del Bolet n Oficial de Canarias,el apartado 2 de la Disposici n adicional primeradel reglamento org nico de la Consejer a dePresidencia, Justicia y Seguridad, aprobado porDecreto 22/2008, de 19 de febrero, y la Orden delConsejero de Presidencia e Innovaci n Tecnol gicade 18 de diciembre de 2002, por la que se estable-cen normas de funcionamiento del Bolet n Oficialde Canarias (BOC).Disposici n Final Primera. Habilitaci n autoriza al Consejero de Presidencia,Justicia y Seguridad para que dicte cuantas dispo-siciones sean necesarias para el desarrollo y eje-cuci n de lo previsto en este n Final en presente Decreto entrar en vigor el 1 deenero de DEL BOLET N OFICIAL DE CANARIASCAP TULO PRIMEROD isposiciones generalesArt culo Bolet n Oficial de Canarias, en adelanteBOC , peri dico oficial de la Comunidad Aut nomade Canarias, es el instrumento de publicaci n de lasdisposiciones, actos y anuncios que preceptiva-mente deban ser publicados, producidos por laComunidad Aut noma, otras instituciones y entida -des p blicas y, en su caso, particulares.

7 Asimismose publicar n en l las disposiciones, actos y anun-cios de inter s para la Comunidad Aut culo de edici El BOC se publica, con car cter oficial yaut ntico, en formato electr nico con arreglo a lascondiciones que se establecen en este Decreto , as como en la normativa aplicable al acceso electr -nico de los ciudadanos a los servicios p Adem s de la edici n electr nica del BOC,existir , obtenida de sta, una edici n impresa conid nticas caracter sticas y contenido, con la finali-dad y en las condiciones previstas en el art culo culo 3. Car cter oficial y aut texto de las leyes, disposiciones y actos pu-blicados en el BOC tendr la consideraci n de ofi-cial y aut ntico, con arreglo a las normas y condi-ciones que se establecen en este culo 4.

8 Caracter El BOC se publicar con car cter ordinariotodos los d as de la semana, salvo s bados, do-mingos y festivos no , cuando una ley as lo exi-ja o atendiendo a las necesidades apreciadas porel Secretario General T cnico de la Consejer a res-ponsable del BOC, podr publicarse cualquier d adel a o o dejarse de publicar un d a concreto, en es-te ltimo caso s lo si concurren circunstancias ex-traordinarias que impidan dicha publicaci circunstancias excepcionales podr n pu-blicarse dos n meros el mismo d a, en cuyo caso elsegundo har constar expresamente su car cter En la cabecera del ejemplar, de cada dispo-sici n, acto o anuncio y de cada una de sus p ginasfigurar :a) El escudo de la Comunidad Aut noma ) La denominaci n "Bolet n Oficial deCanarias".

9 C) El n mero del ejemplar que ser correlativodesde el comienzo de cada a ) La fecha de publicaci ) El n mero de p gina, que ser correlativodesde el comienzo de cada a Al final de cada disposici n, acto o anun-cio se incluir la direcci n de la sede electr nica yel c digo de verificaci n que permita contrastarsu La fecha de publicaci n de las disposiciones,actos y anuncios ser la que figure en la cabeceray en cada una de las p ginas del ejemplar diarioen que se En cada n mero del diario oficial se inclui-r un sumario de su Todas las disposiciones, actos y anunciosabrir n p gina y figurar n numerados de modo co-rrelativo desde el comienzo de cada a culo Corresponde a la Secretar a General T cnicadel Departamento al que est adscrito el BOC la di-recci n, gesti n.

10 Administraci n y control de la pu-blicaci n de los textos que deban insertarse en El Director del BOC ser el Jefe del Servicioque tenga atribuida dicha funci n en la relaci nde puestos de trabajo del Departamento a que es-t TULO IIContenido del Bolet n Oficial de CanariasArt culo publicar n en el BOC los siguientes textos :a) Las leyes del Parlamento de Canarias y lasdisposiciones con fuerza de ley del Gobierno ) Los Decretos, rdenes y dem s disposicio-nes de car cter general que emanen del Gobiernoy de los rganos de la Administraci n auton micacon potestad ) Las disposiciones del Estado que deban pu-blicarse en el BOC, por establecerlo as el orde-namiento jur dico o las que, a criterio de quien dis-ponga la inserci n, tengan especial incidencia ) Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos,resoluciones y convenios procedentes de lasEntidades Locales, Corporaciones o Entidades deDerecho P blico cuando as lo disponga una nor-ma de car cter )


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