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Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulación de …

Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulaci n deEscuelas de M sica y Danza ( 105, ) (1)Canarias cuenta con una larga y arraigada tra-dici n en las diversas manifestaciones art sticasrelacionadas con la m sica y la danza. No es ex-tra o, pues, que la ense anza de estas artes, biensea a nivel popular, por tradici n familiar, en agru-paciones folkl ricas o de manera m s formal, encentros, academias, bandas de m sica, etc., haya si-do una actividad presente en la mayor a de las po-blaciones del Archipi lago Canario. En este senti-do, es importante valorar positivamente la enor-me tarea que han venido realizando en este campolas diversas Administraciones locales de las , en el marco de la Uni n Europea,no puede quedar al margen de las orientacionesema nadas del Parlamento Europeo en relaci n alfomento de las ense anzas art sticas en beneficio delos m s amplios sectores de poblaci n, con especialincidencia en la infancia y la juventud (Resoluci)

6. Las Escuelas de Música y/o Danza tendrán plena autonomía pedagógica y organizativa, siem-pre que se orienten a los objetivos y condiciones es -

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1 Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulaci n deEscuelas de M sica y Danza ( 105, ) (1)Canarias cuenta con una larga y arraigada tra-dici n en las diversas manifestaciones art sticasrelacionadas con la m sica y la danza. No es ex-tra o, pues, que la ense anza de estas artes, biensea a nivel popular, por tradici n familiar, en agru-paciones folkl ricas o de manera m s formal, encentros, academias, bandas de m sica, etc., haya si-do una actividad presente en la mayor a de las po-blaciones del Archipi lago Canario. En este senti-do, es importante valorar positivamente la enor-me tarea que han venido realizando en este campolas diversas Administraciones locales de las , en el marco de la Uni n Europea,no puede quedar al margen de las orientacionesema nadas del Parlamento Europeo en relaci n alfomento de las ense anzas art sticas en beneficio delos m s amplios sectores de poblaci n, con especialincidencia en la infancia y la juventud (Resoluci ndel Parlamento Europeo de 10 de febrero de 1988,sobre la ense anza y promoci n de la m sica).

2 Los art culos y ).6 del Estatuto deAutonom a de Canarias, en relaci n con el art cu-lo de la Constituci n Espa ola, atribu-yen competencias a la Comunidad Aut noma deCanarias sobre ense anzas de m sica y bien ha quedado reservada al Estado la com-petencia para regular las condiciones de obten-ci n de los correspondientes t tulos acad micos yprofe sionales, y las normas b sicas para el desa-rrollo del art culo 27 de la Constituci n, existe unamplio margen para el desarrollo de iniciativasnorma tivas en el rea de las ense anzas de m si-ca y este marco, la actividad legisladora espa olaen materia de ense anzas art sticas, hasta la pro-mulgaci n de la Ley Org nica 1/1990, de 3 de oc-tubre, de Ordenaci n General del Sistema Educati -vo ( ), se hab a limitado exclusivamentea regular las destinadas al reconocimiento acad establece las ense anzas art sti-cas dentro del sistema educativo como ense an-zas de r gimen especial y define como finalida-des de stas proporcionar a los alumnos una for-maci n art stica de calidad y garantizar la cualifi-caci n de los futuros profesionales de la m sica, ladanza, el arte dram tico, las artes pl sticas y el di-se o.

3 Para la m sica y la danza, en concreto, de-termina los criterios para la fijaci n del curr culo delos alumnos y del profesorado de los centros deense anza, al mismo tiempo que prev , en suart cul o , la existencia de Escuelas espec fi-cas de M sica y Danza que ser n reguladas regla-mentariamente por las Administraciones educati-vas y en las que los alumnos, sin limitaci n deedad, podr n cursar estudios de danza o m sica,no dirigidos a la obtenci n de t tulos con validezacad mica y pretende con esto establecer dos formas di-ferenciadas de ense anzas de m sica y danza; unav a que comprende diversos grados, con un nivel deexigencia elevado en funci n de su finalidad defacultar al alumno para la pr ctica profesional y,por tanto, exige una fuerte dedicaci n, dif cilmentecompatible con otras ense anzas profesionaliza-doras, y otra v a para aquellas personas que dese-en conseguir un nivel de conocimientos adecua-dos para practicar la danza o la m sica sin pers-pectivas profesionales.

4 No obstante, esta doble v ano es obst culo para que, a trav s de las Escuelasde M sica y Danza, se despierte y fomente el in-ter s y la formaci n adecuada encaminados al ac-ceso a los correspondientes niveles de la ense an-za este empe o son esenciales dos principiosfundamentales:a) La flexibilidad en los contenidos de los pro-yectos educativos de los ) La calidad de la ense anza para que, dentrode su necesaria diversidad, cumpla adecuadamen-te los objetivos esenciales que tiene otro orden de cosas, la mencionada Ley re-salta la especial responsabilidad de las Corporacio -nes locales en la creaci n y mantenimiento de lasEscuelas de M sica y Danza, haciendo efectivo el 1 escuelas de M SICA Y DANZA: REGULACI ND179/1994(1) T nganse en cuenta las siguientes disposiciones:- Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenaci n de la Ense anzaMusical en Canarias (L1/1986).

5 - Decreto 178/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el ca-lendario de aplicaci n de la nueva ordenaci n del sistema edu-cativo, en los grados elemental y medio, para ense anzas dem sica en la Co munidad Aut noma de Canarias (D178/1994).- - Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se es tablecela ordenaci n y el curr culo de las ense an zas profesionales dem sica en la Co mu ni dad Aut noma de Canarias (D364/2007). - Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea elConservatorio Superior de M sica de Canarias (D137/2002).-Orden de 25 de mayo de 2009, poor la que se establece laorganizaci n acad mica de las ense anzas profesionales de m -sica (O25/5/2009).

6 ENSE ANZAS NO UNIVERSITARIAS principio de m xima proximidad de la Administra -ci n al ciudadano y de adaptaci n a las necesida-des, demandas y al contexto sociocultural del en-torno. Todo ello, en el marco de la necesaria cola-boraci n entre Administraciones, lo que posibilitay configura v as de actuaci n conjunta dentro de losrespectivos mbitos de orden a la optimizaci n de los recursosexistentes, el presente Decreto contempla la posi-bilidad de que las escuelas de M sica y Danzapuedan compartir locales con centros educativos der gimen general o centros culturales , y en base a los mismos principios,la Ley posibilita la creaci n de escuelas de M sicay Danza por parte de la iniciativa su virtud, a propuesta del Consejero deEducaci n, Cultura y Deportes.

7 Y previa delibera-ci n del Gobierno en sesi n celebrada el d a 29de julio de 1994,DISPONGO:Art culo mbito de aplicaci El presente Decreto regula espec ficamentelas escuelas de M sica y Danza a que se refiere elart . de la Ley Org nica 1/1990, de 3 de octu-bre, de Ordenaci n General del Siste ma Educa La presente norma ser de aplicaci n en el mbito territorial de la Comunidad Aut noma Quedan comprendidas dentro del mbito deaplicaci n de la presente disposici n las Escuelasque tengan como finalidad general la iniciaci n yformaci n pr ctica en M sica, Danza o en ambasdisciplinas, dirigidas a personas de cualquier edad,sin perjuicio de su funci n de orientaci n y pre-paraci n para realizar estudios profesionales deaquellos alumnos que muestren una especial vo-caci n y Las ense anzas impartidas en estas Es cue lasno comportan la obtenci n de t tulos con validezacad mica o culo 2.

8 De los escuelas de M sica y de Danza tendr nlos siguientes objetivos:a) Fomentar desde la infancia el inter s hacia lam sica y/o la danza y atender la amplia demandasocial de una cultura art stica de car cter pr ) Procurar una formaci n te rica y pr cticaque permita disfrutar de la pr ctica individual yde conjunto de la danza y/o de la m sica, sin limi -taci n de ) Posibilitar a los j venes con claras aptitudesla formaci n necesaria para acceder a los estudiosde car cter profesional de m sica y/o ) Desplegar una oferta de ense anza y activi -dades en torno a la m sica y/o danza, flexible yamplia, que integre todo el abanico de posibilida-des expresivas que estas ense anzas tienen y quecontemple, igualmente, la demanda del entornoso ciocultural en el que se desarrollan las )

9 Recoger y difundir las tradiciones localesen materia de m sica y danza e incidir en la culturapopular no s lo a trav s de la formaci n de losalumnos sino tambi n por la difusi n directa me-diante las manifestaciones art sticas de las culo la ordenaci n de las ense Podr n constituirse escuelas de M sica, deDanza o de M sica y Las ense anzas a impartir por las Escue lasde Danza y/o M sica, creadas o autorizadas envir tud del presente Decreto , contendr n obligato-riamente, entre otros programas posibles, uno enge neral que incluya, como m nimo:a) escuelas de M sica:- Lenguaje Pr ctica vocal e instrumental de ) escuelas de Danza:- Expresi n Lenguaje Danza cl ) escuelas de M sica y Danza.

10 - M sica y movimiento para ni os compren-didos entre los cuatro y ocho a Pr ctica instrumental sin l mite de Formaci n musical complementaria a la pr c-tica Actividades instrumentales y vocales de Expresi n Danza cl La formaci n pr ctica en instrumentos sepodr referir tanto a los propios de la m sica cl -sica como a los instrumentos de ra z tradicional ode la m sica moderna que, en cualquier caso,po sibilite la pr ctica de la m sica en Las escuelas de M sica deber n contar en suoferta obligatoria, al menos, con una agrupaci nvo cal y otra instrumental y las escuelas de Danza,con una agrupaci n de Adem s de la oferta m nima obligatoria, lasEscuelas de M sica y/o Danza podr n incluir otrasmaterias compatibles con los objetivos definidos enel presente Decreto , tales como talleres de m sicay/o danza para ni os con necesidades educativas es-peciales, para discapacitados y actividades en lasque se integren la m sica y/o la danza con otrasdisciplinas art sticas como las artes pl sticas o el ar-te dram 26.


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