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Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que

Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca deCa narias ( 4, de ) (1)La m ltiple y variada normativa en materia depesca dictada por la Comunidad Aut noma deCanarias desde su constituci n, haciendo uso delas competencias atribuidas por el bloque de lacons ti tucionalidad, hac a necesario la aprobaci n deuna norma del mayor rango, que fijara las basesindispensables para lograr la unidad y coherenciadel sistema normativo, reuniendo en un solo textola regulaci n de la pesca, el marisqueo y la acuicul -tura, materias cuya estrecha relaci n y vinculaci njustifican su tratamiento conjunto. Dicha necesidad se agudizaba como consecuencia de la vigenciadel principio constitucional de reserva de Ley enmuchos de los aspectos necesitados de regulaci nnormativa en esta materia.

- Vicepresidente: el titular del Centro Directivo que tenga atribuidas las funciones en materia de acuicultura. - Dos técnicos, funcionarios del grupo A, en re -

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1 Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca deCa narias ( 4, de ) (1)La m ltiple y variada normativa en materia depesca dictada por la Comunidad Aut noma deCanarias desde su constituci n, haciendo uso delas competencias atribuidas por el bloque de lacons ti tucionalidad, hac a necesario la aprobaci n deuna norma del mayor rango, que fijara las basesindispensables para lograr la unidad y coherenciadel sistema normativo, reuniendo en un solo textola regulaci n de la pesca, el marisqueo y la acuicul -tura, materias cuya estrecha relaci n y vinculaci njustifican su tratamiento conjunto. Dicha necesidad se agudizaba como consecuencia de la vigenciadel principio constitucional de reserva de Ley enmuchos de los aspectos necesitados de regulaci nnormativa en esta materia.

2 Lo anterior determina la aprobaci n de la Ley17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (2),nor ma que no ha pretendido llevar a cabo una regu -laci n exhaustiva de todas las materias que confor -man su objeto. Por el contrario, trata de establecer las premisas b sicas para su posterior desarrolloreglamentario, recogi ndose, por tanto, aquellasmaterias sobre las que versa el ya mencionadoprin ci pio de reserva de ley y aquellas otras quegozan de un alto grado de inalterabilidad. La nor-ma es una ley de m nimos que asume con rigorlos postulados constitucionales en cuanto al conte -ni do propio de una norma con rango de ley. La Disposici n Final Primera de la Ley autori -za al Gobierno de Canarias para dictar cuantas dis-posiciones sean necesarias para su desarrollo y apli-caci n, habilitaci n que es recogida por este Re gla -mento con el prop sito de reunir en un solo tex to laregulaci n reglamentaria de la pr ctica totalidad delas materias objeto de la citada Ley 17/2003 (2).

3 El Reglamento se divide en un T tulo Preli mi -nar y ocho T el T tulo I se acomete la regulaci n de lapesca profesional, describi ndose el procedimien-to y los requisitos para la obtenci n de la autori-zaci n preceptiva, as como las modalidades y ar-tes de pesca autorizadas y las condiciones relativasal ejercicio de la T tulo II regula la pesca mar tima de recreo,estableci ndose las distintas modalidades y las cla-ses, requisitos y procedimiento para otorgar lasdistintas licencias. Asimismo, se se alan determi-nados condicionantes en relaci n con la actividadpesquera recreativa. Se fijan, por ltimo, las autori -za ciones espec ficas para la celebraci n de compe -ticiones y marisqueo, tanto en su vertiente profesional como en la recreativa, es tratado en el T tulo III,distingui ndose, dentro del primero, el desarrolla-do desde embarcaci n y el realizado a pie.

4 En la re-gulaci n del marisqueo profesional desde embarca -ci n se produce una remisi n importante a la regu -la ci n de la pesca profesional, en funci n de lacon si deraci n de aqu l como actividad complemen -taria o accesoria de T tulo IV, relativo a la acuicultura , se divideen cinco cap tulos: el primero, regula el procedi-miento de otorgamiento de concesiones acu colas,el segundo, el de autorizaciones, el tercero, la su-perficie de ocupaci n, el cuarto, la Comisi n Re -gional de acuicultura , y el quinto el registro deexplo taciones de el T tulo V se afronta la Ordenaci n delsec tor pesquero, desarrollando la legislaci n b si -ca del Estado en materia de flota pesquera, estable -cimiento y cambio de la base oficial de las embar -caciones pesqueras y ciertas medidas de T tulo VI es el dedicado a la regulaci n delr gimen jur dico de las Cofrad as de Pescadoresy de sus Federaciones, en aquellos aspectos no re-cogidos en la ley, destacando la configuraci n delr gimen comercializaci n de los productos de lapes ca es tratada en el T tulo VII.

5 Analiz ndose laprimera venta en origen, las lonjas y establecimien -tos pesqueros y la comercializaci n en destino, en-tre otros T tulo VIII es dedicado a la Inspecci n yal R gimen Sancionador en materia de pesca ma-r tima en aguas interiores y reglamento cuenta, asimismo, de dos dis-posiciones adicionales, una transitoria y dos ltimo, el Decreto por el que se aprueba elReglamento, de art culo nico, cuenta con cincoDisposiciones Adicionales, una Derogatoria y unaFinal, recogi ndose en la quinta de las Adicionales,una modificaci n del Decreto 328/1999, de 2 de di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento Or -g nico de la Consejer a de Agricultura, Ganade -r a, Pesca y Alimentaci n, al crearse un nuevo r-gano colegiado adscrito a la citada Consejer a: laComisi n Regional de su virtud, a propuesta conjunta de la Con -seje ra de Presidencia y Justicia y del Consejero de 1 REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA DE CANARIASD182/2004(1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Decreto 48/2009, de 28 de abril ( 89, ).

6 (2) La Ley 17/2003 figura como L17 , Ganader a, Pesca y Alimentaci n yvisto el Dictamen del Consejo Consultivo de Cana -rias , previa deliberaci n del Gobierno en su sesi n del d a 21 de diciembre de 2004, DISPONGO:Art culo el Reglamento de laLey de Pesca de Canarias, que se recoge comoanexo a este ADICIONALESP rimera. Con car cter previo a la declaraci npor el Gobierno de Canarias de reservas marinas deinter s pesquero y de zonas de acondicionamientomarino, se dar audiencia al Ministerio con com-petencias en materia de Todas las referencias hechas a losCabildos Insulares en la Ley 17/2003, de Pesca deCa narias (1) y en el Reglamento que se apruebacon este Decreto en materia de acuicultura , en re-laci n con las materias que ser n objeto de trans-ferencia, se entender n hechas a la Consejer a delGobierno de Canarias competente en materia depesca, hasta el momento en que la transferenciade competencias a los Cabildos en esta materia sehaga efectiva, de conformidad con el procedimientoestablecido en la Disposici n Transitoria Tercera dela Ley 14/1990, de 26 de julio, de R gimen Jur dicode las Administraciones P blicas de Canarias (2).

7 Tercera. Para el c mputo de los per odos deembarque necesarios para la formaci n pr cticaexigida en el anexo I, apartado tercero, del RealDe creto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se es-tablecen los requisitos m nimos para ejercer la acti -vidad profesional de patr n local de pesca y patr n costero polivalente, se tendr n en cuenta las si-guientes consideraciones:a) La fecha del c mputo de la realizaci n de losper odos de embarque podr ser anterior a la fe-cha de realizaci n del examen de aptitud, siempreque el solicitante est en posesi n de una tarjetade identidad profesional n utico-pesquera, con-forme a lo establecido en la Disposici n TransitoriaSegunda, del citado Real ) Ser n computables, a los efectos de determi -nar los per odos de formaci n pr ctica, los realiza-dos en buques de pesca, buques auxiliares de pescay de acuicultura (Listas 3 y 4 ).

8 En el caso del Patr nLocal de Pesca se ha de tratar de un buque de hasta 12 metros de eslora entre perpendicu lares y 100 Kwde potencia y, en el caso del Patr n CosteroPolivalente, deber tener hasta 20 metros de esloraentre perpendiculares y 300 Kw de potencia efectiva .c) Cuando el per odo de embarque se realice enbuques de la flota pesquera artesanal, bastar conla aportaci n de la justificaci n global de los d as,es decir, dieciocho o veinticuatro meses, sin ne-cesidad de especificar si se han realizado funcionesde guardia de m quinas o de guardia de partir de la entrada en vigor delReglamento los Institutos de Formaci n ProfesionalMar timo-Pesquero, dependientes de la Consejer acompetente en materia de pesca, adaptar n su r -gimen econ mico y presupuestario al establecidocon car cter general para los institutos de educaci nsecundaria dependientes de la Consejer a compe-tente en materia de educaci modifica el Reglamento Org nicode la Consejer a de Agricultura, Ganader a, Pescay Alimentaci n.

9 Aprobado por Decreto 328/1999,de 2 de diciembre, en los siguientes t rminos:1. Modificaci n del art culo , que queda re-dactado como a continuaci n se transcribe: Est n integrados en la Consejer a de Agricul -tura, Ganader a, Pesca y Alimentaci n los siguien -tes rganos colegiados:a) El Consejo Asesor de Investigaciones Agra -rias, que se rige por su normativa espec ) El Consejo Canario de Extensi n ) La Comisi n para la aplicaci n de la regla-mentaci n sobre productos fitosanitarios en Cana ) El Consejo Regulador de la Agricultura Eco -l gica de ) El Consejo de la Vi a y del Vino de Cana ) El Consejo Asesor de ) La Comisi n Regional de acuicultura .2. Modificaci n del Cap tulo VI, adicion n-dose una secci n 6 :Secci n 6 De la Comisi n Regional de AcuiculturaArt culo 20.

10 1. La Comisi n Regional de Acui -cultura es el rgano colegiado de coordinaci n, ase -soramiento y consulta en materia de acuicultura . 2. La Comisi n tendr la siguiente composi-ci n:- Presidente: el Consejero del Gobierno de Ca -na rias con competencias en materia de 2(1) La Ley 17/2003 figura como L17/2003.(2) La Ley 14/1990 figura como L14 Vicepresidente: el titular del Centro Directivoque tenga atribuidas las funciones en materia Dos t cnicos, funcionarios del grupo A, en re-presentaci n de la Consejer a en que est integra-da la Comisi Un t cnico, funcionario del grupo A, en re-presentaci n de la Consejer a con competenciasen materia de medio Un representante por cada Cabildo Un secretario, que ser un funcionario delGru po A, de la Consejer a en que est integradala Comisi La Comisi n desempe ar las siguientesfunciones.


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