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Decreto 241/2017, de 11 de diciembre, por el que …

1 REGLAMENTO DE LA CAJA DE DEP SITOS DE LA 241/2017, de 11 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento de la Caja de Dep sitosde la Comunidad Aut noma de Canarias (BOC242, de )El art culo 84 de la Ley 11/2006, de 11 de di-ciembre, de la Hacienda P blica Canaria (1), dis-pone que las garant as que se constituyan a favor delos entes del sector p blico auton mico que ajus-ten su actividad al derecho p blico, se deposita-r n en la Caja de Dep sitos, rgano administrativointegrado en la direcci n general con competen-cia en materia del , dicho art culo se ala que corres-ponde al Gobierno regular los aspectos relativosa las modalidades de garant as y dep sitos que seconstituyan en la misma, los procedimientos parasu constituci n, cancelaci n, prescripci n e in-cautaci n, as como las condiciones que debencumplir los instrumentos empleados como garan-t a y las entidades que las Reglamento que se aprueba por el presenteDecreto viene a desarrollar dicho precepto legal.

1 REGLAMENTO DE LA CAJA DE DEPÓSITOS DE LA C.A.C. D241/2017 Decreto 241/2017, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja

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1 1 REGLAMENTO DE LA CAJA DE DEP SITOS DE LA 241/2017, de 11 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento de la Caja de Dep sitosde la Comunidad Aut noma de Canarias (BOC242, de )El art culo 84 de la Ley 11/2006, de 11 de di-ciembre, de la Hacienda P blica Canaria (1), dis-pone que las garant as que se constituyan a favor delos entes del sector p blico auton mico que ajus-ten su actividad al derecho p blico, se deposita-r n en la Caja de Dep sitos, rgano administrativointegrado en la direcci n general con competen-cia en materia del , dicho art culo se ala que corres-ponde al Gobierno regular los aspectos relativosa las modalidades de garant as y dep sitos que seconstituyan en la misma, los procedimientos parasu constituci n, cancelaci n, prescripci n e in-cautaci n, as como las condiciones que debencumplir los instrumentos empleados como garan-t a y las entidades que las Reglamento que se aprueba por el presenteDecreto viene a desarrollar dicho precepto legal.

2 Es-tableciendo el r gimen jur dico necesario de lasgarant as y dep sitos que se constituyan en la Cajade Dep sitos, con el objetivo fundamental de lograruna gesti n eficaz de la misma y acorde con la re-alidad actual, as como la adecuada protecci n delos intereses de los otro lado, con el Reglamento que se aprue-ba, se pretende constituir un marco de referencia enla regulaci n de la gesti n y de los requisitos de lasgarant T tulo I, en el que se contienen las disposi-ciones generales, define el mbito operativo de laCaja de Dep sitos y las modalidades de las ga-rant as y dep sitos que pueden constituirse ante laCaja de Dep el T tulo II se contiene la regulaci n de laorganizaci n administrativa y dependencia de laCaja de Dep sitos, as como las finalidades de lasgarant T tulo III regula cada una de las modalida-des de garant a que pueden constituirse ante laCaja de Dep sitos, procedimiento y requisitos dela constituci n, las incidencias en su gesti n, as co-mo la cancelaci n o eventual ejecuci n de la ga-rant T tulo IV se dedica a desarrollar las l neasgenerales de los dep sitos que permanecen en laCaja de Dep sitos, determinando la remisi n ge-neral a la normativa especial aplicable a cada disposici n adicional primera prev el deberde someter a informe de la Direcci n General com-petente en materia del tesoro, cualquier proyecto dedisposici n reglamentaria.

3 Relativo a garant as quese constituyan ante la Caja de Dep sitos de laAdministraci n P blica de disposici n adicional segunda especificadeterminadas particularidades relativas a la pres-taci n de avales por parte de las sociedades de ga-rant a rec proca, regulando de este modo elReglamento, la totalidad de las garant as a consti-tuir a favor de esta Administraci n auton mica y,en consecuencia, derog ndose parcialmente elDecreto 240/1998, de 18 de diciembre, por el quese regula el r gimen jur dico-administrativo y elapoyo financiero del Gobierno de Canarias a lasSociedades de Garant a Rec proca en el mbito dela Comunidad Aut noma de Canarias (2). La lti-ma disposici n adicional del Reglamento faculta ala persona titular de la Direcci n General compe-tente en materia del tesoro para aprobar los mo-delos aplicables a las distintas modalidades de ga-rant el Decreto de aprobaci n se incluyen lascorrespondientes disposiciones de cierre, de ma-nera que en la disposici n transitoria se estableceel r gimen aplicable a las garant as constituidascon anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ,as como el procedimiento a seguir para la actua-lizaci n de las garant as vigentes, con la consi-guiente cancelaci n y baja de las que no se constatesu vigencia.

4 La disposici n derogatoria, adem sde contener una derogaci n gen rica, refiere deforma expresa los preceptos del Decreto 240/1998,de 18 de diciembre (2), de acuerdo con lo antesindicado. La disposici n final primera modifica elReglamento Org nico de la Consejer a deHacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11de julio (3), para incorporar en su estructura org -nica a la Caja de Dep sitos; la disposici n finalsegunda habilita a la Consejer a competente enmateria de hacienda, al desarrollo normativo y,por ltimo, la disposici n final tercera establecela entrada en su virtud, de acuerdo con el dictamen delConsejo Consultivo de Canarias, a propuesta con-junta de la Consejera de Hacienda y del Consejerode Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deli-beraci n del Consejo de Gobierno en sesi n cele-brada el d a 11 de diciembre de 2017,(1) La Ley 11/2006 figura como L11/2006.

5 (2) El Decreto 240/1998 figura como D240/1998.(3) El Decreto 86/2016 figura como D86 P BLICAD241/2017 2 DISPONGO:Art culo nico. Se aprueba el Reglamento dela Caja de Dep sitos de la Comunidad Aut nomade Canarias en los t rminos que figuran en el ane-xo de este n n de ga-rant as mediante avales y seguros de cauci el caso de garant as mediante avales y se-guros de cauci n, constituidas con anterioridad alper odo de quince a os previos a la entrada en vi-gor de este Decreto , la Caja de Dep sitos se dirigir al rgano administrativo o ente de derecho p bli-co a cuya disposici n se constituy la garant a, pa-ra que constate la vigencia o no de la misma. Unavez constatada la no vigencia este deber acordarsu cancelaci n y comunicarla a la Caja deDep sitos para que esta proceda a la devoluci nde las mismas.

6 Transcurrido tres meses sin que sehaya recibido la comunicaci n del rgano o ente dederecho p blico, la Caja de Dep sitos podr pro-ceder a su remisi n de oficio a la entidad avalistao aseguradora, considerando el importe de la ga-rant a y de la obligaci n principal, el tiempo trans-currido desde su constituci n, la posible cesaci ndefinitiva de la relaci n jur dica garantizada y desus efectos, as como cualquier otra circunstanciaque se desprenda del n n derogadas cuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo establecidoen el presente Decreto y, en particular, el art culo2 y la disposici n adicional nica del Decreto240/1998, de 18 de diciembre, por el que se regu-la el r gimen jur dico-administrativo y el apoyofinanciero del Gobierno de Canarias a lasSociedades de Garant a Rec proca en el mbito dela Comunidad Aut noma de Canarias (1).

7 Las referencias contenidas en dicho Decreto240/1998, de 18 de diciembre, al art culo 2, se en-tender n realizadas a los requisitos exigibles en elReglamento que se aprueba por el presente Decretoa las garant as prestadas por las sociedades de ga-rant a rec proca a favor de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias(1)y dem s entes incluidos en su n final primera. Modificaci n delReglamento Org nico de la Consejer a deHacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11de julio (2).Se incorpora el apartado 6 al art culo 3, conel siguiente contenido:"6. Est integrada en la Direcci n General delTesoro y Pol tica Financiera la Caja de Dep sitos,con las funciones que se establecen en su norma-tiva espec fica".Disposici n final segunda. Habilitaci n faculta a la Consejer a competente en ma-teria de hacienda, a dictar cuantas disposicionessean necesarias para el desarrollo y ejecuci n delpresente Decreto , as como la elaboraci n de lasnormas y procedimientos electr nicos que en sumomento permita la constituci n y cancelaci n delas garant as por medios telem n final en presente Decreto entrar en vigor el d a si-guiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial DE LA CAJA DE DEP SITOSDE LA COMUNIDAD AUT NOMADE CANARIAS NDICET TULO I.

8 OBJETO Y MBITO DE APLI CACI culo 1. culo 2. mbito subjetivo y culo 3. Modalidades de las garant TULO II. ORGANIZACI N ADMINISTRATIVA YFINALIDAD DE LAS GARANT culo 4. Organizaci n culo 5. Finalidad de las garant TULO III. GARANT TULO I. GARANT AS EN culo 6. Caracter culo 7. Constituci culo 8. Cancelaci culo 9. Incautaci n del culo 10. Prescripci n de los dep sitos y de lasgarant as en TULO II. GARANT AS MEDIANTE AVALESY SEGUROS DE CAUCI culo 11. Caracter culo 12. Requisitos de las entidades avalistas yde las entidades culo 13. Constituci n.(1) El Decreto 240/1998 figura como D240/1998.(2) El Decreto 86/2016 figura como D86 culo 14. culo 15. Cancelaci n de las garant culo 16. Incautaci n o ejecuci n de las garan-t culo 17. Sustituci n de las garant culo 18. Constituci n de garant as definitivasen el mbito de la contrataci n administrativa conaplicaci n del importe de la garant a TULO IV.

9 DEP TULO I. DISPOSICIONES culo 19. Normativa culo 20. Ingresos de los dep sitos en la Caja deDep sitos y constituci TULO II. MODALIDADES DE LOS DEP culo 21. Modalidades de los dep culo 22. Dep sitos constituidos por particula-res a favor de culo 23. Dep sitos constituidos por laAdministraci n de la Comunidad Aut noma, susorganismos aut nomos y dem s entes del sectorp blico auton mico, a disposici n de culo 24. Dep sitos constituidos por particula-res a disposici n de la Administraci n de laComunidad Aut noma, sus organismos aut nomosy dem s entes del sector p blico auton mico. Art culo 25. Dep sitos constituidos por laAdministraci n de la Comunidad Aut noma, susorganismos aut nomos y dem s entes del sectorp blico auton mico a disposici n de si mismos ode organismos o entes vinculados a culo 26.

10 Devoluci n de dep n Adicional Primera. Informe n Adicional Segunda. Garant as pres-tadas por las sociedades de garant a rec procaDisposici n Adicional Tercera. Modelos de las ga-rant TULO PRIMEROOBJETO Y MBITO DE APLICACI NArt culo 1. presente Reglamento tiene por objeto el es-tablecimiento de las modalidades de garant as ydep sitos y los procedimientos para su constitu-ci n, cancelaci n, prescripci n e incautaci n, as como la regulaci n de la Caja de Dep sitos, a quese refiere el art culo 84 de la Ley 11/2006, de 11 dediciembre, de la Hacienda P blica Canaria (1), co-mo rgano en el que se deben constituir las ga-rant as y dep sitos previstos en el culo 2. mbito subjetivo y Se presentar n ante la Caja de Dep sitos dela Comunidad Aut noma de Canarias, las garant -as que deban constituirse a favor de:a) La Administraci n P blica de la ComunidadAut noma de Canarias, sus organismos aut no-mos y dem s entes p blicos auton micos, que ajus-ten su actividad al derecho p ) Otras Administraciones P blicas, y lasUniversidades P blicas Canarias, siempre que as se prevea mediante convenio entre la Adminis -traci n de la Comunidad Aut noma de Canariasy la Administraci n o Universidad P blica Asimismo, se constituir n en la Caja deDep sitos los dep sitos que se establezcan en vir-tud de normas especiales, de acuerdo con lo dis-puesto en el Cap tulo II del T tulo IV del culo 3.


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