Example: bachelor of science

LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y ...

LEY ORG NICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y REGLAMENTOS QUE LA COMPLEMENTAN DECRETOS LEY N 114 (DE 27 DE AGOSTO DE 1954) "POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 134 DE 27 DE ABRIL DE 1943, ORG NICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL " T TULO I DE LA INSTITUCI N Y DEL CAMPO DE APLICACI N DEL SEGURO Naturaleza Jur dica y Fines de la Instituci n. Art culo 1. La Caja de SEGURO SOCIAL , es una entidad de Derecho P blico, aut noma en lo administrativo, en lo funcional, en lo econ mico, en lo financiero, con personer a jur dica, patrimonio propio con derecho a administrarlo y fondos separados e independientes del Gobierno Central. El nombramiento del personal de la Instituci n se har de conformidad con el r gimen de autonom a administrativa. La Caja de SEGURO SOCIAL tendr a su cargo la administraci n y direcci n del R gimen de Seguridad SOCIAL de conformidad con la Constituci n Nacional, las Leyes y Reglamentos pertinentes, y cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ley orgÁnica de la caja de seguro social y reglamentos que la complementan decretos ley n ° 114 (de 27 de agosto de 1954) "por el cual se …

Tags:

  Jcaa

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y ...

1 LEY ORG NICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y REGLAMENTOS QUE LA COMPLEMENTAN DECRETOS LEY N 114 (DE 27 DE AGOSTO DE 1954) "POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 134 DE 27 DE ABRIL DE 1943, ORG NICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL " T TULO I DE LA INSTITUCI N Y DEL CAMPO DE APLICACI N DEL SEGURO Naturaleza Jur dica y Fines de la Instituci n. Art culo 1. La Caja de SEGURO SOCIAL , es una entidad de Derecho P blico, aut noma en lo administrativo, en lo funcional, en lo econ mico, en lo financiero, con personer a jur dica, patrimonio propio con derecho a administrarlo y fondos separados e independientes del Gobierno Central. El nombramiento del personal de la Instituci n se har de conformidad con el r gimen de autonom a administrativa. La Caja de SEGURO SOCIAL tendr a su cargo la administraci n y direcci n del R gimen de Seguridad SOCIAL de conformidad con la Constituci n Nacional, las Leyes y Reglamentos pertinentes, y cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2 El manejo, direcci n y administraci n de la Caja de SEGURO SOCIAL estar a cargo de los rganos superiores que se consignan en la presente Ley, los cuales quedar n facultados de acuerdo a las atribuciones que le otorga la misma para establecer las directrices generales del funcionamiento administrativo, econ mico y financiero de la Instituci n. La acci n administrativa de los rganos de la Caja de SEGURO SOCIAL comprender las facultades inherentes a la administraci n de su personal y bienes, en los t rminos que se establecen en la presente Ley. PAR GRAFO: Una vez realizados los estudios actuariales y las previsiones presupuestarias razonables, la Caja de SEGURO SOCIAL incluir dentro de sus prestaciones los riesgos de paro forzoso y subsidio de familia. (Texto del art culo 1 conforme fue subrogado por el art culo 1 de la Ley N 30 de 26 de diciembre de 1991).

3 R gimen Obligatorio Art culo 2. Quedan sujetos al r gimen obligatorio del SEGURO SOCIAL : a) Todos los trabajadores al servicio del Estado, las Provincias, los Municipios, las Entidades Aut nomas, y Semi-Aut nomas y las Organizaciones P blicas descentralizadas, donde quiera que presten sus servicios. (1) (1) V ase Reglamento que incorpora a los Representantes de Corregimientos al R gimen del SEGURO SOCIAL . Quedan comprendidos asimismo dentro de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores p blicos que reciban remuneraci n del Estado a base de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los Recaudadores y los C nsules Ad-Honorem y los que obtengan pagos por sus servicios de personas naturales o jur dicas, como los Notarios. b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jur dicas que operen en el territorio nacional.

4 No obstante, lo dispuesto en el p rrafo anterior, aquellos Distritos que no hayan sido incorporados al entrar en vigencia la presente Ley, lo ser n en su oportunidad cuando lo estime conveniente la junta Directiva, la que fijar la forma y modalidades de aseguramiento. c) Los trabajadores independientes, los estaci nales y los ocasionales. Esta obligatoriedad se har efectiva cuando la Caja reglamente las condiciones de admisi n de los mismos, as como las reglas para fijar cotizaciones, prestaciones y dem s normas especiales. (2) (2) V ase los siguientes reglamentos: 1. Reglamento de los Trabajadores independientes afiliados a gremios con personer a jur dica. 2. Reglamento de la incorporaci n de los billeteros. 3. Reglamento de la incorporaci n de los trabajadores del mar. 4. Reglamento que incorpora al Sindicato de Buhoneros de Panam 5. Reglamento que incorpora al Sindicato de Gu as de Turismo.

5 6. Reglamento del Sindicato Industrial de Conductores de Taxi. 7. Reglamento que incorpora al Sindicato de Transportistas y Veh culos Comerciales de la Provincia de Bocas del Toro. 8. Reglamento que incorpora al Sindicato de Expendedores del Mercado P blico. 9. Reglamento por medio del cual se incorpora al R gimen obligatorio del SEGURO SOCIAL a los trabajadores miembros de la Uni n de Trabajadores Portuarios que laboran en la empresa Cargo Inc., de Crist bal, en la Zona del Canal . 10. Reglamento que incorpora a los trabajadores denominados palafreneros y sus familias. Hasta tanto no se cumpla con lo establecido en el p rrafo anterior, los trabajadores independientes podr n continuar afili ndose al r gimen voluntario. d) Los trabajadores dom sticos de acuerdo con el Reglamento especial dictado por la Caja; y (3) (3) V ase reglamento que regula la afiliaci n de trabajadores dom sticos.

6 E) Los pensionados de la Caja y los jubilados del Estado, en las condiciones que determine esta Ley. La Caja podr , previo los estudios pertinentes, incorporar al r gimen de SEGURO SOCIAL a aquellos grupos de trabajadores que juzgue conveniente incorporar y se alar , mediante reglamento, los aportes, las prestaciones y dem s modalidades de aseguramiento, que se brindar dentro de los l mites establecidos en la presente Ley. R gimen Voluntario Art culo 3. Pueden ingresar al r gimen voluntario de SEGURO SOCIAL : a) Los trabajadores independientes no agremiados.(4) (4) Texto del literal a) del art culo 3 . conforme qued subrogado por el art culo 2 . del Decreto Ley No. 40 de 1966. b) Los trabajadores que hayan dejado de estar sujetos al r gimen obligatorio del SEGURO SOCIAL . c) Los trabajadores domiciliados en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales.

7 D) Los trabajadores en territorio paname o sujeto a limitaciones jurisdiccionales. e) Los trabajadores al servicio de misiones diplom ticas y consulares acreditadas en el pa s. f) Los trabajadores al servicio de personas o entidades privadas que operen en los distritos no incluidos dentro de la obligatoriedad del SEGURO . PAR GRAFO: La Caja de SEGURO SOCIAL reglamentar las condiciones de admisi n de los asegurados voluntarios, las prestaciones, las reglas para fijar el sueldo base para los efectos de las cotizaciones y prestaciones en dinero y las dem s normas especiales del r gimen voluntario.(5) (5) V ase Reglamento de SEGURO Voluntario Prohibici n de Ingreso al R gimen. Art culo 4. No pueden ingresar al r gimen del SEGURO SOCIAL : a. El c nyuge, padres e hijos menores de diecis is (16) a os del patrono o empleador cuando trabajen por cuenta de ste.

8 B. Lo que se dice del c nyuge es aplicable al compa ero o compa era en uni n consensual; c. Los extranjeros contratados en el exterior para servir en el pa s por per odos no mayores de dos (2) meses. d. En caso de que dicho per odo se prorrogue, ingresar n al SEGURO obligatorio y deber n pagar las cuotas correspondientes al per odo previamente eximido; y, e. Los trabajadores de las empresas agr colas cuando no fueran de car cter permanente. Para los efectos del SEGURO SOCIAL se considerar n permanentes los trabajadores al servicio de explotaciones agr colas que trabajen por lo menos tres (3) meses al a o. La Caja de SEGURO SOCIAL dictar un reglamento en relaci n con esta norma. SEGURO Facultativo Adicional Art culo 5: A fin de mejorar las prestaciones que concede el presente Decreto Ley, la Caja de SEGURO SOCIAL podr celebrar contratos de SEGURO facultativo o adicional con determinadas empresas o grupos de asegurados.

9 Estos seguros se regir n por Reglamentos especiales que dictar el rgano Ejecutivo a solicitud d la Junta Directiva y de acuerdo con los estudios actuariales que la Caja de SEGURO SOCIAL efect e.(6) (7) (6) V ase Reglamento de los Fondos de Fideicomiso para los Trabajadores de la Empresa Privada y art culo 110 de la Constituci n Nacional. (6) El Art culo 37: (Formaci n de un fondo para jubilaciones, pensiones y otros beneficios) Las asignaciones para la formaci n de un fondo para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los empleados del contribuyente podr n ser deducibles cuando los planes respectivos a su administraci n se ajusten a las condiciones siguientes: a. Que hayan sido aprobados por la Caja de SEGURO SOCIAL , la que para otorgar la autorizaci n deber verificar la solvencia y factibilidad del plan propuesto y de que encuadre dentro de los prop sitos que integran el sistema del SEGURO SOCIAL ; b.

10 Que el fondo se constituya mediante un fideicomiso exclusivamente con tal prop sito y sea administrado de manera ajena a las actividades regulares de la empresa. El fideicomiso de acuerdo con este art culo deber presentar una declaraci n anual de rentas y estar sujeto en todo momento a investigaci n por parte de la Direcci n General de Ingresos. (7) El art culo 32 de la Ley 15 de 1975 dispone: ARTICULO 32: A fin de mejorar las prestaciones de Seguridad SOCIAL , la Caja de SEGURO SOCIAL , podr celebrar contratos de fideicomiso con cualquier patrono o empleador . Plazo de Inscripci n al R gimen Obligatorio. Art culo 6. Es obligaci n del patrono inscribir en la Caja de SEGURO SOCIAL dentro de los primeros seis (6) d as, a todo empleado que ingrese a su servicio y estuviere sujeto al r gimen obligatorio del SEGURO SOCIAL y que no hubiere sido inscrito con anterioridad.


Related search queries