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Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se ...

CARRERA PROFESIONAL PERSONAL FACULTATIVO Decreto 278/20031 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el mode-lo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC 223, de ) (1)El Sistema Canario de la Salud descansa en la protecci n integral y universal de la salud y persigue la realizaci n plena de este bien individual y colectivo, mediante la pro moci n y protecci n de la salud p blica, la prevenci n de la enfermedad y la curaci n y rehabilitaci Servicio Canario de la Salud ha adoptado formas de organizaci n en las que dis tribuye sus recursos para garantizar el acceso del paciente bajo los principios que rigen el sistema, recogidos en el art culo 4 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenaci n Sanitaria de Canarias, entre los cuales est n la econom a, flexibilidad y eficiencia en la asignaci n y la gesti n de los recursos y los medios puestos a disposici n del Sistema Canario de la Salud, y la eficacia, como parte de la calidad, en la prestaci n de los ser vicios que ste tiene encomendados, debiendo reconocerse por tanto como elemento esencial para la consecuci n de sus objetivos asistenciales.

3 MODELO DE CARRERA PROFESIONAL: PERSONAL DE F.P. Y GESTIÓN D421/2007 Artículo 8. Estabilidad en el puesto de trabajo . El encuadramiento en un determinado grado

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1 CARRERA PROFESIONAL PERSONAL FACULTATIVO Decreto 278/20031 Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el mode-lo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC 223, de ) (1)El Sistema Canario de la Salud descansa en la protecci n integral y universal de la salud y persigue la realizaci n plena de este bien individual y colectivo, mediante la pro moci n y protecci n de la salud p blica, la prevenci n de la enfermedad y la curaci n y rehabilitaci Servicio Canario de la Salud ha adoptado formas de organizaci n en las que dis tribuye sus recursos para garantizar el acceso del paciente bajo los principios que rigen el sistema, recogidos en el art culo 4 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenaci n Sanitaria de Canarias, entre los cuales est n la econom a, flexibilidad y eficiencia en la asignaci n y la gesti n de los recursos y los medios puestos a disposici n del Sistema Canario de la Salud, y la eficacia, como parte de la calidad, en la prestaci n de los ser vicios que ste tiene encomendados, debiendo reconocerse por tanto como elemento esencial para la consecuci n de sus objetivos asistenciales.

2 A los profesionales que en ella prestan sus servicios a los organizaci n sanitaria debe incorporar cambios en la valoraci n de la labor de sus profesionales, en la medida en que el esfuerzo en la consecuci n de la mejora continua de la calidad de la atenci n y la asistencia al usuario, implica un esfuerzo permanente de actualizaci n, corresponsabilidad, implicaci n y compromiso dentro de la instituci precisa por tanto la incorporaci n de pol ticas de motivaci n dirigidas a los profesio nales que diferencien la labor que cada uno de ellos aporta a la organizaci n y, por ende, a los ciudadanos, tal como recoge el Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci n Sanitaria de la Comunidad Aut noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre diver sos aspectos en materia de atenci n continuada, incentivaci n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los rganos de prestaci n de servicios sanitarios del Servicio Ca nario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci n de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 13 de diciembre de pretensi n de diferenciar a los profesionales, convergente con el leg timo dere cho de los mismos a ver reconocidos sus esfuerzos, se articular a trav s de la incorpo raci n de la carrera profesional a nuestro sistema de gesti n de personal, como prev el apartado del citado Acuer do, al tiempo de otras Comunidades Aut nomas, que han iniciado ya su implantaci y como prev la Disposici n Adicional Decimos ptima de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comu nidad Aut noma de Canarias para 2003.

3 La carrera profesional es una medida de motivaci n profesional que conjuga el derecho a la promoci n individual y objetiva de este personal con la mejor gesti n de las instituciones sanitarias, mediante el desarrollo de baremos y f rmulas evaluativas que contemplen, entre otros, el reconocimiento de la cualificaci n, experiencia en las tareas asistenciales, investigaci n, participaci n en la docencia y cumplimiento de aparici n, con diferente cronolog a, de los servicios auton micos de salud, culmi nada recientemente con la finalizaci n del proceso de transferencias y la desaparici n del INSALUD, sit a al Sistema Nacional de Salud en un serio riesgo, nada deseable, de fragmentaci n normativa y consiguientes divergencias dentro del modelo. Este pre ocupante aspecto se revela, especialmente, en el desarrollo de materias carentes de (1) El presente Decreto se transcribe con las modificaciones introducias por el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanita rio de formaci n profesional y del personal de gesti n y servicios del Servicio Canario de la 278/2003 PERSONAL SANITARIO2regulaci n a nivel estatal.

4 En esta situaci n, el Servicio Canario de la Salud prev una progresiva implantaci n de la carrera profesional, sin perjuicio de su posterior adapta ci n a lo que establezca la normativa estatal de car cter b la elaboraci n del presente Decreto han sido aplicadas las previsiones que sobre la capacidad de negociaci n colectiva en el mbito del sector p blico han sido incor poradas a la Ley 9/1987, de 12 de junio, de rganos de representaci n, determinaci n de las condiciones de trabajo y participaci n del personal al servicio de las Administra ciones p blicas, por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociaci n colectiva y parti cipaci n en la determinaci n de las condiciones de trabajo de los empleados p su virtud, a propuesta conjunta de las Con se jeras de Presidencia y Justicia y de Sanidad, visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberaci n del Gobierno en su reuni n del d a 13 de noviembre de 2003,DISPONGO:Art culo 1.

5 Creaci n, definici n y mbito de aplicaci n de la carrera Se aprueba el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Sa lud, que se desarrollar de acuerdo a lo previsto en el presente La carrera profesional es un instrumento para la motivaci n del personal y la mejora de la gesti n de los servicios sanitarios, que supone el dere cho de los profesionales a progresar, de forma indi vidualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigaci n y cumpli miento de los objetivos de la organizaci n en la cual prestan sus La carrera profesional ser de aplicaci n al personal facultativo fijo tanto del nivel de Aten ci n Especializada como del de Atenci n Primaria del Servicio Canario de la Salud, que percibe sus retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto -Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud (2).

6 Art culo 2. Caracter La carrera profesional es de acceso voluntario y tiene un tratamiento individualiza do, de ma nera que cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos oportunos, puede determinar su encuadramiento y ritmo de progresi n en los distintos niveles que la configuran. A tales efectos, se requiere la solicitud expresa del interesado, con las formalidades y en el momento establecidos en el art culo 7 del presente La carrera profesional supondr una evaluaci n individual de los profesionales en la forma y con los requisitos establecidos en este El encuadramiento en un determinado nivel de carrera profesional, o el cambio del mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni en la ac tividad que desarrolla el profesional. La carrera profesional es independiente del nivel de responsabilidad jer r quico en la instituci n, siendo ambos culo 3. La carrera profesional se estructura en cuatro niveles. El per odo m nimo de servi cios prestados para el encuadramiento en cada uno de ellos ser el siguiente:Nivel 1.

7 5 a 2. 10 a 3. 16 a 4. 23 a os. (2) Derogado. V ase Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. CARRERA PROFESIONAL PERSONAL FACULTATIVO Decreto 278/200332. Se consideran servicios prestados, a todos los efectos de este Decreto , aquellos per odos de tiempo desempe ados efectivamente en la misma categor a y especialidad, en situaci n de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Insti tuciones Sa nitarias integradas org nica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud. En este sentido ser n tenidos en cuenta, asimismo, los servicios previos reconocidos en la misma categor a y especialidad al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y del Real De creto , de 29 de septiembre. Igualmente ser n considerados los servicios prestados y reconocidos en la misma categor a y especialidad en las Instituciones Sanitarias de origen por el personal que haya accedido al r gimen estatutario por los procedimientos de integraci n legalmente culo 4.

8 Requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada El acceso a la carrera profesional se realizar mediante el encuadramiento en el nivel correspondiente de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en este Una vez producida la incorporaci n a la carrera profesional, la promoci n de nivel s lo se podr realizar hacia el inmediatamente Ser n requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles, bien por ac ceso a la carrera profesional, bien por promoci n de nivel, los que se indican a conti nuaci n:a) Ostentar la condici n de personal facultativo fijo del Servicio Canario de la Salud. b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto -Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud (3). c) Haber completado los a os de servicios prestados que para cada uno de ellos se establecen en el art culo 3 de este ) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en el plazo se alados en el art culo 7 del presente ) Superar la correspondiente evaluaci culo 5.

9 Evaluaci La evaluaci n supone la valoraci n de los m ritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada nivel de carrera Los factores a evaluar son: la actividad asistencial, la formaci n continuada, la do cencia, la investigaci n y el compromiso con la organizaci La valoraci n de cada uno de dichos factores se har en funci n del n mero de cr ditos obtenidos. Durante cada nivel de la carrera profesional no se podr superar el n mero m ximo de cr ditos por factor que se indica a continuaci n: Actividad Asistencial. 70 cr n Continuada. 15 cr 10 cr n. 20 cr ditos. (3) Derogado. V ase Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de 278/2003 PERSONAL SANITARIO4 Compromiso con la organizaci n. 20 cr 135 cr Para acceder a cada nivel es necesario haber obtenido cr ditos en todos y cada uno de los factores, con el m nimo para el conjunto de ellos, que pa ra cada nivel se se ala a continuaci n, con la sal vedad se alada en el apartado ) de este art culo:Nivel 1.

10 40 cr 2. 65 cr 3. 90 cr 4. 110 cr Los criterios de evaluaci n ser n los siguientes:A. La actividad asistencial del facultativo (70 cr ditos m ximo) Hasta 55 cr ditos por evaluaci n objetiva de la actividad asistencial. Para valo rarla se tendr en cuenta el logro de los objetivos previamente fijados, individuales o de equipo, medidos mediante indicadores objetivables. Los objetivos ser n de actividad, calidad y utilizaci n de recursos, tendr n car cter anual y estar n vinculados a los esta blecidos en el Programa de Gesti n Convenida de cada a o y Centro de Gesti n. Hasta 15 cr ditos que se evaluar n mediante informe del superior jer rquico del facultativo, cumplimentado en cuestionario estandarizado para facilitar y objetivar la va loraci n. Este cuestionario evaluar las siguientes competencias: Capacidad de interrelaci n con los usuarios: hasta 7,5 cr ditos. Capacidad de trabajo en equipo: hasta 7,5 cr , los facultativos del servicio o equipo del facultativo a evaluar realizar n un informe, mediante un cuestionario estandarizado, que se utilizar como elemento de apoyo y contraste de la valoraci n.